EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: HANNY STEFANI BALZA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.278.498, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: JULIO CESAR BASTIDAS ALBINO, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.884.510, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 231.400, actuando en su propio nombre e interés.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expte. S-10.537-2016
Visto la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentados por la ciudadana: Ciudadana: HANNY STEFANI BALZA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.278.498, actuando en su condición de madre del menor, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le dio entrada ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº S-10.537-2016. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma establece:
Que luego de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal que la parte claramente expresa:
Que “…En fecha 05 de abril de 2013, falleció ad-intestato y a consecuencia de una Hemorragia Interna, causada por herida por paso de proyectil de arma de fuego, según certificado médico de defunción Nº 2104982 expedido por la Doctora Marlene López de Castro, patólogo del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Félix, Municipio Caronì, del estado Bolívar, con número de cèdula de identidad Nº V-3.993.069, MPSS 16332 con fecha de seis (06) de abril del año 2.013, el ciudadano YACKSON ENRIQUE ROSALES FRANCO…”.
Que “…en vida era padre de su menor hijo SANTIAGO ENRIQUE ROSALES BALZA…”.
Que “…de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil sea nombrado como ÙNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano YACKSON ENRIQUE ROSALES FRANCO…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del contenido del escrito de la solicitud de únicos y universales herederos y de la copia certificada del Acta de Nacimiento del menor, cuyo nombre se omite por mandato del artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual fue consignada con la presente solicitud, donde se consta que deja un hijo (menor de edad), el cual es heredero del causante YACKSON ENRIQUE ROSALES FRANCO, en atención a lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, y al encontrarse involucrado dicho menor en la presente solicitud, y siendo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00010, expediente AA20-C-2004-00946, de fecha 21/02/2005, dejó establecido que el Tribunal competente para conocer de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS existiendo menores, es el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, acogiendo el criterio contenido en la citada sentencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para conocer de la presente solicitud y Decide DECLINAR la Competencia al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (Distribuidor).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejercen su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de Oficio al Juzgado competente, Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia Interlocutoria en los Archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Tumeremo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Esther Barcelò Cornieles.-
EMG/EBC/mbb.-
S-10.537-2016
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