REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009428
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MIREYA RAMONA CORTEZ DE TORREALBA, venezolano, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.685, civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO A. YUSTIZ R., debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.138, en el cual solicitó ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: JOSEFINA MARIA TORREALBA DE CARRILLO, LUIS ALFREDO TORREALBA LÓPEZ, DANIEL ENRIQUE TORREALBA ALVARADO, MIRTHA MARLENE TORREALBA VARGAS, YELITZA ADELINA TORREALBA DE MOGOLLON, JHUNNYS RAMÓN TORREALBA PÉREZ, JENNER ROMÁN TORREALBA PÉREZ, MARÍA TERESA TORREALBA CORTEZ, RINA GEORGINA TORREALBA MENDOZA y ROSMAL JOSÉ TORREALBA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.540.113, V-7.423.156, V-7.389.816, V-7.424.364, V-7.440.870, V-12.851.015, V-12.350.920, V-14.483.427, V-22.188.818 y 24.157.220. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ RAMÓN TORREALBA JIMÉNEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.081.347, quien falleció Ab-Intestato, en B/José Félix Rivas, calle Unión con Av. Principal, N° 304, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, el día 26 de Agosto del año 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 2565, expedida por la Unidad de Registro Civil Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ETELVINA YEPEZ DE RODRIGUEZ y JOSE LUIS GARCIA ACOSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.316.406 y V-9.703.398, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MIREYA RAMONA CORTEZ DE TORREALBA, JOSEFINA MARIA TORREALBA DE CARRILLO, LUIS ALFREDO TORREALBA LÓPEZ, DANIEL ENRIQUE TORREALBA ALVARADO, MIRTHA MARLENE TORREALBA VARGAS, YELITZA ADELINA TORREALBA DE MOGOLLON, JHUNNYS RAMÓN TORREALBA PÉREZ, JENNER ROMÁN TORREALBA PÉREZ, MARÍA TERESA TORREALBA CORTEZ, RINA GEORGINA TORREALBA MENDOZA y ROSMAL JOSÉ TORREALBA SIRA. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. IVON LUCENA
EYP/IL/4.-
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