República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º


Caracas, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012806

ASUNTO: AP01-S-2013-012806

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA

Identificación de las partes

Fiscala 160 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Abg. Arirramy Henríquez.

Víctima: M.K.B.A (Se omite identidad).

Acusado: José Martín Acevedo Guerra. Fecha de nacimiento 23-10-1971, estado civil: soltero, de 44 años de edad, profesión u oficio: comerciante, dirección: Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Conjunto Residencial AB, Edificio Nº 8, piso Nº 2, apto Nº 5, Coche. Teléfono 0414-101.35.00.

Defensa Pública Nº 8: Abg. Jessica Volweider


Capítulo I.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscala Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 3º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos: “Los hechos se inician en fecha 30 de Septiembre del año 2013, con la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía 145º del Ministerio Público por la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), quedando como registrada en los siguientes términos: “Quiero denunciar en este acto a mi ex pareja de nombre José Acevedo, por cuanto me acosa, me hostiga, me insulta, me llama por teléfono, me quiere manipular a través de nuestras hijas, todo esto motivado a que yo no quiero mas nada con él. Nosotros vivimos juntos por espacio de 9 años, tenemos dos niñas una de 5 años y otra de 15 meses de nacida, yo tomé la decisión de separarme de él debido a que me agredió físicamente pero yo no lo denuncié, durante el tiempo que vivimos juntos tuvimos varios episodios de violencia pero nunca me había golpeado. La semana pasada sostuvimos una discusión porque él quería quedarse con las niñas y tuve que irlas a buscar, en esa misma semana se presento en la casa y se llevo a las niñas a la fuerza. Lo último que hizo fue que el día de ayer domingo se presento en mi casa gritando y diciendo que él no se iba hasta que no le diera la gana, decía que yo no iba a salir de mi casa, es todo.” SIC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio, quien refirió en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del acusado JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y manifestó: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo el juicio oral y publico en relación a unos hechos acaecidos el día 30-09-2013 cuando la victima ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad) decide poner la denuncia ante el despacho fiscal en contra del ciudadano José Martín Acevedo Guerra quien fungía para el momento de los hechos como su esposo, en virtud que ellos permanecieron viviendo durante varios años y manifiesta la victima el mismo la agredía en reiteradas ocasiones y que a partir que ella decide apartarse de el, ya que la convivencia que mantenían no era la adecuada, el la acosaba y se empeoro la situación a partir de que ella se aparta de el y el decide interponer cantidades de denuncias ante el ministerio publico en relación con lo que tiene que ver en las hijas en común, ciertamente esta situación quedo corroborada con la evaluación psicológica practicada a la victima donde se evidencia que la misma tiene una afectación psicológica en virtud de las humillaciones los maltratos y vejaciones proferidos por el hoy acusado que en el tiempo de convivencia fueron insoportables, traeré a este juicio oral y privado las testimoniales de la madre como de la tía quienes son testigos del ultimo episodio el cual fue denunciado ante el ministerio publico en fecha 9-9-2013, cuando el mismo se presenta en la residencia de la victima impidiendo que tanto la victima como cualquier familiar de la misma saliera de la residencia y manifestado que se iría cuando le diera la gana, en consecuencia una vez denunciada la violencia esta representación fiscal en su debida oportunidad solicitara la condenatoria en relación al delito de violencia psicológica previsto en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien esgrimió sus argumentos de inicio los cuales son los siguiente: “Esta defensa pública octava con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en representación del ciudadano José Martín Acevedo Guerra dados los señalamientos recaídos en su contra como lo es violencia psicológica, va a solicitar como punto previo constan en las presentes actuaciones que en fecha 11-7-2014 el defensor privado consigno escrito de promoción de pruebas ante el tribunal de control que correspondía conocer de la acusación dada por el ministerio publico, es el caso en la audiencia preliminar celebrada en fecha 3-12-2014 se decreta la nulidad por extemporánea sin embargo en fecha 21-1-2015 se recibe nueva acusación celebrándose la audiencia preliminar en definitiva ahora bien considera la defensa en aras del derecho que le asiste a mi representado se anule la audiencia preliminar, se reponga la causa al estado y se pronuncie en relación a la promoción de pruebas presentado por el defensor privado en su oportunidad en relación a las pruebas ofertadas para ser evacuadas en el juicio oral, porque la defensa publico hizo las excepciones pero no ratifico las pruebas, por ende solicito la nulidad, asimismo una vez escuchada su decisión ciudadana jueza solicito la palabra a los fines de exponer lo pertinente a la apertura del juicio oral, es todo”.

INCIDENCIA PRESENTADA.

Seguidamente presentada la incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: ““Con todo respeto así como hace alusión la defensa independientemente de la cantidad de defensas que han asistido al hoy acusado presente en sala, debió en la oportunidad legal ante la supuesta omisión del juez que no la hay, ejercer recurso de apelación, ya que la defensa ni de forma escrita en el escrito de excepciones ni de forma oral en la audiencia preliminar expreso que pruebas quería evacuar, siendo la oportunidad procesal para impugnar dicha audiencia preliminar y si basta con leer la audiencia preliminar para observar que la defensa publica jamás menciono nada de las supuestas pruebas, ni mucho menos las ratifico en su escrito ni verbalmente, no puede pretender y esperar llegar a esta fase para hacer tal solicitud ya que debió realizar dicha apelación para el momento si estaba en inconformidad con la decisión del juez en dicha audiencia preliminar, no obstante aparte la defensa publica realizo su escrito de excepciones y no expreso en el, ninguna solicitud de pruebas, ni ratifico algún escrito que haya sido solicitado con anterioridad, por ende, la audiencia preliminar dio respuesta oportuna a cada planteamiento realizado, no puede pretender la defensa retrotraer la causa al estado de celebrarse la audiencia preliminar alegando omisión de pronunciamiento, cuando ni siquiera la defensa publica ni en su escrito ni oralmente en la audiencia solicito pruebas, es todo”.

Este tribunal de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal habiéndoles cedido el derecho a ambas partes procede a resolverla inmediatamente: “Ciertamente el articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal establece que lo actos cumplidos en contravención o por inobservancia de las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial y serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación de imputado y siendo que la defensa publica esta alegando la solicitud de nulidad por omisión de de pronunciamiento, este Tribunal al observar la causa considera que el tribunal de control en fecha 3-12-2014 anulo la acusación presentada por el Ministerio Publico, lo que genero posteriormente que el Ministerio Público presentara un acto conclusivo en fecha 21 de enero de 2015, lo que procesalmente comenzaba a transcurrir el tiempo a que refiere el articulo 311 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 107 de la ley especial, para que la defensa presentara excepciones, solicitara la imposición o revocación de medida, proponer pruebas que producirá en juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, ofrecer nuevas pruebas, lo que al revisar la presente causa se evidencia que la defensa publica luego del escrito de acusación interpuso escrito de excepciones dentro del lapso legal, no promoviendo en ningún momento pruebas que podrían ser evacuadas en el juicio y aun cuando el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, permite promover pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes de forma oral en la audiencia preliminar, luego de la revisión de la presente causa y precisamente de la audiencia preliminar la defensa no lo promovió de forma oral, lo que obviamente desestima la pretensión de la defensa con respecto a señalar que el Tribunal de Control omitió algún pronunciamiento, cuando tal alegato no lo señalo la defensa ni de forma escrita ni de forma oral, mal podría en este acto procesal de juicio oral pretender impugnar una decisión por vía de solicitud de nulidad por omisión de pronunciamiento, cuando el Tribunal de Control, dio oportuna respuesta a las solicitudes interpuestas y basta con remitirnos a la causa principal para ciertamente verificar que la defensa debió en su escrito de fecha 09 de septiembre, antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar invocar las solicitudes que consideró pertinente, por tal motivo observamos que la defensa publica ciertamente interpone su escrito en tiempo hábil y en ningún momento expresa la solicitudes de pruebas, por lo que el tribunal de control se circunscribe a pronunciarse en cuanto a cada solicitud incoada, tal como lo señalo en el punto previo folio (268 Pieza 1) declarando sin lugar las excepciones opuestas, observando este Juzgado que el Tribunal de Control, no incurrió en omisión de pronunciamiento, sino que la defensa publica dentro del lapso legal, no solicito la promoción de pruebas a que hace alusión ni ratifico algún escrito realizado por la defensa técnica, sino que se circunscribió a la oposición al escrito de acusación no señalando en ninguno de sus folios algún tipo de promoción de pruebas o nuevas pruebas, ello en acatamiento a las distintas Sentencias emanadas por nuestro Máximo Tribunal que refiere que los jueces y juezas debemos en lo posible, de no acordar nulidades absolutas que generen retrotraer la causa a etapas ya precluídas y evitar reposiciones inútiles, salvo que se verifique que existen actos que menoscaben la intervención, asistencia, y representación del acusado o inobservancia, violación de derechos y garantías fundamentales, lo que no se evidencio en la presente causa, siendo que el ciudadano José Martín Acevedo Guerra ha sido asistido desde el inicio de la investigación por una defensa, considerando que no se encuentran llenos los extremos para decretar la nulidad de la audiencia preliminar por ende se declara sin lugar y Así se decide.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines que exponga sus alegatos en cuanto a la apertura del juicio oral y privado: “Siendo juzgado mi representado y toda vez que la carga legal que le asiste le corresponde es a la fiscalía del ministerio público la defensa a través del debate e interrogatorio por el principio de la comunidad de las pruebas desvirtuara los señalamientos decaídos en perjuicio de mi representado a los fines de una sentencia absolutoria., es todo”.

El Tribunal informó al acusado José Martín Acevedo Guerra, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano José Martín Acevedo Guerra, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho.

En tal sentido, el acusado, en un principio expuso: “No asumo los hechos deseo continuar con el juicio” Posteriormente una vez aperturado el debate, luego de las exposiciones de las partes e impuesto nuevamente del precepto constitucional señalo: “No puedo admitir los hechos porque son falsos porque eso se ha demostrado de una u otra manera en la audiencia preliminar, por otra parte quiero manifestar solicitar por favor que conste en acta la violación constitucional en este caso establecido en el articulo 49 ya que en la audiencia preliminar donde se había decretado la nulidad por el juez se declara por extemporánea dado que fue presentado el escrito de acusación el día 30-09-2013 y el acto de imputación fue 05-02-2014 la juez declara la nulidad y le da otra vez oportunidad al ministerio publico para que presente una nueva acusación, allí tenia que ser sobreseimiento, en este escrito acusatorio presenta con la denuncia de fecha 30-09 y el acto de imputación del 05-02 estando igualmente extemporáneo en esta primera audiencia preliminar la juez manifiesta que se viola el debido proceso estipulado en el articulo 49 de la Constitución e igualmente el principio de defensa e igualdad entre las partes quedando igualmente extemporáneo lo cual le manifesté a la ciudadana juez en la audiencia preliminar y la declaro sin lugar, por tal razón yo me dirijo a usted ciudadana juez solicitando la nulidad porque considerarse extemporáneo este caso, es todo.. Posteriormente el acusado expuso en el transcurso del debate lo siguiente: Seguidamente en el transcurro del debate el acusado expuso: “Inicialmente quiero ratificar lo presentado en la audiencia del día 21 en la cual considero que se esta violando el debido proceso y eso a raíz de que en la primera audiencia preliminar se declaro la nulidad por extemporánea y el ministerio público presenta en su segunda acusación igualmente el acto conclusivo una acusación con misma fecha de extemporaneidad en la cual presenta que el inicio de investigación fue el 30 de septiembre del año 2013 y el acto de imputación fue el 04 de febrero de 2014 el cual sigue estando igualmente extemporáneo por este motivo manifiesto y solicito la nulidad ante este tribunal considerando que se esta violando el debido proceso en mi caso, igualmente a raíz de que no fueron promovidas las pruebas y me encuentro en este proceso sin ninguna prueba que me favorezca quiero solicitarle ciudadana juez si es tan amable si me permite hacerle una pregunta a la víctima en este caso si ella se realizo alguna evaluación psicológica en el año 2013 y si en esta evaluación psicológica consta que es una persona mentirosa, teatrera y que ella recibió varias amonestaciones y en vista de su personalidad depresiva e impulsiva y mantuvo su actitud, eso quisiera que le preguntara ciudadana juez con todo su permiso a la victima nuevamente si eso es verdadero o es falso, por otra parte en función de lo que en este momento de lo que dijo la licenciada de medicatura forense que ella expone que para las resultas de las conclusiones de esta evaluación psicológica hace falta un proceso el cual ella describe que se inicia con una entrevista y seguidamente se hacen los test como ella lo manifestó o experticia no se como le llaman, voy a llegar a una conclusión en el expediente en la evaluación psicológica consta que nada mas se realizo un solo día, el examen psicológico consta que es un solo día, respetuosamente considero que no se realizo tal como lo manifestó la licenciada en este momento no se realizo adecuadamente la evaluación como para que arrojara el resultado correcto eso era lo que quería aportar, es todo”.

El acto de juicio oral se realizo a puertas cerradas, a solicitud de la victima.
Concluido el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la Representante Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso sus conclusiones: “Buenos días ciudadana Juez. El presente proceso penal inició cuando en fecha 30 de septiembre del año 2013, la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), acude ante el Ministerio Público a denunciar que en el día anterior, es decir, el 29-09-13, en horas de la tarde, su esposo JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, se apersona en su domicilio, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, vereda 66, casa número 23, parroquia coche, municipio Libertador, Distrito Capital, vociferando palabras intimidantes en contra de su cónyuge, señalando que no se iría del domicilio hasta que no quisiera él, sometiendo a la víctima y a su núcleo familiar en una situación de angustia, ocasionado estos episodios una afectación psicológica como consecuencia de la violencia vivida, la cual ha sido constante en el tiempo, durante y después que duró la relación amorosa. En virtud de los hechos debatidos en las tres sesiones que duró el presente juicio oral y privado, pudimos apreciar lo siguiente: Primero: Con la declaración rendida por la víctima M.K.B.A (Se omite identidad), la misma refirió que durante los años de relación amorosa con el acusado JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, ella estuvo sujeta a diferentes hechos de violencia física y verbales por parte de su esposo, motivado a celos, indicando además episodios de violencia cuando nacieron sus hijas en el año 2008 cuando nació su primera hija y en el año 2011 cuando nació la hija menor, y constantemente era víctima de malas palabras, insultos, groserías, la llamaba basura, prostituta, la señalaba de engañarlo con otros hombres, le hacia acusaciones infundadas, y que ella junto con su esposo JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, acudieron a recibir orientación familiar que lo ayudara a él a canalizar sus acciones violentas. Ella toleró toda esta situación durante nueve años. Es cuando la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad) decide dejarlo, aun cuando juntos habían adquirido una vivienda donde actualmente reside el hoy acusado, y ella pensando en evitar las agresiones, decide no irse a vivir con él, y es cuando el ciudadano JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, la amenaza porque según él, M.K.B.A (Se omite identidad) lo había dejado sin hijos y sin familia. Ella tolera esta situación primero por amor, luego por vergüenza con su familia, por conservar su familia, su hogar, luego lo justificaba, hasta se sentía culpable, y toda esta situación fue afectando su vida personal, y su integridad psicológica. Segundo: Estos episodios de violencia narrados por la victima M.K.B.A (Se omite identidad), fueron refrendados por las testigos MARITZA COROMOTO ARIAS TERAN (madre de la victima) y MARILIN DEL CARMEN ARMAS CAMACARO, (tía de la victima), quienes compartían domicilio durante el tiempo de relación de la pareja que formaban M.K.B.A (Se omite identidad) y MARTIN ACEVEDO, e indicaron de manera contundente haber presenciado que el acusado es una persona agresiva y ofensiva, que llamaba a la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad) bruta, puta, enferma, y muchas veces delante de sus hijas, y que un domingo se presentó a su casa bastante alterado, que era un hombre autoritario, dominante, egoísta, machista, que rechazaba la opinión de M.K.B.A (Se omite identidad), y que solo le daba validez a sus necesidades. Se alteraba constantemente y arrojaba objetos, golpeaba el mesón donde comían, lanzaba el plato de comida, afectando estos hechos la vida cotidiana de su sobrina, y que esta situación la entristecía. Refirió además que en una oportunidad el ciudadano MARTIN ACEVEDO los reunió al grupo familiar y amenazó que el podía hacer cualquier cosa ahora que M.K.B.A (Se omite identidad) lo había dejado. Tercero: La testigo Psicóloga ANA CAROLA PRIETO, quien sirvió como interprete de la experticia psicológica practicada a la victima M.K.B.A (Se omite identidad), explicó de manera clara las afectaciones sufridas por ella a consecuencia del estrés ocasionado por las agresiones cometidas por el ciudadano MARTIN ACEVEDO. Así pues ciudadana Juez, esta representación del Ministerio Público solicita que se dicte sentencia CONDENATORIA en contra del ciudadano JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA en virtud que quedó placenteramente desvirtuado el principio de presunción de inocencia que hasta hoy lo asiste, quedando demostrado en el debate su autoría en la comisión del delito de violencia psicológica, en contra de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), aplicando además la pena máxima que establece el tipo penal, a los fines de evitar nuevos hechos de violencia en contra de las mujeres, debido a que el objeto de la presente ley, es principalmente de carácter educativo. No existe en el presente caso ninguna duda razonable, no se pueden confundir las desavenencias matrimoniales con los hechos de violencia que la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad) padeció por los constantes maltratos perpetrados por su cónyuge. Es todo.”

La defensa publica, expuso sus conclusiones: “Principalmente la defensa quiere hacer énfasis en que este proceso se inicio con una serie de vicios tanto en la audiencia preliminar por cuanto el señor acusado en este momento en el momento que se realizo la audiencia preliminar asistido por la defensa publica aparentemente había consignando por medio de un escrito donde ofrecían unos medios de prueba no hubo un debido pronunciamiento en relación a esos medios de prueba por parte del tribunal de control en ninguna de las dos oportunidades que tuvo este señor en las audiencias preliminares ese vicio independientemente de que la defensa no hay ejercido un derecho de apelación considera que es un vicio que violenta el articulo 49 específicamente en el numeral primero del derecho a la defensa y al debido proceso entendiendo que el en cuanto al principio de legalidad que las normas procesales son de orden publico y no pueden relajarse entre las partes independientemente que no se haya ejercido el recurso de apelación existe un vicio y este tribunal de primera instancia de juicio al ser un juez garantista y constitucional así como lo establece el articulo 19 del código orgánico procesal penal en todo caso debía dictarse una decisión subsanando ese vicio y reponiendo la causa hasta su estado original que se realice una nueva audiencia preliminar con pronunciamiento del tribunal de control de si admite o no los medios de prueba ofrecidos para aquel entonces por la defensa privada y decidir si son pertinentes y necesarios, procediendo a tocar el fondo del asunto considera la defensa que aun cuando existen estos vicios el ministerio publico no pudo determinar la responsabilidad penal del ciudadano por cuanto en primer lugar ha manifestado en estos momentos que la violencia psicológica producto de esa inestabilidad que supuestamente padece la victima nace de los maltratos y humillaciones que mi patrocinado le realizaba a la victima situación esta que no consta en la evaluación psicológica por cuanto del verbatum de la victima la manifiesta que estaba separada y los conflictos nacen porque el quería volver a estar con ella que el era una persona sumamente celosa y llego al punto de utilizar a las hijas acudiendo al consejo de protección ella consideraba que eso era un acoso y que en todo caso por no quiere volver con el se crea esa inestabilidad en ningún momento el verbato de la víctima que manifestó ante el psicólogo que ella sufría de maltrato y humillaciones y de las palabras que manifestó el ministerio publico como de puta de enferma etc. por cuanto esa terminología no existe en la evaluación psicológica que ofrece el ministerio publico es importante también destacar que de esa evaluación psicológica aun cuando no vino quien la practico sino un interprete que hizo un análisis de esa evaluación psicológica y de la preguntas formuladas por las partes manifestó si era posible determinar si la victima había mentido o no en ese verbato que ofreció para poder realizar la evaluación psicológica se el interprete manifestó que si se podía determinar si ella estaba mintiendo o no pero se requería como un mínimo de tres evaluaciones para tener la certeza de ese verbato era cierto o no en el caso que nos ocupan solo se realizo una evaluación en la medicatura forense y no se realizo mas evaluaciones así como lo refirió la interprete para determina con certeza si existía o no esa inestabilidad emocional aunado a ello el ministerio publico ha manifestado en su discurso de cierre que las personas que eran testigos presenciales de esas humillaciones eran las hijas de las partes que involucradas lo que le extraña a la defensa es que en la fase de investigación no se tomo el testimonio de ella ni fuero ofrecidas siendo ellas las testigos presenciales y siendo ellas las que conforman el entorno familiar siendo ellas las que convivían tanto con el padre como con la madre sino que utilizo unos testigos como la madre y otra persona que no conviven con ellos sino de forma esporádica donde manifestaban que eran testigos presenciales de las humillaciones y maltratos pero de las personas que realmente y que son parte del entorno familiar no fueron llamadas a juicio y en todo caso si fuera cierto de las humillaciones y maltratos también estas serian victimas y sometidas a evaluaciones psicológicas por cuanto s entiende que el sistema penal en cuanto a la violencia de genero no solamente va dirigido a la mujer sino también al presunto agresor y al entorno familiar en la búsqueda que existe una estabilidad emocional y evitar nuevos actos de violencia porque tamben son victima no de forma principal pero conforma ese entorno familiar considera que no fue debidamente acreditada esa responsabilidad penal y solicita la sentencia en primer si no es la de reponer al estado de la audiencia preliminar para subsanar el vicio al no pronunciarse por las pruebas que fueron ofrecidas por la defensa privada en cuanto a los medos de prueba que si hubiese sido admitido por el tribunal las hubiésemos evacuados y es determinar que con los elementos que fueron evacuados en el debate no se determino dicha responsabilidad penal, es todo”

Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, manifestando: “Con relación a lo manifestado por la defensa solo tengo que hacer alusión a que se le violo el derecho a al defensa a su patrocinado el mismo siempre estuvo defendido por su defensa técnica para poder hacer pedimentos o solicitudes debido haber ejercido el recurso de apelación su quien como se evidencia el mismo siempre y hasta esta fase ha estado asistido a la defensa técnica y en relación a ala acreditación del delito de violencia psicológica esta representación fiscal considera que tanto los testigo admitidos y evacuados en este juicio quedo demostrada la responsabilidad penal en la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley especial en perjuicio de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), es todo”.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “La defensa quiere manifestar que no es cierto lo que manifiesta el ministerio publico quedan convalidados las violaciones por cuanto estamos haciendo referencia a las nulidades absolutas que son normas y garantías constitucionales que nos e subsanan por el simple hecho de ejercer un recurso y no queda convalidado son normas que no se pueden relajar que son orden publico y el vicio continua y debe reponerse a ese estado además puedo alegar que las nulidades se pueden alegar en cualquier estado y grado del proceso y mas cuando se violan los derechos que asisten al investigado como el derecho a la defensa y al debido proceso, es todo”.

