REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º

SOLICITANTES: MICHELA DI SALVO DE MAGOLI, RICARDO MAGOLI DI SALVO Y ERIKA MAGOLI DI SALVO, la primera extranjera, y los otros dos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-892.453, V-13.573.275 y V-15.781.224, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE JOSE LAREZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.176.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.535.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos MICHELA DI SALVO DE MAGOLI, RICARDO MAGOLI DI SALVO Y ERIKA MAGOLI DI SALVO, la primera extranjera, y los otros dos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-892.453, V-13.573.275 y V-15.781.224, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE LAREZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.176, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.535, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RENATO MAGOLI DE LA CASA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.283, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Noviembre de 2.015, en el Hospital Raul Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RENATO MAGOLI DE LA CASA.-
Copia fotostática de la cedula de identidad del De Cujus RENATO MAGOLI DE LAA CASA.-
Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana con la ciudadana MICHELA DI SALVO PROVENZANO.-
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MICHELA DI SALVO DE MAGOLI.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RICARDO MAGOLI DI SALVO Y ERIKA MAGOLI DI SALVO, hijos del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, RICARDO MAGOLI DI SALVO Y ERIKA MAGOLI DI SALVO hijos del De Cujus.-
Copia fotostática de la Gaceta Oficial de Nacionalización del De Cujus RENATO MAGOLI DE LA CASA.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 15.535, e insto a los solicitantes a consignar en autos copia de la Gaceta Oficial donde aparece naturalizado el De Cujus, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

En fecha 11 de Febrero de 2016, comparece por este Despacho Judicial el ciudadano RICARDO MAGOLI DI SALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.573.275, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE LAREZ MORENO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 154.176, mediante la cual consigna copia de la Gaceta Oficial Nro. 3.038 de fecha miércoles 27 de Octubre de 1982, correspondiente al ciudadano RENATO MAGOLI DE LA CASA.-

Por auto de fecha 15 de Febrero de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2016, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 15 de febrero de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MARYORI AYANNY RODRIGUEZ BRITO Y JOSE ANTONIO YANEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 21.251.064 Y V-15.894.212, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RENATO MAGOLI DE LA CASA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.518.283, falleció AB-INTESTATO, el día 04 de Noviembre de 2.015, en el Hospital Raúl Leoni Otero, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, a la ciudadana MICHELA MAGOLI DI SALVO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-892.453, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos RICARDO MAGOLI DI SALVO Y ERIKA MAGOLI DI SALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.573.275 y V-15.781.224, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 15 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.