REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-008925
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MELANIO ANDRES BRITO FONSECA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-2.198.416 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LIDIMAR MACHO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.899, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MELCAR GREGORIO BRITO YANEZ, JOANMEL ROMON BRITO YANEZ y CORICAR PASTORA BRITO YANEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-11.788.502, V-12.849.248 y V-13.407.700, respectivamente, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMELINA RAMONA YANEZ DE BRITO, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-2.917.070, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de agosto del año 2015, en el Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo, el Ujano, Calle Principal de esta ciudad de Barquisimeto, expedida por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: YUSMERILYN KATIUSKA MILLAN REA y YEFERSONG JOSE ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. V-17.229.813 y V-16.530.237, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprue0ba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MELANIO ANDRES BRITO FONSECA, MELCAR GREGORIO BRITO YANEZ, JOANMEL RAMON BRITO YANEZ y CORICAR PASTORA BRITO YANEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA
Abg. EMMA GARCIA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.-
EYP/EG/7.-
|