Al finalizar del debate Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), quien expuso: “Si bien es cierto la razón por la cual fui a denunciar la situación de la cual yo ya no podía tener buenos términos yo sabia que esta condición se iba a dar para yo tomar la decisión de separarme de enfrentarme yo pase muchísimas cosas que estoy segura que no las merecía yo siempre fui y me he mantenido entre los limites de una mujer seria responsable y lamentablemente yo tuve la condición de pasar durante nueve años de situaciones el hecho de haber sido amedrentada embarazada en una habitación sin ningún tipo de defensa de haberme escondido detrás de la puerta de un vecino que mantuve relación matrimonial con el en una anexo y haber salido con la cara hinchada y tener que decir que fue porque forcejeamos y el televisor estaba cerca tener que decirle baja la voz que mis hijos están escuchando y que en plena reunión de sus amigos de diera una cachetada delante de todos sus amigos porque supuestamente yo estaba viendo con ojos de malicia de coqueteo a uno de sus amigos y estaba coqueteando el hecho de avergonzarme y yo tragar grueso delante de mi familia y tener que decirles tranquilos que yo resuelvo el hecho de tener que pararme todos los días en la mañana e irme en un carro hasta mi trabajo y a veces pasar dos horas dando vueltas en un carro con un hombre que me gritaba que me ponía los brazos morados y yo tener que estarme callando todo el tiempo yo creo que esa situación no la merece nadie el señor dice que sus hijas tenían derecho a decir algo como una niña recién nacida como Felicia una niña de cuatro años que le podían preguntar va una niña de cuatro años si yo todo el tiempo lo que hacia era ocultar la situación si cuando empezó a gritar delante de las niñas perra tu no mereces vivir por que no te mueres esas son las cosas que mis hijas tenían que decir para valorar la defensa tengo que exponerlas a eso pero yo tenia nueve años todo lo que ha significado el hecho se yo tener que decirle a mi jefe es que en el consejo de protección son cosas que yo digo hasta cuando me va a seguir maltratado teniendo que ir a cualquier cantidad de lugares mis sentimientos de angustia constantemente la situación que yo he tenido que pasar con mi familia, como has aguatado tanto me decían y yo digo por vergüenza por pena ninguna mujer ninguna persona le deben hacer eso no debe vivirlo nadie el respeto hacia la familia hacia la dignidad de mujer hasta ningún tribunal puede medir y todavía después de la denuncia todas las cosas que he tenido que pasar pero a veces digo tiene que haber justicia pero yo no hice nada malo solo que viví con la persona equivocada, es todo”.

Seguidamente se cedió el derecho de palabra al acusado de autos José Martín Acevedo, quien expuso: “Primeramente quiero manifestar una situación que considero irregular y considero que se violo el debido proceso con respecto a la audiencia que se celebro el día 22 el jueves pasado fueron llamadas tanto las testigos como la victima por la ciudadana secretaria la cual se encuentra aquí presente y yo me acerque a ella y le pregunte que si yo tenia que entrar la cual me manifestó que no, me pareció irregular la situación la cual debo manifestar pasaron alrededor de diez minutos yo estaba fuera y aquí en esta misma sala seguían reunidas las testigos y la victima, paso el otro secretario le pregunte dicha situación que por que yo no podía entrar el cual me manifestó que si podía entrar y fue la manera por la cual yo entre ocurrió eso y considero es una irregularidad, por otra parte he escuchado con detenimiento la cual es la madre de mis hijas son esas las niñas las que están pagando esta discordia tengo que volverlo a declarar es falso y mi fundamento puedo explicarlo por que fue que ocurrió esto antes de que ella tomara esta situación se estaba tramitando el divorcio acudimos como en tres oportunidades en el año por supuesto en el 2013 a distintas reuniones con las abogadas a pesar de todavía estar separados y esto estaba ocurriendo en el año 2013 ella es una persona muy agresiva muy impulsiva no controla sus impulsos yo le dije a ella para que ella buscara ayuda en ese sentido las ayudas que se le ofrecieron no las tomo en consideración después de todo esto se da estas reuniones por lo del apartamento nosotros estábamos separados me corrió de la casa y estuve en la calle hasta hace poco yo comencé a hacer las diligencias para comprar una casa y que ella diga que vivió un infierno es totalmente falso las peleas era a causa de su temperamento y durante todo todos sabemos el tiempo que dura el tramite para comprar una vivienda y se nos entrega el apartamento es el mes de febrero el año 2013 cuando nos entregan el apartamento y por supuesto ella dijo que no iba a vivir conmigo y me engaño me dijo yo lo voy a hacer desde otra manera y monta toda esta seria de mentiras y le manifiesto que esto ya estaba premeditado es totalmente falso yo normalmente veía a las niñas y desde ese día un día domingo cuando los niños normalmente salen a pasear la actitud que ella tenia era vamos a esperar un ratico para que veas a las niñas y nunca me dejo y el día lunes y me llaman de la fiscalía y me entero de todo esto, la ciudadana juez dicta las medidas de protección y utilizo las medidas para no permitirme ver a las niñas, que tenia que ver que yo tenia que cumplir con las medidas pero utilizo a nuestras hijas como un arma para hacerle daño tanto a mis hijas como a mi y ella nos separo durante seis meses ciudadana juez este un daño realmente social de esta farsa son principalmente las niñas siempre se lo he dicho pero ella no ha dado su paso para que nuestras hijas estén bien ella no puede seguir con esta actitud donde nos encontramos es mentira es una falsedad para ejercer esta acción en una evaluación que no fue aceptada y como también se lo manifesté en la audiencia anterior esta diciendo completamente la verdad porque se que ella es una mujer equilibrada ha tratado pero su temperamento no se lo ha permitido yo la ame yo la espeto pero no esta bien que ella me involucre en esto injustamente como padre de dos hijas que tenemos en común es mentira todo esto, yo se que los hombres deben pagar por los maltratos a las mujeres estoy de acuerdo pero no que se haga de manera injusta, es todo

Capítulo II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a realizar el análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

