ASUNTO: FP02-J-2015-001139
RESOLUCIÓN Nº PJ0822016000167
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales y los demás beneficios que le pueda corresponder.
Solicitante: SEMIDA FRANCISCA ARAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.194.082, asistida por la Defensora Publica Auxiliar ODALIS ARAY.
Beneficiaria: La adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.730.260, de dieciséis (16) años de edad, quien nació 21 de septiembre de 1999.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2015, por la ciudadana: SEMIDA FRANCISCA ARAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.194.082, asistida por la abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio 35 y 36 de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 16 de diciembre de 2015.
En fecha 14 de enero del 2016, se dictó auto cursante al folio 42 donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 23 de febrero de 2016, se celebro audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: SEMIDA FRANCISCA ARAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.194.082, asistida por la Defensora Publica Auxiliar ODALIS ARAY. Se dejó constancia de la presencia de la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.730.260, de dieciséis (16) años de edad, quien nació 21 de septiembre de 1999. Se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar Del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales y los demás beneficios que le pueda corresponder y tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto.
Recaudos consignados:
-Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 8.851.371, en la cual se puede evidenciar la condición de heredero de la beneficiaria y este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.
-Se acredita la filiación existente entre la adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.730.260, de dieciséis (16) años de edad, con la madre ciudadana SEMIDA FRANCISCA ARAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.194.082, según partidas de nacimiento que riela al folio 17 de la presente causa y este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
-Al folio 33 riela ficha de cujus JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 8.851.371, en el cargo de manipulador de alimentos, en la cual se evidencia su relación laboral, donde se acredita que el extinto laboraba en la Empresa PLUMROSE y este Tribunal le da pleno valor probatorio, considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de dicha documental.
La madre de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), requirió: “…Autorización para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales y beneficio que le correspondan a mi hija, quien fue Declarados Únicos y Universales Herederos, en fecha 20 de abril de 2015, que riela desde el folio 08 al 32 de la presente causa, del de cujus ciudadano JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, de su relación laboral en la Empresa PLUMROSE en el cargo de manipulador de alimentos es todo”. Fin de la cita.
De seguido se procedió a oír a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), quien expuso: “…Yo estoy aquí porque quiero pedir un cheque donde trabajaba mi papa que me corresponde”. Fin de la cita.
De seguido se procedió la interviene la Defensora Publica de la parte solicitante quien expuso: “En esta oportunidad acudo en representación de la madre y de la niña antes mencionado a los fines de que se otorgue autorización para gestionar la cuota parte que le puedan corresponder de los haberes dejados por su difunto padre JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, en los términos ya señalados, es todo”. Fin de la cita.
En ese mismo acto interviene la Dra. ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Primer circuito del estado Bolívar quien expone: “ De la revisión realizada al presente expediente de autorización judicial presentada por la ciudadana SEMIDA FRANCISCA ARAYA CASTILLO, en beneficio de su (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, de todos los beneficios dejados por su extinto padre ciudadano JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, en la Empresa PLUMROSE, beneficios estos señalados como:; Prestaciones Sociales Acumuladas y evidenciándose la cualidad de Universal Herederos con su hija, cursante a los folios 08 al folio 32 del presente expediente y cursante al folio 33 ficha en la cual se evidencia la relación labora , donde se acredita que el extinto laboraba en dicha empresa en consecuencia esta representante fiscal opina favorable a los fines de que se le autorice la entrega de los beneficios que le corresponde, es todo”. Fin de la cita.
Ahora bien visto los alegatos de las partes, presentes en la audiencia y revisados los recaudos consignados en la cual se demuestra el beneficio al otorgar la autorización a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.730.260, de dieciséis (16) años de edad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta. En consecuencia se autoriza a la ciudadana: SEMIDA FRANCISCA ARAYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-12.194.082, para gestionar y recibir cantidades de dinero correspondiente a las Prestaciones Sociales, los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.730.260, de dieciséis (16) años de edad, ya que el padre JOSE MANUEL PARRA MENDEZ, titular de cédula de identidad Nro. V- 8.851.371, laboraba en Empresa PLUMROSE. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.M)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH
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