TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSION CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero del 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-001235
RESOLUCIÓN N° PJ0832016000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 17/02/2016, suscrito por el ciudadano abogado: RENNY MACDOWELL RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.924, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ROSA BRICEIDA CHATTERGOONN MARIN, JOSE GREGORIO CHATTERGOONN MARIN y AIDE GRICELY CHATTERGOONN MARIN, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y visto el Oficio CJ-13- 3014, de fecha 14 de agosto del 2013, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la designación de la Abogada VERÓNICA JOSEFINA BARRETO, como Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad, para cubrir las faltas por motivo de reposos, vacaciones, y vista el Acta de Juramentación Nº 24, de fecha 23/09/2013, suscrita por la Jueza Rectora del Estado Bolívar, y en virtud del reposo medico correspondiente al Abogado FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, mediante Acta Nº 16, de fecha 15 de febrero 2016 Emanado de la DRA MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, Jueza Rectora y Coordinadora de los Circuito Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz , a los fines de hacer entrega formal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, Ciudad Bolívar, dejando constancia de la entrega del Tribunal, a la referida Jueza Temporal; este Tribunal, se ABOCA al conocimiento de la presente causa y en vista de los solicitado lo acuerda por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales y expídase copia certificada previa su certificación por secretaria y archívese el presente expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. LILIANA DAVILA ZERPA
LA (EL) SECRETARIA (O) (TEMP)

VJB/LDZ/yioleska Oyuela -.asistente.-