REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000004

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ANTONIO PIETRO BONGIOVANNI, titular de la cédula de identidad Nº V-25.361.607, representado judicialmente por los abogados Pedro Oviedo y Lilina Núñez, Inpreabogado Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación

I. DE LA COMPETENCIA

Mediante escrito presentado el dos (02) de febrero de 2016 el ciudadano ANTONIO PIETRO BONGIOVANNI ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531.

De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de una demanda de nulidad contra un Decreto dictado por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II. DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano ANTONIO PIETRO BONGIOVANNI contra el Decreto Nº DJ-05-15-045 dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR el catorce (14) de mayo de 2015, mediante el cual acordó corregir el Decreto Nº DJ-05-15-044 de fecha trece (13) de mayo de 2015, acordó reimprimirlo y ordenó la adquisición forzosa de un Terreno ubicado en el Sector 136, Manzana 08 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle Yaracuy, Nro. 7-8, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres con cédula catastral Nº 2.531.

SEGUNDO: Se cita al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación y las notificaciones ordenadas más un (01) día de término la distancia, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión del recurso de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO: ORDENA notificar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.

QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar; en tal sentido, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

SEXTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA