REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-005995

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE: ciudadano: JERMAN ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 51.241, actuando en representación de la ciudadana YAJAIRA ESPERANZA ALVAREZ DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.855.618.-

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-

UNICO

Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, intentada por el ciudadano: JERMAN ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 51.241, actuando en representación de la ciudadana YAJAIRA ESPERANZA ALVAREZ DE VELASQUEZ, arriba identificado, la cual por auto de fecha: 15/07/2013, se dio entrada y se ordenó el traslado y la constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante a fin de practicar la presente solicitud; ahora bien, en la oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, vale decir, el día veintiocho (28) de Julio del dos mil quince (2015), este Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO, sin que hasta la presente fecha el ciudadano: JERMAN



ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 51.241, actuando en representación de la ciudadana YAJAIRA ESPERANZA ALVAREZ DE VELASQUEZ, antes identificado, haya solicitado nueva oportunidad para su práctica, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1489 del Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR el cual establece:

“Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.

Del articulo antes transcrito se puede decir que la Inspección Judicial extralitem, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya solicitado nueva oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano: JERMAN ESCALONA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 51.241, actuando en representación de la ciudadana YAJAIRA ESPERANZA ALVAREZ DE VELASQUEZ. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (18/02/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las diez y cuatro de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

EYP/EG/mb.-