REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2016-000083
Nº de RESOLUCIÓN: PJ02420160000041
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos JORGE LUIS FLORES ZAPATA Y ANA EDICTA SULBARAN GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.883.051 y 4.493.721, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho PABLO JULIAN LUGO MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 241.116 y de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 12 de Julio de 2010 la cual quedó definitivamente firme en fecha 29 de julio de 2010, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal en los términos siguientes: A.- El ciudadano JORGE LUIS FLORES ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 8.883.051, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ANA EDICTA SULBARAN GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº 4.493.721, quien así lo acepta , incluido los pasivos , la totalidad de los siguientes bienes, cargas y todos los derechos que se deriven de los mismos, que forman el activo y pasivo de la comunidad conyugal a saber: 1.- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a la vivienda distinguido con el numero P1-3, ubicado en el nivel uno, del edificio Santa Eduviges ubicado en la San Vicente de Paúl, Zona Urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, identificado con el numero catastral 06-02-01103-3, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de noviembre de 2009, registrado bajo el Nº 18, folio 62, protocolo 1º, Tomo 45, Trimestre del año 2009.- Dicho apartamento tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con zona verde que colinda con la quinta “María”, Sur: con el apartamento P1-4; Este: Con la zona de circulación y escaleras del nivel Uno, y Oeste: Con zona verde que colinda con la Avenida San Vicente de Paúl. El inmueble esta conformado por las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero que esta integrado al área de cocina, un (01) comedor, un (01) estar que esta integrado al comedor y un pasillo que une al comedor con las habitaciones y uno de los baños. A este apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento ubicados en las zonas destinadas a tales fines y se encuentran identificados con igual número que el asignado al apartamento. Al inmueble descrito up supra le corresponde un porcentaje en los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de SEIS ENTEROS CON DOSCIENTAS CINCUENTA MILESIMAS POR CIENTO (6.250%), conforme al precitado documento de condominio.- Dicho inmueble les pertenece tal como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina del Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil diez (2010), el cual quedo registrado inserto bajo el Nº 2010.2342. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.1430, y corresponde al libro de folio real del año 2010, el cual anexa en copia fotostática certificada marcada con la letra “B”.- Sobre dicho inmueble se encontraba constituida Hipoteca de Primer Grado y anticresis a favor del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, la cual quedo totalmente liberada y extinguida tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil quince (2015), insertado bajo el Nº 2010.2342. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1 1430 y corresponde al libro del folio real del año 2010, el cual se anexa marcado “C”.-Dicho inmueble tiene un valor estimado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa y declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se orden devolver originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes.
La Juez Temporal,

Abg. Merlid E. Figueredo.-
La Secretaria Temporal

Abg. Jennifer E. Anziani

Orlando.-
Resolución Nº PJ0242016000041
ASUNTO: FP02-S-2016-0000083