ASUNTO: FP02-J-2015-001200
RESOLUCIÓN: PJ0822016000135
Causa: CURADOR ESPECIAL
Solicitantes: KAREN SOFIA LEON DE NIÑO
JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA
Niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA).
Curador: VICTORIO MANUEL LEON CARO
Abogada: ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de CURADOR ESPECIAL, presentada en fecha 30 de noviembre de 2015, por los ciudadanos KAREN SOFIA LEON DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.968.792 y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.792.878, en su condición de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad, quien nació once (11) de diciembre de 2004 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de mayo de 2007, respectivamente, asistidos de la ciudadana ELIZABETH SIVERIO DE SUEGART, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.471. En la cual solicita Curador Especial, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad, quien nació once (11) de diciembre de 2004 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de mayo de 2007, respectivamente.
Admitida, como fue, la solicitud contentiva de CURADOR, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil de Venezuela y la notificación, mediante boleta, del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quien se dio por notificado en fecha 26 de enero de 2016.
En fecha 27 de enero de 2016, se fijo la audiencia preliminar para el día 10 de febrero de 2016, a las 1:30 de la tarde.
En fecha 10 de Febrero de 2016, se realizo audiencia preliminar, en la cual comparecieron los interesados.
En la Audiencia preliminar se dejo constancia de lo siguiente; en este estado se da apertura al presente acto, se le confiere el derecho de palabra a la solicitante KAREN SOFIA LEON DE NIÑO: “En virtud que próximamente, tengo la intención de ceder, un inmueble que me pertenece a favor de mi hijo y a los fines de evitar que pueda existir una contraposición de intereses, entre nuestros hijos y mi persona requiero se le nombre un curador especial, propuesto para este cargo al ciudadano VICTORIO MANUEL LEON CARO venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.476.364, es todo”. Fin de la cita. De seguido se procedió a escuchar la opinión del ciudadano JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de que se nombre curador especial al ciudadano VICTORIO MANUEL LEON CARO es todo”. Fin de la cita. Se procedió oír a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de ocho (08) años de edad, quien manifestó: “Yo estoy aquí porque mi tío merepresentara en la venta de una casa”. Fin de la cita. Se procedió oír al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de once (11) años de edad: “Yo estoy de acuerdo que mi tío sea mi curador y estamos aquí para la venta de mi casa”. Fin de la cita. Acto seguido, a los fines de que manifieste su aceptación al cargo para el cual fue designado el ciudadano VICTORIO MANUEL LEON CARO venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.476.364 quien previa orientación de la Jueza quien manifestó: “Acepto el cargo de CURADOR ESPECIAL otorgado en mi persona y juro cumplir fielmente el Cargo”. Fin de la cita. De seguido, intervino la abogada presente quien manifestó: “Visto la manifestación de las partes aquí presente, requiero ciudadana jueza con todo respeto, proceda usted a declarar con Lugar la solicitud interpuesta según recaudos consignados en la presente solicitud”. Fin de la cita. De igual manera se procedió a oír la opinión del Ministerio Publico: “En virtud que los padres están de acuerdo en nómbrale curador a sus hijos, por considerara que existe una contraposición de interese en el momento de la venta y/o adquisición de un inmueble, esta representante opina favorablemente, de igual manera me permito señalar al curador que debe hacer una buena administración y representación en el cargo recaído en su persona”. Fin de la cita.
Al folio cinco (05) y seis (06), riela acta de nacimiento de niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, quien nació once (11) de diciembre de 2004 y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, quien nació 22 de mayo de 2007, respectivamente, en la cual se evidencia la filiación existente entre los niños y los ciudadanos KAREN SOFIA LEON DE NIÑO y JORGE ENRIQUE NIÑO CHAURA, quienes en su condición de progenitores han solicitado el nombramiento de un curador especial, este Tribunal observa que no fue tachada de falsa por la parte contraria en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ella.
De igual manera se observa la aceptación y juramentación del ciudadano VICTORIO MANUEL LEON CARO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.476.364, quien manifestó cumplir fielmente con el cargo recaído en su persona.
DE LA DECISIÓN.
Este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de CURADOR ESPECIAL al ciudadano VICTORIO MANUEL LEON CARO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.476.364, para que sea considerado como Curador en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.993.381, de once (11) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2016. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:3o PM.). Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LGH
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