REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dos de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2016-00200

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: MIGUEL BELISARIO GARCIA PEREZ y ALIBEL YUDITH PERAZA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.263.744 y V-19.347.070, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DURGA JOSEFINA MADRIZ DE CEGARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.470.532, de este domicilio.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto el escrito por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por los ciudadanos: MIGUEL BELISARIO GARCIA PEREZ y ALIBEL YUDITH PERAZA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.263.744 y V-19.347.070, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: VIKY GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.898, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana: DURGA JOSEFINA MADRIZ DE CEGARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.470.532, de este domicilio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:
“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos: MIGUEL BELISARIO GARCIA PEREZ y ALIBEL YUDITH PERAZA IZQUIERDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.263.744 y V-19.347.070, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: VIKY GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.898, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana: DURGA JOSEFINA MADRIZ DE CEGARRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.470.532, de este domicilio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria

Abg. Ilse Gonzales

En la misma fecha siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
JCGG/IG/JD