REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE FEBRERO DE 2.016
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTES: NORMA ESPERANZA BUCARELO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.909.309, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN BUCARELO, ALEX FRANCISCO MARIN BUCARELO, ANA SOFIA MARIN CUCARELO, NORMA CECILIA MARIN BUCARELO, CARLOS EDUARDO MARIN BUCARELO, YRIANA JOSEFINA MARIN DE SEQUEA, MAURICIO JOSE MARIN BUCARELO, ARIEDNE DEL CARMEN MARIN DE CASTAÑEDA Y ERIC JOSE MARIN BUCARELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.945.833, V-9.945.835, V-11.513.813, V-11.513.804, V-11.513.772, V-11.519.352, V-11.519.353, V-11.519.346 Y V-13.091.381, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: INGRID MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.191.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 14.895.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana NORMA ESPERANZA BUCARELO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.909.309, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN BUCARELO, ALEX FRANCISCO MARIN BUCARELO, ANA SOFIA MARIN CUCARELO, NORMA CECILIA MARIN BUCARELO, CARLOS EDUARDO MARIN BUCARELO, YRIANA JOSEFINA MARIN DE SEQUEA, MAURICIO JOSE MARIN BUCARELO, ARIEDNE DEL CARMEN MARIN DE CASTAÑEDA Y ERIC JOSE MARIN BUCARELO plenamente identificados, debidamente asistida por la abogada en ejercicio INGRID MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.191, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.895, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) MAURICIO JOSE MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.827.825, falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Febrero de 2.013, en la Clínica Chilemex, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus MAURICIO JOSE MARIN.-
Copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana NORMA ESPERANZA BUCARELO DE MARIN.-
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN BUCARELO, ALEX FRANCISCO MARIN BUCARELO, ANA SOFIA MARIN CUCARELO, NORMA CECILIA MARIN BUCARELO, CARLOS EDUARDO MARIN BUCARELO, YRIANA JOSEFINA MARIN DE SEQUEA, MAURICIO JOSE MARIN BUCARELO, ARIEDNE DEL CARMEN MARIN DE CASTAÑEDA Y ERIC JOSE MARIN BUCARELO, hijos del De Cujus.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN BUCARELO, ALEX FRANCISCO MARIN BUCARELO, ANA SOFIA MARIN CUCARELO, NORMA CECILIA MARIN BUCARELO, CARLOS EDUARDO MARIN BUCARELO, YRIANA JOSEFINA MARIN DE SEQUEA, MAURICIO JOSE MARIN BUCARELO, ARIEDNE DEL CARMEN MARIN DE CASTAÑEDA Y ERIC JOSE MARIN BUCARELO, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NORMA ESPERANZA BUCARELO DE MARIN, cónyuge del De Cujus
En fecha 11 de Noviembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en el Libros de Registro de Solicitudes, bajo el Nro. 14.895, e insto a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio directa del libro, copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes, así como la rectificación de la solicitud por cuanto los ciudadanos ERIC, ARIEDNE, CARLOS, EDUARDO, YRIANA Y MAURICIO, hijos del De Cujus, no aparecen en la solicitud, en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 15 de Junio de 2015, comparece por este Despacho Judicial la ciudadana NORMA ESPERANZA BUCARELO DE MARIN, plenamente identificada asistida por la abogada en ejercicio INGRID MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 190.191, y consigna escrito reformado y copia de las cedulas de identidad de los solicitantes tal y como fue solicitado por este despacho en fecha 17/11/2014.-
Por auto de fecha 22 de Junio de 2015, este Tribunal vista la reforma del escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2015, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 01 de febrero de 2.016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN OLIVIA CORONA DE ALVAREZ Y FREDIS ARMANDO IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 771.530 Y V-3.153.295, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: MAURICIO JOSE MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.827.825, falleció AB-INTESTATO, el día 19 de Febrero de 2.013, en la Clínica Chilemex, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA NOSOCONEAL BILATERAL, HEMONEUNOTORAX DER POST QUIRURGICO, a la ciudadana NORMA ESPERANZA BUCARELO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.909.309, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILLIAM JOSE MARIN BUCARELO, ALEX FRANCISCO MARIN BUCARELO, ANA SOFIA MARIN CUCARELO, NORMA CECILIA MARIN BUCARELO, CARLOS EDUARDO MARIN BUCARELO, YRIANA JOSEFINA MARIN DE SEQUEA, MAURICIO JOSE MARIN BUCARELO, ARIEDNE DEL CARMEN MARIN DE CASTAÑEDA Y ERIC JOSE MARIN BUCARELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.945.833, V-9.945.835, V-11.513.813, V-11.513.804, V-11.513.772, V-11.519.352, V-11.519.353, V-11.519.346 Y V-13.091.381, respectivamente, en su condición de hijos de la De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 11 de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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