REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL
PARTES SOLICITANTES: JUVENAL XAVIER RAVELO MARCANO y MAGEULIS CAROLINA GONZALEZ VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-16.312.269 y V-17.708.644, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.565, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.252
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Agosto de 2.014, por los ciudadanos: JUVENAL XAVIER RAVELO MARCANO y MAGEULIS CAROLINA GONZALEZ VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-16.312.269 y V-17.708.644, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.565, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 12 de Agosto de 2014.-
Mediante escrito de fecha 11 de Febrero de 2016, presentado por los ciudadanos: JUVENAL XAVIER RAVELO MARCANO y MAGEULIS CAROLINA GONZALEZ VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-16.312.269 y V-17.708.644, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.139.565, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día Trece de Agosto de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada por el Tribunal, según expediente signado con el Nro.13.252, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el Artículo 188 y 190 del Código Civil y sin que entre nosotros haya ocurrido reconciliación solicitamos con el debido respeto y acatamiento declare la Conversión en Divorcio, todo esto de conformidad con el Primer aparte del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos convenidos en el escrito de separación de cuerpos y de bienes....”
Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES convenida entre los cónyuges los ciudadanos: JUVENAL XAVIER RAVELO MARCANO y MAGEULIS CAROLINA GONZALEZ VIÑA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-16.312.269 y V-17.708.644, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 17 de Febrero del 2012, por ante la Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar, Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.020, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (18) de Febrero de 2016, siendo las 03:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.252.
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