REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000385
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Celebrada como fue juicio oral y público de conformidad con los artículos 105 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, fundamentar la SENTENCIA DEFINITIVA que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el Acusado, el ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...),(Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yusmila del Carmen Rodríguez Soto, titular de la cedula de identidad Nº (...).
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 17-08-2013 se recibe escrito de acusación contentivo de treinta (30) folios útiles por parte de la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Lara, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 16-10-2013, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose el respectivo auto de apertura a juicio.
En fecha 20 de noviembre de 2014 se apertura el juicio oral y privado.
DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los determinados como tales por el Tribunal de Control competente y referidos por la víctima en su denuncia la cual la hizo en los términos siguientes:
“…en fecha 28 de septiembre del 2012, la ciudadana Yusmila del Carmen Rodríguez Soto, (victima) comparece voluntariamente por ante esta representación fiscal a fin de exponer que su jefe el ciudadano José Gregorio Olmos desde septiembre del 2011, cuando ingresó al cargo la sacó de la coordinación desmejorándola de su puesto de trabajo, saliendo de vacaciones en el mes de diciembre del 2012 y se incorporó en enero del 2013, y no tenia puesto de trabajo sino que la colocó en un espacio reducido en un escritorio en el área de registro, alega le colocaron una cantidad de carpeta sobre su escritorio razones por la cual le solicita a los delegados de prevención Oscar Escalona y María Garrido que le arreglaran dicha situación pues no iba a trabajar en esas condiciones, oportunidad en la cual se acercó el ciudadano José Gregorio Olmos señalando que habían cosas más importantes que acomodarla a ella de su puesto de trabajo, colocándola al día siguiente con el escritorio mirando a la pared, diciéndole a los de mantenimiento que la ayudaran acomodar su puesto de trabajo porque sufre de asma, seguidamente le quitó las funciones laborales que tenía asignada para que transcriba 37 carpetas maika, señalándole que una reunión que no sabía “como carajo iba hacer pero tenía que transcribir todo para el viernes”, a consecuencia del trabajo asignado la víctima se sentía mal del cuello, codo y mano, por lo que le prescribieron 21 días de reposo por el seguro social, posteriormente le robaron su credencial y fue difícil lograr que le mandaran el memorando a caracas para la reposición del mismo, en julio la victima consignó un escrito donde solicita la reubicación de acuerdo al cargo ganado por concurso señalándole posteriormente que no tiene repuesta de eso porque no ha enviado nada a caracas, se le dijo con gritos y le golpeaba duro en mesa, todos esos eventos generaron crisis nerviosa en la victima, razones por las cuales le prescribieron reposos psiquiátricos, siguieron ocurriendo otros eventos de acoso, siendo que el 14 de septiembre del 2012, convocó a una reunión y de manera despectiva y grosera, dándole ordenes situación que tiene intranquila a la victima por las constantes situaciones de acoso del imputado respecto a la victima por cuanto se refiere de manera grosera y humillante respecto a la víctima…”
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Durante el desarrollo del debate se dejó constancia de lo siguiente:
En el día de hoy, JUEVES 20 de noviembre de 2014, siendo las 11:40 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado WILDERYS CHIRINOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Gloria Elena Briceño, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa Abg. Lirio Terán inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº (...) y los asistente legales de la víctima: YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...) y ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...). Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, por cuanto la víctima se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos …”en fecha 28 de septiembre del 2012 se presento la ciudadana víctima y tales como fueron ella salió de vacaciones y se incorpora en el 2012, indicándole que tenía otro lugar de trabajo, indicándole el acusado que habían cosas más importante que ubicarla en su lugar de trabajo, siempre preguntaba donde estaba ella, le quito las funciones laborales, le coloco cantidad de carpetas en su escritorio siendo 27 carpetas indicando que en solo tres días debida transcribirlas, en el sentido laboral existiendo un tipo de acoso, se dirigía a ella, tanto así que la ciudadana fue despedida de su lugar de trabajo, también se demuestra su alteración emocional como consecuencia de todos los hechos”…; por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra al Asistente Legal de la Victima, ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...), exponiendo: “en primer termino me adhiero a la acusación formulada por la fiscal del ministério publico, el acoso laboral por parte del acusado de autos, continuo en contra de mi asistida por cuanto aun a sabiendas de que la ciudadana se encontraba em reposo, emano um memorandum a recursos humanos manifestando que la ciudadana no consignaba los reposos ante la direccion por lo cual em fecha viernes 28/02/2014 fue citada a traves de notificacion del diário el informador donde se lê informaba que se aperturaba um procedimiento por cuanto no habian sido presentados los reposos de incapacidad medica, posteriormente mi asistida habia acudido a la inspectoria de trabajo, por lo tanto acudio a la inspectoria del trabajo a consignarlos, por outro lado el ciudadano Jose Gregório Olsmos de manera contumaz lê fue ordenado la practica de um informe psicológico al cual no acudio sino um año despues lo cual causa cierta extrañesa, los pagos que fueron enviados para cancelar el salário de mi asistida fueron devueltos com um memorandum de parte del acusado, a sabiendas de esto ella envia um apedarado para que retirara dicha cantidad y a lo cual tuvo que trasladarse hasta caracas a retirar su pago, reitero y me adhiero a la acusacion formulada por la representacion fiscal, hago mias las pruebas em virtud del principio del camunidad de lãs pruebas. Es todo. De seguidas se lê cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Lírio Teran, quien expuso lo siguiente: “Buenos días, siendo cuidadana juez para hacer los descargos orales sobre la acusación en contra de mi representado, voy a permitirme hacer un esbozo rápido del procedimiento, tipo penal acoso u hostigamiento que debe haber unas determinadas conductas, me permito informar que mi representado es actualmente trabajador Gerente de INSAPSEL, denuncian a la víctima y en la actualidad la ciudadana fue destituida por ese procedimiento administrativos, ella inicia la denuncia porque mi defendido le colocaba trabajo, siendo las instalaciones del INSAPSEL demostrando las condiciones como trabajan todos los trabajadores, debemos recordar que el acoso u hostigamiento no es un acoso laboral, tiene condiciones típicas, se demostrara que no huno NINGUNA conducta de intimidación o comunicación por parte de mi defendido, será durante este proceso donde se demostrara la inculpabilidad de mi defendido, la ciudadana visto que se le apertura un procedimiento administrativo, procede a mal utilizar la Ley de Violencia Contra la Mujer , para lo cual es necesario el desarrollo del debate donde será demostrada la inocencia de mi defendido”. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, LUNES 24 de Noviembre de 2014, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibel Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Ellyneth Gómez, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa Abg. Lirio Terán inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y los asistente legales de la víctima: Yamileth Molina, I.P.S.A. Nº (...) y Alexander Amaro Gómez, I.P.S.A. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de víctima (promovido por la Fiscalía del Ministerio Público), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “empezando con la declaración cuando el señor director en el 2010 el era mi jefe, el llegó y me saca de mi puesto de trabajo porque me manda a sacar 39 carpetas, Lara, Trujillo y Yaracuy, el señor luego me aísla en un cubículo, me decía de forma grosera, después me saca de ese cubículo, luego me pone en frente donde están las mopas y los coletos, le digo que me ayude a tapar ese hueco porque yo soy asmática, una vez reunidos para el plan vacacional, el a voz “populis” dijo no tu no vas porque tu eres una incapacitada, al día siguiente yo deje mi escritorio y al día siguiente estaba repleto de carpetas, yo me negué a trabajar ese día, el señor dijo que había cosas más importantes que arreglar el puesto de trabajo a mí, después en agosto era el aniversario de institución yo fui con el chaleco y una franela normal y el señor delante de todo el mundo me dijo que me regresara, el día que yo hice la petición de cambio de puesto el me llama y me dice que porque yo no se la dirigí a él, el señor me grito y le dio al puesto de escrito con puños y me dijo yo no te voy a cambiar de trabajo, el señor me dio unos chocolates el 9 de agosto a raíz de eso no podía pasar detrás de mi, porque el me decía cosas él se sentaba detrás de mí a puro hacerme la vida imposible, yo deje de ir a muchas actividades por culpa de él, a raíz de eso, después de tantas cosas que me hizo que ya ni me recuerdo, de aquí a diciembre dije yo faltaba poco, si yo me paraba a orinar, que donde estaba yo, pendiente de mi hasta mas o poder ya no soporte nada ni un grito mas, porque me gritaba mucho y me dirigí a la Fiscalía, después continuare con mi declaración. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Donde suceden los hechos? En INPSASEL, cuanto tiempo de servicio tienes allí? 10 años, llego en el 2010, tenía 6 años de servicio, como fue el trato? No, fue de repente. Cuando llega el señor Olmos que cargo ocupaba? Estaba bajo las ordenes de el, hay coordinador de inspección y él le giraba las instrucción a el. Cual fue el trato de el desde el 2010 hasta el 2011? No fue muy amable pero en el 2011, el me quito mi puesto de trabajo, y comenzaron los maltratos. Qué fecha fue que te aisló? En septiembre. Había una reestructuración? No, fue solo a mí, primero me ubico en el cubículo, luego me puso mirando a la pared donde estaban las mopas y coletos. Que hiciste? Me dirigí a él, que donde estaba mi puesto de trabajo? Cual fue el trato de él? E ahí comenzó el tambaleo. Fue exclusivo a usted? Solo a mí, que me tenia de coordinación al cubículo y así. Que paso el día de la vestimenta? Yo lleve el chaleco institucional, y él en plena salida, me dice que NO, IBA QUE ME REGRESARA, QUE NO LE DABA LA GANA. Esto paso cuando? En agosto 2011. Cuál era el trato en ese intervalo de tiempo? El era déspota, grosero, siempre era por gritos o si no lo hacía por terceros, estaba Glenes, estaba Oscar, estaba la Dra Naida Quero. Que te decía? Me decía, esto es YA QUE LO TIENES QUE SACAR. Que palabras usaba el señor? Ignorante, no he sacado la basura, “NO ME DA LA GANA QUE TU VAYAS”. El me dijo que me iba mandar a quitar el cargo, me grito y le dio golpes a la mesa. Como te sentías? Yo me iba a llorar al baño, hay personas que he visto que salen llorando de la oficina de el. Sali de reposo psicológico, después que el me trato muy mal. Que patología tenias? Tenía crisis de pánico, porque me daba miedo él, siempre eran gritos, y también…estee… ahí está el informe médico, me mandaron a tomar lexotanil porque yo no dormida. Estas laborando en INPSASEL? NO, porque a raíz del problema, él llamaba para caracas y me llamaron que s yo no retiraba la denuncia me iban abrir un procedimiento administrativo. Fuera del contexto del trabajo recibías llamadas amenazantes? Si, el primer día del juicio el compañero de el lo publicó en el facebook “estamos sacando de la fila a una corrupta”. En aquella oportunidad pudiste observar al Sr. Olmos siguiéndote? Si en la oficina, el me seguía, en el 2012, yo estaba en la computadora y él un día me rebuzno detrás. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cual era su cago? Asistente de logística, que funciones? Llevar la contabilidad, darle las órdenes de trabajo a los inspectores. Tenía usted dentro de sus funciones transcribir? No, eso era la función de la secretaria. Usted nunca trascribió información? La que le estoy diciendo, en el manual de mis funciones. Cuantas personas trabajan en INPSASEL? 78 personas. En cuanto espacio físico? Estaban todas las salas. Quien era su supervisor inmediato? El Sr. Olmos y habían coordinadores en cada área, y tanto me mandaba el como los demás, yo recibía órdenes del Sr. Olmos y cuando le giraba instrucción a la Coordinadora Marilyn Terán. Me fui de reposo el 14/07/2013, cuando sucedieron los hechos? En el 2010. Del 2010 al 2013 se fue de reposo? Sí, yo me fui por 4 meses de reposo. En el espacio donde trabaja usted cuantas personas trabajan con usted? Cuando era mi puesto de trabajo, estaba con los inspectores. Cuanto inspectores habían? 10 inspectores. Los escritorios están dispuestos de que manera? Todos cerca, después llego el Sr. Y cambio todo dándole la vuelta. Todo los empelados están viendo a la pared? No. Usted acaba de decir que le abrieron un procedimiento, porque? Si porque la directora dijo que yo había metido a mi hija que ella no es biológica. Que paso con eso? Está en el Contencioso, todavía no hay decisión del Tribunal de Primera Instancia, yo no sé eso, no me han llamado. Usted había anteriormente un proceso psicológico? No, con el. Usted no estaba yendo a un psicólogo? NO. Usted trabaja donde? En el Instituto Nacional de Recreación de Trabajadores y Trabajadoras. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Cual fue la violación de la causal para que a usted abrirle el procedimiento administrativo? Porque ella no era mi hija biológica y estaba gozando de los beneficios de HCM. ES TODO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIANELLY GARRIDO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.160.151, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “en este caso a mi llamaron para decir cómo ocurrieron las cosas, yo era delegada de prevención, tuve conocimiento de varias cosas que pasaron con Yusmila, luego que ella regresa de vacaciones su puesto de trabajo había ido invadido por carpetas donde no podía trabajar, nos dirigimos al Director e incluso nos dijeron que habían cosas más importantes que cambiar un puesto de trabajo, tuve conocimiento de algo que paso el día de un plan vacacional que la regaño, eso no lo presencie, yo presencie bueno escuche que se tiro la bolsa contra el escritorio por un regalo del día de las madres y los días después fue el ella no se pudo presentar porque se le niega la asistencia porque no tenía el uniforme para ir a la actividad. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Usted es funcionaria activa del INPSASEL? Si yo soy funcionaria dentro del INPSASEL, defendemos los derechos de los trabajadores. Desde que fecha? Las ejercí en aquel momento por periodo de años, yo era en el tiempo creo que era en el 2011. Yo observe como testigo. A nosotros nos llegan los reclamos para tratar de solventar los problemas. Que fue lo que usted presencio? En qué fecha? No recuerdo bien las fechas, yo se que ella regresa de vacaciones y vi que prácticamente no tenia puesto de trabajo, y por eso acude a nosotros. Que no podía trabajar que las carpetas le tapaban hasta la visión. Cuantas personas más sucede esto? En ese momento solo fue a la señora Yusmila. En relación a la discusión del día de las madres? Cuando yo Salí fue que vi el paquete, yo no escuche palabras, pero si se estaban gritando y si estaba diciendo que el regalo tenia malas condiciones, no vi. Cuanto tiempo paso en cada acontecimiento? 3 o 4 meses de verdad no me acuerdo. Que sucedió con lo del uniforme? El uniforme es una chemisse y el chaleco arriba, para esa fecha no teníamos buenos uniformes y solo llevábamos el chaleco encima, y a la única que se le negó ir fue a la compañera y casi todos estábamos así. Cuanto tiempo paso para esto? Una semana. Que le comenta la señora Yusmila? Ella me manifestaba y fueron varias cosas que ocurrieron, que se sentía mal, angustiada, lloraba mucho. Que le afectaba? La forma en que el Sr. Olmos la trataba. Usted presencio esos malos tratos? En ese momento del regalo del día de las madres, pero de resto que yo lo haya visto, no. Y cuando paso lo del escritorio que nos dijo bueno vayan a trabajar. Esta situación se presentaba con otro trabajador? Pues si a veces con otros trabajadores. Le describe la ciudadana Yusmila como eran esos tratos? Si, le dejaban incluso las llaves con el vigilante, llego un momento que poco le fueron negando el acceso a la señora Yusmila. Estas condiciones con otro trabajador existía? Si había diferentes quejas de su forma de tratar. De hombres y mujeres? Si también con caballeros. Cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Yusmila? Desde el año 2004. Cuando tuvo conocimiento de esto? Desde que paso. Le consta si presento algún reposo psicológico? No. De su angustia? Una vez me la encontré en el banco y si lloraba mucho, no parecía ella por esa situación con el señor Olmos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: como delegada de prevención, cuantas denuncias recibía? Uno que otro caso que los trabajadores me lo hacían por escrito, como 4, de quejas personales contra el solo 3 o 4. Había descontento del personal respecto las condiciones físicas? Son deficientes. Cuantas personas trabajan en el sitio donde trabaja la señora? 5. existe hacinamiento, hay carpetas, cajas. Como puede definir las condiciones a nivel general de INPSASEL? Sí, pero varían por área, no es que todo es malísimo. Usted recuerda quien era la supervisora inmediata? Marilyn. Quienes dan las ordenes directas? Su coordinadora, que en ese caso era Marilyn. Usted recuerda cuanto tiempo de reposo duro la señora Yusmila? No recuerdo, pero si fue un tiempo considerado. Sabe por que la señora ya no trabaja en INPSASEL? Sé que iniciaron un procedimiento y fue calificada. Le consta algún maltrato verbal y físico por el Sr. Olmos en contra de la Sra. Yusmila? Si el día del regalo de las madres, vi que el paquete cayó encima del escritorio, los dos estaban acalorados discutiendo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MELVY JOSEFINA FLORES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.872.359, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “lo único que voy a decir con respecto a lo que yo vi, no recuerdo mucho pero si hubo un evento del día de las madres, donde la señora no estuvo cuando ella se incorpora el Sr. Olmos un día se dirige y le lleva el regalo y le dice que ahí estaba su regalo en eso comienzan a hablar y ella le pregunta que si le tenía respuesta con respecto al escrito de un escrito que había enviado a Caracas, el Sr. Olmos le dijo que no que él no tenía conocimiento de eso, en la conversación el Sr. Olmos se molesta y le dice MIRA NO, NO TENGO RESPUESTA NO ME HAN NOTIFICADO que ese escrito existe, como la voz era demasiado fuerte y al escuchar la algarabía salen las muchachas a saber lo que había pasado en la oficina, y en otras ocasiones me comentaron que había una actividad y me dice “mira yo no puedo ir” y me dice que es porque no tenía el uniforme y me quede así y bueno me fui. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS recuerdas algo más? Con respecto al espacio donde ella recorrió durante su estadía laboral, fue cambiada por varios sitios, en una oportunidad estuvo sola, con unas carpetas que le dieron, le pregunte y me dijo que allí la habían colocado, luego la cambiaron a otra coordinación, comenzaron a colocar carpetas y carpetas donde ella laboraba hasta que llego un punto donde no podía laborar, luego la pasaron a otro lugar cerradito de espacio. Cuál es tu función dentro de la institución? Soy secretaria, estoy ubicada en el Departamento de salud donde se reciben a las personas. Quien es tu supervisor inmediato? El Sr. OLMOS. Para el momento de los hechos quien era el jefe de la Señora Yusmila? El Sr. Olmos. Para qué fecha fue el acontecimiento del regalo del día de las madres? No recuerdo? Tu escuchaste esa discusión? Si, ella le preguntaba sobre el escrito varias veces y el se molesto, ahí hubo intercambio de palabras en el “sí y no” yo estaba sentada en el escritorio. Eso fue antes o después de la reubicación de tu puesto de trabajo? Es que era cada 15 días o 2 meses que a ella la rotaban, no recuerdo en que sitio estaba ella, porque estaba de recorrido siempre. Porque siempre la cambiaban? Me imagino que por motivos de espacio. Cuantas personas estaban el dia de la actividad del Proletariado? Como 15 personas, todos teníamos el uniforme pero cuando hablamos del uniforme la identificación es una chemisse y el chaleco institucional, pero había unas personas que no lo tenían. Cual ha sido el trato que usted ha observado respecto del Sr. Olmos a la Sra. Yusmila? Yo no vi que ella se dirigiera a ella personalmente con maltratos, no podría decirte, yo solo presencia lo del regalo, al principio se estaban hablando normal pero me imagino que por insistencia de ella, el se molesto, hay muchos comentarios donde el señor olmos la gritaba y la trataba mal, son comentarios. Puedes decir que el INPSASEL tenía conocimiento de eso? Me imagino que sí. Habían más personas con estos problemas? No. En relación al estado anímico como era la señora Yusmila? Ella siempre muy alegre, pero últimamente ella no era la misma de antes, no era alegre. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuantas personas trabajan actualmente en ese espacio de INPSASEL? A veces habemos muchos como a veces solo los administrativos. Usted acaba de decir que los exceptuados de usar uniforme solo con los médicos? Si. Incluso tenemos un memorando donde dice que es reglamentario? Como es el uniforme? Con la chemisse y el chaleco. En condiciones normales quien gira las instrucciones? El Sr. Olmos, y los Coordinadores. Para el momento de los hechos quien giraba instrucción a la ciudadana Yusmila? El coordinador de inspección. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LIMBANIA ELENA RAMIRES CAURO, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.122, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “en reiteradas oportunidades los maltratos verbales en contra de la trabajadora Yusmila Rodríguez, también le prohibían entrar a su área de trabajo, los maltratos psicológicos, lloraba mucho en los baños, golpes por parte del director en los escritorios diciendo que el es la Autoridad, la mandaban amedrentar con los coordinadores estaba Marilyn Terán y Franco, le quitaron sus funciones, el maltrato psicológico y verbal, una vez fui testigo cuando le colocaron una cantidad de trabajo, le sobrecargaron de trabajo por ordenes del Sr. Olmos, puedo agregar que el maltrato no es solo con ella, ya hay otras denuncias, ya es uso y costumbre en la dirección. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuantas denuncias hay? Ya hay 4, y hay otras personas que no denuncian por miedo, yo denuncie en el año 2010, por el daño psicológico. Que le hacia el señor Olmos?. La Defensa Privad Abg. Lirio Terán OBJETA: ciudadana Juez estamos aquí por los hechos denunciados por la ciudadana Yusmila Rodríguez y no por los denunciados por la ciudadana Limbania Ramírez. El Tribunal se dirige y DECLARA CON LUGAR LA OBJECION e indica reformular la pregunta a la Fiscala. Qué tipo de maltrato presencio usted del Sr. Olmos en contra de la ciudadana Yusmila? Violencia de género, gritos, maltratos psicológicos, yo donde estoy aquí yo tengo miedo, pero yo tengo que decir la verdad. Actualmente trabaja en el INPSASEL? Si y hace poco me gritaron, o sea la violencia y el maltrato siempre esta. El dijo en esa oportunidad que las ordenes las daba el, le pegaba al escritorio. Yo estaba en el área y se llevaron a los delegados de prevención. Que otro hecho presencio? Cuando la aislaron de su área de trabajo, le quitaron su cargo. Cuantas personas más estaban en esas condiciones? Solo ella. Usted ha presenciado discusiones? El la gritaba y maltrataba, el a veces es inteligente y por ejemplo en mi caso cuando yo denuncie, luego llegue a trabajar y él me hizo así (señala con su mano forma de una tijera cortando). Cuantos años de servicio tiene usted en la institución? 6 años, cuando yo entre era otra directora. El tipo de acciones como pegarle a los escritorios ocurren con facilidad? Si, mayormente con mujeres. Esto sucedía en ese tiempo solo con ella. El Sr. Olmos siempre la maltrataba. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: en qué fecha denuncio al Sr Olmos en Diciembre del año 2010. En el año que ingrese había otra directora totalmente distinta. El me encerró hasta las 5 de la tarde por órdenes de Olmos, burlándose de mí y yo salí llorando, yo denuncie a Luis Algulo que para ese entonces era director encargado. En este momento está siendo imparcial? La Fiscalía del Ministerio Publico OBJETA: ciudadana Juez la pregunta es SUBJETIVA. El Tribunal se dirige y DECLARA CON LUGAR LA OBJECION e indica reformular la pregunta a la Defensa. Usted cree que hechos de violencia presencio en contra de la ciudadana Yusmila? Él le daba golpes al escritorio, la gritaba. A la ciudadana la destituyen por qué? Yo no, a ella la separaron del cargo, no sé porque. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadano OSCAR PASTOR ESCALONA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.083.188, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “todo comienza en el año 2011, más que todo yo era Delegado de Prevención, existiendo maltrato verbal en contra de la ciudadana Yusmila, me llamo la atención porque la ciudadana se postilo a asistir a la actividad y el señor le dijo que no porque ella era una incapacitada, a ella la cambian de trabajo y le colocan una serie de carpetas a su alrededor lo que le dificultaba el desempeño de sus actividades, era la graduación de un grupo y el dice “TU NO VAS PORQUE TU NO CARGAS E UNIFORME” ella solo cargaba una franela civil y el chaleco, cuando llegamos nos damos cuenta que así andaban muchas personas. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS cuanto tiempo tiene usted en INSASEL? En Lara desde el año 2009, en el INPSASEL DESDE ELÑ AÑO 2005. en el año 2009 estaba la compañera María García. El Sr. Olmos comienza en el año 2010. a finales del año 2010 a finales del año 2011 comenzó todo, maltratos verbales. Que más le decía? Que era una incapacitada, le grito delante de 30 compañeros. Que otra palabra utilizo? Eso que ella era una incapacitada y venia de un reposo. Presenció otro acontecimiento? Nunca se cambio, sin embargo mi persona por el cargo que tengo casi siempre estoy en la calle, pero esos días yo si estaba ahí y lo presencie. El día que sucedió lo del uniforme como ocurrió? Él le dijo TU NO VAS PORQUE NO ME DA LA GANA, y cuando llegamos a la Casa Prole habían muchos trabajadores así. Que otras denuncias sabe usted que han hecho en contra del ciudadano Olmos? Si varias compañeras. Desde hace cuanto tiempo conoce a la Sra. Yusmila? Desde el año 2009. Hemos intervenido como delegados de prevención. Esos casos eran mujeres? Si mujeres. Como era el estado anímico de la compañera? Yo la vi muy preocupada, yo no soy profesional pero si la vi muy desmotivada por lo que pasaba, tenia miedos. Que sabía usted de lo que estaba viviendo? La violencia de el Sr. Olmos en contra de ella exclusivamente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: para el momento usted era delegado de prevención? Si para el momento? Que hacen los delegados de prevención? Debemos trabajar las quejas de los trabajadores, nos reunimos con la coordinación y creo que también estaba el coordinador y el señor Alexis Villamizar, las decisiones las tomaban el ciudadano Olmos con el Señor Villamizar, el área donde la colocaron a ella era malos, luego de eso la cambian y la colocan en sala de inspección. Mejoraron las condiciones? Si, por la intervención como delegado de prevención. Como eran las condiciones físicas? Las mismas condiciones actuales, buenas. Como están distribuidos? Esta la sala de coordinación, la sala de inspectores, la asistente a inspecciones y la secretaria de inspecciones, estamos aproximadamente 20 inspectores allí. Había hacinamiento? En ocasiones, por espacio no hay sitio para guardar las carpetas, están sobre los anaqueles y otro grupo está en el archivo, otro grupo de expediente están en los escritorios, hay unos que están en los arturitos. Hay carpetas sobre los escritorios? Si existen pero no con la misma cantidad. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2014 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy, JUEVES 27 de Noviembre de 2014, siendo las 02:45 p.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibel Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Gloria Elena Briceño, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa Abg. Lirio Terán inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistentes legales de la víctima. Yamileth Molina, I.P.S.A. Nº (...), Zenaida Hernández I.P.S.A. Nº 170.125. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana PENELOPE DESIREE FRANCO VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.555.523 en condición de víctima (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “actualmente me encargo de Inspectora de Seguridad y Salud de Los Trabajadores 2, desde el 2007 presto mi servicios a INPSASEL, por razones de salud solicite el cambio de Portuguesa al estado Lara, siempre tuve buena relación con la compañera Yusmila, el cargo en ese momento era Inspectora 2, era funcionaria contrata en Julio 2011 me asignan como apoyo a la Coordinación de Inspección y apoyo a la Coordinación, cumplo la funciones de Coordinadora asumo el rol director de Jefe de la compañera Yusmila, mi tarea era sumir la Coordinación, hay un Manuel único de inspecciones donde ellas leen las competencias de cada uno de las funcionarias, en caso de Sorsire que era la secretaria y la compañera Yusmila la asistente, le solicite que de acuerdo a sus competencias y por organización le cedo las solicitudes y transcribir las ordenes de trabajo impuestas cada quien de acuerdo su rol, me ubique en un espacio allí mismo pero el espacio es bastante reducido, para ese momento esta a nivel nacional y existen direcciones sustantivas, en base a eso a comienzan los directores a solicitarnos información de toda la deuda que teníamos en coordinación de inspección, para ese momento teníamos 5000 solicitudes, a partir de septiembre comenzaron a llamar de Caracas y pidiendo las deudas, cuando regreso al día siguiente la compañera me dice que dañe la base y yo trabaje con la base que tenia dentro de mi pendrive, habían arrastrado mil y pico de razón social, es allí donde yo le solicito a la compañera Yusmila que me depure la base para tener la información al día, solicito el escrito que está en la zona de coordinación y la ubicamos en un escritorio que estaba en frente de la coordinación, lamentablemente la compañera lo hacía manual, dentro de las competencias corresponde a la compañera Yusmila, considerando que son 5mil solicitudes, nos dieron una fecha tope para la entrega de la deuda, me acerque a ella incluso solicitándole que se pusiera al día, allí la compañera al día siguiente no regresa a trabajar, ella sale de reposo con la misma tensión y el trabajo, es mucho trabajo, me toco asumir la responsabilidad de la deuda, ella sale de reposo y ahí nos toco asumir a nosotros la situación de la deuda, cuando ella regresa de reposo el compañero Olmos no se encontraba porque su hermano había muerto, a mi toco asumir total responsabilidad y ahí es donde pasa la situación de las carpetas cuando llega la compañera evidentemente se consigue con las carpetas, pero con el corre corre de todos los días uno ni pendiente perro caliente, hacemos una reunión donde supuestamente íbamos a mediar con el director y ahí queda claro que es una solicitud de Caracas, sala técnica está dispuesto de que todos los escritorios están mirando hacia la pared, ciertamente yo pasaba por ahí todos los días y le pregunte si ella estaba conforme y me dijo que si, entonces ni pendiente perro caliente después, luego yo salí de reposo por enfermedad ocupacional y cuando me reintegro ocurrió o del plan vacacional ya habían hecho una invitación previa y cuando me incorporo me di cuenta que las personas de reposo o que venían de reposo no podían asistir al plan vacacional, con relación a este caso, yo nunca vi una condición de agresión, de hecho cuando yo estaba ahí me preguntaban cosas que no podía dar yo con mi potestad, los únicos momentos en que yo veía que Yumilia y Sorciere se dirigía al Director era por exclusivos permisos, en relación a lo que paso el día de la actividad del Proletariado, ciertamente el oficio decía que debían asistir con la camisa institucional y el chaleco, supe que a los que no fueron así vestidos según lo ordenado en el oficio, los devolvieron. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: como es el espacio en INPSASEL? El espacio en el área de salud es un espacio adecuado. Pero los demás espacios sufren de HACINAMIENTO. El espacio es totalmente reducido. Usted dijo que había un lineamiento para usar los informes? Si, es por comunicación escrita, un memorando, son lineamientos, de camisa institucional y el carnet. Es común o es usual que los escritorios tengan carpetas de expedientes? Si es normal, de hechos en sala técnica tuvimos que habilitar un mesón solo para carpetas. Todo el personal de INPSASEL? Si todo el personal, bien sea de la misma unidad. En qué área trabajaba la sra Yusmila? Desde el septiembre de 2011 hasta principios de 2012. Quien tiene contacto con el director? Solo los coordinadores. Cuantas personas ayudaron a la Sra Yumilia para transcribir? Tres personas porque eran muchas solicitudes. Usted le asigno esa actividad y ella cuanto duro haciendo la actividad? Solo 15 días, ella se fue de reposo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS quien es su jefe superior? Para ese momento es el Director Regional que el Sr. Olmos y la Directora general de Inspección. Usted recibía órdenes de quien? La Coordinadora en ese momento. Yo solo era en ese momento apoyo de coordinación. Usted todavía labora en la empresa? Si en el Instituto. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo los asistentes legales de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...), ZENAIDA HERNANDEZ I.P.S.A. Nº 170.125 NO realizan preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana JUAN PABLO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.897, en condición de testigo (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “la verdad que mi declaración va a versar solo con la organización dentro del INPSASEL, soy el Coordinador General de Sanciones, es una institución que hace un trabajo grande par dar respuesta y estamos sometidos a muchos requerimientos y niveles de estrés, el INPSASEL está constituido por las diferentes direcciones de cada región, hay coordinación general de inspecciones y esas actuaciones, la estructura del INPSASEL en Barquisimeto está constantemente sometida a presiones, sobre ello ese coordinador tiene a su cargo distintos trabajadores y funcionarios, tenemos mucho HACINAMIENTO y las condiciones de trabajo no son las más indicadas, estrictamente esa es mi declaración y el sometimiento los niveles de estrés y específicamente esa coordinación donde trabajo la Sra. Yusmila y se entendía con el coordinador general de inspecciones, es toda mi declaración. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: para el momento que ocurrieron los hechos quien era la coordinadora? Penélope Franco. Qué cargo tenia la Sra. Yusmila? Asistente Logístico en esa coordinación. Como son las condiciones físicas especificas donde trabajaba la Sra. Yusmila? Muy malos, hay full carpetas y hay condiciones de hacinamiento, me atrevo a decir que esta sede de INPSASEL es la peor. La sala técnica tiene aproximadamente de 29 a 30 personas. La Sra. Yusmila trabaja en INPSASEL? No no labora, tengo conocimiento que acordaron su destitución por falta de probidad y forjamiento de documento, ese procedimiento fue por la coordinación administrativa y sé que ya fue decidido. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Cuál es su cargo dentro de la Institución? Coordinador general de servicio. Quien es su jefe inmediato? El compañero José Gregorio Olmos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo los asistentes legales de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...), ZENAIDA HERNANDEZ I.P.S.A. Nº 170.125 NO realizan preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana HETHER SALÍ COLMENAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.943, en condición de testigo (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “el ciudadano José Gregorio Olmos, llega como director y en ese momento no había coordinador y entre el grupo de inspectores someten a votación, a quien pueda ser el coordinador de inspecciones deciden por mis personas, el director ratifica al inspector y me asigna como inspector en apoyo a la coordinación de inspectores, hace la referencia y en lo que me reúno con el director le planteo la necesidad de una personas y les pedí que no quería trabajar con YUSMILA Y SORSIRE, yo decía que era muy difícil trabajar con ellas porque tenían problemas personales y el me dice que ellas debían cumplir con el trabajo necesitado, de mi persona hacia las trabajadores siempre exigí el cumplimiento de las funciones y siempre necesitaba de las dos, cuando yo necesitaba algo siempre había un problema personal, en lo particular en ningún momento observe alguna conducta irrespetuosa del director hacia las personas, si de mi parte porque yo les exigía el cumplimiento de las funciones, el director decide quitarme a mí de la coordinación porque el dice que yo estaba acosando a ambas de manera separada, en lo particular siempre ha existido roces entre trabajadores y trabajadoras, pero honestamente no considero que el exigir el cumplimiento de funciones de manera respetuosa sin groserías o insultos, porque en mi caso estaba de coordinador de 29 personas, siempre me reclamaron tanto trabajadores como trabajadores que se les exigía mucho trabajo, y siempre cada trabajador debe cumplir y esto nos hace fatigarnos a nivel físico y todo esto tiene repercusión en la parte emocional. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted conoce las razones por las cuales discutían la Sra. Yusmila y la Sra. Sorciere? La Fiscala del Ministerio Publico OBJETA: ciudadana Juez estamos aquí por los hechos denunciados por la ciudadana Yusmila Rodríguez y no otros hechos. El Tribunal se dirige y DECLARA CON LUGAR LA OBJECION e indica reformular la pregunta a la Defensa. Qué cargo tenia la Sra. Yusmila? Asistente. Qué cargo tiene la Sra. Sorcire? Secretaria de inspección. Por qué usted fue cambiado de su puesto de trabajo? Yo era el jefe de ambas trabajadoras y siempre recibíamos órdenes del director y la directora de bienes, me llamo la Junta de Trabajo y eso requería que el trabajo lo debía entregar en solo 3 meses, y por ejemplo yo necesitaba un expediente y lo solicitaba a las dos y una le echa la culpa a la otra y así cada una ninguna se hacía responsable, hasta que un momento el director me llamo y me dice que ambas trabajadoras por separado yo las estaba acosando. Como son las condiciones de trabajo? De HACINAMIENTO. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS actualmente usted que cargo tiene? Inspector de salud. Quien es su jefe Inmediato? Marilyn Terán. Su jefe de Institución? Nestor Ovalles. Quien es el Sr. José Olmos? El es el Director Central de tres regiones Lara Trujillo y Yaracuy. ES TODO. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo los asistentes legales de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...), ZENAIDA HERNANDEZ I.P.S.A. Nº 170.125 NO realizan preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana GABRIEL ANTONIO ROSENDO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.930, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Soy Analista Técnica Estadístico y Trabajo en el INPSASEL, adscrito al departamento de epidemiología, laboro en funciones de analista de llevar registro de legado, no contamos con buen archivo para las carpetas y en los escritorios es donde acomodamos las carpetas para poder trabajarlas, las condiciones de trabajo e incluso mas carpetas porque atendemos tres Estados, la organización es frente a la pared cada escritorio, lo otro es que de lunes a viernes debemos cumplir con nuestro uniforme, y el que se quiere colocar su uniforme, y bueno el respeto que hay que tener en el puesto de trabajo dentro de las instalaciones. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS donde guardan los expedientes ustedes? La Fiscala del Ministerio Publico OBJETA: ciudadana Juez estamos por otros hechos, no laborales. El Tribunal se dirige y DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION e indica que si es relevante en el caso; si tenemos un archivo y están copados en carpetas, los del año 2011 lo tenemos en cada y años 2013 y 2014 lo tenemos encima de los escritorios, para ir ordenando cada uno. Cuantas personas están con ustedes en espacio físico? 5 personas, no actualmente 6 porque tenemos un coordinador. Como catalogas las condiciones? En el sentido regular, ni buenas ni malas, debemos cumplir con trabajo a personas que vienes a buscar soluciones en nosotros, en espacio físico estamos hacinamos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS. Actualmente trabaja en el INPSASEL? Si, soy Analista Técnica Estadístico y Trabajo. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo los asistentes legales de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...), ZENAIDA HERNANDEZ I.P.S.A. Nº 170.125 NO realizan preguntas. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 05 de Diciembre de 2014, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la víctima. ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana RUDY GOMEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº (...) en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “yo trabajo en el INPSASEL desde el año 2005 en ese año conozco a la compañera Yusmila, y conozco al compare Olmos él era comisionado especial, yo era chofer en ese cargo me desempeñaba con todos, Olmos en ese momento lo trasladan a Lara a la Dirección, en ese momento nos reúne a todos los trabajadores y nos hace un llamada a cumplir todas las normativas del instituto, a raíz de ese llamado hubo un descontento en los trabajadores, el lo que quería era la respuesta a la solicitudes y cumplimiento de las funciones, crearon una página virtual llamada VERGATARIO y ahí atacan la gestión de Olmos, se metían con la familia de él, eso era un correo para todos trabajadores, anterior a eso nos había pasado un memo por escrito donde nos exige que cumplamos con el uniforme exactamente como debe ser, eso también trajo descontento porque no les gustaba esas medidas, sin embargo esas medidas fue a través de un memo que llego de Caracas, yo he tenido relaciones de trato con todos los compañeros, ahorita estoy en otro cargo de notificador en el área donde estoy ahorita es un área de 4 por 30, es un área de hacinamiento, así como estamos nosotros esta el resto del personal, los trabajadores tienen carpetas y cajas en el escritorio, la compañera Yusmila para ese momento se desempeñaba y la pasan a cargo de coordinación de inspectora, ella trabajaba con todos los inspectores y en esas mismas malas condiciones, en el instituto se genero una incomodidad por ese hacinamiento que tenemos todo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted como podría definir las condiciones de trabajo en INPSASEL? Malas, las condiciones son malas, de hacinamiento, las áreas son pequeñas. Es obligatorio usar carnet y uniforme para poder salir a las actividades? Si es obligatorio, que debemos portar carnet y el uniforme. