Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2015-001050
RESOLUCION: PJ0822016000166
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas del día de hoy veinticinco (25) de Febrero del 2016, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadano CESAR JOSE JARAMILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.866.608, asistido del ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio, bajo el impreabogado Nº124.375. Así mismo se deja constancia que compareció parte DEMANDADA, ciudadana MIRIAN DEL VALLE MAGALLANES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.883.140, asistida de la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, bajo el impreabogado Nº 50.911, en la causa DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de quince (15) años de edad, quien nació 02 de mayo de 2000, el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes que en esta audiencia se puede tratar sobre la mediación y los invitó que podía llegar a un acuerdo los siguientes. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que a los fines de Revisar la sentencia de fecha 23 de noviembre del 2010, según Asunto FP02-V-2010-000441, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en Funciones de Transición, mediante la Resolución PJ08420010000169. SEGUNDO: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas por el progenitor directamente en la cuenta corriente Nº 01910074012174001358 del BANCO NACIONAL DE CRETIDO, los primero cinco días de cada mes, de manera consecutiva y continua. TERCERA: Las partes acordaron que el padre pagara para el mes de agosto el monto de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) para la compra de útiles escolares y uniforme, y de igual manera debe depositar directamente en la cuenta antes mencionada, adicionales a la cuota fija ya establecida, para el mes de agosto, como consecuencia de los gastos escolares. CUARTA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, de igual manera debe depositar directamente en la cuenta antes mencionada. QUINTA: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos. SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta no tener empleo fijo y tiene otros hijos menores de edad, JOSE MIGUEL JARAMILLO LOPEZ, de 11 años de edad, PAMELA DEL CARMEN JARAMILLO LOPEZ, de 15 años de edad, CESAR MANUEL JARAMILLO RODRIGUEZ, de 09 años de edad, KERLYS JARAMILLO BAMBEL, de 10 meses. OCTAVA: Ambas parte de común acuerdo manifiesta su intención de suspender la medida de retención recaída sobre las prestaciones sociales del ciudadano CESAR JOSE JARAMILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.866.608 y fijadas en la sentencia revisada en la presente causa. NOVENA: Se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio en el asunto FP02-V-2010-000441, a los fines de informarle que la decisión de la presente causa fue revisada. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ADOLESCENTE
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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