1.- La ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), quien fue impuesta del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, M.K.B.A (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-11.920.226, fecha de nacimiento 15-04-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio Lic. en Educación, Directora de Atención al Ciudadano en el IANM Misterio de Cultura, Dirección: Coche, Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Vereda 66, Casa Nº 23, teléfono: 0414-119.94.22.titular de la cedula de identidad Nº V-11.920.226, fecha de nacimiento 15-04-1975, de 40 años de edad, profesión u oficio Lic. en Educación, Directora de Atención al Ciudadano en el IANM Misterio de Cultura, Dirección: Coche, Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Vereda 66, Casa Nº 23, teléfono: 0414-119.94.22, manifestó: “ Durante todos los años que tuve casada o viviendo con el yo estuve sujeta a cualquier cantidad de violencias agresiones físicas maltratos, había momentos que se calmaba había otros momentos que los celos no permitieron que nosotros tuviésemos una familia, cuando nació Felicia le di la oportunidad porque yo lo había dejado, porque embarazada me propino golpes sabiendo que ya estaba a punto de tener la niña, yo busque una excusa de que no aguantaba la espalda por el embarazo y no podía seguir con el en esa habitación y logre irme de la casa y me convenció que todo iba a cambiar que las cosas iban a mejorar, y fue cuando yo dije que tenia que buscar la forma de quedarme en mi casa porque aquí el va a evitar en lo posible los maltratos y los empujones y los maltratos verbales realmente bajo un poco pero nunca dejo de hacerlo, a puerta cerrada en mi habitación pasaron cosas que nadie en mi casa se entero, me amenazaba con quitarme a mis hijas, el me gritaba prostituta, puta, me decía que en mi trabajo que yo me veía con las personas que yo trabajaba que yo lo engañaba, que era una inútil, que no servia para nada, eso era constante yo vivía en una angustia todo el tiempo yo busqué la forma de irme alejando de el así fuera durmiendo en la misma habitación, tuvimos un año separados sin ningún tipo de contacto físico un año bien difícil en el cual yo evitaba discusiones dentro de la casa pero en la calle me decía cosas terribles, nosotros teníamos una camioneta y llego a partir por la mitad la guantera por un golpe que le dio porque el estaba molesto, el veía dentro de su cabeza que yo lo engañaba, era demasiado celoso y esa era la manera de amedrentarme sobre cosas que realmente no sucedían en la ultima fase realmente me pidió que fuésemos a ayuda psicológica y la Dra. nos recomendó que si no podíamos mas que nos separáramos, yo en un momento antes de salir embarazada fui a niña madre a consultar con la psicóloga para poder saber que hacer y en su momento me dijeron que me podían refugiar, pero a mi me daba pena con mi familia con mi trabajo, decir lo que realmente estaba sucediendo, yo me aguante hasta el ultimo momento yo no se si en ese momento me faltaba voluntad cuando fui con la Dra. el me convenció otra vez lo perdone y volvimos y el dijo que hiciéramos el ultimo intento que viéramos que no íbamos a tener mas oportunidades que había ya una niña de por medio y de verdad yo lo pensé mucho y yo pensé que como teníamos tantos años y yo quería vivir en familia y siempre dentro de todas las cosas hay una luz yo dije bueno voy a intentarlo, para ese momento yo no estaba tomando pastillas anticonceptivas porque yo ya estaba separada y quede embarazada de mi ultima hija, todo el embarazo de Sofía fue lamentablemente lo mismo que con el embarazo de Felicia yo lo que llegue a pensar era que podía matar a la niña, tenia yo mes y medio de haber dado a luz a la niña volvió a tener un episodio conmigo me agarro me tiro en la cama yo decía no puedo mas con esto, no puedo permitir que mis hijas crezca pensando que eso es vivir en familia, que eso es vivir en pareja, que eso es vivir con un padre, yo tenia la necesidad que ellas vivieran y vieran que la vida en familia no es esa y que el hecho de que uno tenga un padre no reúna las mejores expectativas como pareja como hombre no quiere decir que va a dejar de ser padre, yo me arme de valor lo corrí de la casa de mi mama, se estaban haciendo unos tramites de un apartamento, el apartamento salio y el me dijo que si yo me atrevía a subir a ese apartamento yo me atenía a las consecuencias, el iba todos los días a reclamarme, esos eran como mis desayunos porque en ese momento yo estaba de vacaciones por estar convaleciente de haber dado a luz a la niña y que no podía ir al apartamento porque el no iba a responder, amenazo a mi familia a mi hija les dijo que yo lo tenia arto y decía que no iba a responder porque lo que haga, hasta mi mama le pregunto acaso tu la vas a matar y dijo yo no respondo porque yo no hallo ya que hacer con ella y era porque no entendía que si yo no me iba a vivir con el al apartamento era porque tenia otro, porque me dijo tu me dejaste sin hijos y sin familia yo te voy a dejar sin nada, me amenazaba yo le dije sabes que yo no voy a seguir viviendo contigo porque yo se que si me voy a ese apartamento tu me vas a matar a mi, vas a perder la cabeza y vas a lastimar a tus propias hijas, en algún momento fue a la casa y es cuando voy al ministerio publico y pongo la denuncia porque se planto en la puerta de la casa, y dijo que no se salía nadie si yo no lo dejaba salir con sus hijas en ese momento, no porque yo le había negado la posibilidad de que el las viera, porque el se llevaba a las niñas a las dos y dormía con ellas allá, hasta la mas chiquita porque el decía que nadie le iba a impedir que el entrara a la casa y se llevara a sus hijas porque nadie le iba a quitar ese derecho, y así lo hacia yo no sabia que me había denunciado ante lopnna, para quitarme las niñas, porque el siempre decía que me la iba a quitar, que me había denunciado ante el consejo de protección, yo no sabia que el en su cabeza había tramado no se que cosa cuando yo voy a lopnna, me denunciaba que yo tenia una mala vida, que yo tenia muchos amigos, que moralmente no era buena para mis niñas, me denuncio por lopnna porque ique yo le llegue a pegar con un tubo a mis hijas por una rabia, no se cuantas denuncias tenia yo, tenia un expediente inmenso yo no se de cuantas paginas, gracias a dios en el consejo de protección termino que el caso paso a tribunales y ahí me han atenido como a cualquier persona, pero yo todavía tiemblo, cada vez que tengo que hablar de esto y delante de el, tiemblo, le tengo miedo, terror esto es horrible, yo tengo insomnio, no duermo, porque yo no puedo creer que una persona sea tan baja y tan oscura, a querer amedrentar a la madre de sus hijas perturbarme psicológicamente de estas manera, cuando yo he estado a punto de perder mi trabajo, por todas las audiencias que he tenido que asistir tanto en el ministerio publico, en defensoria del pueblo, en violencia contra la mujer, el me quería abrumar a mi de denuncias y es cuando digo yo me tengo que quedar así yo tengo que buscar la manera de que me atiendan en violencia contra la mujer y me deje tranquila, porque yo lo único que quería era vivir en paz, ya que yo entendí que en familia no pudimos vivir tranquilamente, pues tenemos dos hijas y yo entiendo que el siempre será su padre, pero el a mi me tiene que dar la tranquilidad de saber que yo puedo vivir sin el, yo ya lo asumí así pero hasta la fecha yo no me siento tranquila porque el busca la forma de seguir molestándome a través de las niñas, me amenaza con quitarme las niñas y que si ya están preparadas para vivir con el no veo que se lo justo, ni para la vida de el ni para mi vida, ni para la vida de sus propias hijas, a mis familiares también, a mi hermana como es funcionaria policial de policía nacional fue hasta allá y dijo que ella había ofrecido matarlo, que se lo mando a decir con alguien, o sea el ha buscado cualquier cantidad de artimañas de mentiras nada mas que para atacarme porque para mi lo mas importante es mi familia y mis hijas, si esta es la manera de ver que el me va a respetarme como mujer, de dejarme tranquila, de respetar mi dignidad y la de mis hijas de la familia que el constituyo mas allá de haber una ruptura, bueno tengo que estar aquí. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: Ha sido mi única pareja. Primero convivimos como pareja y el decía que yo lo iba a abandonar, que lo iba dejar y yo pensé que casándome iba a mejorar. Si primero convivimos y luego nos casamos. Desde enero 2003. En el 2008 nació mi primera hija. Si fue cuando decidimos rehacer la vida matrimonial. En el 2011 estábamos juntos, viviendo juntos, durmiendo en la misma cama sin ningún tipo de contacto y en el 2012 nace nuestra segunda hija. Terapista de pareja Lic. Juana Asparren, trato de ayudarnos, pero esto no eran desavenencias matrimoniales, esto era maltrato puro, es tenerle miedo. No recuerdo pero puedo traer los datos. En la actualidad los tribunales de lopnna nos han atendido psicológicamente yo estuve en la oficina de fortalecimiento familiar que tienen en capuchinos, me entrevisto una psicóloga ella hizo un informe que yo estaba violenta que yo no controlaba mis emociones, claro como iba a controlar mis emociones si tenía dos meses de haber tenido a mi hija y el me acosaba me decía cosas, me hostigaba, me atendió una sola vez luego se aclaro ese informe, tuve diez sesiones, cuando pasaron las cosas a tribunales nuevamente me mandaron a un psicólogo, fueron a mi casa, evaluaron mi hogar y ahorita estamos terminando la escuela de padres, yo estoy terminando con el dr. Breda de salud y familia de bellas artes, un psicólogo que nos ha visto por separado a cada uno y a las niñas, están prácticamente cerrando el caso y bueno ellos dicen que yo tengo que seguir mi vida. A preguntas realizadas por la Defensa Pública: Nunca denuncie porque le tenia miedo y vivía con el y luego el me amenazaba con quitarme las niñas no lo denuncie antes, porque tenia miedo de lo que me hiciera que mi familia se enterara, que la gente se diera cuenta, aunque igual se daban cuenta, cuando me golpeo, en el anexo todos se dieron cuenta, en mi trabajo igual se dieron cuenta y me dieron reposo porque yo dije que me había golpeado con un televisor. Cuando yo me fui de la casa, el me dijo que para estar felices el se comprometía a ir a un sitio para tratarnos como pareja. Porque el se negaba a que yo le dijera que no podía estar mas con el, que eso se iba a solucionar porque después que tuviésemos tratamiento, que el psicólogo hablara con nosotros que después que evaluara los problemas se podía mejorar, por eso el dijo eso. Siempre dijo que quería conservar la familia, por ejemplo en todo el tiempo el me empujaba, me decía puta, me ofendía, me decía que “no servia para nada, como mujer no cuidas a las niñas”, me tiraba en la cama y luego me llevaba zapatos y luego flores y claro yo lo perdonaba, luego me daba un manotón, me insultaba me decía prostituta porque me veía riéndome con los compañeros de trabajo y luego me llegaba con flores, era como y yo lo volvía a perdonar. El detonante fue cuando el me encerró con las niñas, y fui a poner la denuncia, allí me entero que el me realizo a mi varias denuncias, es una serie de cosas que fueron sucediendo, como estaba en ayuda psicológica ya la doctora me dijo que si no podía mas que tenia que cerrar el ciclo, pasaron cosas peores el me amenazo de muerte muchas veces, me decía que si lo dejaba me mataría, me quitaría las niñas si yo lo dejaba, yo decía hasta cuando con una hija de por medio y ahora Sofía, y llego un momento que yo dentro de mi yo pensé que el me iba a matar si yo lo dejaba. Felicia tiene 7 años y Sofía tiene 3 años. La mayor nació en 2008 y la menor nació en 2012. Es bien la relación de el con las niñas, yo le dije nosotros nos vamos a separar pero las niñas siempre van a estar ahí, las niñas van a crecer y van a tener su propio punto de vista, hay momentos que tenemos desacuerdos porque el les dice a las niñas que nadie las toca las quiere poner en contra de la familia, mi hija ha tenido expresiones que no son normales en ella, Felicia ha llegado a decir a mi solo me tiene que regañar mi mama y mi papa los demás son basura, son perros, son expresiones de mi hija que no son normales y son cosas que el papa le ha dicho, su papa le dice que el primero de la casa que la toque lo va a llevar preso. Si lo he escuchado decir eso, es mas uno peca de iluso, un familiar se acerco el y le dijo Martín tienes que tratar que las niñas respeten a sus mayores, tienen que respetar a la familia porque ellas dicen que solo su mama las puede regañar y cuando llegue del trabajo y son cosas normales si un niño se porta mal hay que regañarlo sino castigarlo porque como uno puede educar a un niño diciéndole que solo su mama y su papa, es normal es algo de familia y el le dijo yo no tengo que hablar nada con ustedes yo lo que se es que a mis hijas nadie me las toca y lo mantengo delante de ellas porque ese es su derecho que ellas se defiendan. Lo que veo de violencia es la forma como lo dice las cosas, nadie las toca porque sino van presos como se le puede decir a una niña de siete años algo así de sus familiares, acaso yo le he dicho tu papa va a ir preso porque me hizo daño, porque me golpea, porque me insulta, porque me dice puta y que no sirvo para nada, mil veces me lo dijo, yo jamás se lo diría a las niñas seria perjudicarlas a ellas. No seria capaz de decirles algo así. Tenemos 3 años y seis meses separados. Yo soy directora de atención al ciudadano en el misterio de cultura. Poco a poco he ido retomando mi vida, no soy mujer de estar saliendo, no tengo tiempo para estar de fiesta, entre el trabajo y las niñas, llego a la casa a hacer tareas, la vida cotidiana de una mujer que vive sola con sus hijas. Sigo viviendo en la casa familiar materna, la casa de mi abuela materna, herencia familiar, nunca me fui al apartamento, ahorita fue que salio el divorcio y están con el proceso de los bienes. Cuando el se va de la casa el empieza a ir a buscar a las niñas, y cuando algo le molestaba me decía a ti no te han llamado, de donde le preguntaba yo, y me decía no nada, cuando teníamos una diferencia porque yo le decía Martín por que traes a las niñas a esta hora son las 11 de la noche mañana tienen clases no es lo justo y me decía bueno si tu llegas a las 6 de la tarde por que yo tengo que traer a las niñas a esa hora son mis hijas y puedo estar con ellas hasta la hora que a mi me de la gana. Bueno eso fue meses después de haberse ido de la casa que me denuncio eso fue como en agosto de 2012, y en los meses de septiembre octubre empezamos a tener diferencias porque yo no volvía con el, y al año siguiente en abril ya el empezó a ir a decir cosas, cuando yo voy al ministerio publico a poner la denuncia porque no puedo seguir sosteniendo que el vaya a mi casa a gritarme a agredirme agarraba a las niñas por un brazo y se las llevaba, el me manipulaba con las niñas, me decía no sirves como mujer, como madre, te las voy a quitar, y yo porque ellas no vieran eso me dejaba gritar y todo lo demás, porque el podía ir todas las veces que quisiera y a la hora que quisiera y después regresaba y me insultaba y me decía que eso era lo que yo quería una familia disfuncional, yo le decía que lo que quería era que me dejara tranquila. Se inicia primero el procedimiento por violencia, porque esa fue la razón por la que yo fui, solo que primero atienden una cosa y después la otra. Yo empecé el de violencia y luego cuando voy a lopnna me entero que el me había denunciado pero a mi nunca me llamaron, yo no sabia que yo había puesto la denuncia y en algún momento fue al consejo de protección yo no sabia eso, yo nunca me entere sino en el mismo consejo de protección, sino cuando yo voy y digo que es esto en que momento el hizo esto y porque nunca me llamaron de aquí, por eso es que la licenciada que me atiendo allí me dijo vamos a iniciar un procedimiento más allá de que ustedes tengan un caso en fiscalía, vamos a iniciar las cosas como tienen que ser con los niños para que el entienda que debe haber un modelo esas cosas que se determinan en tribunales. El Dr. Breda psicólogo, es mandado por los tribunales de lopnna, por el divorcio nos mandan. Si me ha evaluado a el y a las niñas. En los tribunales nos atendieron psicológicamente, pero no ha sido el único que nos ha atendido, también fueron a mi casa a evaluarla y ver que todo esta bien, dentro de los mimos tribunales hay una parte que trata la parte psicológica, social que tratan a las personas que han denunciado. La Lic. Juana Asparre fue de manera privada es una psicóloga de familia. Actualmente tiene régimen de convivencia, visitas supervisadas, en el día, ahora están las niñas con pernoctas a partir de diciembre, le corresponde carnavales también. A preguntas realizadas por el Tribunal: Cuando tu decides poner la denuncia ya tu sabias que el te había denunciado? No, la denuncia que yo decidí poner era por el hostigamiento que el me tenia, me amenazaba, me ofendía, ya no aguantaba y eso no tenia nada que ver con consejo de protección, no tenia nada que ver con las niñas, o sea tenia que ver con las niñas por el ataque todo el tiempo que si yo le tenia que dar a las niñas, nunca puse la denuncia por eso seria algo como yo puse la denuncia porque el me denuncio, no nunca, jamás no lo hice, realmente no lo hice. Solo denuncie porque ya no aguantaba, me ofendía, me insultaba, que yo no servia para nada, para cuidar a mis hijas, Tú antes de que pusieras la denuncia te trataste con la psicóloga? Si en realidad esa fue la única vez. Antes de poner la denuncia? Si. Cuantas veces los atendió ella? Como seis veces. Yo trate e inclusive lo perdonaba, pero el volvía Esas citas que les programaba era porque? Ya no aguantaba la convivencia, los maltratos, porque el se sentía inseguro de nuestra relación, era demasiado celoso, porque el decía que yo no lo atendía, cosas así, que yo no lo atendía estaba pendiente de el, de su comida, de su ropa, eso para ver como mejorábamos, para ver como te puedo atender mejor, como puedes tu también atenderme a mi, para mejorar que no me agreda, el todo el tiempo me gritaba, me humillaba, me vejaba, yo hice de todo para que no me agrediera, evitar que me agrediera, como es posible que el se molestara que saliera de la casa a las 10 de la noche tirara la comida y regresara a las 3 de la mañana y decir que el estaba caminando, esa angustia que tenia yo de que estaba en la calle y el lo que me decía era que estaba caminando, me decía todo el tiempo bruta, ignorante, no vales nada, déjame en paz, me decía yo me quede en un hotel hoy, me quede en una bomba de gasolina a ti no te importa que pase conmigo, quieres que yo me muera, yo le dije tu te están yendo porque quieres yo no te estoy corriendo de mi casa antes de que yo le dijera vete de mi casa porque yo no aguanto mas, antes yo le decía tu crees que es esa la forma angustiarme toda la noche, sin saber donde estas, nada mas porque tu te molestaste porque no te sirve la comida en un momento determinado tu me vas a vaciar la comida en la basura, eso no era normal, era un infierno, me tiraba la comida. Yo no dormía, tenia insomnio, ansiedad, estaba deprimida, no podía comer, me decía enferma, me descalificaba delante de las niñas, me manipulaba con las niñas, eso no era vida.

VALORACIÒN INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Del testimonio rendido por la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), en su calidad de victima, se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que expresaba su esposo a su persona, de forma reiterada y constante, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano José Martín Acevedo Guerra, cuando le decía que era una bruta, una ignorante que no valía nada, tal como lo expreso textualmente al señalar: “el me gritaba prostituta, puta, me decía que en mi trabajo que yo me veía con las personas que yo trabajaba que yo lo engañaba, que era una inútil, que no servia para nada. La victima manifestó de forma invariable en el transcurso del debate que el ciudadano José Martín Acevedo, realizaba constantemente amenazas con manifestarle la privación de la custodia de sus menores hijas, quien mediante su conducta activa menospreciaba su valor como mujer y de madre al referir textualmente lo siguiente: “ agarraba a las niñas por un brazo y se las llevaba, el me manipulaba con las niñas, me decía no sirves como mujer, como madre, te las voy a quitar, y yo porque ellas no vieran eso me dejaba gritar y todo lo demás..” Evidenciándose producto de la conducta realizada por el acusado una perturbación al sano desarrollo emocional, lo que somatizo al referir que producto de tales hechos sentía insomnio, ansiedad, depresión, lo que refirió en el contradictorio de la siguiente manera: “Yo no dormía, tenia insomnio, ansiedad, estaba deprimida, no podía comer, me decía enferma, me descalificaba delante de las niñas, me manipulaba con las niñas, eso no era vida.”

El testimonio de la victima, como se expresó antes, resulta consistente y lo suficientemente firme como para generar certeza, puesto que al relacionarlo con el resultado de la evaluación psicológica, resulto ser coherente, lógico, verosímil y no manipulado dando certeza resultando determinante, lo que estima esta Juzgadora suficiente y serio por sí solo como para establecer indicadores fácticos y jurídicos de culpabilidad.

2.- El testimonio de la ciudadana Maritza Coromoto Armas de Terán, titular de la cedula de identidad Nº V-6.353.368, fecha de nacimiento 10-07-1960, estado civil casada, de 55 años de edad, profesión u oficio TSU en Banca y Finanzas, dirección Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Vereda 66, Casa Nº 23, Coche, teléfono 0416-525.02.00. en su condición de testiga, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Yo tengo conocimiento de que mi hija ha sido maltratada ella ha buscado asesoria en varias oportunidades estuvo en atención en niña madre estando embarazada de su hija mayor posteriormente ella sale embarazada de la otra niña tenia muchos problemas con José Martín en varias oportunidades salían y regresaban molestos porque habían discusiones entre ellos delante de su hija mayor, a la niña ni le gustaba salir con ellos porque salían a pasear y pelean, por bendición de dios ella trajo otra niña al mundo y seguían los problemas en el mes de junio ella esta en la casa de reposo con la niña el señor se dedico los primeros días a llegar todos los días a la casa con un escándalo todos los días en la mañana, después las niñas tienen sus vacaciones en agosto el se lleva a las niñas a pasear solas con el pasaron sus vacaciones tranquilamente comienzan las clases en septiembre los problemas entre ellos empezaron cuando mi hija le sugiere que no retire las niñas en el colegio la niña mayor antes que yo llegara ya la había retirado opte por retirar la niña media hora antes el se molesta porque el retira la niña y se la llevaba a su casa y la bajaba a las 10 de la noche mi hija tenia que llamarlo para que la bajara y todo por molestar a mi hija posteriormente el día 29-09 el llega a mi casa a buscar a las niñas porque el quería compartir con sus hijas la niña tenia que hacer tareas escolares la madre le dice que no y se molesto dice que el podía entrar a la casa a la hora que el quisiera por el tenia sus derechos, mi hija que es funcionario policial le dijo que no podía entrar y el dijo que si podía entrar que si sus hijas estaban allí el podía entrar a la hora que le diera la gana y es por ello que nosotros acudimos con mi hija a formalizar la denuncia porque mi hija en muchas oportunidades había aguantado demasiado, el tiene tratamiento psicológico, el ha tenido atención por parte de mi hija, citas con el psicólogo, mi hija no sabe que hacer con el sigue acosándola ya se separaron el no tiene que utilizar ni siquiera el teléfono de mi casa después que fuimos a la denuncia el nos denuncio en el consejo de protección al menor porque los niños menores de la casa maltrataban a sus hijas solo porque acompañamos a mi hija a decir lo que había pasado. Siempre acosaba y maltrataba a mi hija, el empezó amenazarla con las niñas, la sigue atocinando, el las manipulaba con las niñas. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: Ellos tenían muchos años juntos, y siempre la humillaba, desde los 15 años de ella estaban juntos. El factor detonante era que el quería tener sus hijas y las amenazaba con eso, en cualquier hora del día sin tomar en cuenta el respeto, un horario de clases, ellos están separados. Por las niñas ellos se pueden entender, pero otra cosa es manipular a las niñas. Si vi que el maltrataba a mi hija como el la trataba pero me abstenía de meterme en eso, pero todos los días el llegaba con un escándalo hacia ella, nunca escuche golpes, sino que no me metía, la humillaba, la vejaba, la insultaba. En la casa de mis padres yo vivía con ellos. Las discusiones eran dentro de su habitación, eso era momento de angustia, hasta que el le pego un celular en la cabeza a ella y fue cuando el se fue de la casa. Ella estaba embrazada de su hija mayor ellos evitaban discutir en la casa y lo hacían en la calle y todo el mundo se daba cuenta, y todo el mundo me decía, ella me comento todos los problemas que tenia, acudió a niña madre y estaba en atención psicológica, fue con otra Dra., ellos fueron a terapia de pareja, yo no me quería meter porque son una pareja pero siempre se oían los gritos. Ellos deciden comprar una vivienda supuestamente por las niñas esa vivienda es ocupada solo por el porque somete a mi hija porque tenia que bailar al son de el y abstenerse de ir a la casa, reunió a mis hermanos y nos dijo que el no sabia de lo que el era capaz de hacer, y yo le dije la vas a matar. Si groseramente ella le servia la comida y le tiraba la comida, eso era puro insultos le decía enferma, loca, delante de quien sea incluso aun se lo dijo a las niñas. Ella no podía dormir, yo lo presencie y ella me lo decía. Y hasta ella iba al psicólogo. A preguntas realizadas por la Defensa Pública: La niña llegaba diciendo ya no quiero salir más con mis papas porque todo el tiempo salimos y llegan peleando. El tiene tratamiento psiquiátrico el esta medicado, tiene que estar pendiente tener un control. No he tenido en manos los repises. El amenaza a mi hija que ella iba a bailar al son que le pusiera el, porque el tenia que calársela pero cuando ella se fuera a vivir con el iba a ser otra cosa, una vez la niña estaba enferma y se la llevo a la casa y empezó a llamar a la mama para que subirá al apartamento el lo que quería era que ella subiera, si la niña estaba enferma el la tenia que bajar, yo no descalifico que el no las quiera pero cada cosa en su lugar, el amenazaba a mi hija con quitarle las niñas. Ella estaba embrazada de la niña mayor cuando fue al psiquiatra, no se los resultados porque yo solo le decía que tenia que buscar ayuda. A preguntas realizadas por el Tribunal: Ud tiene conocimiento que fueron a terapia de pareja? Si. Cuantas veces? Muchas veces ella trataba de que el cambiara pero nunca cambio, la insultaba siempre, ella se enfermo de los nervios por su maltrato. Cuando el la denuncio en el consejo de protección estaban juntos? No, ya estaban separados. Pero ella lo denuncio primero.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto a la declaración de la testiga Maritza Coromoto Armas, (progenitora de la victima), se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad entre las partes, donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que observo y que le refirió la victima, de forma reiterada y constante, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano José Martín Acevedo Guerra, cuando señalo: “eso era puro insultos le decía enferma, loca, delante de quien sea incluso aun se lo dijo a las niñas. Ella no podía dormir, yo lo presencie y ella me lo decía. Y hasta ella iba al psicólogo.”tal como lo expreso textualmente, lo que concuerda perfectamente con lo expuesto por la victima, lo que resulta consistente y lo suficientemente firme como para generar certeza, puesto que al relacionarlo con lo expuesto por la victima, guarda perfecta relación con los hechos objetos del proceso, lo que estima esta Juzgadora suficiente y serio para establecer indicadores fácticos y jurídicos de culpabilidad.

3.- El testimonio de la ciudadana Marilin del Carmen Armas Camacaro, titular de la cedula de identidad Nº V-12.916.540, fecha de nacimiento 10-07-1960, TSU en Gerencia Financiera, ejecutiva de negocios, dirección Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Vereda 66, Casa Nº 23, Coche, teléfono 0416-301.35.48, órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “El señor es una persona bastante ofensiva en múltiples ocasiones a mi sobrina la ha maltratado de llamarla basura, de llamarla puta, de decirle que no sirve para nada, que es una enferma, muchas veces delante de sus hijas, incluso en una ocasión el señor se presento en la casa un domingo bastante alterado gritando el nombre de su hija y diciendo que el se la iba a llevar que el quería estar con ella, M.K.B.A (Se omite identidad) se negó en ese momento y le explico que la niña tenia tareas que hacer y que en lo que la niña terminara de hacer sus cositas con mucho gusto ella se la daba para que compartiera un rato con el que tampoco era necesario que el se las llevara y que bueno que se retirara de la casa para que ellas pudieran terminar tranquilas y que cuando terminaran de hacer sus asuntos se acercara y se comunicara y poder ellos compartir juntos pero el dijo que no que en ningún momento se iba de la casa que si sus hijas estaban dentro de la casa el tenia todo el derecho de entrar allí, y de permanecer que si hay estaban sus hijas el también, eso le altero a el muchísimo que le hablaran de esa manera golpear paredes enojarse cada vez mas gritar el nombre de su hija mas fuerte y decir a vox populi en la vereda donde yo vivo que mi sobrina era una enferma una loca que era una desquiciada que pensara mas en sus hijas porque según el ella no le presta la debida atención, eso lo presencie pero con todo y eso no salí de mi casa la actitud que tenia el señor no consideramos que fuese la adecuada sino mas bien cerrar la puerta de la casa y ver por la ventana de verdad yo no me iba a atrever a decirle nada porque hasta yo le tenia miedo, no me iba a meter en asuntos de pareja, lo que si pude observar y escuchar fue la actitud que tenia de gritar tu eres una loca, puta, perra, mala mujer, mala madre, tu eres una enferma tu eres una basura realmente eso es lo que he presenciado. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: Si tengo conocimiento de más hechos de violencia. Yo los presenciaba porque yo viví allí. Prácticamente mirando a escondidas porque no me gusta meterme en asuntos de pareja pero uno observa actitudes de malcriadeces de golpear una puerta, de batir la comita porque estoy molesto por alguna razón, tirar puertas y ofender y sin embargo uno se limita porque en relaciones de pareja uno no debe meterse y si va mas allá entonces es una señal de alerta. Si compartí con ellos, vivíamos todos en la misma casa. Motivo por el cual yo observe la actitud del señor. Realmente cuando el no se sentía a gusto cambiaba completamente quizás su cara la empujaba por el brazo o la metía al cuarto si algo no le parecía a su modo, y nada ella se intimidaba y lo seguía a el para evitar espectáculos y evitar en presencia de los niños. La actitud de el era de temer realmente así como hubo momentos buenos cuando el señor se alteraba daba miedo porque transmitía, el hecho de que golpee una mesa te empuje, es lo que yo considero y es lo que mas a uno le preocupa de allí a algo peor. Claro a ella le afectaba en su vida cotidiana de hecho hasta en nosotros porque uno esta angustiado hasta en una ocasión reunió a toda mi familia y nos amenazo a todos y de las consecuencias de lo que pudiese ocurrir a partir del momento en que ella decidió separarse porque ustedes no saben de lo que yo soy capaz de hacer, cuando uno ve actitudes de forcejeo, actitudes de que te digo que eres una basura, no sirves para nada, descalificándola, es así como si realmente no fuese nada y es un a persona preparada es una persona que tiene uso de razón, y que venga cada vez a estar diciendo lo peor eso afecta a cualquier mujer creo yo que le afecta el hecho de que cada vez te estén descalificando mas. Eso produjo que visitara un psicólogo. El se alteraba por las niñas y porque quizás el quería dominar el hecho de manipularla a ella las cosas se hacen como yo digo lo que yo pude observar ella estar de acuerdo en seguir los patrones de el, ella tenia poca voz de mando si se puede decir ella quería dar la idea de algo y no era la idea de el que tenia mayor peso si se puede decir así. Algo importante el temor que siente uno de amenazas constantes hacia ella que pueda ocurrir algo mas un daño físico con tantas cosas que suceden en la actualidad uno siente ese temor de que algo pueda ocurrir tanto con ella como con sus hijas porque hay menores de por medio yo también tengo un hijo y en ese sentido uno se siente mas afectado y se sensibiliza. Ella lo perdonaba y luego seguían las violencias. A preguntas realizadas por la Defensa Pública: Si ella se siente como afectada por sus hijas también porque sufren porque están en el medio de la situación y después de todas estas cosas que han ocurrido uno lo que quiere es paz y tranquilidad que se solventen todas esas cosas que todo subsane que todo llegue hasta ahí que todo sea por el bien de sus hijas, pero si he visto en ella que bajan los niveles porque si constantemente una persona te ofende o te muestra gestos de conducta agresiva por mas que sea uno es humano y esta como que muy alerta de muchas cosas eso más que todo es la angustia. Yo estaba en la sala el día que el se presento a la casa de manera alterada llamando a su hija mayor Felicia gritando muchas veces Felicia, Felicia yo quiero ver a mi hija donde estén mis hijas voy a estar yo, entonces M.K.B.A (Se omite identidad) le había indicado que el la podía ver que se tomara su tiempo que hicieran sus tareas e hicieran todas sus actividades, yo lo veía desde la ventana de mi casa porque se paro en todo el frente de la casa a gritar y hasta los vecinos lo veían por la ventana, se cerraron puertas se cerraron rejas pero uno igualito lo observo. Pienso que no solo por el hecho de sus hijas ya hemos mas o menos han canalizado cuestiones de visitas tiene su horario de visita pautado en otro ente que lleva eso considero yo que es contra ella tener un control que si llegaste que si no llegaste lo que uno puede observar es que el quiere que ella este mas pendiente de sus hijas ella tiene un trabajo que cumplir tiene un horario que cumplir tiene todas sus obligaciones que le corresponden. Yo realmente se que ellos asistieron a terapia y a cuestiones de evaluaciones psicológicas es de lo que yo tengo conocimiento que ellos en algún momento buscaron el modo de recuperar todo pero considero yo cuando ya era tarde cuando muchas cosas se habían escapado de las manos porque yo en mi lugar me daría mucho miedo después que una persona golpes agresiones y todo lo demás a mi me daría miedo volver a recuperar una relación, porque hay menores de por medio y no sea yo la afectada sino ellos y me maten a mi. Se hizo valer de eso para acercarse a la casa pero también el control lo tenía sobre ella. Ellos ya tienen tiempo separado. A preguntas realizadas por el Tribunal: Ud refiere en su declaración que ud presencio unos hechos determinados? Si claro muchas veces le decía enferma, loca, basura, perra puta, yo estaba en la sala de mi casa mil veces le dijo enferma, el estaba afuera. Aparte de ese hecho puntual que tu refieres viste en alguna otra oportunidad otros hechos como esos? Los escuchaba siempre eso era continuo cuando ellos estaban en el cuarto y escuchaba en la parte de afuera de la habitación. Tu convivías hay con ellos? Si. Escuchabas esas discusiones frecuentemente? Si. Siempre, las humillaciones eran consecutivas. Siempre eran las mismas? Si en varias oportunidades y quizás a veces no media sus palabras en presencia de nosotros también. Estos hechos empiezan cuando ellos convivían o es producto cuando ellos se separan? No Dra., eso fue siempre, cuando convivían ocurrían con frecuencia y cuando se separan existió mas seguido más continua la situación, porque la amenazaba con quitarle las niñas, ella se sentía nerviosa tenia temor que cualquier cosa ocurriera y nosotros también estábamos asustados después de esas cosas que le mencione mas razón teníamos de estar preocupados porque después de eso el la denuncio seis siete veces mas, de hecho me denuncio a mi también hizo una denuncia en lopnna donde manifestaba que nosotros en la casa también maltratábamos a las niñas, en vista de cuando se entero que nosotros fuimos testigos para venir para acá en defensa de mi sobrina. Ud tiene conocimiento de que ella visito a un psicólogo? Si. Motivado a que? Visitaba al psicólogo desde que ellos estaban en su relación de pareja por los maltratos. Tu tienes conocimiento si ellos trataron de arreglar su relación de pareja compareciendo a una terapia familiar? Si. Y que paso? Parece que no acordaban no llegaban a acuerdos entre los dos. Ella le refirió en una oportunidad que quería salvar su matrimonio de alguna forma? Considero que alguna ocasión si buscaron la manera de solventar sin embargo a medida que iba pasando el tiempo se dio cuenta que no iba a llegar muy lejos por la situación en que se encontraban que siempre terminaban en gritos en discusiones en ofensas entonces no lograban nada porque volvían a caer en el mismo terreno. Ella lo perdonaba y volvían otra vez. La conducta de el era horrible daba miedo hasta contigo misma. Por la conducta que el tenia que muchas veces se alteraba por todo y lanzaba puertas te golpeaba el mesón de la cocina se que en una ocasión lo vi empujar el plato de comida se salio de la cocina y decía cosas yo miraba y a la vez me alejaba para no estar presente para que no se dieran cuenta de que yo estaba allí mirando y no interponerme en meterme en el medio de los dos. Ud refirió que ella era manipulada por el porque ella era sumisa ante todo lo que el decía? Si prácticamente a todo lo que el decía. Esto fue siempre o fue a raíz de un hecho determinado? Considero que al inicio de su relación ella se dejo guiar mucho por el por el afecto que le tenia y por las consideraciones que le tenia. Ella siempre ha trabajado y siempre ha estado en la casa atendiendo a sus hijas ha compartido con nosotros ha compartido con la familia pero ya se estaba aislando porque eran tantos problemas que ya no quería vernos porque el nos amenazo a nosotros y dijo que nos abstuviera de las consecuencias de que algo pueda pasar. Cuando le decía supuestamente de que tenía miedo de lo que le fuera a pasar esa era una amenaza por que se la dirigía a ella directamente y la amenazaba con quitarle a sus hijas. El mis familiares en una reunión en casa donde estaba mi hermano estaban varias personas. El si lo dijo que se atengan a las consecuencias de que cualquier cosa pueda ocurrir con M.K.B.A (Se omite identidad) ya que ella había decidido definitivamente separarse de el. La amenazo con quitarle las niñas como en tres oportunidades y en mi presencia, el siempre le decía no sirve para nada, no sirves como mujer, eres una mierda, puta, descuidada, mala mujer, mala madre, eres descuidada eres dejada eres una loca perdida, una basura.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto a la declaración de la testiga Marilin del Carmen Armas Camacaro, (tía de la victima), se observa que fue claro, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad entre las partes, donde demuestra y expresa los tratos humillantes y vejatorios que observo y que le refirió la victima, de forma reiterada y constante, refiriendo contundentemente el empleo de la violencia verbal que utilizaba el ciudadano José Martín Acevedo Guerra, cuando señalo: “La amenazo con quitarle las niñas como en tres oportunidades y en mi presencia, el siempre le decía no sirve para nada, no sirves como mujer, eres una mierda, puta, descuidada, mala mujer, mala madre, eres descuidada eres dejada eres una loca perdida, una basura.” lo que concuerda perfectamente con lo expuesto por la victima y por la ciudadana Maritza Cormomoto Armas, lo que resulta consistente y lo suficientemente firme como para generar certeza y comprobar el delito de violencia psicológica, puesto que al relacionarlo con lo expuesto por la victima, guarda perfecta relación con los hechos objetos del proceso, lo que estima esta Juzgadora suficiente y serio para establecer indicadores fácticos y jurídicos de culpabilidad.

4.- El testimonio rendido bajo videoconferencia de la experticia Nº 001-14, interpretada por la ciudadana Ana Carola Breto, Psicólogo Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, en su condición de Interprete de la Experticia Nº 001-14 que realizo la Licenciada Angela Mora a la victima ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), quien previo juramento de Ley, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, a quien se le exhibió el folio 47 y siguientes de la Pieza 1 y manifestó: “ Para llevar a cabo esta evaluación la licenciada Angela Mora realizo un entrevista, la cual es una entrevista semi estructurada en la que se exploran datos importantes o datos relevantes de la vida de la persona en evaluación que es la señora M.K.B.A (Se omite identidad) de la parte de la entrevista nosotros podemos recabar cual es el motivo de referencia y si hay algún antecedente importante que este relacionado con el pronostico, después de la entrevista se aplican una serie de pruebas psicológicas que los resultados ayudan a complementar y a comprender la situación en la que se encuentra la persona actualmente o para el momento de la evaluación una vez que se lleva a cabo la entrevista y se aplican las pruebas psicológicas entonces se procede a la elaboración del informe, los resultados del informe se dividen en tres partes, esta el área intelectual en la que se concluye que la persona evaluada funciona intelectualmente a un nivel normal es decir, posee una capacidad intelectual propia para la edad que tiene no tiene ninguna discapacidad para sus funcionamientos cerebrales, con respecto a los resultados del área emocional se tiene que es una persona que esta orientada en tiempo espacio y persona es decir que no tiene dificultades en el área de la vegetación y que tampoco tiene dificultades en el área del pensamiento se descarta un trastorno sicótico no es una persona que no este en sus funciones mentales, al contrario es una persona que esta orientada que funciona y que sale y se da a tomar en cuenta y quien es ella, en la parte del afecto hay un indicador al realizar la evaluación observa que es predominantemente ansioso es decir hay ansiedad en que se basa la licenciada para decir esto en que el lenguaje es rápido es decir la persona habla aceleradamente cuando nosotros observamos eso es un indicio y lo asocian generalmente a que hay un estado ansioso lo otro que habla también de ansiedad es su desempeño al momento de realizar las pruebas hay personas que tienen estas tendencias a la ansiedad y cuando tienen que realizar una tarea para la cual no están preparados o que algún momento pueda ser inesperada las personas responden de una manera mas ansiosa mas de lo normal, es decir puede ser normal que una persona en una realización de prueba manifieste cierta ansiedad pero esta persona manifestó ansiedad por encima de lo esperado la forma en que las personas se expresan son elementos principales por los cuales la licenciada considero que esta persona manifiesta humor ansioso lo otro es que el humor ansioso viene acompañado por ideas de preocupación y por ideas de daño es decir esta persona esta preocupada por su seguridad o por su integridad física esas ideas contribuyen al cuadro de cierre, y lo otro resaltante en esta área emocional es que esta persona manifiesta dificultades para conciliar el sueño disminución del apetito, perdida de peso todos esos indicadores nos hablan que hay un estado emocional inestable que se encuentra afectado es decir que las personas dentro de los limites de la normalidad pueden comer bien pueden dormir bien mantienen su peso corporal sin alteraciones, cuando una persona tiene un estado emocional o una situación emocional que lo esta afectando lo primero que se afecta es el sueño y el apetito y ella no podía dormir ni comer bien se ve que esta bastante afectada cuando la persona pierde peso entonces digamos que estoy enumerando cuales son los hallazgos importantes en el área emocional social que hacen ver o que contribuyen a que la licenciada considero que hay un estado ansioso lo otro importante es que hay una alteración de la dinámica laboral y la persona manifiesta que hay dificultad para la concentración en la ultima parte en los resultados que tiene que ver con el área motora nosotros aplicamos una prueba específicamente para descartar mal funcionamiento o disfunción cerebral en esto no se aprecia ninguna dificultad de eso finalmente después que se analizan todos estos resultados se concluye que hay un trastorno de adaptación, ese digamos es el diagnostico escrito en los manuales diagnósticos de enfermedades mentales de que son verificados y a continuación explico un poco en que consiste este trastorno de adaptación tiene que ver con una alteración del estado de animo que puede ser un humor depresivo o un humor ansioso lo otro que lo caracteriza es que hay una dificultad en el funcionamiento cotidiano de la persona en ese sentido fue el escrito, hay una alteración en el desempeño laboral de la persona evaluada debido a su dificultad para la concentración y también hay una alteración en el funcionamiento de la persona en la medida que se siente vulnerable o tiene temor o tiene preocupación con respecto a su integridad física lo otro que es importante con respecto al trastorno de adaptación es que observamos o generalmente hacemos la observación de estos síntomas o de estos resultados se asocian a un evento estresante o se asocian a una situación en particular en este caso la iniciación de estos síntomas surgen posterior al evento relatado en el motivo de consulta que tiene que ver con un episodio de agresión física a la que la persona en evaluación fue sometida entonces para hacer el diagnostico tenemos evento estresante y posterior a ese evento estresante la dificultad para adaptarse a eso genera el mal funcionamiento o la alteración del funcionamiento cotidiano de la persona mas la alteración del estado de animo de la persona, es todo. A preguntas realizadas por el Ministerio Público: Ella solo coloca el test de personalidad y el test perceptivo motor, en este momento no tengo información de cuales pruebas específicamente ella utilizo, con respecto al test perceptivo motor es un test que todos utilizamos y estoy segura que debió haber utilizado el test estático disomotor de Bender, y esos resultados son los que se reflejan en el área motora que dice que no se aprecian dañosa orgánicos y/o motor, con eso si tengo certeza el test perceptivo motor lo utilizamos con frecuencia en el servicio y los resultados de esa prueba deben ser los descritos en el área motora pero con respecto al área emocional y los test de personalidad no tengo certeza de cuales fueron las pruebas aplicadas por la licenciada que hizo la experticia. Las conclusiones son los resultados de la entrevista de las pruebas aplicadas tiene una relación y se dicen que los resultados de las pruebas o la presencia de los síntomas esta relacionado con elementos estresantes o con elementos que son o que la persona manifestó en el motivo de referencia, es cuando la licenciada dice que el trastorno de adaptación es dado por la violencia de genero. GA preguntas realizadas por la Defensa Pública: hay diferentes niveles de afectación psicológica y de hecho nosotros los describimos por ejemplo cada diagnostico tiene su nivel de celeridad, por ejemplo un diagnostico como el episodio depresivo puede ser leve, puede ser moderado o puede ser severo en el caso de que sea leve generalmente la persona manifiesta una alteración en su estado de animo pero eso no implica que no pueda llevar a cabo sus actividades cotidianas o no pueda hacerse cargo de sus responsabilidades habituales, en otros caso la adaptación no es un diagnostico que lo acompañe de una alteración tal que la persona no pueda hacerse cargo de sus actividades o de sus actividades cotidianas la persona puede estar con un trastorno adaptativo, si hay una dificultad o una alteración de lo que la persona quiere o de sus actividades cotidianas pero no quiere decir que no pueda hacerse cargo o asumir sus responsabilidades. La persona puede sentirse angustiada puede manifestar esa alteración en su estado de animo y eso nada le impide llevar a cabo sus actividades cotidianas por ejemplo la adaptabilidad tiene que ver con las actividades que tenga que realizar en el trabajo o su manera de comportarse en sus relaciones interpersonales en eso no afecta, ciertamente el trastorno adaptativo no es un trastorno incapacitante dentro de los grandes grupos de enfermedades mentales el trastorno de adaptación no es un trastorno incapacitante es un trastorno que surge posterior a un evento traumático a que la persona no se adapta no se puede adaptar por ejemplo que se divorcie o cualquier persona pasa por un divorcio la persona va a manifestar una sintomatología emocional durante un tiempo y posterior a eso la persona se adapta a ser divorciada en el trastorno adaptativo se muestra que no hay una capacidad para adaptarse al evento traumático es decir esta persona tiene una dificultad para adaptarse a estas situaciones de violencia y en ese sentido se manifiesta la sintomatología. Nosotros llevamos a cabo una entrevista y es evaluada diferentes áreas del pensamiento de la persona y posterior a la entrevista se aplican las pruebas psicológicas de manera que el experto forense siempre acompañe la interpretación de los resultados de la entrevista con los resultados de las pruebas psicológicas es decir complementa o sustenta los resultados de su experticia con ambas exploraciones una cosa es la entrevista otra cosa es la aplicación de las pruebas psicológicas y si ambos resultados coinciden y si una cosa avala a la otra o sustenta a la otra pues en ese sentido decide colocar un diagnostico y se hacen unas conclusiones. Esos datos nosotros los recogemos de lo que aporta la persona, eso es un resultado de la entrevista que se confirma o no con los resultados de las pruebas psicológicas es decir si esta persona tiene afecto alterado y ella manifiesta que no puede dormir que su apetito ha disminuido y que ha perdido peso y que esos elementos de alguna manera están relacionados con los resultados de las pruebas nosotros le damos consistencia a eso que esta diciendo la persona, si fuera el caso que la persona manifiesta que no puede dormir bien pero en los resultados de las pruebas psicológicas eso no se complementa o no es consistente con lo que la persona esta diciendo nosotros no lo tomamos como un elemento relevante o no lo mencionamos como un hallazgo no lo tomamos como parte de lo que nos parece positivo para hacer el diagnostico, de todas maneras si hay especialistas que consideran importante la medición la perdida de peso se habla un porcentaje especifico cuanto dice la persona que pesaba y cuanto ha disminuido su peso desde que se presenta el evento traumático hasta el momento de la entrevista si se podría hacer uso si se quiere ser mas especifico de que la persona pueda decir bueno desde yo fui al medico pudiera hacerse útil la opinión de otro especialista medico en lo que tiene que ver a la disminución del peso para considerar si realmente es significativo la reducción del peso. Nosotros consideramos que la declaración del evaluado es consistente si se complementa con los resultados de las pruebas psicológicas y en este caso se complemento. Nosotros no podemos decir si lo que la persona esta diciendo es cierto o es falso, nosotros lo que hacemos es que tenemos suficientes elementos a través del análisis del discurso a través de la experiencia que tenemos haciendo entrevistas a través de la observación de la persona durante la entrevista de su comportamiento no verbal, de su lenguaje corporal durante la entrevista y son mas que todo de los resultados de las pruebas psicológicas que esos resultados la persona no los puede controlar, hay una persona ella no va a intentar ejecutar una prueba psicológica según le convenga o no le convenga simplemente ella hace la prueba psicológica y la prueba psicológica difícilmente se puede falsear entonces todos esos elementos nos sirven o se utilizan para sustentar el diagnostico es decir se hace un diagnostico no solamente se hace en función de lo que la persona esta diciendo de lo que el entrevistador observa para observar el comportamiento y el lenguaje no verbal de la persona que esta entrevistando y principalmente los resultados de las pruebas psicológicas todos esos elementos se toman en cuenta para poder finalmente establecer el diagnostico. En este caso la licenciada coloca que dice asistencia psicológica en varias oportunidades lo que pasa es que no se precisa en que momento y por que motivo esa persona acudió al psicólogo yo no podría manejar esa información para eso son los antecedentes porque si la persona viene sufriendo de una alteración emocional generalmente ya consultado con otros especialistas se le solicitan esos informes o el informe por escrito de las otras consultas o de los otros tratamientos que otras personas realizaron previo a la entrevista que se hace por aquí es una manera de saber desde cuando esta persona sufre de una alteración emocional y si esta relacionado o no con el evento o con lo descrito en el motivo de referencia. Si el insomnio, si es un insomnio que tiene tiempo o que es muy intenso y sobre todo si el insomnio no permite que la persona descanse generalmente se puede medicar pero no somos nosotros los psicólogos los que tenemos esa potestad de decidir a cerca de si la persona amerita o no la medicación ni tampoco que medicación de ese aspecto en particular se ocupa el psiquiatra. Como psicóloga tengo de graduada 32 años, yo laboro informes para juicios. A preguntas realizadas por el Tribunal: En el informe ud aclaro que el trastorno de adaptación no es incapacitante, usted como experta puede comprobar que ese trastorno es producto exclusivamente de esos hechos denunciados como hechos de violencia. Si claro para hacer el diagnostico el primero es tener claro el evento estresante para hacer ese diagnostico cual es el acontecimiento vital o geográfico identificado y tener claro cuando ocurrió y cuanto tiempo paso para aparecer los signos. Se puede determinar que este trastorno es producto de una afectación psicológica producido únicamente por los actos denunciados En este caso si porque la licenciada considero que los hallazgos eran el resultado de un evento traumático que era la violencia psicológica. El discurso es coherente y lógico y luego de las pruebas se ve si la persona esta mintiendo o no y aquí al analizar las pruebas no observa nada que refleje que esta mintiendo o simulando o un hallazgo negativo entonces no podemos concluir que tiene algo si no lo vemos en el resultado y aquí el resultado es completo y el resultado es concordante y es producto tanto del interrogatorio como de las pruebas.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La ciudadana Ana Carola Breto, Psicólogo Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, en su condición de Interprete de la Experticia Nº 001-14, a quien se le exhibió de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Informe Psicológico, practicado a la victima BARRIOS ARMAS MARIFRED KARINA, quien fue preguntada por las partes y el Tribunal, dejo por asentado la inestabilidad emocional que presentaba la victima, diagnosticándolo como TRASTORNO DE ADAPTACIÒN, SEGÚN CIE-10.

De la exposición verbal de la Psicóloga Ana Carola Breto se determino, como puntos resaltantes y que valora esta juzgadora que ciertamente la victima presentaba un diagnostico identificado como TRASTORNO DE ADAPTACIÒN SEGÚN CIE-10, que es consecuencia directa de los actos realizados por el ciudadano José Martín Acevedo y denunciados por la victima, su testimonio fue claro, firme, sin contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad entre las partes explico a los presentes que el trastorno de adaptación no es un trastorno incapacitante pero surge posterior a un evento traumático dejando claro que tal evento traumático con respecto a la ciudadana MARIFRED KARINA BARRIOS, era consecuencia directa de la imposibilidad de adaptarse a situaciones de violencias, generados por el ciudadano José Martín Acevedo, confirmando que el trastorno de adaptación era producto de la violencia de genero, descartando que tal inestabilidad emocional se haya originado por desavenencias matrimoniales descartando la posibilidad de que la victima estuviera mintiendo, debido a la aplicación de entrevistas y las baterías aplicadas como el test de personalidad y el test perceptivo-motor, que al relacionarlos entre si, presento un diagnostico determinante, lo que hace confirmar que es producto de las entrevistas realizadas a la victima, conjuntamente con los test aplicados y la gesticulación corporal, lo que al concatenarlos con la referencia dada por la victima en cuanto a la sintomatología como alteraciones del sueño, apetito, perdida de peso, alteración de la dinámica laboral, humor ansioso, sentimientos de incertidumbre, miedo, hacen descartar la manipulación, comprobándose que la victima presentaba una inestabilidad emocional, considerándolo como un evidente daño emocional, resultando efectivamente que la salud de la mujer, objeto material tutelado resulto efectivamente lesionado, producto de la acción desplegada por el sujeto activo, en este caso, ciudadano José Martín Acevedo Guerra, concluyendo que la victima estaba afectada por esa persona a que llamaba su esposo del que ya se encontraba separada.

Emocionalmente quedo evidenciado que presento síntomas característicos de trastorno de adaptación con síntomas de ansiedad, es decir que es una estado de malestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales tales como humor depresivo, ansiedad, preocupación, perdida de peso, sentimientos de incertidumbre, alteraciones del sueño, sentimientos de incapacidad para afrontar los problemas, insomnio de conciliación y reconciliación, poca concentración, inseguridad, temor, que interfieren en la actividad social y laboral de la paciente, producto de acontecimientos vitales estresantes tales como la violencia psicológica

Quedo evidenciado en el contradictorio de la exposición realizadas por la ciudadana Ana Carola Breto, quien posee un amplio dominio del tema de la Psicología Clínica Forense, determino que la victima según las baterías aplicadas y las entrevistas realizadas no miente, que se sentía amenazada por el hecho de que el acusado la amenazaba con las niñas, evidenciándose el trato humillante que recibía del acusado, a lo que manifestó que tal situación es de larga data y existía un maltrato psicológico, teniendo un trastorno de adaptación, señalando que quedo demostrado mediante la exposición que hiciere la victima y las pruebas realizadas por la misma, señalando que presentaba un estado de malestar subjetivo acompañado de alteraciones emocionales tales como humor depresivo, ansiedad, preocupación, falta de apetito, bajo peso, alteración de la dinámica familiar lo que interfería en la actividad diaria de la paciente, producto de acontecimientos vitales estresantes tales como la violencia psicológica.

