REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitres de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2016-000143
Número de Resolución: PJ0242016000049
PARTE ACTORA: DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.442.342., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.473, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ORANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.327.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado asistente ni apoderado constituido en autos hasta ahora.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista la presente demanda y sus anexos, por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.442.342., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.473, y de este domicilio, contra el ciudadano: ORANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.327.737. este Tribunal :
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), cuyo equivalente en Unidades Tributarias es: TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (13.636 U.T.), y por cuanto la misma es presentada por ante un Juzgado de Municipio, se observa que dicha cuantía representa un monto superior al de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) que fijan la competencia de los Juzgados de Municipio en razón de la cuantía, la cual fue establecida en la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha
18-03-2009, específicamente en su artículo 1, que dice así:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…
Por todo lo expuesto y en concordancia con lo señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, este Tribunal proceder a declararse incompetente por la cuantía y acuerda remitir el expediente a un Tribunal competente.
En consecuencia, se DECLINA la competencia en razón de la cuantía, a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por efectos de distribución haga la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Civil).
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER E. ANZIANI SALAZAR.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER E. ANZIANI SALAZAR.
ASUNTO: FP02-V-2016-000143
Número de Resolución: PJ0242016000049
MEF/Jennifer
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