REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002860
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana: NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.424.022, en su condición de representante legal de la Agropecuaria Antonerly C.A., asistida por la Abogada en ejercicio GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.266.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
UNICO
Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, intentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, en su condición de representante legal de la Agropecuaria Antonerly C.A., asistida por la Abogada en ejercicio GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.266, arriba identificada, la cual por auto de fecha: 28/04/2015, se dio entrada y se ordenó el traslado y la constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante a fin de practicar la presente solicitud; ahora bien, en la oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, vale decir, el día quince (15) de Mayo
del dos mil quince (2015), este Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO, sin que hasta la presente fecha la ciudadana: NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, en su condición de representante legal de la Agropecuaria Antonerly C.A., asistida por la Abogada en ejercicio GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.266, antes identificada, haya solicitado nueva oportunidad para su práctica, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1489 del Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR el cual establece:
“Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Del articulo antes transcrito se puede decir que la Inspección Judicial extralitem, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que la parte interesada haya solicitado nueva oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por la ciudadana: NELLY JOSEFINA PEROZO GUTIERREZ, en su condición de representante legal de la Agropecuaria Antonerly C.A., asistida por la Abogada en ejercicio GENAIS ANTONIETA SANGRONIS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.266. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (18/02/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCÍA.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y seis de la mañana (9:56 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EYP/EG/mb.-
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