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Que cargo desempeña? Yo soy notificador. Quien es su jefe? Juan Pablo. Quien es el Jefe siguiente? No recuerdo bien el nombre sé que es Irene. SEGUIDAMENTE el ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...), SOLICITA LA PALABRA Y SE LE CONCEDE: desempeñaba el cargo de chofer hasta que tiempo? Hasta junio de 2014. OBJECION. Cuál era su función? Tratar de prestar apoyo de lo que me mandara el coordinador, quien necesitará el servicio, el coordinador me daba la orden. OBJECION. Cuando se suscitaba cuando me daban la orden yo lo hacía, de resto yo andaba con el resto de los trabajadores. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana JULIMER AURORA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.457, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía el Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “bueno esto fue en una oportunidad que había una actividad en la casa del Proletariado, para una entrega de unos certificados, íbamos con un compañero del trabajo, estábamos los compañeros y Yusmila iba a ir con nosotros, hasta que llego y nos dijo que no podía ir a al actividad porque ella no cargaba la franela institucional, sin embargo ella cargaba el chaleco y el carnet institucional, sin embargo en la actividad más tarde vi que habían personas sin el uniforme completo como ella estaba, si quería acotar que se vulneraron los derechos de ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: quienes estaban en el acarro? Los compañeros de trabajamos, íbamos Dayanara, Yusmila y el chofer del carro, estábamos esperando a Yusmila y luego ella llega y nos dice que no iba por la situación del uniforme, ella no cargaba la franela nada mas, pero si cargaba el chaleco. Quienes mas no portaban el uniforme? Otros compañeros vi que ni siquiera cargaban chaleco i nada. Si se violaron derechos humanos, porque el se metió con ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: es obligatorio usar el uniforme completo? No es obligatorio. Usted presencio lo dicho por la señora Yusmila de que no se le permitió ir a la actividad? No lo presencie. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo los asistentes legales de la victima ABG. ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...) NO realizan preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PARGAS DE YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.400.797, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “yo vi cuando a la Sra. Yusmila la sacaron de su área de trabajo de la coordinación, luego la bajaron del salón, para que hiciera una actividad que no era su trabajo, luego estuvo en un consultorio del departamento de salud, luego en el departamento de registro que le colocaron tantas carpetas que no veían, en la sala técnica la dejaron trabajando ahí, allí había un hueco y lo taparon con bolsas negras, uno subía por las escaleras y habían momentos en que el señor Olmos se paraba detrás de ella, uno la veía en el baño llorando, muchas veces no toco sacarla y meterla en un consultorio, una vez íbamos todos a una actividad en la casa del proletariado y ella no la dejaron ir porque no tenía el uniforme completo, ella cargaba el chaleco, luego llegamos y vimos como otras personas no tenían el uniforme ni nada, luego se va de reposo, ella mandaba a alguien a entregar el reposo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS usted puede ser un poquito más especifica en relación al área de trabajo? El área de trabajo era de inspección, y de repente la sacan. De quien era la orden? Era una orden del dirección. Quien era el dirección? El Sr. Olmos. Como que la bajan con una lapto y cuanto fue el tiempo? Duro una semana, luego se va para el servicio médico, la meten en el consultorio y la llevan al registro, le fueron poniendo las rumas de carpetas, en unos días la volvemos a ver en la sala técnica. Usted dice que lo veía parado detrás de ella, a quien? Al SR. Olmos, en la sala técnica, nosotros nos asomábamos desde la puerta y lo veíamos detrás de Yusmila. Es rutinario esos cambios, esas rotaciones? No. Cuando lloraba la victima? No es fácil y me coloco en su lugar, que te pongan a hacer actividades que no eran de ella acorde a su cargo, que la rotaran a cada rato, llego un momento que tuvimos que entrar al baño a sacarla. Que otra persona se quedo en esa activad del Proletariado? En la actividad estábamos todos, solo no dejaron ir a Yusmila, solo a ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS QUE cargo tiene usted? Enfermera ocupacional. Cuanto tiempo? 8 años. Que parentesco tiene usted con la victima? Compañera de trabajo. Quien era para ese momento la coordinadora? No recuerdo es que fueron varios, paso Penélope Franco, ahorita esta Marilyn Terán. Quien giro la instrucción del cambio? La coordinadora. Que era la actividad que hacia la víctima en la lapto que usted dice que no le correspondía? Ella estaba en una área diferente. Si yo le preguntara a cualquier empleado de INPSASEL si conocen cada función de los trabajadores, me responderían como usted que sabe exactamente el trabajo de la Sra. Yusmila? Si todos saben. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo el asistente legal de la victima ABG. ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...) NO realizan preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana THAIS CAROLINA GUDIÑO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “con respecto al caso de la trabajadora Yusmila, yo estaba era cuando a la compañera se le devuelve para que no asista a un evento, y estaban el ciudadano Director con la trabajadora donde él le decía que no podía asistir porque no cargaba el uniforme, recuerdo que ella le dijo que porque y él respondió que porque no le daba la gana, habían otros trabajadores sin el uniforme y si los dejaron ir, también acoto que su puesto de trabajo se lo modificaron todo, la colocaron mirando a la pared, es evidencia que la violencia en contra de las trabajadoras, si fui la segunda trabajadora que lo denuncio, el fue muy grosero conmigo, eso fue en el 2012, considero que ha sido reincidente en los casos, posee 4 denuncias, solo trabajadoras, no comete falta con los caballeros. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted presencio el evento cuando el Sr. Olmos le dice que no podía asistir a Yusmila? Si yo venía en el pasillo, él le dijo que no iba porque no cargaba el uniforme, y ella le dijo que porque si cargaba el uniforme y el le dijo que porque no y punto. Usted tiene una denuncia vigente en contra del ciudadano? Si del 2012. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS Cual es su cargo en el INPSASEL? Aseadora, yo soy compañera de la ciudadana Yusmila. En qué año denuncio al Sr. Olmos en Julio del 2011, Fiscalía Primera. Cree usted que es imparcial después de haber denunciado al Sr. Olmos? La Fiscala del Ministerio Publico OBJETA: ciudadana Juez usted es quien debe determinar la imparcialidad. El Tribunal se dirige y DECLARA CON LUGAR LA OBJECION; no hay más preguntas. ES TODO. Asimismo el asistente legal de la victima ABG. ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...) NO realizan preguntas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana NAYDA LOLIMAR QUERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.088, en condición de testigo (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “como trabajadora de INPSASEL desde el año 2006, he sido testigo como el Sr. Olmos causa violencia a la Sra. Yusmila, en el año 2010 y 2011, la Sra, Yusmila era asistente a la coordinación de Inspecciones, luego de un tiempo el Sr. Olmos le indica que tenía que salir e incluso le prohíbe a sus funciones como trabajadora, y la asignan en el departamento de inspección, ya no eran las mismas funciones, paso a ser secretaria, ella afuera trabajo tranquilamente, luego comienzan a subir las carpetas, de eso fuimos testigos todos, posterior a eso, se hizo una reunión con el delegado de prevención y los delegados intentan interferir por ella, un día estaba en la sala de reuniones, días que tenia que sentarse en otro escritorio y así sucesivamente hasta que le asignan un área en el departamento de inspección y el muchacho correspondiente le coloco una bolsa negra a un hueco que había en la pared y ella comenzó a trabajar mirando a la pared, eso es un violencia psicológica por parte del Sr. Olmos hacia la Sra. Yusmila Rodríguez, yo fui testigo cuando ella estaba sola en las sala técnica y el Sr. Olmos estaba detrás de ella leyendo el periódico, posterior a eso empiezan a presentar ciertos síntomas, y como medico pude determinar ciertos desordenes psicológicos, la compañera lloraba siempre en el baño, cuando estamos en presencia de estos síntomas yo le sugiero que vaya a un profesional especializado porque como compañeras de trabajo no podíamos tratarla por ética profesional, el psicólogo la evalúa y este la remite al psiquiatra teniendo un diagnostico de enfermedad, para hacer la entrega de los reposos no era tan sencillo, al punto que empiezan a entregar los reposos no se los reciben, los reposos se debían entregar a la secretaria que es a hija del Sr. Olmos y a los familiares que iban a llevar su reposo ni siquiera se les permitía la entrada, también ocurrió un hecho que fue muy emblemático que estando de reposo se le prohíbe la entrada a la institución, fue exceptuada, no le permitían la entrada, eso me llamo mucho la atención, ella fue la única funcionara que estando de reposo la sacan de la nomina y comienzan a pagarle a través de cheques, eso jamás lo había visto, es el Sr. Olmos el que tenia la potestad de hacerlo, hay ciertas cosas que como medico ocupacional consideran que fueron muy emblemáticas, la Sra. Rodríguez ya no trabaja con nosotros y esta información la se por una llamada, en donde se emitió la liquidación y hasta esta fecha no ha sido notificada la Sra. Rodríguez de su liquidación, de todo esto fui testigo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Su función dentro de la empresa? Medico ocupacional, debemos velar porque se cumplan el derecho que tienen los trabajares, mi deber es determinar las enfermedades ocupacionales físicas y psicológicas, entra en juego lo que es el equipo multidisciplinario, forman parte abogados, médicos y todos debemos trabajar en equipo para pode llegar al diagnostico de la enfermedad ocupacional. Como que le prohibían la entrada? A ella le prohíbe el Sr, Olmos la entrada la Sra. Rodríguez a la oficina donde trabajaba, “no puedes hacer las funciones en ese caso, no puedes tener la llave” la sacan y la ubican en un escritorio fuera de la oficina, ella debida emitir las ordenes de trabajo, el manejo de expedientes, en ese momento fue el concurso de carrera, ella emite las ordenes de trabajo y recuerdo que eso fue algo así que más o menos en ese tiempo solicito la entrega de las ordenes de trabajo, mas o menos en esa época la sacan de la coordinación, cuando a ella la ubican en ese escritorio trabajo unos días y luego aparecen una montaña de expedientes, luego la sacan de ese escritorio y le asignan la computadora, luego la sacan del escritorio y quitan los expedientes y quitan las carpetas, actualmente en ese escritorio esta un trabajador y no tiene nada de esas carpetas, entonces llamaba la atención que fuera solo para la Sra. Rodríguez, eso no es normal. Como la reunión donde deciden cambiarla? Estábamos los representantes que indican la Ley del Trabajo habían dos delegadas de prevención, para hacer una solicitud para que intervengan, en ese momento la sr. Rodríguez hace la solicitud, ellos hacen la reunión antes de entrar a la oficina de Sr. Olmos, posteriormente entran la Sra. Garrido y la Sra. Rodríguez que era evidente que ella no podía hacer sus funciones de trabajo, ella tenía como función las del cargo especifico, cuando la sacan ella deja de tener acceso a ese departamento y porque razón se le hace difícil hacer esas funciones, imaginemos que el puesto de trabajo es donde está la ciudadana secretaria, entonces se llena todo ese escritorio de expedientes y carpetas por todos lados, hasta por donde están las cedulas allí, entonces es imposible, que ella transcriba así, mucho menos de ser secretaria. Usted señalo que en ese momento donde ella estaba en ese escritorio con las carpetas y luego fue desalojado de las carpetas, como fue eso? Si eso fue así, ella se fue de ese escritorio y actualmente esta otro funcionario, ya esas carpetas no se encuentran en ese escritorio. Como son las condiciones de INPSASEL? El INPSASEL está ubicado en una casa y la oficina del Sr. OLMOS queda en la parte de atrás de la casa, para el poder llegar su área tiene que pasar por muchas más áreas incluyendo la de las secretarias, los escritos y las computadoras están organizadas, uno de los escritorios que se asigna a la Sra. Yusmila es muy pequeño y la ubicaron al lado de los coletos, yo fui testigo varias veces cuando ella entraba al consultorio llorando, según lo que manifestaba no dormía y me llega un mensaje que ella estaba en el área técnica sola y me dice “el Sr. OLMOS ESTA SENTADO DETRÁS DE MI Y TENGO MUCHO MIEDO” el estaba justamente detrás de la trabajadora, yo Salí inmediatamente a verla y ciertamente lo vi allí. Cuando ella estaba mirando los coletos cabe resaltar que nunca antes allí se había ubicado a ningún funcionario, solo a la Sr. Yusmila. Usted evalúa al mismo personal de INPSASEL? No. Usted señalaba que ella presentaba algunas incomodidades psicológicas? Si era solo de verla llorar, ella siempre rompía en llanto. Como fue el evento de la entrega de reposos? Todos los funcionarios comúnmente entramos normalmente al área y entregamos el reposo. Cuando la Sr. Rodríguez fue a entregar el reposo se le decían al Sr. Olmos y este indicaba que no la dejaran pasar, ni a los familiares de ella, no se permitió nunca entrar. Como tiene conociendo que la sacan de la nomina? Yo estoy al lado del área del médico de enfermedades ocupacionales de INPSASEL, cuando la Sra Rodríguez sale de reposo sorpresivamente la sacan de la nomina y comienzan a pagarle con cheque, eso nunca pasa con ningún trabajador. Todos los funcionarios de INPSASEL incluso al Sr. Olmos, nosotros tenemos el deber por ley de tomar esa denuncia y hacer todos los requerimientos que sean necesarios para poder evitar que eso pueda terminar en una discapacidad con ese trabajador, se hace un oficio de advertencia que hace Director el Sr. Olmos donde le notifica al patrono que está incurriendo en hechos de violencia, articulo 6 numeral 5 de la LOPSIMAT para así evitar que se llegue a un acoso laboral, y a su vez el acoso puede llegar o no a determinar patologías, o una discapacidad. Esa es la función de INPSASEL. Usted llamo a Caracas? Si yo llame antes de venir para acá yo llame a Recursos Humanos y me dijeron que en el mes de agosto envían la liquidación, yo me preguntaba porque a la Sra. Rodríguez no se le ha hecho efectivo su pago y esa fue la información que me dieron. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS cual es su cargo en INPSASEL? Medico ocupacional 1, que vinculo tiene con la victima? Compañera de trabajo. Usted ha tenido problemas con el Sr. Olmos? Jamás. Como considera usted que son las instalaciones en el INPSASEL? Regulares como en todos los organismos públicos. Es normal que hayan carpetas? De esa magnitud no es normal. Usted en abogado aparte de medico? No. Usted dijo que a la Sra. Yusmila la sacan de la nomina, usted tiene acceso a la administración de nomina como medico ocupacional? Acceso directo no, pero si llame vía telefónica a una persona a Recursos Humanos. Usted está autorizada para hacer ese tipo de llamadas por el INPSASEL LARA para preguntar sobre información de nomina? No tengo ningún problema por el hecho de que se me dio la información. Como están dispuestos los escritorios en todas las áreas de INPSASEL? En líneas generales están mirando hacia los trabajadores. Pero hay unos pocos que si dan hacia la pared, en la cocina, en el área de inspección muchos de los escritorios están mirando a la pared. Usted presencio cuando el Sr. Olmos dijo en alguna oportunidad que no le recibieran los reposos? Si eso fue por escrito por un memorando, solo la Sra Roció de recursos humanos y la Secretaria de Dirección hija del Sr. Olmos, solo ellos reciben hasta la actualidad los reposos. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Asimismo el asistente legal de la victima ABG. ALEXANDER AMARO GOMEZ, I.P.S.A. (...) NO realizan preguntas. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, LUNES 15 de Diciembre de 2014, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. Ellyneth Gómez, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ADRIANA FRANCISCA ZARRAGA VERHOOKS, titular de la cedula de identidad Nº 6.514.620 en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Ingrese al INPSASEL a mediados del 2010, solicitado por la Directora, ingrese como Coordinadora de Desarrollo y Promoción, en el año 2011 fue el concurso público, esa coordinación tenía una función que es el cambio o traslado de funcionario para una persona que presentara problemas en el expediente administrativo, me llego una solicitud de cambio para la ciudadana Yusmila, se determina el cambio manteniendo la misma en l coordinación, en el momento ella era la Asistente, el cargo era la mano derecha de Coordinación de Estado, en vista de la situación que había en esa coordinación Recursos humanos hace el estudio de la vida de la Sra. Yusmila, se determino que ella sufría de cervical y túnel carpiano, es por lo que se evalúa la posibilidad de cambiarla de logística de inspección pero mantenerla en coordinación de inspecciones, previo a ese estudio yo tuve que viajar y me reúno con ella, en una conversación que tuve con ella, ella estaba de acuerdo, había personal suficiente y no nos podíamos dar el lujo de cambiar de inspecciones, el único cargo que se parecía al de Coordinación era la Secretaria de Inspecciones, se hizo el cambio y sé que ella estaba de acuerdo, hasta ahí tuve que ver en el proceso con Yusmila. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: qué cargo desempeña usted? Actualmente soy adjunta a la Sede Central de Caracas de INPSASEL Gerencia General de Recursos Humanos. Para ese momento que cargo tenia? Coordinadora de Desarrollo adscrita a Recursos Humanos. A que obedeció el cambio de Yusmila? Obedece al registro de reposos por más de 100 días, a raíz de esa solicitud que ella tenía problemas médicos, se hizo e cambio de funciones y genero el cambio de asistente a Secretario. Ese cambio trajo consigo una disminución de sueldo? Para nada en absoluto. Ese cargo trajo mas carga de trabajo? No, las funciones sean menores por su estado de salud. En la actualidad ella trabaja ahí? No ella fue destituida. Sabe por qué fue destituida? Sí, tengo información que ella falsifico una partida de nacimiento. Sabe usted si lleva un procedimiento administrativo en un tribunal por eso? No sé. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO nb vbQUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS adjunta a la dirección general. Cuanto años de servicio tiene usted? 25 años. Usted trabaja en la ciudad de Caracas? Si. Ha presenciado algunos de los hechos de este juicio? No, ninguno. Sabe por qué eran los reposos de la Sra. Yusmila? Si la salud de los trabajadores esta desmejorada se evalúa para un cambio. Hacen estudio con algún delegado para el motivo de esos reposos? no. OBJECION. SIN LUGAR. Hay alguna estructura organizativa? Cuál es la estructura para las regiones? Son el director con su personal administrativo, y cada coordinación. Cuantas personas tiene a su cargo el Sr. Olmos? Aproximadamente 80 personas. Es normal que Recurso Humanos a nivel central realice esos cambios? Si es normal, que se realicen ese tipo de cambios. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Cual partida de nacimiento falsifico la Sra. Yumilia? De un menor de edad, si yo lo vi en el expediente de los abogados de Recursos Humanos. Asimismo la asistente legal de la victima ABG. YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...) NO realiza preguntas. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2014 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 18 de Diciembre de 2014, siendo las 08:30 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. Ellyneth Gómez, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental: INFORME PSICOLOGICO de fecha 14 de Noviembre de 2012, signado con el Nº 9700-056-2510, suscrito por la Psicóloga Licda. RUBY MELENDEZ, experta profesional especialista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto, practicado a la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...). Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 08 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M..
En el día de hoy, JUEVES 08 de Enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Héctor Peña, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Gloria Elena Briceño, el acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”.. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, jueves 15 de Enero de 2015, siendo las 09:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. María Requena y el Alguacil designado Douglas Canelón, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. Ellyneth Gómez, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LISA YOVANKA RALDIREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 7.083.456 en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Mi nombre es LISA YOVANKA RALDIREZ LANDAETA, mi presencia aquí obedece al procedimiento que se lleva en contra de compañero José Olmos, fui directora de Recurso Humanos a nivel nacional de INPSASEL, la compañera presente acá en su momento la dirección de recurso humanos le apertura un procedimiento administrativa disciplinario de destitución debido causales de la ley del Estatutos de la función pública, la motivación el instituto para el cual yo laboraba tiene un fondo administrativo en fondo de salud con seguros PREVISORA que como gerente me tocaba controlar, y trabajar con ello, en una oportunidad la PREVISORA solicita al instituto una actualización de la base de datos del todo el grupo familiar del personal que laboran en el instituto incluyendo niño y adolescentes, recursos humanos emite una circular a todo el país 16 estados solicitándole a la lista de recursos humanos que hay cada estado, solicitando a los trabajadores de los datos, actas de matrimonio, actas concubinarias y de nacimiento de hijos de los trabajadores, recabada la información yo me doy cuenta, que hay tres situaciones no claras con la documentación presentadas, por dos personas de Maracaibo y una trabajadora de Lara, solicito la información a quien compete en Maracaibo y Lara registro civil, registro civil de Lara me responde que la partida de nacimiento que solicito existe pero no corresponde al nombre del niño que dice allí, amplié la solicitud y trajo como consecuencia que recursos humanos apertura el procedimiento que deje en proceso cuando yo renuncio al cargo. El control del personal a nivel nacional había un control muy férreo, en cada gerencia existe un gerente sobre quien recaía el talento humano, todavía existe un control yo tenía una visión muy completa de todo el Estado.ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted qué cargo ocupa actualmente en INPSASEL?: Ninguno. Qué cargo ocupa ahora? Consultaría a jurídica de tierras. Hasta que año trabajo en INPSASEL? Hasta el 18-12-13. Cual fue el resultado del procedimiento abierto a la victima? Yo me conseguí una funcionaria una abogada, en Valencia y me dijo que la funcionaria salió destituida. Usted como gerente nacional de Recursos Humanos actuaba de acuerdo a la ley? Bueno si usted, sabe que está establecido en la Ley de Statutos de la Administración pública, el procedimiento es claro, apertura el procedimiento el superior del funcionario. No era mi subalterna, pero me tocaba abrirlo a mí. Que disparidad encontró en la partida de nacimiento? La fiscal opone objeción a la pregunta de la defensa. La jueza pregunta la pertinencia de la pregunta. La defensa responde: La defensa considera que simplemente la denuncia por acosos y hostigamiento es una retaliación contra mi defendido porque fue quien llevo a cabo el procedimiento. Me interesa saber que hubo una disparidad en la partida de nacimiento, el acoso es una retaliación. Con lugar la objeción. Se continúa. Usted como gerente, que tiene el control que era férreo tuvo conocimiento que la victima hizo una denuncia contra mi defendido por acoso u hostigamiento? No. Usted como gerente, que tiene el control que era férreo tuvo conocimiento si la victima hizo una denuncia contra mi defendido por acoso u hostigamiento o por alguna otra diferencia con él? Puede haberla pero no sabría decirlo toda, las comunicaciones se reciben en la entrada y las reparten. Tuvo alguna comunicación por el Sr. Olmos de una diferencia con la victima? No se no la vi. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Cuando la defensora le explico si recibió una denuncia contra el imputado por acoso u hostigamiento, usted dijo no , y luego cambio, Objeción de la defensa privada. En esta acto la juez explica a la Fiscalía: la defensa hizo una pregunta ella dijo que no, luego la defensa amplio la pregunta y ella explico. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Usted conoce al Sr. Olmos? Si. De donde lo conoce? De INPSASEL, el es gerente del área. El está a su cargo? no. Lo ha tratado, ha tenido relación con él? si los cuatro años. A la victima la conoce? si . Ha tenido trato con ella o es por el procedimiento este? si la conozco antes del procedimiento, cuando llego al instituto yo llego a establecer un procedimiento de carrera, con ocasión del discurso conocí a todos los trabajadores. Usted aprecio trato entre la víctima y el acusado? no porque estaba en Caracas. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MARILYN ZULAY TERAN ROJAS LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.819 en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “Yo conozco al Directo y a Yusmila, desde el 2006 buenos compañeros de trabajo los dos, nunca presencia falta de respecto de uno para el otro. Comienzo a trabajar con Lusmila en el 2012 estaba a mi cargo siempre cumplió con su trabajado después se le ubico en .la unidad de registro, área que no tiene condiciones adecuadas para los trabajadores luego se cambio al área de inspección área que le corresponde. Se le coloco allí, las mesas estaban contra la pared, se desempeño bien no recibí de ella comentarios que tuviera problemas, sin embargo puedo de decir que puedo dar fe que a José Gregorio le envían correos muy fuertes de parte e un correo llamado el Vergatario, que lo insultaban al el, a su esposa y a sus hijas logre ver esos correos a mi nunca me llegaron los vi en correos de otras personas, si tiene política en la institución, uso del uniforme tenemos 3 chemises y tres chalecos, se escogen el color que debemos llevar, no fui participe de ninguna agresión entre las partes, no vi que José Gregorio le llamara la atención a Lusmila, ni Lusmila le falto el respeto. Ellos decían buenos días, lusmila entre las funciones que tenia era hacer un registro en las UBES. Tenía acceso a diferentes áreas hacia su registro dentro del lapso y lo entregaba hubo buena comunicación y respeto. Ella siempre fue buena trabajadora, ya no trabaja fue destituida el año pasado. Es todo.ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Sra. Terán, usted qué cargo tiene en INPSASEL?: coordinadora regional. Trabajo con la victima? si. Era compañera o jefe? jefe. Cuanto fue su jefe? desde octubre del 2012 hasta mediados del año pasado que fue destituido. Cuando el gerente de INPSASEL, daba sus instrucciones a quien se las daba a los funcionarios o a usted? A mi directamente. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted nunca tuvo conocimiento de los problemas entre la víctima y el imputado? hubo comentario entre los compañero. Pero tuvo conocimiento?. Por los comentarios.SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS AL TESTIGO. Se deja constancia que la defensa manifiesta que va a prescindir de los testigos promovidos, ciudadanos SOLCIRET ZORCE y ALEXANDER VILLAMIZAR, toda vez que están de viaje. Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 22 DE ENERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 22 de ENERO de 2015, siendo las 09:00 a.m., Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Douglas Canelon, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, y la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Defensa Privada): MEMORANDUM M.D.LTY 272/11 de fecha 06/07/2011, donde designo a la trabajadora Penélope Franco, titular de la cedula de identidad Nº 11.555.523, como apoyo a la Coordinación de Inspección, demostrando que la trabajadora Yusmila Rodríguez se encontraba subordinada a las ordenes de la ciudadana Penélope Franco debido a que forma parte de la Coordinación de Inspección. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 29 DE ENERO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 29 de ENERO de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Jose Carlos Perez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. Ellyneth Gómez, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Defensa Privada): ACTA DE FECHA 02/02/2011, suscrita por los ciudadanos JOSE CUGNO, DANNY BRAVO en sus cualidades de Delegados de Prevención y los ciudadanos ROCIO MOGOLLON e YTHAIS FLORES, todos miembros del Comité y en calidad de Invitados del Director (E) Luis Angulo… donde propone el ciudadano LUIS ANGULO “que debería tomarse en cuenta el espacio físico disponible en la DIRESAT, ya que esta en remodelación, para lo cual se observa un espacio físico disponible en el Área de Registro provisionalmente, para que la trabajadora YUSMILA RODRIGUEZ, cumpla con sus funciones de su cargo nominal, tomando en cuenta siempre las limitaciones de tarea”, cuya decisión fue aceptada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y la trabajadora Yusmila Rodríguez…”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, JUEVES 05 de Febrero de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, quien se aboca al conocimiento del presente asunto, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. Gloria Elena Briceño, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) y asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): 1) Correspondencia de fecha 01/04/2011, suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez y dirigido al Director Luis Angulo, donde la misma informa la evolución que ha tenido en su puesto de trabajo de Asistente a la Secretaria Técnica de Coordinación de Inspección de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, desde el día 03/02/2011 y que se encuentra desempeñando las funciones que le fueron asignadas por la Dirección, según memorándum interno Nº 030-2011 de fecha 02/02/2011. 2) Memorandum M.I.LTY.RR.HH 273/2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, para YUSMILA RODRIGUEZ, asistente a la Secretaria Técnica; Solciret Zorce, Scretaria Ejecutiva II, entre otras. ASUNTO: “… La presente tiene como propósito recordarles e indicarle, que atendiendo a las limitaciones que fueron indicados por sus médicos tratantes y el Servicio de Seguridad y Salud e el Trabajo de INPSASEL, esta Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, debe manifestarle que debe cumplir las limitaciones de tareas en sus actividades laborales conforme lo establece la LOPCYMAT…” 3) Memorandum M.I.LTY.RR.HH 274/2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, para Lisa Jovanka Raldirez, Directora de Recursos Humanos. ASUNTO: “… El presente tiene como propósito manifestarle que hoy 07/09/2010 se incorpora a sus laborales la trabajadora Yusmila Rodríguez, luego de 03 meses y medio de reposo por presentar patología de Cervicobraquialgia Crónica, Epicondilitis Dedo Pulgar Derecho. Por lo cual esta Dirección remite copia Fotostática de informe de medico tratante donde indica limitaciones de tareas, con el fin que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto, realice los tramites respectivos en cuanto al caso de esta trabajadora…” 4) Memorandum M.I.LTY.RR.HH 328/2010, de fecha 20 de Octubre de 2010, para Lisa Jovanka Raldirez, Directora de Recursos Humanos. ASUNTO: “… El presente es para enviarle Informe Medico emanado por médico especialista en Salud Ocupacional de IPASME Dirección Asistencial, emitido a la trabajadora Yusmila Rodriguez, titular de la C.I. Nº (...), donde indica recomendaciones en su puesto de trabajo…” …” En virtud de lo expuesto hago de su conocimiento con la finalidad que el Servicio de Salud del instituto, efectué los tramites respectivos en relación a la salud de la trabajadora…” 5) Memorandum M.I.LTY.RR.HH 106/2011, de fecha 18 de Abril de 2011, para Yusmila Rodríguez, Asistente a la Secretaria Técnica. ASUNTO: “… El presente tiene como finalidad informarle que por motivos de salud en los cuales usted se encuentra, esta Dirección le comunica que usted debe retirarse de sus labores, en aras de garantizarle bienestar de su salud y dirigirse al médico para chequeo…” 6) Memorandum M.I.LTY.RR.HH 157/2012, para Lisa Jovanka Raldires, Directora de Recursos Humanos. ASUNTO: “…La finalidad de solicitar evaluaciones y tramites respectivos en beneficio de los trabajadores y del instituto…”. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 02:30 P.M.
En el día de hoy, MIERCOLES 11 de Febrero de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado ABG. José Piñero, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Gloria Elena Briceño, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) NO COMPARECEN asistentes legales de la víctima. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): 1) EXTRACTO DE LA DENUNCIA: “el día 16 me robaron mis credenciales porque salí a las 07:00 p.m. de mi trabajo y el 18 de abril lleve la denuncia del CICPC a mi trabajo para solicitar las credenciales y el no ha enviado memorándum” A) Denuncia realizada por la trabajadora Yusmila Rodríguez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 17 de abril de 2012 donde la trabajadora señala expresamente que fue objeto de un robo el día 09 de abril de 2012 a las 06:30 p.m. en los alrededores de la Redoma de la Avenida Las Palmas adyacente al Hospital Antonio María Pineda, donde le fue robado su credencial que le acredita como funcionaria de INPSASEL, con lo que pretendo demostrar, que la trabajadora Yusmila Rodríguez mintió en la denuncia formulada por parte de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico en fecha 26 de setiembre de 2012 que dio inicio a la presente causa al indicar “EL DIA 16 ME ROBARON MIS CREDENCIALES PORQUE SALI A LAS 07:00 P.M. DE MI TRABAJO”, demostrando su falsedad en virtud de la manifestación de voluntad realizada por la trabajadora Yusmila Rodríguez ante el CICPC contra Robo de fecha 17 de Abril de 2012, donde señalo expresamente que “dos sujetos desconocidos se apoderaron de un bolso personal contentivo en su interior de documentos varios tales como cedula de identidad, credencial que la acredita como funcionaria de INPSASEL. Hecho ocurrido en la redoma de la Avenida Las Palmas adyacente al Hospital Antonio María Pineda, de esta ciudad, el día 09 de ABRIL A LAS 06:30 horas de la tarde de esta ciudad” lo que demuestra que cada hecho que ella invoca, vive en el trabajo y en su vida personal lo que quiere asociar a la presente causa. B) Certificados de Incapacidad (REPOSOS MEDICOS) que van desde el 24/03/2012 al 02/07/2012 para demostrar que para la fecha 16 de abril de 2012, la trabadora Yusmila Rodríguez se encontraba de reposo medico, cuyo reposo inicio en fecha 23 de marzo de 2012 reincorporándose al trabajo en fecha 03 de Julio del mismo año. En tal sentido, es completamente falso que en fecha 16 de abril de 2012 la trabajadora Yusmila Rodríguez se encuentre retirándose de su sitio de trabajo, en virtud que se demuestra que hay una suspensión de la relación laboral. 1) EXTRACTO DE LA DENUNCIA: “el 10 de julio le pase un escrito a Recursos Humanos solicitando mi reubicación de acuerdo a mi cargo ganado en el concurso y el día 09 de agosto me llama Olmos en presencia de la Dra. Yolanda Berrati y la secretaria Melvis Flores donde me dice que él no me va a dar respuesta a la comunicación que le envié a Recursos Humanos ya que a él no le habían entregado nada en eso me grito diciéndome todo esto y le pego a la mesa gritándome que no me iba a dar respuesta y me dijo que ahí tenía el regalo del día de las madres por lo que le pase el rescrito a los delegados de prevención ” A) Oficio S/N de fecha 10 de Julio de 2012, suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez y enviado a la Abg. Jovanja Raldirez, Directora de la Oficina de RRHH donde expresa textualmente “a mi reintegro en Septiembre del 2011 la actividad asignada fue solo la transcripción de la base de datos de accidentes y enfermedades de Lara, Trujillo y Yaracuy desde el año 2008 al 2011, que comprende el llenado de 9 casillas la cual trascribía en un promedio diario entre 30 a 50 solicitudes de Origen de Enfermedad y de Investigación de Accidentes de los estados mencionados, esto trajo como consecuencia la reparación de los síntomas en el codo derecho, columna cervical y en ambas menos que genero un nuevo reposo desde el 24/03/012 hasta 02/07/2012, asociándose un trastorno depresivo ansioso encontrándome aun en tratamiento con antidepresivos, por lo que mi medico tratante sugiere un cambio de actividad laboral para evitar recaídas y una cirugía en miembro superior derecho (dominante)” para demostrar que si nuestro representado estuviera acosando a la trabajadora, ella hubiese manifestado en este mismo escrito tal situación de acoso laboral y no se evidencia tal circunstancia. B) Oficio Nº OFRRHH-1594-012 de fecha 22 de agosto de 2012, emanado de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos Abg. Lisa Jovanka Raldirez Landaeta, donde le informa a la trabajadora Yusmila Rodríguez que a partir de 27 de Agosto del 2012, tendrá un “Cambio de Denominación de Cargo” a Secretaria III (B III), con lo que pretendo demostrar que dentro de mis competencias como Director de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy no se encuentra asignada realizar Cambios de Denominación de Cargos, sino que es una decisión exclusiva y excluyente de la Dirección de RRHH. Asimismo se ha garantizado a la trabajadora todos sus beneficios socioeconómicos íntegramente y en sus mismas condiciones de trabajo. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 20 de Febrero de 2015, siendo las 09:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Douglas Canelón Barradas, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Ingrid Gómez (SOLO POR ESTE ACTO), el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), COMPARECE asistente legal de la victima ABG. AMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): 1) EXTRACTO DE LA DENUNCIA: “ya que en el mes de mayo me fui al psiquiatra porque lloraba, entre en crisis no quiero ir a mi trabajo, le tengo temor a mi jefe, me mandaron antidepresivo y tratamiento para dormir, estuve en terapia desde mayo, hasta el 21/09 ”PROMUEVEN PARA DESVIRTUAR LAS SIGUIENTES PRUEBAS DOCUMENTALES: A) INFORME MEDICO DETALLADO de fecha 03/07/2012 suscrito por el Dr. Willian Pinto Querales Medico Cirujano Especialista en Salud e Higiene Ocupacional, adscrito al IPASME referido a las patologías presentadas por la trabajadora Yusmila Rodríguez, en tal sentido el presente documento indica que la trabajadora está siendo evaluada desde el 11/10/2010 en referido centro y para el momento de la valoración del presente informe médico detallado, indica los servicios en que fue tratada (especialidad): TRAUMATOLOGIA, CIRUGIA DE MANO, FISIATRA, PSIQUIATRIA, presentando los siguientes diagnósticos: 1) Síndrome del Tunel Carpiano bilateral, 2) Cervicobraquialgia, 3) Sinovitis en mano derecha, 4) Epicondilitis en codo derecho, 5) Trastorno Depresivo Ansioso, lo que demuestra que la trabajadora Yusmila Rodríguez, presenta los trastornos emocionales desde mucho antes de los hechos que formula la denuncia. B) Memorandum Interno de fecha 22/01/2010, suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez, dirigido al Coordinador de Inspección DIRESAT LARA, TRUJILLO Y YARACUY, ciudadana TSU Edgar Rodríguez, donde le informa que el 21/01/2010, surgió un conflicto entre ella y la secretaria de inspección, ciudadana Solciret Zorce, motivado a una solicitud de unos expedientes, creando una discusión entre amabas funcionarias, generando una problemática en el entorno laboral, para demostrar que la trabajadora Yusmila Rodríguez siempre ha tenido una actitud agresiva y de conflicto con varios de sus compañeros de trabajo. C) Memorándum Interno de fecha 22/01/2010 donde se evidencia que la trabajadora Yusmila Rodríguez solicito el cambio de cargo al de Asiste Estadístico 1 y puesto de trabajo a la Unidad de Registro motivo a los constates y reiterados enfrentamientos por motivos laborales con la secretaria Solciret Zorce, lo que ha conllevado al aumento de los factores de riesgo psicosocial y al incremento de la carga laboral, con afecciones a mi salud… para demostrar que la trabajadora Yusmila Rodríguez ya venía presentando problemas de estrés, fatiga y cansancio producto de los constantes y reiterados enfrentamientos por motivos laborales con alguno de sus compañeros de trabajo. D) Escrito de Fecha 29/09/2010, y Memorándum de fecha 04/10/2010 donde la trabajadora Yusmila Rodríguez informa al Director José Gregorio Olmos con Copia al Director de Higiene y Ergonomía, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Delegados de Prevención, a SINBOTRAINPSASEL y Recursos Humano de INPSASEL, sobre los hechos y problemática ocurrida los días 17, 20 y 29 de Septiembre 2010, con la trabajadora Enmy Pérez, para demostrar la inestabilidad emocional que presenta la trabajadora Yusmila Rodríguez respecto a los conflictos laborales con la trabajadora Enmy Pérez y de manera reiterada con la trabajadora Solciret Zorce. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 09:00 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 27 de Febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado José Carlos Pérez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Ingrid Gómez (SOLO POR ESTE ACTO), el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), NO COMPARECE asistente legal de la victima ABG. AMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): 1) EXTRACTO DE LA DENUNCIA: “EL DÍA 24 DE AGOSTO ESTÁBAMOS EN EL ANIVERSARIO DEL INSTITUTO Y ME DIJO DELANTE DE MIS COMPAÑERAS DE TRABAJO QUE NO IBA PARA LAS ACTIVIDADES PORQUE YO NO CARGABA LA CAMISA ROJA, GRIS Y BLANCA PERO CARGABA EL CHALECO INSTITUCIONAL, MIS CREDENCIALES Y EL PANTALÓN PERO FUE A MÍ LA ÚNICA QUE ME REGRESÓ Y DE MANERA GROSERA PORQUE OTROS COMPAÑEROS CARGABA EL CHALECO Y LAS CREDENCIALES Y A ELLOS SÍ LOS DEJÓ IR”- PROMUEVEN: A) Memorándum Nº 097/10 de fecha 08/03/2010, emanado por el Director José G. Olmos G., que suscribí memorándum interno que indica que a partir de la presente fecha se debe hacer uso obligatorio de lunes a viernes del uniforme (chemisse institucional y su respectivo carnet), con lo que pretendo probar que no fue una situación excepcional con la trabajadora sino por el contrario fue un llamado al cumplimiento del presente memorándum. B) Memorándum Nº 317/2012 de fecha 19/10/2012, donde se evidencia que suscribí memorándum interno donde reitero el Memorándum Nº 097/10 de fecha 08 de Marzo del 2010, del uso obligatorio del uniforme institucional (chemisse gris, roja y blanca), así como la franela del 10º Aniversario del INPSASEL. Es preciso mencionar, que el referido Memorándum se encuentra suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez en señal de conformidad. C) Memorándum interno de fecha 10 de Marzo de 2010, donde se demuestra que sólo las medicas ocupacionales en su momento respondieron el Memorándum Nº 097/10 donde informaron los inconvenientes para el uso de las franelas tipos chemise en las instalaciones de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, en virtud que a ellas se les había dotado de batas médicas blancas con el logotipo del instituto, siendo considerado como el uniforme oficial de las médicas, las cuales usan diariamente con el respetivo carnet y la franela oficial es utilizada durante las actuaciones que deben realizar fuera de la institución, tales como Investigación de Origen de Enfermedad, Inspecciones a los SSST, Inspecciones Generales, Charlas Educativas y a cualquier otra representación por parte del instituto, así que si alguna de ellas se presentó en la actividad de entrega de certificados a los Delegados de Prevención en Casa del Proletariado Organizado sin uniforme y con el chaleco institucional es por este motivo. Asimismo, agrego que en reiteradas ocasiones se les ha hecho el llamado de atención verbal a trabajadores y trabajadoras, por el no uso del uniforme institucional, lo que no implica que sea solo y exclusivo con la trabajadora Yusmila Rodríguez. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 06 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 06 de Marzo de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Héctor Peña, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), NO COMPARECE asistente legal de la victima ABG. YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): 1) EXTRACTO DE LA DENUNCIA: “ENTONCES HE TRATADO DE EVITAR PROBLEMAS CON EL CIUDADANO HASTA QUE DÍA 27 DE AGOSTO CUANDO ME INCORPORÉ PORQUE TENÍA MI HIJO ENFERMO ME ENCONTRÉ QUE ME HABÍAN CAMBIADO DE MI CARGO DE ASISTENTE DE LÓGICA DE INSPECC INSPECCIÓN III GANADO EN EL CONCURSO POR EL CARGO DE SECRETARIA III DE LA DIRECCIÓN DE LA CUAL ÉL DIRIGE, HACIENDO LA SALVEDAD QUE YO SOLICITÉ LA REUBICACIÓN DE MI CARGO CON MI PUESTO GANADO EN CONCURSO, Y NO FIRMÉ EL OFICIO COMO LO RECIBE”. PROMUEVO: A) Correo electrónico de fecha 22/08/2012, donde la ciudadana Adriana Zárraga, en su condición de Coordinadora de Desarrollo y Promoción (Caracas), me envía información vía electrónica donde informó sobre los casos presentados en la DIRESAT que dirijo, en el proceso de Cierre de la Evaluación de Desempeño y Eficiencia, detallando cuatro casos específicos, entre ellos el de la trabajadora Yusmila Rodríguez, la cual manifiesta textualmente lo siguiente: “Caso Yusmila Rodríguez C.I. (...), Asistente de Logística de Inspección III (B III), en entrevista sostenida el día 6/8/2012 entre la funcionaria y la Lic. Adriana Zárraga, se determinó cambiarle la denominación del cargo a Secretaria y trabajará en la Coordinación de Inspección”, por lo que ratifico una vez más que dentro de mis competencias como Director de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, no se encuentra asignada realizar Cambios de Denominación de Cargos, sino que es una decisión exclusiva y excluyente de la Dirección de RRHH. B) Clasificación de Cargo de la trabajadora Yusmila Rodríguez, de fecha de solicitud de movimiento de cargo 28 de Junio de 2012, suscrito por la ciudadana Jeandhery Carmona, en su condición de Analista de Recursos Humanos (Caracas), cuyo documento registra en los Resultados del Análisis del Caso lo siguiente: “El cambio de Denominación de Cargo de Asistente de Logística de Inspección III (BIII) es precedente, la funcionaria es Bachiller y presupuestariamente no existe variaciones en la compensación salarial ya que ambos cargos devengan lo mismo, demostrando de esta manera que a la trabajadora Yusmila Rodríguez, se la han garantizado todos sus beneficios socioeconómicos íntegramente y en sus mismas condiciones de trabajo. En este estado la Fiscalía del Ministerio Publico Abg. GLORIA ELENA BRICEÑO solicita el derecho de palabra y expone: informo al Tribunal que la Psicóloga Licda. Ruby Meléndez se encuentra de reposo medico con embarazo de alto riesgo, por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; por lo que solicito al Tribunal oficie a dicho organismo a los fines de que haga comparecer a este Tribunal a la PSICOLOGA LICDA. GLENSYA VASQUEZ que actualmente se encuentre adscrita a ese Cuerpo Detectivesco a los fines de que rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 9700-056-2510 de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 13 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:30 A.M.
En el día de hoy, VIERNES 13 de Marzo de 2015, siendo las 08:30 a.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Jhonathan Palacios, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público Abg. Gloria Briceño, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), NO COMPARECE asistente legal de la victima ABG. YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana GLENSYA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.269.795, en condición de Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara quien rendirá declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 9700-056-2510 de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio (promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo dos años de servicio en el CICPC como Psicóloga, NO RECONOZCO FIRMA en mi condición de Psicóloga SI RECONOZCO CONTENIDO DEL INFORME PSICOLOGICO Nº 9700-056-2510 de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. RUBY MELENDEZ, a continuación voy a leer el informe que se detalla de fecha 14/11/2012 los datos de la paciente YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, C.I. Nº (...), el motivo de la consulta paciente femenina que manifestó acudir al instituto por ser referida por la Fiscalia del Ministerio Publio por presentar dificultades emocionales, “yo había tenido problemas con el jefe dese hace tres años, una vez me mando a pasar 37 carpetas y las quería antes del viernes, el día de las madres no me dio el regalo del día de las madres, yo hice informe que decía que solicitaba cambio, luego llego un oficio diciendo que estaba removida de mi cargo a secretaria, ….”me siento malo, tengo mucho estrés y me afecta físicamente, estoy asistiendo a terapia con el psiquiatra” se utilizaron los instrumentos de la evaluación como LA ENTREVISTA, TEST DE FIGURA BAJO LA LLUVIA y TEST DE BENDER. Rasgos identificadores en la evaluación psicotécnica, para el momento de la evaluación paciente de apariencia aseada y arreglada, orientada en persona, tiempo y espacio. Posee fluidez verbal estructurada, pensamiento abstracto y asociaciones de ideas. Muestra actitud tranquila, reservada en ocasiones mostro afligida y preocupada, hipersensibilidad afectiva y emocional, dificultad en el contacto social, retraimiento, timidez impulsividad. En este sentido los afectos influyen de manera relevante en la conducta de la paciente, al aumentar su intensidad sobrepasan los recursos organizados provocando inestabilidad emocional. CONCLUSIONES: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en la personalidad, percutiendo en su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación genera y que le son difíciles de manejar. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuando concluyen que hay una inestabilidad emocional está basada en que parámetros? Depende de los instrumentos de la evaluación suministrada, entre esos esta la entrevista, esa entrevista va en concordancia con los gestos y expresiones, aunado con los test que se aplica esta la figura bajo la lluvia. Como podemos vincular la ansiedad con el verbatum de ella? Como esta explicito acá en este sentido los afectos influyen en la estabilidad de la paciente, provocando inestabilidad, si ella ha estado en alguna dificultad y hay elementos externos que la llevan a que cambien sus afectos, como estabilidad, o sea sus afectos influyen con situaciones emocionales que le han movido toda su personalidad manifestándolo a nivel físico, repercutiendo en su estado físico y emocional, cuando ya pasa a otro ámbito que lo controla y esto repercute en su personalidad física. De lo que se concluye los hallazgos fueron signos de evidencia psicológico y emocional, puedo referir el físico porque ella está refiriendo que ella acudió a un psiquiatra lo cual ella no pudo soportarlo remitiéndose a un psiquiatra. Para el momento del informe la estabilidad de la Señora Yusmila estaba alterada e inestable. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. LIRIO TERAN QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS que significa en términos coloquiales la hipersensibilidad afectiva y emocional? La hipersensibilidad no quiere decir que ese individuo sea más sensible, son los rasgos identificativos de lo que arrojan los instrumentos, esta persona cuando ha estado no se bajo que porque desconozco su historia, ella estaba en una inestabilidad y el hecho de que haya hipersensibilidad afectiva y emocional este as afectada en esta situación, no es que ella sea así por naturaleza, es que en base a esa dificultad se hace más sensible. La hipersensibilidad no quiere decir que es una persona que no puede manejar las emociones, esto quiere decir el efecto de las situaciones emocionales que se encuentre viviendo en ese particular. Que significa que los afectos influyen de manera relevante? Influyen al aumentar la intensidad, cuando esta persona está viviendo dentro de esta situación dificultades y ataques ella no puede responder adecuadamente, lo cual aumenta su intensidad lo que sobrepasa los recursos que ella pueda tener de adaptarse o de responder porque se siente atacada, lo cual provoca inestabilidad emocional. Dicho como usted acaba de explicar a lo mejor situaciones sin importancia debido a su condición podría aumentar su intensidad? No puedo responder esa pregunta porque cuando se hace esa evaluación esta debe estar ligada única y exclusivamente con los sucedido legalmente, aquí se esta evaluando es con respecto al motivo de consulta y el motivo de consulta es relacionado a problemas con su jefe y la relación entre este sujeto y la paciente, para este conflicto en especial las evaluaciones se concentran es en el motivo. La reacción de ella fue superior es decir exagera? LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO OBJETA LA PREGUNTA, EXPONIENDO: la defensa tiene rato induciendo a decir las emociones exageradas, sobrepase sus límites de soportar. LA DEFENSA TECNICA REPLICA: la necesidad y pertenencia que solo ella puede responder sobre el contexto dentro del motivo de consulta si la reacción de la señora fue exagerada con respecto a lo que señala. EL TRIBUNAL ORDENA REEFORMULAR LA PREGUNTA. Con los hechos denunciados usted puede decir que la reacción que tuvo la señora fue exagerado o fue normal? No puedo responder esa pregunta. Yo puedo como profesional y lo que está presentado en la evaluación puedo referir, como puedo yo explicar esto en base a su verbatum es decir en su verbatum hay continuidad, base y tiempo, me da soporte y evidencia que la respuesta sobrepasa, porque esta mantenido y sostenido en un tiempo determinado que indica que desde hace tres años suceden los hechos. Que psicólogo practico el informe? La Licda. Ruby Meléndez. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA: es posible determinar en este tipo de evaluaciones que la paciente estuviese mintiendo u omitiendo relatos? Es posible determinarlo en la evaluación, de hecho es un elemento a considerar, en este caso no tengo los instrumento solo tengo acá el informe, tampoco hice la entrevista y no vi sus actitudes, en base a esto no hay ninguna descripción que me lleve a mí a pensar que haya evasión, omisión o poca honestidad o cuando se puede decir que la paciente no es coherente, ella posee fluidez verbal estructurada según este informe, no hay incoordinación ni incoherencia, posee asociaciones de idea. Ella está refiriendo los hechos planteados como motivo de denuncia, su estilo base de respuesta es el pensamiento, muestra actitud tranquila y reservada. Lo que refiere es más que todo a la parte emotiva, dificultad en el contacto social, decaimiento. Este diagnostico es perfectamente ajustado a lo denunciado por ella? Si gracias a la Dra. Que me hizo pensar y a sus preguntas si fue un relato y hay situaciones que la han llevado a agotar sus recursos emocionales para responder ante esta situación y directamente con esta persona, una de las cosas que también genera un conflicto directo y con un sujeto o una persona esta esto DIFICULTAD en el contacto social, ya hay retraimiento, ya hay inestabilidad. Tiene conocimiento de los tres delitos “VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENZAS” y si concuerda con los tres tipos penales? Concuerda con acoso u hostigamiento, porque ha sido continuo, mantenido y sostenido, en los tres hay una huella psicológica pero aquí no es nada más violencia psicológica, porque hay ataques y persecución, ya no es nada mas la parte emocional sino conductual, esto demanda cosas que debe hacer la está llevando a conducirse de una manera a donde ella no podía. Cuando hablamos que se atenta contra una estabilidad emocional laboral? yo vengo como experto en el área de psicóloga y vengo a referir un informe, si bien es cierto que hay daño psicológico considera que la situación se presenta al denunciar, yo me aboco a la parte psicológica y en este preciso caso a leer este informe. Que se encuentra dentro del daño psicológico? encuentra en todos los elementos que repercuten en un individuo y no lo hace funcional dentro de un contexto físico, emocional y psicológica, cuando existe el daño psicológico como tal debe tener dos o tres elementos o sea se refiere al daño conductual, emocional y social. Daño psicólogo repercute en las tres aéreas PSICOLOGICA, FISICO Y SOCIAL. En el daño físico se puede percibir daños somáticos, la persona no duerme, la persona somatiza y puede tener cualquier afectación en daño físico y social, le cuesta ir a su trabajo, actividades educativas y laborales o en la parte familiar, todo lo que la hace ser funcional en lo social y en lo emocional refiere ir a psicoterapias y para el manejo de la ansiedad. Cuando identifican un nivel de ansiedad? Por el comportamiento, gestos hay compartiendo visibles y observables, se reflejan en la evaluación, hay test inventario de ansiad estado/ rasgo y ahí se determina el grado de ansiedad, y pudiéramos estar en nivel de ansiedad bajo, medio o alto. El rasgos es característica innata de esa persona, hay personas que tiene rasgos inherentes de ansiedad y hay el estado que es momentáneo y en determinado tiempo esa persona ha cambiado y modificado parte de su personalidad. Es una reacción producida por algo. Acá se indica hipersensibilidad afectiva y emocional. No sabría decirle si es un rasgo o es de momento porque no indica que se haya hecho este instrumento presumo que lo hicieron de los elementos aplicados y dependiendo los detalles, no puede evidenciar donde se percibe la ansiedad. De este diagnostico de daños psicológico y emocional debe ser concurrente? Puede ser solo físico y emocional o puede ser emocional y psíquico, no son concurrentes pero en este caso hay dos solamente repercute en daño físico y emocional, no indicando lo social. Asimismo la asistente legal de la victima YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...), NO realiza preguntas. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 A LAS 08:30 A.M. SE REALIZARA INSPECCION TECNICA en la Avenida Moran entre carreras 23 y 24, Barquisimeto, sede de INPSASEL –LARA.
