SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE GUZMAN Y MARIA TERESA PEREZ MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.871.521 y V-8.872.690 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.837
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA

En fecha 10/12/2.014, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GUZMAN Y MARIA TERESA PEREZ MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.871.521 y V-8.872.690 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.837 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11/10/1985, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 374, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa Nº 11, Callejón Piar Del sector Las Piedritas, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el año 1988, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal las partes manifiestan que no procrearon hijos igualmente expusieron que ni adquirieron bienes comunes.
Por auto de fecha 17/11/2.014, el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima de Familia del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 16/01/2.015, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 19/01/2.015.
Por diligencia de fecha 23-01-2015, Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a la solicitante a consignar datos filiatorios.
Por auto de fecha 27-01-2015, el Tribunal insta a la solicitante a consignar datos filiatorios.
Por diligencia de fecha 26-03-2015, el ciudadano Alejandro Guzmán solicita se oficie lo conducente a la Oficina Saime de Ciudad Bolívar.
Por auto de fecha 07-04-2015, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Saime de Ciudad Bolívar.
En fecha 07-04-2015, se libra oficio, dirigido a la Oficina Saime de Ciudad Bolívar.
Por diligencia de fecha 12-11-2015, el abogado Roberto Caminero consigna datos filiatorios emanados de la Oficina Saime
Por auto de fecha 16-11-2015, el tribunal ordena librar boleta de citación a la representación Fiscal.
Y por diligencia de fecha 25 de enero de 2016, la ciudadana Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 27-01-2016, Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite opinión favorable.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11/10/1985, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 374, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido emitió opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GUZMAN Y MARIA TERESA PEREZ MARTINEZ Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.871.521 y V-8.872.690 respectivamente, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11/10/1985, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 374, de Registro de Matrimonios que corre inserta en las actas.
Por otra parte este Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena remitir con oficio al Consejo Nacional Electoral en la Oficina Regional Electoral del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión, ha objeto de lo previsto en el citado articulo.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de febrero año Dos Mil dieciséis (2016)).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR CUARTO DE MUNICIPIO,

ABG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am) se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ


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