Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 19 de febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO : FP02-V-2015-001114
RESOLUCION PJ0822016000157

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACUERDO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas del día de hoy Diecinueve de febrero de 2016, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. LOLIMAR GARCÍA HURTADO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito, a fin de realizar la audiencia preliminar mediación, previamente fijada en esta causa se deja constancia que compareció el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro 12.185.736, asistido por la ciudadana MAYERLING GISELA ACOSTA GUEVARA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Se deja constancia que compareció la ciudadana MARITZABEL HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.799.061, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMON, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 107.300, La ciudadana Jueza le explica en qué consiste la Mediación y su conveniencia. De igual manera en esta oportunidad las partes, celebraron un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres años de edad, quien nació en fecha 19 de octubre de 2012, el acuerdo se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años de edad, los días de la semanas los Lunes de tres (03) de la tarde a seis (06) de la tarde, Martes de tres (03) de la tarde a seis (06) de la tarde y Jueves de tres(03) de la tarde a seis (06) de la tarde. SEGUNDO: Los fines de semana con su hija en consecuencia dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana, el padre compartirá con la niña retirara a la niña del hogar materno a las nueve (09) de la mañana del día sábado y la regresara a las cinco (05) de la tarde y el día domingo de las nueve (09) de la mañana y la regresara las cinco (05) de la tarde. TERCERO: En virtud de las fiestas decembrinas se acuerda que la niña compartirá con el padre la navidad que le corresponderá el día 24 de diciembre de nueve (09) de la mañana hasta la cinco (05) de la tarde, el día 25 de diciembre, de nueve (09) de la mañana hasta la cinco (05) de la tarde y año nuevo el día 31 de diciembre de nueve (09) de la mañana hasta la cinco (05) de la tarde, y el día el 01de enero, de nueve (09) de la mañana hasta la cinco (05) de la tarde, y en los años siguientes será de manera alternados. CUARTO: En virtud de los días feriados de carnavales y semana santa se procuraran que el padre comparta con su hija, por lo tanto en el próximo año el padre compartirá con la niña los días de Semana Santa el día jueves de nueve (09) de la mañana hasta las cinco (05) de la tarde y el viernes nueve (09) de la mañana hasta las cinco (05) de la tarde y el próximo año le corresponderá compartir la semana de carnavales Lunes de nueve (09) de la mañana hasta las cinco (05) de la tarde y martes nueve (09) de la mañana hasta las cinco (05) de la tarde, por lo tanto será alternados. QUINTO: Se deja constancia que el presente Acuerdo se fija en Beneficio de la niña antes mencionada, y en consecuencia cuando el Padre disfrute de este beneficio no debe ingerir bebidas alcohólicas y debe estar en un ambiente en beneficio de la salud de la niña ya que la madre manifiesta que la niña sufre de problemas respiratoria es asmática. Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar








LA PARTE DEMANDANTE y LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO







LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE







LA SECRETARIA DE SALA


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