En el día de hoy, MIERCOLES 25 de Marzo de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado José Carlos Pérez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...)identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), NO COMPARECE asistente legal de la victima ABG. YAMILETH MOLINA, I.P.S.A. Nº (...). En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalía, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales (promovidas por la Defensa Privada): 1) EXTRACTO DE LA DENUNCIA: “HASTA EL DÍA DE HOY ME ESCONDO PARA NO VERLO, PERO CADA VEZ QUE HAY UN TRATO UNA CONVERSACIÓN ES GROSERO, IRÓNICO, DESPECTIVO, DESCALIFICANTE, ESTA SITUACIÓN ME TIENE INTRANQUILA”. PROMUEVO: Escrito de fecha 07 de Septiembre de 2012, suscrito por la trabajadora y recibido por la actual Coordinadora de Inspección Marilyn Terán, donde se evidencia que la trabajadora Yusmila Rodríguez, viene desarrollando sus actividades de trabajo con total normalidad y las notifica a su supervisora inmediata, a quien se encuentra subordinada y bajo relación de dependencia. La trabajadora Yusmila Rodríguez, se traslada libremente, sin inconveniente alguno por todas las áreas de la DIRESAT y sin restricciones. No existe trato ni para bien ni para mal con la trabajadora porque ella siempre ha tenido su Supervisor (a) inmediato (a), Coordinador (a) de Inspección; en su oportunidad el trabajador Hether Colmenarez; posteriormente fue la trabajadora Penélope Franco y actualmente es la trabajadora Marilyn Terán. No dudo que ella se esté generando por sí misma una situación de intranquilidad o tal vez se la generen otros factores ajenos al trabajo y los relacione con éste. Seguidamente y en virtud de que no comparecieron otros órganos de pruebas la Jueza de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Acto seguido, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia, Fijándose la continuación para el día MIERCOLES 08 DE ABRIL DE 2015 A LAS 02:00 P.M. SE REALIZARA INSPECCION TECNICA en la Avenida Moran entre carreras 23 y 24, Barquisimeto, sede de INPSASEL –LARA.
En el día de hoy, MIERCOLES 08 de Abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en las Instalaciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ubicado en la Avenida Moran, con carrera 23 al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de REALIZAR INSPECCION JUDICIAL solicitada por la Defensa en su oportunidad y acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) NO COMPARECEN asistentes legales de la víctima.
En el día de hoy, MIERCOLES 15 de Abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado José Carlos Pérez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. ELLYNETH GOMEZ, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN y ABG. ISMAEL MATA, la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), COMPARECEN asistentes legales de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la Defensa Privada ABG. LIRIO TERAN solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida defensa lo siguiente: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio de los testigos promovidos por esta defensa en su oportunidad, ciudadanos SOLCIRET ZORCE, titular de la cedula de identidad Nº 12.702.322 y ALEXIS VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.370.013, en virtud de considerar esta defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. Acto seguido, no habiendo más pruebas testimoniales que evacuar en el presente debate, el Juez Especializado, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES QUE EVACUAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ se dirigió al ACUSADO ciudadano: JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea declarar, manifestando el mismo que: “buenas tardes, mi nombre es José Gregorio Olmos Gil, actualmente gerente regional del INPSASEL de los estado Lara, Trujillo y Yaracuy, con respecto a lo que se me acusa, quiero dejar claro que mi entrada como gerente de INPSASEL fue en marzo de 2010 hasta diciembre 2010 y vuelvo a retomar en marzo 2011, yo llegue y creo que hemos dejado claro en este tribunal todos los elementos de prueba, ella informa que yo la coloco en un “cubículo” ustedes pudieron observar que es uno de los mejores oficinas de INPSASEL, luego ella misma solicita al Director del momento Luis Angulo que sea cambiada de su puesto de trabajo, por mutuo acuerdo el director y los delegados de prevención la cambian para el escritorio de Registro, cuando me incorporo nuevamente al cargo, la conseguimos en ese espacio bastante reducido, con mucho trabajo producto de que es el día a día de INPSASEL, con todo lo que relaciona al trabajo de allí, todo el día es cambiante y el es día a día, un día llega con los delegados de prevención, le buscamos solución y se dirige con los compañeros de trabajo, para ese entonces su jefe inmediato era Penélope Franco con quien se decidió pasarla al área de sala técnica, en ese momento comparte con 26 y 27 trabajadores diariamente, en un momento esta todos allí aglomerados y hacinamiento, en su declaración ella dice que la coloco mirando a la pared, ustedes mismos pudieron observar todos están dispuestos de esa manera por cuestiones de espacio, también me informa que yo lo quito el cargo de concurso, dejamos bien claro en el tribunal, que como director no tengo esas competencias, cuando viene recursos humanos de Caracas que nos visita ella expone su situación que ella quiere cambiarse de puesto de trabajo ellas hacen el tramite relacionada, en agosto llega ese oficio, tramitado por Recursos Humanos, proceden al cambio a ser secretaria 3, con sus mismas condiciones y puesto de trabajo eso lo hizo saber aquí la Licda. Lisa Raldirez, ella dice que yo soy el culpable, mientras que ella misma fue la solicitante, también acusa de que soy culpable que no la deje ir a una actividad de INPSASEL esas son las normas, ella estaba dotada del debido uniforme, todo el personal que para ese momento no tenían el uniforme se debieron quedar en INPSASEL, ella ese día no cumplía con el uniforme, debió quedarse a cumplir con el rol de la administración pública, siendo el fin único de INPSASEL atender a los trabajadores y trabajadoras, que es para el INPSASEL el uniforme es una franela blanca, gris o roja, el chaleco no es un uniforme hay funcionario que solo quedan con el chaleco y si se quitan el chaleco que pasa? No saben a dónde pertenece ese funcionario, quiero dejar claro que creo que hubo dos puntos de quiebre reflexionando a mediados de 2012 entre junio y julio, recursos humanos de INPSASEL solicita información a cada director a nivel regional, seguros previsora estaba solicitando información y se estaba organizando el evento del día del niño, a padres y madres de niños para gozar de plan vacacional, habían ciertos problemas con algunos trabajadores, en este caso la trabajadora YUSMILA RODRIGUEZ, tenía un problema con la partida de nacimiento de su “hija” caracas inicia la investigación sin la autorización de nosotros, ellos son centralizados, en Enero del año 2013 solicita que vuelvan a entregar los documentos partida de nacimiento de sus hijos, la trabajadora Yusmila vuelve a entregar la misma partida de nacimiento que había entregado en anteriores años 2006, 2007, 2008 y así sucesivamente, en Julio la notifican del procedimiento administrativo por falta de probidad con elementos allí, luego d esto es cuando la señora me señala a mí de un presunto acoso, cuando aquí se demostró todo lo contrario, la señora ya no es funcionaria de INPSASEL ella firmo desde el año pasado y dejo de ser funcionaria, quisiera dejar claro que nosotros como gerente tenemos muchos estados, para muchos no les agrada su jefe es por ello que también hay un punto de quiebre allí, al correo de todos los trabajadores llegan correos donde se metían con mi familia tal vez buscaron este escenario para que yo saliera de mi cargo, en síntesis normas del INPSASEL cumplir con sus credenciales, con su uniforme, deben aplicarse normas también como aquí fíjese que imponen normas y las normas hay que acatarlas, es el deber cumplir y por eso me acusan, quisiera ver realmente que acá tomen en cuenta lo que realmente hemos vivido desde el año 2010 hasta la fecha, la institución no va a a mantener a una persona por falta de probidad dentro del INPSASEL, se inicio una investigación por forjamiento de documentos donde esa partida de nacimiento no corresponde de ningún hijo de ella, en el INPSASEL todo se sabe, como lo dijo Lisa la directora de recursos humanos para ese entonces, se le abrieron a 3 funcionarios mas a nivel nacional por mentirle a la institución y algo más grave lucrarse del Estado venezolano durante largos años, con eso concluyo con mi declaración”. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. En este estado, una vez reproducidas las pruebas documentales y todas las testimoniales, se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. Acto seguido, la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA TERAN BASTIDAS se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua y el Alguacil de la sala manifiesta al secretario que no se encuentra ningún otro medio de prueba, por lo que la ciudadana Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia para el día. Fijándose la CONTINUACIÓN (CONCLUSIONES) para el día MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2015 A LAS 02:00 P.M.
En el día de hoy, MIERCOLES 22 de Abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 6 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Claudia Lorena Terán Bastidas y el Alguacil designado Yoiner Colmenarez, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; luego del lapso prudencial de espera. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) identificado ut supra, la Defensa Técnica ABG. LIRIO TERAN, la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...), COMPARECEN asistentes legales de la víctima. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. En este estado, una vez reproducidas las pruebas documentales y todas las testimoniales, se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “buenas tardes, voy a iniciar las conclusiones del presente juicio llevado a cabo contra el ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal respecto al delito siendo que el ACOSO U HOSTIGAMIENTO está referido a toda conducta cuando la persona mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atentes contra la estabilidad emocional, LABORAL, económica, familiar o educativa de la mujer. El mismo tipo penal esta descrita la conducta y las formas de violencia está referido el acoso y hostigamiento a la parte laboral, los hechos están referidos a que en fecha 26/09/2012 la ciudadana Yusmila Rodríguez señala tales hechos como acoso u hostigamiento que el ciudadano ejercía conductas sobre su trabajo, ciertas obligaciones que exigía solo a ella, por ejemplo el día del chaleco, fueron contestes los trabajadores que varios trabajadores asistieron al evento sin el uniforme reglamentario, alteraba su estabilidad emocional cuando ella estaba de reposo y el regalo del día de las madres, los testigos presenciaron que el de manera grosero tiro el regalo a la víctima, en su condición de trabajo él la puso a trabajar con muchas carpetas inclusive la medico ocupacional señalaba el hecho. La inspección no estoy de acuerdo porque perfectamente pudieron haber alterado tantas cosas ese día de la inspección, como puede hacer esto el presidente de INPSASEL, que hace el para que sus trabajadores laboren en esas situaciones, el de manera constante se poni a leer el periódico detrás de ella viendo su trabajo. Lo que busca el legislador es el cambio de conducta, siendo que el ya ha sido denunciado por 4 personas más, el tiene una conducta inadecuada, aunque no pueda hacer mía la prueba del equipo interdisciplinario, le doy gran relevancia porque él tiene una conducta que está por encima de las personas, sin control adecuado, como humillaciones, acoso constante, no es la idea y es lo que se pretende cuando hablamos del acoso u hostigamiento en sentido laboral, como atenta contra la estabilidad emocional laboral y económica, tanto así que durante el procedimiento él la despide por haber supuestamente alterado un acta, es tanto la ratificación del acoso contra ella, que la despide por la alteración del acta, es increíble el acoso, el día siguiente al día del que estaba fijado las conclusiones la vez pasada, ella estaba citada por el CICPC por alteración de un acta, dígame si eso no es acoso. Los testigos de la fiscalía fueron todos contestes, siendo su jefe el ciudadano José Olmos, incluso la medico ocupacional que señalo que ella estaba alterada por las inadecuadas formas de trabajo en contra de la víctima, la ciudadana María Garrido presencio como le tiro el regalo en la mesa, el le desmejoro sus funciones de trabajo, ella metió reposo por la situación emocional que estaba viviendo, y presencio lo del chaleco y señala que ella fue al acto y ella no tenía el chaleco, son cosas que aun aunque parezcan tontas, todo se suma y va mermando, con el ciudadano Oscar Escalona presencio como no la dejo ir a un plan vacacional porque ella venia de reposo, y presencio como en contra de las mujeres era totalmente violento en este sentido, la típica conducta del hombre violento, la ciudadana Penélope Franco señala que fue quien le asigno el escrito ella fue testigo de la defensa, quien era el jefe de todos los testigos de la defensa, el era el jefe y quien hablara mal de su jefe en un juicio tenemos que entender la objetividad de una personas respecto a su patrono, todos dijeron que el era un hombre perfecto, que todo chévere sin embargo hay varios trabajadores de la empresa que vinieron que dijeron que el era una acosador y que ciertamente la acosaba, todos los testigos de la defensa solo dijeron que el era lo máximo como jefe que daba cumplimiento al reglamento y usted vio las instalaciones que ni siquiera tienen aire acondicionado. La ciudadana María Parra que es enfermera ocupacional, que señala que la desmejoraron de su cargo que presenciaba los cambios de humor de la ciudadana Yusmila, que el Jefe le permitía tantas cosas, sin embargo ella hizo el procedimiento laboral y le dijeron que no podía porque era funcionaria de carrera, pero se busca el mas que ninguno frente a esa institución no puede seguir con ese comportamiento, el debe buscar mejorar las condiciones de ese trabajo, Thays Gudiño también dijo lo mismo que nunca justificaba las rotaciones de puesto de trabajo en relación a la víctima, la medico ocupacional señalo que ella misma la evaluaba a ella, que incluso le hace mucho daño laborar de esa manera, que las carpetas eran solo de la victima que no veían carpetas en otra computadora la Dra. Naida Quero, lo dijo muy bien, que el sentaba a leer el periódico detrás de ella viéndola a cada momento, que cuando ella estaba de reposo no le permitía la entrada a la institución específicamente a Yusmila no le permitía la entrada cuando estaba de reposo a entregar su reposo. Ella señalo que nunca había tenido problemas con Olmos y por eso fue objetiva, más allá de que yo pida una condenatoria o no lo que quiero es el cambio de conducta en hombres violentos, el hecho de que ella haya alterado un acta no tiene nada que ver con este asunto, que tiene que ver eso, la botan por eso, ahorita es que esta en investigación el procedimiento penal, yo le pregunte a Nilsa Raldirez que si ella tenía conocimiento sobre la inconformidad de la victima hacia el Jefe Olmos que la ayude por todo lo que el señor Olmos hace en contra de la ciudadana, y a preguntas ella respondió que nunca tuvo conocimiento, en cuanto a la declaración de la psicólogo Glensya Vásquez si bien es cierto que ella no fue quien practico el informe ella señala que había inestabilidad emocional, tal y como lo establece el tipo penal, que tenía problemas con su jefe y que los estados emocional sobrepasaban sus límites, el informe psicológico realizado a la victima por el Equipo Interdisciplinario es coherente con el mismo informe del CICPC. Es pertinente concluir con que quedo destruida la presunción de inocencia del acusado ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Yusmila Rodríguez por lo que solicito sea dictada SENTENCIA CONDENATORIA. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. LIRIO TERAN, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: buenas tardes ciudadana Juez, siendo el momento procesal para las conclusiones, primero voy a comenzar diciendo las diferencias que existen entre el acoso laboral y el acoso laboral con ocasión al presente juicio, establecido en la LOPCYMAT la ley que regula las relaciones laborales entre los trabajadores, la relación laboral comienza en el 2011, muy anterior o posterior a que el ciudadano Director General de INPSASEL descubrió que por 7 u 8 años la víctima estaba forjando un acta de nacimiento y eso es un delito, ella fue destituida por ese delito, lo que es laboral con el delito de género no es simplemente un procedimiento laboral, efectivamente sabía que tenía un procedimiento abierto por el forjamiento del acta, ahora bien cuáles son los puntos que denuncia la ciudadana victima 1) la ciudadana estaba trabajando en un espacio muy reducido. 2) que le colocaban muchas carpetas en su escritorio y 3) que el regalo que le dieron todas las trabajadores que le fue dado de forma tardía y le dieron el regalo de mala manera. No comparto lo que la Fiscal dice que por ser empleados y el ser el jefe que ellos deban mentir, no ciudadana Juez somos ciudadanos comunes, y debemos cumplir con la norma. Que condición sexista existe entre el hecho de que a un empleado se le exija que llegue temprano, ella denuncia hechos que son netamente laborales, voy a referirme a los testigos el caso de Marianella Garrido es la delegada de prevención y dice que no presencio ni escucho nada, lo de las carpetas en el escritorio y dijo que eso pasa con otros trabajadores y con respecto a las carpetas y las condiciones de trabajo que habían quejas de hombres y mujeres por las condiciones. La ciudadana Linvania, ya ha tenido 4 denuncias en contra del ciudadano Olmos, fue desestimada por la fiscalía 3 del ministerio público porque son casos netamente laborales. Imagínese si los mismos testigos dijeron que las condiciones actuales son mejores imagínese como eran antes, son casos netamente laborales. La Dra. Ocupaciones Quero, declara que constituía el hecho de violencia psicológica que los trabajadores miraran hacia la pared, en la inspección técnica se observo que todos miran hacia la pared, deben entonces irse en contra del Director General de INSPSASEL, actualmente en el sitio que donde estaba la trabajadora que es la víctima, que la nueva trabajadora no tiene carpetas actualmente y usted misma lo pudo ver que todos tenían muchísimas carpetas. Quiere decir que ella estaba totalmente parcializada. Los testigos de la defensa todos fueron contestes en lo dicho por el Sr. Olmos, Penélope Franco dice que efectivamente las carpetas las ordeno ella porque necesitaba que las pasara urgente, el Sr. Olmos ni siquiera estaba en ese momento ahí porque se le murió un hermano, ellos dijeron que el Sr. Olmos daba órdenes y de obligatorio cumplimiento como un buen jefe, en el folio 8 de la pieza 3 dice que la encargada del cambio fue ella misma que se hizo porque la Sra. Yusmila sufría de depresión, tratamiento psiquiátrico y Turner carpiano, imagínese que ella sabía muy bien el hecho de lo que estaba haciendo con el acta forjada, imagínese el estrés que ella tenía ella sabía que es cualquier momento eso podía descubrirse. La testigo Raldirez dijo que ella forjo el acta de nacimiento para hacerse acreedora de beneficios que no corresponden. Con respecto al cambio de cargo ella misma pide su cambio y la Licda Lisa cambio, y no hubo una desmejora le mejoraron las condiciones de trabajo y percibía del mismo sueldo, el trastorno de ansiedad que ella dice y donde la psicólogo lo reitera años anteriores; Ella ya presentaba el trastorno depresivo dese el año 2010, ella tiene esa condición, en cuanto al uso de uniforme se demostró a través de documentales por los memorándum que el se encargo de pasar para el debido cumplimiento del uniforme, en cuanto a la inspección judicial inclusive pudo observar muy bien el hacimiento, las personas que ahí laboral en esas condiciones, en ese desastre eso no puede mostrarse como lo quiere hacer ver la fiscal. El informe psicólogo solicito que no lo valore porque violenta que no valore la declaración de la psicólogo ella ratifico el contenido mas no la firma, eso es violatorio en contra de la ley, ella no puede ratificar nada, ella solo podía explicar, ella no puede ratificar algo que no hizo, ella simplemente tenia que haber dicho algo que ella no evaluó, imagínese ella estaba tan confundida que no sabía explicar bien, que no podía dar detalles de eso porque ella no logro ver la entrevista de la víctima, como ella no explico nada, el motivo de consulta no constituye delito alguno, el motivo de consulta fue el acoso laboral, siempre se hablo de acoso u hostigamiento, en el día de hoy es que se habla de un acoso laboral, no se puede decir el día de hoy que es un acoso laboral, por supuesto que repito que no existe, aquí no se demostró conductas abusivas, comportamientos, palabras o actos, no hubo chantaje, no hubo apremio, no estamos en el requisito del delito establecido, él como director y presidente exigió lineamientos de INPSASEL CARACAS, una vez que ese descubrimiento salió a la luz, sobre el acta forjada, el informe psicológico no arroja absolutamente nada porque la misma psicóloga ya lo explico aquí, que se sentía mal, como no se va a sentir mal si había sido destituida por forjar un acta de nacimiento, en consecuencia el informe psicológico dice que es una persona impaciente, impulsiva y explosiva, esos son sus rasgos, pero no por las conductas del cumplimiento del orden por el Sr. Olmos, ella estuvo de reposo por más de la mitad del tiempo que trabajo en INPSASEL. Por todo lo dicho solicito sea dictada una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido ciudadano José Gregorio Olmos. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: “yo en ningún momento he inventado el acoso laboral, el acoso u hostigamiento tiene varias aristas, en este caso es el sentido laboral, jamás he hablado de acoso laboral, a él se le imputo acoso u hostigamiento porque es acoso u hostigamiento, en este caso no es de pareja, es referido al campo laboral, porque ellos laboran juntos, no hay ninguna relación afectiva. Que tiene que el forjamiento de documento con que ella no haya hecho la denuncia de acoso laboral, eso es un delito que cometió la victima que no tenemos que vincular aquí, son cosas distintas, el fin que voy a perseguir es distinto, aquí es el cambio de conducta lo que se persigue, es el cambio de comportamiento que el tipo es poco paciente, autocrático, dominante, lo que se pretende es cambiar su conducta, el actúa con omnipotencia. Una cosa que se me paso sobre el interés que como es posible que cuando ella estaba de reposo la única que cobraba en caracas era ella, los demás de reposo cobraban aquí, eso es acoso, es una cosa que él la tenia agarrada en contra de ella, yo no recuerdo de que todos estaban mirando a la pared cuando fuimos a la inspección. La doctora dice que el móvil de esto es la prueba forjada, por dios, el móvil es la cantidad de circunstancia que ella denuncia del ciudadano respecto a ella, como va a ser el móvil la denuncia en materia de género, cuando la doctora señala que como va a ratificar la firma sino es la de ella, eso se hace por idéntica ciencia, obvio que no es ella, Ruby Meléndez esta de reposo como va a venir, vino la Lcda. Glensya a declarar por idéntica ciencia, en consecuencia considero que esta desvirtuado y comprobado el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue el delito debidamente imputado al referido ciudadano. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. LIRIO TERAN quien expone sus replicas de la siguiente manera: “para concluir voy a ratificar ante usted la diferencia que existe entre los delitos de género y los que no son, tan así es que la ley dice en un definición un ACTO SEXISTA, eso es tanto como decir que ella era la única de los 80 trabajadores que solo ella tuviera que transcribir las carpetas, ella solo debía usar el uniforme, eso no puede ser así, las reglas y las ordenes iban dirigidas hacia todos los trabajadores mujeres y hombres. Es tan sabia esta ley que se establece que tienen que ser actos sexistas, de estos hechos no es ningún acto sexista, que la señora sufra de depresión ahí dice que desde el 2010 ella sufría de tratamiento psiquiátrico, que conducta sexista pudo haber realizado el ciudadano Olmos en contra de la ciudadana, eso fue lo que denuncio y eso fue lo que no se desvirtuó. La ciencia penal lo dice muy bien que por idéntica ciencia no lo puede ratificar, no puede ser ratificado un informe que no fue realizado por ella, porque ella no lo hizo, debemos partir que no hay identidad en esta ciencia, debemos dejar claro que este hecho que está establecido en la LOPCYMATH el Sr. Olmos no pudo medir ese desastre de hacinamiento que también es insólito que la institución que se encarga de verificar las condiciones de trabajo de existiendo mecanismos que es esto la LOPCYMAT las fiscalías tienen directrices especificas actualmente esto no es violencia, no se logro desvirtuar la presunción de inocencia, solo es cumplimiento de directrices, el estuvo para ese momento, todo tiene un móvil, no logro desvirtuarse la presunción de inocencia por lo que solicito sea dictada una SENTENCIA ABSOLUTORIA ciudadana Juez. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal hace lectura del INFORME PSICOLOGICO DEL ACUSADO e INFORME PSICOLOGICO DE LA VICTIMA emitido por parte del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asimismo realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTANDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quien fue acusado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE LEVANTAN las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano al ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en su oportunidad procesal. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. QUINTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, artículos 43, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ACUERDAN COPIAS CERTIFICADAS A LA DEFENSA PRIVADA, FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA Y ACUSADOS. Terminó, se concluye el acto siendo las 04:30 p.m. ES TODO.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
La actividad valorativa se traduce en el análisis crítico que realiza el órgano jurisdiccional, mediante el empleo de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, de las afirmaciones obtenidas de la práctica de los diferentes medios de prueba, a objeto que el juzgador pueda obtener sus propias afirmaciones (instrumentales) que le servirán de término de comparación con las afirmaciones iniciales realizadas por las partes y en el presente procedimiento se valoraron las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- El testimonio de la VICTIMA Yusmila del Carmen Rodríguez Soto, titular de la cedula de identidad Nº (...), promovida como testigo por el Ministerio Público. Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del Máximo Tribunal Español, donde se estipula que el testimonio de la víctima para dotarlo de plena credibilidad como prueba de cargo, debe trasmitir Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, en tal sentido, se incorpora este criterio, al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada. Así pues, esta Juzgadora considera que el testimonio rendido por la victima de autos, reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, ya que el testimonio de la víctima durante el debate probatorio y a criterio de quien aquí decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación y explicando los motivos por los cuales denunció al ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), manifestando la misma lo siguiente: “… el señor director en el 2010 el era mi jefe, el llegó y me saca de mi puesto de trabajo … me manda a sacar 39 carpetas, … me aísla en un cubículo, me decía de forma grosera, … me saca de ese cubículo … me pone en frente donde están las mopas y los coletos, le digo que me ayude a tapar ese hueco porque yo soy asmática, una vez reunidos para el plan vacacional, el a voz “populis” dijo no tu no vas porque tú eres una incapacitada, al día siguiente yo deje mi escritorio y al día siguiente estaba repleto de carpetas, yo me negué a trabajar ese día, el señor dijo que había cosas más importantes que arreglar el puesto de trabajo a mí, … en agosto era el aniversario de institución yo fui con el chaleco y una franela normal y el señor delante de todo el mundo me dijo que me regresara, el día que yo hice la petición de cambio de puesto el me llama y me dice que porque yo no se la dirigí a él, el señor me gritó y le dió al puesto de escrito con puños y me dijo yo no te voy a cambiar de trabajo, el señor me dió unos chocolates el 9 de agosto a raíz de eso no podía pasar detrás de mí, porque él me decía cosas él se sentaba detrás de mí a puro hacerme la vida imposible, yo deje de ir a muchas actividades por culpa de él, a raíz de eso, después de tantas cosas que me hizo que ya ni me recuerdo, de aquí a diciembre dije yo faltaba poco, si yo me paraba a orinar, que donde estaba yo, pendiente de mi hasta mas o poder ya no soporté nada ni un grito mas, porque me gritaba mucho y me dirigí a la Fiscalía”; igualmente de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: -Donde suceden los hechos? R: En INPSASEL, -cuanto tiempo de servicio tienes allí? R: 10 años, llego en el 2010, tenía 6 años de servicio, -como fue el trato? R: No, fue de repente. -Cuando llega el señor Olmos que cargo ocupaba? R: Estaba bajo las órdenes de él, hay coordinador de inspección y él le giraba las instrucción a él. --Cual fue el trato de él desde el 2010 hasta el 2011? R: No fue muy amable pero en el 2011, él me quitó mi puesto de trabajo, y comenzaron los maltratos. -Qué fecha fue que te aisló? R: En septiembre. -Había una reestructuración? R: No, fue solo a mí, primero me ubicó en el cubículo, luego me puso mirando a la pared donde estaban las mopas y coletos. -Que hiciste? Me dirigí a él, que donde estaba mi puesto de trabajo? -Cual fue el trato de él? R: El ahí comenzó el tambaleo. -Fue exclusivo a usted? R: Solo a mí, que me tenia de coordinación al cubículo y así. -Que paso el día de la vestimenta? R: Yo llevé el chaleco institucional, y él en plena salida, me dice que NO, IBA QUE ME REGRESARA, QUE NO LE DABA LA GANA. -Esto pasó cuando? R: En agosto 2011. -Cuál era el trato en ese intervalo de tiempo? R: El era déspota, grosero, siempre era por gritos o si no lo hacía por terceros, estaba Glenes, estaba Oscar, estaba la Dra Naida Quero. -Que te decía? R: Me decía, esto es YA QUE LO TIENES QUE SACAR. -Que palabras usaba el señor? R: Ignorante, no he sacado la basura, “NO ME DA LA GANA QUE TU VAYAS”. El me dijo que me iba mandar a quitar el cargo, me gritó y le dió golpes a la mesa. -Como te sentías? R: Yo me iba a llorar al baño, hay personas que he visto que salen llorando de la oficina de él. Sali de reposo psicológico, después que el me trato muy mal. -Que patología tenias? R: Tenía crisis de pánico, porque me daba miedo él, siempre eran gritos, y también…estee… ahí está el informe médico, me mandaron a tomar lexotanil porque yo no dormía. -Estas laborando en INPSASEL? R: NO, porque a raíz del problema, él llamaba para Caracas y me llamaron que si yo no retiraba la denuncia me iban abrir un procedimiento administrativo. -Fuera del contexto del trabajo recibías llamadas amenazantes? R: Si, el primer día del juicio el compañero de él lo publicó en el facebook “estamos sacando de la fila a una corrupta”. -En aquella oportunidad pudiste observar al Sr. Olmos siguiéndote? R: Si en la oficina, el me seguía, en el 2012, yo estaba en la computadora y él un día me rebuzno detrás. Es todo...” asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente: -Cual era su cargo? R: Asistente de logística, -que funciones? R: Llevar la contabilidad, darle las órdenes de trabajo a los inspectores. -Tenía usted dentro de sus funciones transcribir? R: No, eso era la función de la secretaria. -Usted nunca trascribió información? R: La que le estoy diciendo, en el manual de mis funciones. -Cuantas personas trabajan en INPSASEL? R: 78 personas. -En cuanto espacio físico? R: Estaban todas las salas. -Quien era su supervisor inmediato? R: El Sr. Olmos y habían coordinadores en cada área, y tanto me mandaba él como los demás, yo recibía órdenes del Sr. Olmos y cuando le giraba instrucción a la Coordinadora Marilyn Terán. Me fui de reposo el 14/07/2013, -cuando sucedieron los hechos? R: En el 2010. -Del 2010 al 2013 se fue de reposo? R: Sí, yo me fui por 4 meses de reposo. -En el espacio donde trabaja usted cuantas personas trabajan con usted? R: Cuando era mi puesto de trabajo, estaba con los inspectores. -Cuanto inspectores habían? R: 10 inspectores. -Los escritorios están dispuestos de que manera? R: Todos cerca, después llego el Sr. Y cambio todo dándole la vuelta. -Todo los empelados están viendo a la pared? R: No. -Usted acaba de decir que le abrieron un procedimiento, porque? R: Si porque la directora dijo que yo había metido a mi hija que ella no es biológica. -Que paso con eso? R: Está en el Contencioso, todavía no hay decisión del Tribunal de Primera Instancia, yo no sé eso, no me han llamado. -Usted había anteriormente un proceso psicológico? R: No, con él. -Usted no estaba yendo a un psicólogo? R: NO. -Usted trabaja donde? R: En el Instituto Nacional de Recreación de Trabajadores y Trabajadoras. ES TODO…” Igualmente de la respuestas dada ante las preguntas formuladas por Tribunal, la víctima respondió lo siguiente: -Cual fue la violación de la causal para que a usted abrirle el procedimiento administrativo? R: Porque ella no era mi hija biológica y estaba gozando de los beneficios de HCM. ES TODO
Al analizar la declaración anterior, esta Juzgadora determina que la testimonial in comento es valorada por cuanto la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su anterior jefe inmediato, ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresa de manera detallada maltratos, vejaciones y humillaciones, recibidas por el acusado. Por lo que este Juzgado le otorga el mérito probatorio que de tal dicho se desprende y así se declara.-
2.- La testigo MARIANELLY GARRIDO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 14.160.151.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 24 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…en este caso a mi llamaron para decir cómo ocurrieron las cosas, yo era delegada de prevención, tuve conocimiento de varias cosas que pasaron con Yusmila, luego que ella regresa de vacaciones su puesto de trabajo había ido invadido por carpetas donde no podía trabajar, nos dirigimos al Director e incluso nos dijeron que habían cosas más importantes que cambiar un puesto de trabajo, tuve conocimiento de algo que paso el día de un plan vacacional que la regaño, eso no lo presencié, yo presencié bueno escuche que se tiró la bolsa contra el escritorio por un regalo del día de las madres y los días después fue el ella no se pudo presentar porque se le niega la asistencia porque no tenía el uniforme para ir a la actividad”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -Usted es funcionaria activa del INPSASEL? R: Si, yo soy funcionaria dentro del INPSASEL, defendemos los derechos de los trabajadores. -Desde que fecha? R: Las ejercí en aquel momento por periodo de años, yo era en el tiempo creo que era en el 2011. Yo observé como testigo. A nosotros nos llegan los reclamos para tratar de solventar los problemas. -Que fue lo que usted presencio? -En qué fecha? R: No recuerdo bien las fechas, yo se que ella regresa de vacaciones y vi que prácticamente no tenia puesto de trabajo, y por eso acude a nosotros. Que no podía trabajar que las carpetas le tapaban hasta la visión. -Cuantas personas más sucede esto? R: En ese momento solo fue a la señora Yusmila. -En relación a la discusión del día de las madres? R: Cuando yo Salí fue que vi el paquete, yo no escuche palabras, pero si se estaban gritando y si estaba diciendo que el regalo tenia malas condiciones, no vi. -Cuanto tiempo pasó en cada acontecimiento? R: 3 o 4 meses de verdad no me acuerdo. -Que sucedió con lo del uniforme? R: El uniforme es una chemisse y el chaleco arriba, para esa fecha no teníamos buenos uniformes y solo llevábamos el chaleco encima, y a la única que se le negó ir fue a la compañera y casi todos estábamos así. -Cuanto tiempo pasó para esto? R: Una semana. -Que le comenta la señora Yusmila? R: Ella me manifestaba y fueron varias cosas que ocurrieron, que se sentía mal, angustiada, lloraba mucho. -Que le afectaba? R: La forma en que el Sr. Olmos la trataba. -Usted presenció esos malos tratos? R: En ese momento del regalo del día de las madres, pero de resto que yo lo haya visto, no. -Y cuando paso lo del escritorio que nos dijo bueno vayan a trabajar. Esta situación se presentaba con otro trabajador? R: Pues si a veces con otros trabajadores. -Le describe la ciudadana Yusmila como eran esos tratos? R: Si, le dejaban incluso las llaves con el vigilante, llegó un momento que poco le fueron negando el acceso a la señora Yusmila. -Estas condiciones con otro trabajador existía? R: Si había diferentes quejas de su forma de tratar. -De hombres y mujeres? R: Si también con caballeros. -Cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Yusmila? R: Desde el año 2004. -Cuando tuvo conocimiento de esto? R: Desde que pasó. -Le consta si presentó algún reposo psicológico? R: No. -De su angustia? R: Una vez me la encontré en el banco y si lloraba mucho, no parecía ella por esa situación con el señor Olmos. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: - como delegada de prevención, cuantas denuncias recibía? R: Uno que otro caso que los trabajadores me lo hacían por escrito, como 4, de quejas personales contra el solo 3 o 4. -Había descontento del personal respecto las condiciones físicas? R: Son deficientes. -Cuantas personas trabajan en el sitio donde trabaja la señora? R: 5. existe hacinamiento, hay carpetas, cajas. -Como puede definir las condiciones a nivel general de INPSASEL? R: Sí, pero varían por área, no es que todo es malísimo. -Usted recuerda quien era la supervisora inmediata? R: Marilyn. -Quienes dan las ordenes directas? R: Su coordinadora, que en ese caso era Marilyn. -Usted recuerda cuanto tiempo de reposo duró la señora Yusmila? R: No recuerdo, pero si fue un tiempo considerado. -Sabe por qué la señora ya no trabaja en INPSASEL? R: Sé que iniciaron un procedimiento y fue calificada. -Le consta algún maltrato verbal y físico por el Sr. Olmos en contra de la Sra. Yusmila? R: Si el día del regalo de las madres, vi que el paquete cayó encima del escritorio, los dos estaban acalorados discutiendo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
3.- La testigo MELVY JOSEFINA FLORES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.872.359.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 24 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…lo único que voy a decir con respecto a lo que yo vi, no recuerdo mucho pero si hubo un evento del día de las madres, donde la señora no estuvo cuando ella se incorpora el Sr. Olmos un día se dirige y le lleva el regalo y le dice que ahí estaba su regalo en eso comienzan a hablar y ella le pregunta que si le tenía respuesta con respecto al escrito de un escrito que había enviado a Caracas, el Sr. Olmos le dijo que no que él no tenía conocimiento de eso, en la conversación el Sr. Olmos se molesta y le dice MIRA NO, NO TENGO RESPUESTA NO ME HAN NOTIFICADO que ese escrito existe, como la voz era demasiado fuerte y al escuchar la algarabía salen las muchachas a saber lo que había pasado en la oficina, y en otras ocasiones me comentaron que había una actividad y me dice “mira yo no puedo ir” y me dice que es porque no tenía el uniforme y me quede así y bueno me fui. ES TODO”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: - recuerdas algo más? R: Con respecto al espacio donde ella recorrió durante su estadía laboral, fue cambiada por varios sitios, en una oportunidad estuvo sola, con unas carpetas que le dieron, le pregunte y me dijo que allí la habían colocado, luego la cambiaron a otra coordinación, comenzaron a colocar carpetas y carpetas donde ella laboraba hasta que llegó un punto donde no podía laborar, luego la pasaron a otro lugar cerradito de espacio. Cuál es tu función dentro de la institución? Soy secretaria, estoy ubicada en el Departamento de salud donde se reciben a las personas… - Para qué fecha fue el acontecimiento del regalo del día de las madres? R: No recuerdo? -Tu escuchaste esa discusión? R: Si, ella le preguntaba sobre el escrito varias veces y él se molesto, ahí hubo intercambio de palabras en el “sí y no” yo estaba sentada en el escritorio. -Eso fue antes o después de la reubicación de tu puesto de trabajo? R: Es que era cada 15 días o 2 meses que a ella la rotaban, no recuerdo en que sitio estaba ella, porque estaba de recorrido siempre. -Porque siempre la cambiaban? R: Me imagino que por motivos de espacio. -Cuantas personas estaban el día de la actividad del Proletariado? R: Como 15 personas, todos teníamos el uniforme pero cuando hablamos del uniforme la identificación es una chemisse y el chaleco institucional, pero había unas personas que no lo tenían. -Cual ha sido el trato que usted ha observado respecto del Sr. Olmos a la Sra. Yusmila? R: Yo no vi que ella se dirigiera a ella personalmente con maltratos, no podría decirte, yo solo presencia lo del regalo, al principio se estaban hablando normal pero me imagino que por insistencia de ella, el se molesto, hay muchos comentarios donde el señor Olmos la gritaba y la trataba mal, son comentarios. -Puedes decir que el INPSASEL tenía conocimiento de eso? R: Me imagino que sí. -Habían más personas con estos problemas? R: No. En relación al estado anímico como era la señora Yusmila? Ella siempre muy alegre, pero últimamente ella no era la misma de antes, no era alegre. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: -cuantas personas trabajan actualmente en ese espacio de INPSASEL? R: A veces habemos muchos como a veces solo los administrativos. -Usted acaba de decir que los exceptuados de usar uniforme solo con los médicos? R: Si. Incluso tenemos un memorando, -donde dice que es reglamentario? -Como es el uniforme? R: Con la chemisse y el chaleco. -En condiciones normales quien gira las instrucciones? R: El Sr. Olmos, y los Coordinadores. -Para el momento de los hechos quien giraba instrucción a la ciudadana Yusmila? R: El coordinador de inspección.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
