REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000074
En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.243.494, representado judicialmente por los abogados Miguel Antonio Rondón y Richard Velásquez, Inpreabogado Nros. 93.110 y 53.004 respectivamente contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el cinco (05) de junio de 2015 el ciudadano Luís Rafael González ejerció por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial contra el Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de junio de 2015, este Juzgado Superior se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
I.3. Mediante sentencia dictada el veintidós (22) de septiembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a este Juzgado Superior la competencia para el conocimiento de la presente causa.
I.4. Por auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio de este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandante, a los fines de informarle sobre el abocamiento y una vez practicada dicha notificación se procedería a admitir el presente asunto.
I.5. Mediante sentencia dictada el quince (15) de febrero de 2016, la representación judicial de la parte demandante se dio por notificado del abocamiento del Juez Provisorio.
II. DE LA ADMISIÓN
Debidamente notificada la parte demandante del abocamiento del Juez Provisorio, corresponde debe este Juzgado Superior pronunciarse en relación a la admisibilidad de la acción, en tal sentido, este Tribunal Superior observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se ADMITE la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.
TERCERO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y se cumpla el lapso de suspensión del proceso, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos de la querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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