SOLICITANTES: CARMEN LOURDES SEBASTIANI NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.176.418.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA DELLERBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.775.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL

PARTE NARRATIVA

En fecha 22/04/2.015 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMNIO, incoada por la ciudadana CARMEN LOURDES SEBASTIANI NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.176.418, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GABRIELA DELLERBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.775
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta en el libro de Matrimonios llevado por el Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 26, folio desde el 31 al 32, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.965, que n dicha acta existe un error en virtud que le fue agregada la palabra DE LOURDES, siendo el correcto LOURDES.
En fecha 27/04/2015 se le dio entrada cy se dicto despacho saneador.
En fecha b11/08/2015 el Tribunal solicita a la parte solicitante que indique las personas contra quien obra la rectificación.
Que mediante auto de fecha 09/12/2.015, el tribunal admitió la solicitud, y se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico, boleta de citación al ciudadano ENRIQUE JOSE SEBASTIANI RUEDA y se ordeno publicar edicto.-
En fecha 10/12/2015 la Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ENRIQUE JOSE SEBASTIANI RUEDA, y boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abog. ROSA PRIETO.-
En fecha 14/12/2015, la parte solicitante consigna Edicto publicado en el Diario El Luchador.
En fecha 19/01/2016 el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de cualquier persona interesada, sin que hubiese concurrido ninguna persona, procediéndose a dar continuidad al procedimiento.
En fecha 26/01/2016, la parte solicitante consigna pruebas documentales.
M O T I V A
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE RUEDA ORTEGA y CARMEN DE LOURDES SEBASTIANI NUÑEZ, el primero de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de identidad Nº 388.327 y la segunda de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.176.418, alegando que se cometió el error de colocar el nombre de la cónyuge CARMEN DE LOURDES SEBASTIANI NUÑEZ, cuando lo correcto era colocar CARMEN LOURDES SEBASTIANI NUÑEZ, circunstancias estas que se desprenden del acta de matrimonio acompañada en certificada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y legalizada por ante el Registro Principal del Estado Bolívar
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada de su acta de matrimonio y ce partida de nacimiento; y en la oportunidad probatoria evacuo como pruebas: 1) constancia de residencia, 2) copia de cedula de identidad, 3) copia de pasaporte, 4) copia de partida de nacimiento, a los cuales este Sentenciador les da pleno valor probatorio, y donde se demuestra y se desprende que el nombre correcto de la solicitante es CARMEN LOURDES y no CARMEN DE LOURDES, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio acompañada y cuya rectificación se solicita
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo mas no de forma y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acata de nacimiento, certificación y legalización del acta de matrimonio expedidas ambas por el Registro Principal del Estado Bolívar, copia de pasaporte, copia de cedula y constancia de residencia, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es por lo que este Tribunal en la dispositiva del presente fallo, debe declarar con lugar la rectificación solicitada.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Matrimonio Nº 26, folio desde el 31 al 32, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.965, que a efectos se encuentra inserta en el libro de matrimonios llevado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, incoada por la ciudadana CARMEN LOURDES SEBASTIANI NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 3.176.418, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA DELLERBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 200.775, en consecuencia, queda rectificado el nombre de la solicitante como CARMEN LOURDES.-
Remítase mediante oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de matrimonio.- ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de febrero del dos mil dieciséis.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Titular Cuarto de Municipio,

Abg. José Gregorio Cardozo Montiel
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar


JGCM/MES/maira*