SOLICITANTE: FELIPE DOUCAS MALIOU venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.232.902, de este domicilio, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ALMACEN EURO CENTER C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha 22/02/2.016, fue presentado por ante la Unidad receptora de Documentos Civiles Urdd Civil, escrito de solicitud de consignación de cánones de arrendamiento interpuesto por el ciudadano FELIPE DOUCAS MALIOU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.232.902, y de este domicilio debidamente asistido por la profesional del derecho JOSE RAFAEL NATERA T, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, correspondiéndole a éste tribunal a los efectos de la distribución al conocimiento del asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº FP02-S-2016-000411-
Que verificado minuciosamente el contenido del libelo de solicitud se desprende que el ciudadano FELIPE DOUCAS MALIOU antes identificado activa el órgano jurisdiccional con el fin de cancelar los cánones insolutos derivados de la relación arrendaticia que tiene celebrada sobre un inmueble constituido por locales comerciales identificados con los nros 9,10, 11, y 14 que forman parte del Centro Comercial El Coloso ubicado con frente y acceso a las calles Paseo Orinoco, Piar y Venezuela, casco central de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano PROKOPIOS VAFAKOS, de nacionalidad griega, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-569.207.
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
en fecha 1 de julio del año 2008, por documento privado suscrito entre mi representada y el ciudadano PROKOPIOS VAFAKOS, de nacionalidad griega, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-569.207, mayor de edad, comerciante, hábil y de este domicilio, se convino en celebrar como en efecto así se hizo un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (LOCALES COMERCIALES) a termino fijo, el cual tuvo por objeto los locales comerciales identificados con los nros 9,10, 11, y 14 que forman parte del Centro Comercial El Coloso ubicado con frente y acceso a las calles Paseo Orinoco, Piar y Venezuela, casco central de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. El término fijo de ese contrato fue de cinco (5) años, por lo que el mismo expiro en fecha 20 de junio del año 2013.
Que llegada la fecha de expiración del termino fijo de la relación contractual, ocurrido en fecha 30-06-2015, mi representada hizo uso de la prorroga legal de dos (2) años, conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, articulo 38, literal “c” vigente para ese entonces, que vencía para el día 30-06-2015.-
Que por cuanto esta próximo a vencerse esta llamada “extensión de prorroga legal” nuestro arrendador Sr. PROKOPIOS VAFAKOS, ya ha amenazado con solicitar judicialmente la entrega del local comercial arrendado, al igual que se niega a recibir el canon correspondiente al mes de MARZO de 2016.
MOTIVACION
Que verificado minuciosamente el contenido del libelo de solicitud se desprende que el ciudadano FELIPE DOUCAS MALIOU antes identificado activa el órgano jurisdiccional con el fin de cancelar los cánones insolutos derivados de la relación arrendaticia que tiene celebrada sobre un inmueble constituido por locales comerciales identificados con los nros 9,10, 11, y 14 que forman parte del Centro Comercial El Coloso ubicado con frente y acceso a las calles Paseo Orinoco, Piar y Venezuela, casco central de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano PROKOPIOS VAFAKOS, de nacionalidad griega, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-569.207.
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
en fecha 1 de julio del año 2008, por documento privado suscrito entre mi representada y el ciudadano PROKOPIOS VAFAKOS, de nacionalidad griega, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-569.207, mayor de edad, comerciante, hábil y de este domicilio, se convino en celebrar como en efecto así se hizo un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE (LOCALES COMERCIALES) a termino fijo, el cual tuvo por objeto los locales comerciales identificados con los nros 9,10, 11, y 14 que forman parte del Centro Comercial El Coloso ubicado con frente y acceso a las calles Paseo Orinoco, Piar y Venezuela, casco central de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. El término fijo de ese contrato fue de cinco (5) años, por lo que el mismo expiro en fecha 20 de junio del año 2013.
Que llegada la fecha de expiración del termino fijo de la relación contractual, ocurrido en fecha 30-06-2015, mi representada hizo uso de la prorroga legal de dos (2) años, conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, articulo 38, literal “c” vigente para ese entonces, que vencía para el día 30-06-2015.-
Que por cuanto esta próximo a vencerse esta llamada “extensión de prorroga legal” nuestro arrendador Sr. PROKOPIOS VAFAKOS, ya ha amenazado con solicitar judicialmente la entrega del local comercial arrendado, al igual que se niega a recibir el canon correspondiente al mes de MARZO de 2016.
Ahora bien, como quiera que el Ejecutivo Nacional, haciendo uso del principio constitucional en lo referente en que Venezuela se constituye en un Estado Democrático Social y de Derecho de Justicia, sobre todo en la igualdad de condiciones, ha buscado los mecanismos idóneos para establecer normas que regulen los contratos de arrendamientos de uso comercial, es por ello que en Gaceta Oficial Nº 40.418 de fecha 23/05/2.014, promulga el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial y partir de esa fecha los Arrendadores y Arrendatarios deben sujetarse conforme a las normas establecidas en el contexto de la legalidad las cuales en materia de arrendamiento son de estricto orden publico y así deben acatarse por las partes, en el mismo orden de ideas nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 49 el debido proceso que debe imperar tanto en los procedimientos administrativos como en los judiciales.
En este orden de ideas el artículo 5 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, señala la competencia de la administración pública que no es más que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en todo lo referente a las situaciones que puedan presentarse entre el Arrendador y Arrendatario, en sentido el tercer aparte del artículo 27 ejusdem Señala: … “Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta a que tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial….” (sic), de la norma que antecede, este Juzgador infiere que el hoy justiciable debió haber interpuesto el procedimiento consignatorio por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, razón por la cual debe este sentenciador en el dispositivo del fallo debe declarar la inadmisibilidad del procedimiento de Solicitud de Cánon de Arrendamiento.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano FELIPE DOUCAS MALIOU, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.232.902, y de este domicilio debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAFAEL NATERA T, abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.792, a favor del ciudadano PROKOPIOS VAFAKOS, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y el tercer aparte del artículo 27 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial; instando al solicitante a cumplir con las normas de orden publico contenidas en la vigente Ley de Arrendamientos, y en consecuencia, se le conmina a realizar la correspondiente consignación arrendaticia por ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Titular Cuarto de Municipio,
Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. María Eugenia Salazar
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