REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000081

En la Demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano MARCOS RAÚL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.896.350 asistido por los abogados Omar Antonio Alcalá y Ramón Ventura Prieto, Inpreabogado Nros. 132.390 y 86.586 respectivamente, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de mayo de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano Marcos Raúl González fundamentó su pretensión contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar”.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia Contencioso Administrativa, recibido el expediente en este Juzgado Superior, mediante auto dictado el diecisiete (17) de junio de 2014 se le dio entrada a la demanda incoada.

I.3. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de junio de 2014, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Marcos Raúl González contra el Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar "Fondo Bolívar".

I.4. El cuatro (04) de julio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación de la Presidenta del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar (Fondo Bolívar) y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, el cual fue ordenado el dieciocho (18) de junio de 2014.

I.5. El catorce (14) de noviembre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y la citación de la Presidenta del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar "Fondo Bolívar", parcialmente cumplida.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte actora impulsara nuevamente la citación de la Presidenta del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar "Fondo Bolívar", no obstante, desde el catorce (14) de noviembre de 2014 oportunidad en la que se recibieron las resultas de la comisión librada relativas a la citación de la Presidenta del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “Fondo Bolívar” y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, parcialmente cumplida, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y dos (02) meses sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano MARCOS RAÚL GONZÁLEZ, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por reivindicación de vehículo y cobro de daños y perjuicios incoada por el ciudadano MARCOS RAÚL GONZÁLEZ, contra el FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA