ASUNTO: FP02-J-2015-001062
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000124
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Próceres, Casa Nro. 08, Calle 1; Manzana 16; Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar. Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Noviembre 1998, Registrado bajo el Nro. 13, folio 69 al 73, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998.
Solicitante: AMELIA BEATRIZ GALLARDO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.992, asistida de la ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.508.
Beneficiario: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien nació 20 de agosto de 2002.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 28 de Octubre de 2015, por la ciudadana: AMELIA BEATRIZ GALLARDO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.992, asistida de la ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.508.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 27 de Noviembre de 2015.
En fecha 16 de Diciembre del 2015, se dictó auto cursante al folio treinta y ocho (38) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de Febrero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: AMELIA BEATRIZ GALLARDO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.992, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, asistida de la ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.508.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Próceres, Casa Nro. 08, Calle 1; Manzana 16; Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar. Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Noviembre 1998, Registrado bajo el Nro. 13, folio 69 al 73, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998.
Recaudos consignados:
1- Declaración de Únicos y Universales Herederos ciudadano de cujus JEOVANNY SALVADOR MEDINA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.436.339, que riela a los folios tres (03) al veinticinco (25).
2- Al folio cinco (05) riela copia simple del Acta de Defunción del ciudadano, JEOVANNY SALVADOR MEDINA, asentada bajo el Nro. 1.143, del Libro 3, Tomo D del Registro Civil de defunciones, al folio 343, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
3- Al folio nueve (09) riel copia simple de la partida de nacimiento, donde se acredita la filiación existente entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, con la madre ciudadana AMELIA BEATRIZ GALLARDO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.992.
4-A los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) riela certificado de Solvencia de Sucesiones en la cual se identifica el inmueble del cual requiere su autorización.
5- A los folios cuarenta y cuatro (44) al sesenta y cuatro (64) riela copia simple del informe técnico de avalúo sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Los Próceres, Casa Nro. 08, Calle 1; Manzana 16; Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar.
6- A los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y nueve (69) riela copia simple del Documento Registrado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 30 de Noviembre de 1998, Bajo el Nro. 13, Tomo XI del mismo año, Protocolo I, Folio del 69 al 73, constituido por una vivienda y la parcela de terreno con un área de 192 mts, ubicado en la siguiente dirección en la Urbanización Los Próceres, Casa Nro. 08, Calle 1; Manzana 16; Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La madre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), requirió: “Autorización para vender el inmueble heredado por su difunto cónyuge y el padre de sus hijos el cual se encuentra suficientemente identificado ubicado en la urbanización los Próceres, Casa Nro. 8, Calle 1; Manzana 16; Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar, según Documento Protocolizado antes el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar de fecha 30 de noviembre de 1998, Bajo el Nro. 13, Tomo XI del mismo año, Protocolo I, Folio del 69 al 73, constituido por una vivienda y la parcela de terreno con un área de 192 mts y posee un evaluó por la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 657.724,85) de los cuales le corresponde a su hijo adolescente el 12,5% equivalente a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 82.215,60) cantidad esta que se desea destinar a gasto de educación de dicho adolescente, ciudadana jueza quiero vender el inmueble quiero vender el inmueble porque me quiero mudar para otro sitio para mejorar el futuro de mi hijo y vivir más cerca de mi familia para que me apoye, en este acto consigno el avaluó realizado al inmueble constante de 21 folios, consigno en copia fotostática el documento del inmueble que se pretende vender y es todo”. Fin de la cita.
Se dejo constancia que fue escuchada la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien manifestó: “Yo vivo con mis dos hermanas y mi mama se dé al casa que mi mama quiere vender y estoy de acuerdo que la venda y con el dinero guardarlo para mis estudios, ya que estoy estudiando 2do años de bachillerato”. Fin de la cita.
El Ministerio Publico opino en los siguiente términos: “Emito opinión favorable a la presente solicitud toda vez que se acredite en la presente causa la propiedad del inmueble y en la presente audiencia el avaluó correspondiente al inmueble, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, quien nació 20 de agosto de 2002.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR La solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: la solicitud de autorización judicial propuesta, por la ciudadana AMELIA BEATRIZ GALLARDO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.143.992, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, del inmueble ubicado en la urbanización los Próceres, Casa Nº 8, Calle 1; Manzana 16; Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Estado Bolívar. Protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de noviembre 1998, Registrado bajo el Nro. 13, folio 69 al 73, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998, antes descrito de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y once minutos de la mañana (11:11 AM). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH
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