REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2016-000319

DEMANDANTES: ALICIA VERONICA COLMENAREZ y NIEVES RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 90.349 y 89.723.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil CONSTRUNCCIONES, DISEÑO Y CALCULOS C.A (CONDICA), inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha19 de enero de 1977, bajo el N° 22, tomo 1, folio 67 vto al 70, representada legalmente por el ciudadano LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.321.535 y el ciudadano LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ antes identificado.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Asunto: KP02-V-2016-000319).

En mi condición de Juez Provisorio designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-2015-3541, de fecha 06 de Octubre 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Se recibió en este Tribunal el presente asunto, contentivo de la Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por las abogadas ALICIA VERONICA COLMENAREZ y NIEVES RODRIGUEZ, contra firma mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A (CONDICA) (fs. 2 al 7 y anexos del folio 8 al 56), en virtud de declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el abogado Carlos Luís Santeliz Casamayor, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada por el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal observa:

El abogado Carlos Luís Santeliz Casamayor, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia interlocutoria de fecha 2 de diciembre de 2015, declinó la competencia en razón de la materia, para conocer el presente asunto en los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo siguiente:

“De acuerdo con el contenido del extracto jurisprudencial ut supra transcrito, cuando se trata de cobro de honorarios profesionales judiciales de abogados, incoadas contra el vencido en costas en virtud de tal condenatoria, la misma debe interponerse ante un Tribunal Civil competente por la cuantía de la Circunscripción Judicial respectiva, lo cual se entiende por el hecho de que el proceso de cognición o juicio contencioso de donde originan las costas finalizó, pues precisamente la sentencia definitivamente firme constituye el fundamento principal de la pretensión de cobro de dichas costas y hasta esa actuación correspondería el contradictorio en el eventual juicio que pretenda el cobro de las mismas, no siendo relevante en forma alguna, en este caso concreto, la subsiguiente fase de ejecución de aquel proceso, en caso que la haya, pues las costas que se generen en esta etapa no formarían parte de tal reclamo o controvertido, por lo que en nada es relevante ni pertinente a los efectos del cobro de las mismas.

Por las consideraciones precedentemente expuestas, en aplicación de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios ut supra transcritos, los cuales este Juzgador comparte y hace suyos para aplicarlos al presente caso, considera que resulta suficientemente claro que este Tribunal no es competente, en razón de la materia, para conocer el presente reclamo de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES DE ABOGADOS AL VENCIDO EN COSTAS, debiendo declinar la COMPETENCIA en el Juez Civil competente por la cuantía de esta Circunscripción Judicial; en este caso, dada el valor en que se cuantificó y estimó de la demanda (Bs. 320.000.00), corresponde el conocimiento de este asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se establece.

II
DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, en razón de la materia, para conocer del presente asunto, declinando la misma en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

SEGUNDO: Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase oportunamente el presente cuaderno separado, junto con las copias certificadas que a bien tenga indicar y consignar la parte interesada del expediente Nº KP02-L-2008-002491.”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se trata de una demanda de Intimación de Honorarios Profesionales de abogados, la cual debe interponerse ante un tribunal civil competente por la cuantía de la Circunscripción Judicial respectiva, en virtud de que el juicio que origina las costas se encuentra terminado, por la sentencia definitivamente firme, la cual constituye el fundamento principal de la presente pretensión, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, en sentencia del 27 de agosto de 2004, que y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, formulada por el abogado Carlos Luís Santeliz Casamayor, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por las abogadas ALICIA VERONICA COLMENAREZ y NIEVES RODRIGUEZ, contra firma mercantil CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y CALCULOS C.A (CONDICA).

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de febrero de 2016.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/JD