REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de febrero del año 2016.
205º y 156º
Asunto: FP02-V-2016-000057
Resolución Nº: PJ0262016000025
Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.854, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35713, contra el ciudadano: LUIS MANUEL MARIN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.410.268, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
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El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 750.360,00) equivalentes a (5002,40 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara incompetente para conocer de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, contra el ciudadano: MARIN TORRES LUIS MANUEL y en consecuencia se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A LA RESOLUCION Nº PJ026201500025, EN EL ASUNTO SIGNADO FP02-V-2015-000057. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIESEIS. A LOS 205º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156º AÑOS DE LA FEDERACIÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS
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