REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252016000048
ASUNTO: FP02-F-2010-000398
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ENEIDA TARIFE y RAMÓN REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.541.942 y V-8.548.955, debidamente asistidos por el ciudadano Armando Molero González, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.097 y de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de DIVORCIO invocada en el artículo185-A del Código Civil, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que los une por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En el caso sub exámine se evidencia que los solicitantes, hasta la presente fecha, no han consignado en autos la copia certificada del acta de matrimonio, requisito fundamental para dar continuidad al procedimiento y exigido por el tribunal mediante auto de fecha 01-12-2012.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ENEIDA TARIFE y RAMÓN REQUENA, ambos plenamente identificados en autos y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana. (8:55. a.m.). Conste.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
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