DECLARA LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento extrajudicial efectuado por los ciudadanos ADOLFREDYS JOSE HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 15.677.085 y DORIS DEL CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.507.662 en representación de su hija Doris Esmeralda. En consecuencia vista la necesidad de fijar en salarios mínimos los montos del convenimiento extrajudicial de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, tal como lo establece el último parte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, esta Juzgadora en aras de Salvaguardar el interés Superior de los beneficios y para dar cumplimiento a la citada norma procede a llevar a porcentaje los montos convenidos, tomando en cuenta que el salario mínimo se encuentra fijado actualmente en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.9.648,20), Gaceta Oficial Nº 40.769 de fecha 19-10-


2015, a partir del 01-11-2015, quedando establecidos de la siguiente manera: PRIMERO: Como monto de la Obligación de Manutención acordado por ambos partes, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) que equivale a un TREINTA Y UN PUNTO UNO POR CIENTO (31,1%) de un sueldo Mínimo actual, para ser depositado en forma mensual y consecutiva y anticipada. SEGUNDO: Queda establecido que los GASTOS ESCOLARES, será asumido por el padre. TERCERO: Por concepto de GASTOS DE MEDICINA: Queda establecido que el padre asumirá los gastos. CUARTO: PARA GASTOS DECEMBRINO, queda establecido que el señor Adolfredys Hernández dará un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que equivale a DOSCIENTOS SIETE PUNTO TRES POR CIENTO (207.3%) de un sueldo Mínimo actual, el cual será depositado en el mes de diciembre, adicional al monto de la obligación de manutención. QUINTO: Asimismo quedó convenido que dichas cantidades se harán efectivas a través de depósitos en la cuenta de ahorro, que se le ordena aperturar a la DORIS DEL CARMEN TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 21.507.662, en representación de su hija en el Banco bicentenario, comenzando a cumplir a partir del 15 de febrero del presente año 2015 y una vez efectuados dichos depósitos, el obligado deberá consignar las planillas de los mismos en el presente expediente. SEXTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar queda establecido, PRIMERO: Que el ciudadano Adolfredys Hernández disfrutará de la compañía de su hija anteriormente nombrada, los fines de semana a partir del día sábado desde las 08:00 AM. regresando la niña con la madre el dia domingo 05:00 p.m., SEGUNDO: El padre disfrutará de la compañía de su hija de forma consensual, en cuanto a horas de disfrute de la fecha de cumpleaños, de cada uno de los progenitores, la del propio niño en su momento aquellas denominadas DIA DEL PADRE Y DIA DE LA MADRE, y por último la fecha denominada DIA DEL NIÑO privando siempre el consenso, comunicación y cordialidad antes señalada. TERCERO: asimismo en las vacaciones escolares se compartirá el lapso establecido como periodo vacacional para que los padres disfruten por igual de los su hija. CUARTO: En cuanto a la época decembrina, ambos padres han acordado que los días 24 y veinticinco. Los pasarán con el padre y 31 de3 diciembre y 1 de enero, con la madre, dichos días serán alternados cada año.