REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de febrero de 2.016.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2013-003208
RESOLUCION Nº: PJO242016000035
En fecha 25 de septiembre de 2.013, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MAGIN y YOHARLY JOSEFINA MARCANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.572.804. y V- 14.669.423., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALI VERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.911, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 12 de agosto de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 437, folios 373 al 374, Tomo 1, Libro 2, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.011, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Las Mercedes, Casa Nº 62, sector Casco Histórico, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que en fecha se separaron de hecho, y de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir, por lo que el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

En fecha 03 de octubre 2013, se dicto auto de admisión al presente asunto.- Los días 26 de enero de 2016 y 03 de febrero de 2016, habiendo transcurrido un (1) año, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS ANTONIO MAGIN y YOHARLY JOSEFINA MARCANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.572.804. y V- 14.669.423., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALI VERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.911, y de este domicilio, y solicitaron de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año acudiendo en fecha 05 de octubre de 2015, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO MAGIN y YOHARLY JOSEFINA MARCANO BOLIVAR, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.




MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-003208
RESOLUCION: PJO242016000035