REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000111
En fecha 03/02/2015, la ciudadana NELLY COROMOTO LOPEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.258.147, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YENIREE MOGOLLON, Inpreabogado N° 192.089, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, contra el ciudadano ALEXIS JOSE OROZCO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.553.335, de este domicilio. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres OROZCO LOPEZ ALEXANDER JOSE y OROZCO LOPEZ ALEXIS JOSE, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 19/02/2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Dieciocho (18) del expediente. En fecha 17/07/2015 consta diligencia del Aguacil del Tribunal, consignando citación del ciudadano LEOVALDO DÍAZ, debidamente firmada y en fecha 28/07/2015 contesto la demanda en todas y cada uno de sus términos.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELLY COROMOTO LOPEZ DE OROZCO y ALEXIS JOSE OROZCO OROZCO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 281, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis (2.016). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:00 AM
La Sec.,
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