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración del órgano de prueba de la evaluadora psicóloga que antecede, en la motiva de la presente sentencia, por su propia declaración verbal, rendida en el juicio, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, convirtiendo estos actos de investigación en los actos de prueba ya que se obtuvo el convencimiento de esta juzgadora.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, se obtuvo mínima actividad probatoria y en tal sentido ha quedado demostrado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), así como el nexo causal entre el ilícito penal ut supra mencionado y la responsabilidad del agresor, hoy acusado JOSE MARTIN ACEVEDO GUERRA, delito éste por el cual acusó el Ministerio Público; acreditación ésta que deviene de la declaración de la ciudadana Ana Carola Breto, en su carácter de psicóloga adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, quien da fe y explica el diagnostico presentado por la victima refiriendo que tal conclusión es producto único y exclusivo de los hechos denunciados por la victima, presentando una sintomatología que era consecuencia directa de la inestabilidad emocional que presentaba, ocasionándole un daño a su salud y dada la consistencia de su relato y su amplia experiencia, al servicio de la psicología da fe del descarte de la manipulación y la mentira, ello en virtud de la explicación rendida en el juicio, lo que quedo evidenciado en el contradictorio, su testimonio fue claro, firme, y fluido sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes y permiten comprobar la inestabilidad emocional que presentaba la victima al momento de ser evaluada.

Adminiculado al dicho de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), permite a este juzgado obtener la convicción tanto de la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA como la conexidad entre el hecho ilícito y la responsabilidad del agresor, ciudadano José Martín Acevedo Guerra, dada la logicidad, coherencia y no contradicción de su declaración, demuestra que estuvo expuesta a una violencia psicológica en actos proferidos por su esposo, quien la insulto, la humillo y fue contundente en señalar: “por ejemplo en todo el tiempo el me empujaba, me decía puta, me ofendía, me decía que “no servia para nada, como mujer no cuidas a las niñas”, me tiraba en la cama y luego me llevaba zapatos y luego flores y claro yo lo perdonaba, luego me daba un manotón, me insultaba me decía prostituta porque me veía riéndome con los compañeros de trabajo y luego me llegaba con flores, era como y yo lo volvía a perdonar.”

Dejo claro la victima que el acusado la amenazaba con las niñas, lo que asevero igualmente la ciudadana Maritza Coromoto Armas y Armas Camacaro Marilyn del Carmen, lo que demuestra fehacientemente el sistema de dominación de parte de su agresor y la sumisión de la víctima a éste, pues señaló la víctima que le sentía temor y que en varias oportunidades lo perdonaba, observando este acto lo que es considerado como el ciclo de la violencia, un tipo de violencia psicológica como uno de los actos capaces que atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima aunado a todos los anteriores, cuando refirió que tenia miedo, incertidumbre e insomnio, quedando demostrado que todos estos actos proferidos por el agresor, atentaron contra la estabilidad emocional de la víctima, acarreándole para el momento de la evaluación que la paciente reflejaba marcada angustia, preocupación, trastornos del apetito, alteración de la dinámica laboral, poca concentración, inseguridad temor y constantes pensamientos de posible daño. Esta situación genero en la paciente trastorno de adaptación lo cual afecto su estabilidad emocional, se recomendó atención psicológica y psiquiatra a la paciente y al agresor, observando quien suscribe que el acusado profirió en varias oportunidades palabras humillantes y amenazas constantes, permitiendo este Tribunal valorar plenamente la declaración de la psicóloga, ya que merece credibilidad por su amplio conocimiento y la trayectoria como profesional de la psicología, permitiendo a quien aquí decide obtener la convicción de que los signos o síntomas hallados en el estado emocional de la victima están vinculados a los hechos narrados por la victima denunciados y que fueron ocasionados por los actos de su cónyuge y dada la logicidad, coherencia y verosimilitud de la psicóloga y con la declaración de la victima, este Tribunal da por demostrado que los actos realizados por el cónyuge de la victima de menosprecio, humillaciones, y vejámenes ocasionaron en la victima angustia, preocupación, trastornos del sueño, que caracterizan los elementos del tipo penal de violencia psicológica, siendo evaluado por esta juzgadora la congruencia emocional, al momento de relatar la victima lo sucedido, lo cual concuerda perfectamente con lo señalado con la psicóloga que ocurrió al momento de la evaluación, siendo un relato consistente, lo cual otorga validez y fiabilidad al testimonio.

Asimismo, citó el artículo denominado “CICLO DE LA VIOLENCIA. II CICLO DE VIOLENCIA FAMILIAR”, de la Publicación auspiciada por la Secretaría de Desarrollo Social y la Fundación Armonía Compiladora Lic. María Cristina Bertelli, titulado Violencia Familiar. Tercera Edición. Argentina Diciembre 1996. “Informar acerca de la violencia familiar es una forma de prevención”. Valga destacar, que es Especialista en Violencia Familiar, egresada de la Carrera Interdisciplinaria de Violencia Familiar. Facultad de Psicología. U.B.A., 1999.

Sobre este particular, es importante hacer mención al artículo de la Profesora Ofelia Álvarez, en su artículo: “UN HOMBRE MALTRATADOR DE SU PAREJA QUE PIDE AYUDA Y QUIERE CAMBIAR: UN ESTUDIO DE CASO” de la Revista Venezolana de Estudios de la Mujer del Centro de Estudios de la Mujer. Universidad Central de Venezuela. Violencia y Género. Páginas. 148 y 158.

“La motivación. Un primer acercamiento a la investigación en torno al maltrato a la mujer por su pareja y los elementos de intervención psicosocial para su tratamiento por un articulo de Lenore Walker, la creadora del Ciclo de la Violencia Doméstica (Journal of American Psycology, 1979)…”. “El Ciclo de la Violencia (Walker, 1984) es útil acá para intervenir en la Fase 1. Acumulación de tensión por la centración en necesidades del otro, expresión de sentimientos, aceptación de ayuda, control hacia sí mismo, y lucha por la familia. Un ir y venir buscando ayuda dentro y fuera de si. Ello entonces no llevaría necesariamente a la Fase 2. Explosión que se caracteriza por el insulto, el golpe, a la reeducación de la mujer en la sumisión. Se rompería el ciclo tan negativo y nos llevaría a un ciclo asertivo, podríamos decir, en el cual ante los conflictos, se utilizan las herramientas de la comunicación, la aclaración de la cuestión del control y el poder, y la resolución pacífica de conflictos.

En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdadera correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es. Queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y la comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

Como corolario de lo anterior, es menester destacar, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resalta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

La violencia de género, ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo, es una realidad que ha permanecido invisibilizada. Se ha visto como expresión natural del dominio de un sexo sobre otro, y por ello, se ha banalizado, como explica Gloria Comesaña. (Revista Venezolana de Estudios de la Mujer. Violencia y Género. Centro de Estudios de la Mujer. UCV. Caracas. Enero/Junio)

La Ley orgánica desarrolla, de manera centralizada y convergente, la protección constitucional a la que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser éstas un grupo poblacional tradicionalmente vulnerable.

Como bien lo señala la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer <> en su Preámbulo:

“La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
(…)
“La violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.”

Reforzado por la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, que afirma: “La violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”, y la define, como: “… Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

La violencia de género, no es un problema privado, es un problema social de estado.

En Venezuela el acceso a la justicia está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, que establece el derecho de las personas a acceder a los órganos de la administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses e incluso los derechos colectivos o difusos.

Igualmente, señalan los doctrinarios, que el Proceso Penal lo que se busca no es la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido.

El tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en su artículo 39 de la citada ley es de ACCIÓN PÚBLICA y por ende cualquier violencia ejercida en contra de la mujer, constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.

La declaración del acusado con respecto a los hechos denunciados, ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa; ahora bien tal versión es rebatida por elementos contundentes que rompen la presunción de inocencia, ya que existe una psicóloga y una victima que son congruentes y concurrentes al determinar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron tales hechos, a lo que se adminicula las declaraciones rendidas en el debate por las ciudadanas Maritza Coromoto Armas y Armas Camacaro Marilyn del Carmen, probándose así el hecho imputado por el Ministerio Público, así como la afectación de la victima en pruebas de carácter técnico, como fue la evaluación psicológica evacuada en el presente proceso y mediante la declaración de la psicóloga que lo explica íntegramente.

Ahora bien, demostrada la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta juzgadora que el ataque que hiciera contra la integridad psicológica y emocional de la victima, fue un acto sexista, motivo por el cual le resulta aplicable esta ley especial, hecho este en perjuicio de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), a través de la incorporación al debate de la prueba idónea para establecer la certeza de quien decide respecto de la parte objetiva del delito imputado, es por lo que se plasmo en relación a la parte subjetiva en la comisión del tipo penal, por parte del hoy acusado José Martín Acevedo Guerra, en la comisión del delito señalado, por lo que este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizo la valoración de las pruebas testimoniales incorporadas al juicio, conforme a los principios de la garantía de la prueba, con la declaración de la víctima directa de los hechos, merece credibilidad a los efectos de demostrar que los actos proferidos por su cónyuge, atentaron contra la estabilidad emocional, y determinado su hallazgo por la Psicóloga fueron ocasionadas por la acción de su conyugue José Martín Acevedo Guerra, siendo estas adminiculadas entre si, son concurrentes en determinar que el acusado le decía “perra, puta, no sirves para nada, enferma”, que la amenazaba con privarla de la custodia de sus menores hijas, teniendo la victima una menosprecio propio producido por el trato constante y reiterado del acusado de autos, observando quien suscribe que tales declaraciones merecen credibilidad a los efectos de demostrar la materialidad del delito de Violencia psicológica, así como la participación del acusado José Martín Acevedo Guerra, en ese delito, por ende se encuentra demostrada con la mínima actividad probatoria, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), quedando demostrado y sin duda alguna que el autor responsable de la comisión de ese delito es el ciudadano José Martín Acevedo Guerra, responsabilidad esta comprobada con la declaración de la victima y lo expuesto por la psicóloga al resultar coherente, preciso y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y privado, que son concordantes y verosímil con lo expuesto por la ciudadana Maritza Coromoto Armas Teran y Armas Camacaro Marilyn del Carmen.

En tal sentido, considera este tribunal que se obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente y no hay duda alguna, respecto de la comisión del delito en comento, y en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado José Martín Acevedo Guerra, como autor responsable del delito ut supra mencionado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima, quien señaló al ciudadano José Martín Acevedo Guerra, su cónyuge como la persona que desplegó los actos que causó inestabilidad emocional en concordancia con lo dispuesto con la psicóloga adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien da fe del diagnostico presentado por la victima; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción, ya que la misma tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, quedando claro para esta juzgadora que según lo manifestado por la psicóloga los factores que presentaba la victima como el trastorno de adaptación, vienen como consecuencia de una violencia psicológica, factores estos determinantes para demostrar la inestabilidad emocional, quedando claro que dicha inestabilidad emocional es consecuencia de los tratos que recibía de su pareja, y que no tiene nada que ver con el vinculo conyugal, estando completamente amenazada en virtud de que el acusado José Martín Acevedo Guerra, la amenazaba con sus hijas, amenazas que atentaron contra la estabilidad emocional de la victima y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.

Ahora bien demostrada tanto la materialidad del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima M.K.B.A (Se omite identidad), así como la participación del acusado José Martín Acevedo Guerra, en ese delito, se procede a realizar la dosimetría penal, y en tal sentido, el delito en comento, establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses, siendo la pena normalmente aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior, que seria seis meses de prisión, siendo la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 69 ejusdem


Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial.


De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Martín Acevedo Guerra, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen.

Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 12:00 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

Capítulo III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano acusado José Martín Acevedo Guerra, titular de la cedula de identidad Nº V-10.864.886, fecha de nacimiento 23-10-1971, estado civil soltero, de 44 años de edad, profesión u oficio: comerciante, dirección: Urbanización Carlos Delgado Chalbauld, Conjunto Residencial AB, Edificio Nº 8, piso Nº 2, apto Nº 5, Coche. Teléfono 0414-101.35.00, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana M.K.B.A (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.226, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria descrita en el numeral 2 del articulo 69 eiusdem Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Martín Acevedo Guerra, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, Seis (06) Meses de Prisión, programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario De Los Tribunales de Violencia Contra La Mujer o el Organismo que éstos designen. Tramítese lo conducente. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales, al SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia, termino siendo las 12:00 horas de la tarde. Quedaron las partes notificadas con la lectura que se realiza conforme al artículo 351 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Maria Elisa Bencomo Pirela

La Secretaria

Olmery Díaz