4.- La testigo LIMBANIA ELENA RAMIRES CAURO, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.122.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 24 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…en reiteradas oportunidades los maltratos verbales en contra de la trabajadora Yusmila Rodríguez, también le prohibían entrar a su área de trabajo, los maltratos psicológicos, lloraba mucho en los baños, golpes por parte del director en los escritorios diciendo que él es la Autoridad, la mandaban amedrentar con los coordinadores estaba Marilyn Terán y Franco, le quitaron sus funciones, el maltrato psicológico y verbal, una vez fui testigo cuando le colocaron una cantidad de trabajo, le sobrecargaron de trabajo por ordenes del Sr. Olmos, puedo agregar que el maltrato no es solo con ella, ya hay otras denuncias, ya es uso y costumbre en la dirección.”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -Qué tipo de maltrato presenció usted del Sr. Olmos en contra de la ciudadana Yusmila? R: Violencia de género, gritos, maltratos psicológicos, yo donde estoy aquí yo tengo miedo, pero yo tengo que decir la verdad. ... -Que otro hecho presencio? R: Cuando la aislaron de su área de trabajo, le quitaron su cargo. -Cuantas personas más estaban en esas condiciones? R: Solo ella. -Usted ha presenciado discusiones? R: El la gritaba y maltrataba, el a veces es inteligente y por ejemplo en mi caso cuando yo denuncié, luego llegue a trabajar y él me hizo así (señala con su mano forma de una tijera cortando). -Cuantos años de servicio tiene usted en la institución? R: 6 años, cuando yo entre era otra directora. -El tipo de acciones como pegarle a los escritorios ocurren con facilidad? R: Si, mayormente con mujeres. -Esto sucedía en ese tiempo solo con ella? R: El Sr. Olmos siempre la maltrataba. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: -Usted cree que hechos de violencia presencio en contra de la ciudadana Yusmila? R: Él le daba golpes al escritorio, la gritaba. -A la ciudadana la destituyen por qué? R: Yo no, a ella la separaron del cargo, no sé porque.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
5 .- El testigo OSCAR PASTOR ESCALONA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 13.083.188.Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 24 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…todo comienza en el año 2011, más que todo yo era Delegado de Prevención, existiendo maltrato verbal en contra de la ciudadana Yusmila, me llamó la atención porque la ciudadana se postilo a asistir a la actividad y el señor le dijo que no porque ella era una incapacitada, a ella la cambian de trabajo y le colocan una serie de carpetas a su alrededor lo que le dificultaba el desempeño de sus actividades, era la graduación de un grupo y el dice “TU NO VAS PORQUE TU NO CARGAS EL UNIFORME” ella solo cargaba una franela civil y el chaleco, cuando llegamos nos damos cuenta que así andaban muchas personas...”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -cuanto tiempo tiene usted en INSASEL? R: En Lara desde el año 2009, en el INPSASEL DESDE ELÑ AÑO 2005. En el año 2009 estaba la compañera María García. El Sr. Olmos comienza en el año 2010. A finales del año 2010 a finales del año 2011 comenzó todo, maltratos verbales. -Que más le decía? R: Que era una incapacitada, le grito delante de 30 compañeros. -Que otra palabra utilizo? R: Eso que ella era una incapacitada y venia de un reposo. -Presenció otro acontecimiento? R: Nunca se cambió, sin embargo mi persona por el cargo que tengo casi siempre estoy en la calle, pero esos días yo si estaba ahí y lo presencie. -El día que sucedió lo del uniforme como ocurrió? R: Él le dijo TU NO VAS PORQUE NO ME DA LA GANA, y cuando llegamos a la Casa Prole había muchos trabajadores así. -Que otras denuncias sabe usted que han hecho en contra del ciudadano Olmos? R: Si varias compañeras. -Desde hace cuanto tiempo conoce a la Sra. Yusmila? R: Desde el año 2009. Hemos intervenido como delegados de prevención. -Esos casos eran mujeres? R: Si mujeres. -Como era el estado anímico de la compañera? R: Yo la vi muy preocupada, yo no soy profesional pero si la vi muy desmotivada por lo que pasaba, tenia miedos. -Que sabía usted de lo que estaba viviendo? R: La violencia de el Sr. Olmos en contra de ella exclusivamente. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: -para el momento usted era delegado de prevención? R: Si para el momento -Que hacen los delegados de prevención? R: Debemos trabajar las quejas de los trabajadores, nos reunimos con la coordinación y creo que también estaba el coordinador y el señor Alexis Villamizar, las decisiones las tomaban el ciudadano Olmos con el Señor Villamizar, el área donde la colocaron a ella era malos, luego de eso la cambian y la colocan en sala de inspección. -Mejoraron las condiciones? R: Si, por la intervención como delegado de prevención. -Como eran las condiciones físicas? R: Las mismas condiciones actuales, buenas. -Como están distribuidos? R: Esta la sala de coordinación, la sala de inspectores, la asistente a inspecciones y la secretaria de inspecciones, estamos aproximadamente 20 inspectores allí. -Había hacinamiento? R: En ocasiones, por espacio no hay sitio para guardar las carpetas, están sobre los anaqueles y otro grupo está en el archivo, otro grupo de expedientes están en los escritorios, hay unos que están en los arturitos. -Hay carpetas sobre los escritorios? R: Si existen pero no con la misma cantidad.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
6.- La testigo PENELOPE DESIREE FRANCO VIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.555.523.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 27 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…actualmente me encargo de Inspectora de Seguridad y Salud de Los Trabajadores 2, desde el 2007 presto mi servicios a INPSASEL, …, siempre tuve buena relación con la compañera Yusmila, el cargo en ese momento era Inspectora 2, era funcionaria contrata en Julio 2011 me asignan como apoyo a la Coordinación de Inspección y apoyo a la Coordinación, cumplo la funciones de Coordinadora asumo el rol director de Jefe de la compañera Yusmila, mi tarea era sumir la Coordinación, hay un Manual Único de Inspecciones donde ellas leen las competencias de cada uno de las funcionarias, en caso de Sorsire que era la secretaria y la compañera Yusmila la asistente, le solicité que de acuerdo a sus competencias y por organización le cedo las solicitudes y transcribir las ordenes de trabajo impuestas cada quien de acuerdo su rol, me ubiqué en un espacio allí mismo pero el espacio es bastante reducido, …, para ese momento teníamos 5000 solicitudes, a partir de septiembre comenzaron a llamar de Caracas y pidiendo las deudas, cuando regreso al día siguiente la compañera me dice que dañé la base y yo trabajé con la base que tenía dentro de mi pendrive, habían arrastrado mil y pico de razón social, es allí donde yo le solicito a la compañera Yusmila que me depure la base para tener la información al día, solicito el escritorio que está en la zona de coordinación y la ubicamos en un escritorio que estaba en frente de la coordinación, lamentablemente la compañera lo hacía manual, dentro de las competencias corresponde a la compañera Yusmila, considerando que son 5 mil solicitudes, nos dieron una fecha tope para la entrega de la deuda, me acerqué a ella incluso solicitándole que se pusiera al día, allí la compañera al día siguiente no regresa a trabajar, ella sale de reposo con la misma tensión y el trabajo, es mucho trabajo, me tocó asumir la responsabilidad de la deuda, ella sale de reposo y ahí nos toco asumir a nosotros la situación de la deuda, cuando ella regresa de reposo el compañero Olmos no se encontraba porque su hermano había muerto, a mi tocó asumir total responsabilidad y ahí es donde pasa la situación de las carpetas cuando llega la compañera evidentemente se consigue con las carpetas, pero con el corre corre de todos los días uno ni pendiente perro caliente, hacemos una reunión donde supuestamente íbamos a mediar con el director y ahí queda claro que es una solicitud de Caracas, sala técnica está dispuesto de que todos los escritorios están mirando hacia la pared, ciertamente yo pasaba por ahí todos los días y le pregunté si ella estaba conforme y me dijo que si, entonces ni pendiente perro caliente después, luego yo salí de reposo por enfermedad ocupacional y cuando me reintegro ocurrió o del plan vacacional ya habían hecho una invitación previa y cuando me incorporo me di cuenta que las personas de reposo o que venían de reposo no podían asistir al plan vacacional, con relación a este caso, yo nunca vi una condición de agresión, de hecho cuando yo estaba ahí me preguntaban cosas que no podía dar yo con mi potestad, los únicos momentos en que yo veía que Yumilia y Sorciere se dirigía al Director era por exclusivos permisos, en relación a lo que paso el día de la actividad del Proletariado, ciertamente el oficio decía que debían asistir con la camisa institucional y el chaleco, supe que a los que no fueron así vestidos según lo ordenado en el oficio, los devolvieron. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -como es el espacio en INPSASEL? R: El espacio en el área de salud es un espacio adecuado. Pero los demás espacios sufren de HACINAMIENTO. El espacio es totalmente reducido. -Usted dijo que había un lineamiento para usar los informes? R: Si, es por comunicación escrita, un memorando, son lineamientos, de camisa institucional y el carnet. -Es común o es usual que los escritorios tengan carpetas de expedientes? R: Si es normal, de hechos en sala técnica tuvimos que habilitar un mesón solo para carpetas. -Todo el personal de INPSASEL? R: Si todo el personal, bien sea de la misma unidad. -En qué área trabajaba la sra Yusmila? R: Desde el septiembre de 2011 hasta principios de 2012. -Quien tiene contacto con el director? R: Solo los coordinadores. -Cuantas personas ayudaron a la Sra Yumilia para transcribir? R: Tres personas porque eran muchas solicitudes. -Usted le asignó esa actividad y ella cuanto duro haciendo la actividad? R: Solo 15 días, ella se fue de reposo. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: - quien es su jefe superior? R: Para ese momento es el Director Regional que el Sr. Olmos y la Directora general de Inspección. -Usted recibía órdenes de quien? R: La Coordinadora en ese momento. -Yo solo era en ese momento apoyo de coordinación. -Usted todavía labora en la empresa? R: Si en el Instituto. Es todo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
7.- El testigo PABLO VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.897.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 27 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…la verdad que mi declaración va a versar solo con la organización dentro del INPSASEL, soy el Coordinador General de Sanciones, es una institución que hace un trabajo grande para dar respuesta y estamos sometidos a muchos requerimientos y niveles de estrés, el INPSASEL está constituido por las diferentes direcciones de cada región, hay coordinación general de inspecciones y esas actuaciones, la estructura del INPSASEL en Barquisimeto está constantemente sometida a presiones, sobre ello ese coordinador tiene a su cargo distintos trabajadores y funcionarios, tenemos mucho HACINAMIENTO y las condiciones de trabajo no son las más indicadas, estrictamente esa es mi declaración y el sometimiento los niveles de estrés y específicamente esa coordinación donde trabajó la Sra. Yusmila y se entendía con el coordinador general de inspecciones, es toda mi declaración. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -para el momento que ocurrieron los hechos quien era la coordinadora? R: Penélope Franco. -Qué cargo tenia la Sra. Yusmila? R: Asistente Logístico en esa coordinación. -Como son las condiciones físicas especificas donde trabajaba la Sra. Yusmila? R: Muy malos, hay full carpetas y hay condiciones de hacinamiento, me atrevo a decir que esta sede de INPSASEL es la peor. La sala técnica tiene aproximadamente de 29 a 30 personas. -La Sra. Yusmila trabaja en INPSASEL? R: No, no labora, tengo conocimiento que acordaron su destitución por falta de probidad y forjamiento de documento, ese procedimiento fue por la coordinación administrativa y sé que ya fue decidido. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -Cuál es su cargo dentro de la Institución? R: Coordinador general de servicio. -Quien es su jefe inmediato? R: El compañero José Gregorio Olmos. Es todo.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
8.- El testigo HETHER SALÍ COLMENAREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.943.Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 27 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…el ciudadano José Gregorio Olmos, llega como director … y les pedí que no quería trabajar con YUSMILA Y SORSIRE, yo decía que era muy difícil trabajar con ellas porque tenían problemas personales y él me dice que ellas debían cumplir con el trabajo necesitado, de mi persona hacia las trabajadores siempre exigí el cumplimiento de las funciones y siempre necesitaba de las dos, cuando yo necesitaba algo siempre había un problema personal, en lo particular en ningún momento observe alguna conducta irrespetuosa del director hacia las personas, si de mi parte porque yo les exigía el cumplimiento de las funciones, el director decide quitarme a mí de la coordinación porque él dice que yo estaba acosando a ambas de manera separada, en lo particular siempre ha existido roces entre trabajadores y trabajadoras, pero honestamente no considero que el exigir el cumplimiento de funciones de manera respetuosa sin groserías o insultos, porque en mi caso estaba de coordinador de 29 personas, siempre me reclamaron tanto trabajadores como trabajadores que se les exigía mucho trabajo, y siempre cada trabajador debe cumplir y esto nos hace fatigarnos a nivel físico y todo esto tiene repercusión en la parte emocional. ES TODO. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: - Qué cargo tenía la Sra. Yusmila? R: Asistente. -Qué cargo tiene la Sra. Sorcire? R: Secretaria de inspección. -Por qué usted fue cambiado de su puesto de trabajo? R: Yo era el jefe de ambas trabajadoras y siempre recibíamos órdenes del director y la directora de bienes, me llamo la Junta de Trabajo y eso requería que el trabajo lo debía entregar en solo 3 meses, y por ejemplo yo necesitaba un expediente y lo solicitaba a las dos y una le echa la culpa a la otra y así cada una ninguna se hacía responsable, hasta que un momento el director me llamó y me dice que ambas trabajadoras por separado yo las estaba acosando. -Como son las condiciones de trabajo? R: De HACINAMIENTO. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -actualmente usted qué cargo tiene? R: Inspector de salud. -Quien es su jefe Inmediato? R: Marilyn Terán. -Su jefe de Institución? R: Nestor Ovalles. -Quien es el Sr. José Olmos? R: El es el Director Central de tres regiones Lara Trujillo y Yaracuy. ES TODO. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
9.- El testigo GABRIEL ANTONIO ROSENDO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.380.930. Al particular ha de observarse una declaración de una testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 27 de Noviembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…Soy Analista Técnica Estadístico y Trabajo en el INPSASEL, adscrito al departamento de epidemiología, laboro en funciones de analista de llevar registro de legado, no contamos con buen archivo para las carpetas y en los escritorios es donde acomodamos las carpetas para poder trabajarlas, las condiciones de trabajo e incluso mas carpetas porque atendemos tres Estados, la organización es frente a la pared cada escritorio, lo otro es que de lunes a viernes debemos cumplir con nuestro uniforme, y el que se quiere colocar su uniforme, y bueno el respeto que hay que tener en el puesto de trabajo dentro de las instalaciones. Es todo”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: - Cuantas personas están con ustedes en espacio físico? R: 5 personas, no actualmente 6 porque tenemos un coordinador. -Como catalogas las condiciones? R: En el sentido regular, ni buenas ni malas, debemos cumplir con trabajo a personas que vienes a buscar soluciones en nosotros, en espacio físico estamos hacinamos. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -Actualmente trabaja en el INPSASEL? R: Si, soy Analista Técnica Estadístico y Trabajo.. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
10.- El testigo RUDY GOMEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº (...).Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…todo comienza en el año 2011, más que todo yo era Delegado de Prevención, existiendo maltrato verbal en contra de la ciudadana Yusmila, me llamó la atención porque la ciudadana se postilo a asistir a la actividad y el señor le dijo que no porque ella era una incapacitada, a ella la cambian de trabajo y le colocan una serie de carpetas a su alrededor lo que le dificultaba el desempeño de sus actividades, era la graduación de un grupo y el dice “TU NO VAS PORQUE TU NO CARGAS EL UNIFORME” ella solo cargaba una franela civil y el chaleco, cuando llegamos nos damos cuenta que así andaban muchas personas...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -usted como podría definir las condiciones de trabajo en INPSASEL? R: Malas, las condiciones son malas, de hacinamiento, las áreas son pequeñas. -Es obligatorio usar carnet y uniforme para poder salir a las actividades? R: Si es obligatorio, que debemos portar carnet y el uniforme. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: - Que cargo desempeña? R: Yo soy notificador. -Quien es su jefe? R. Juan Pablo. -Quien es el Jefe siguiente? R: No recuerdo bien el nombre sé que es Irene.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
11.- El testigo JULIMER AURORA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 12.278.457. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…bueno esto fue en una oportunidad que había una actividad en la casa del Proletariado, para una entrega de unos certificados, íbamos con un compañero del trabajo, estábamos los compañeros y Yusmila iba a ir con nosotros, hasta que llegó y nos dijo que no podía ir a la actividad porque ella no cargaba la franela institucional, sin embargo ella cargaba el chaleco y el carnet institucional, sin embargo en la actividad más tarde vi que habían personas sin el uniforme completo como ella estaba, si quería acotar que se vulneraron los derechos de ella. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: - quienes estaban en el carro? R: Los compañeros de trabajamos, íbamos Dayanara, Yusmila y el chofer del carro, estábamos esperando a Yusmila y luego ella llega y nos dice que no iba por la situación del uniforme, ella no cargaba la franela nada mas, pero si cargaba el chaleco. -Quienes mas no portaban el uniforme? R: Otros compañeros vi que ni siquiera cargaban chaleco ni nada. Si se violaron derechos humanos, porque él se metió con ella. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: -es obligatorio usar el uniforme completo? R: No es obligatorio. -Usted presencio lo dicho por la señora Yusmila de que no se le permitió ir a la actividad? R: No lo presencie. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
12.- El testigo MARIA DEL ROSARIO PARGAS DE YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.400.797. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…yo vi cuando a la Sra. Yusmila la sacaron de su área de trabajo de la coordinación, luego la bajaron del salón, para que hiciera una actividad que no era su trabajo, luego estuvo en un consultorio del departamento de salud, luego en el departamento de registro que le colocaron tantas carpetas que no veían, en la sala técnica la dejaron trabajando ahí, allí había un hueco y lo taparon con bolsas negras, uno subía por las escaleras y habían momentos en que el señor Olmos se paraba detrás de ella, uno la veía en el baño llorando, muchas veces no tocó sacarla y meterla en un consultorio, una vez íbamos todos a una actividad en la casa del proletariado y ella no la dejaron ir porque no tenía el uniforme completo, ella cargaba el chaleco, luego llegamos y vimos como otras personas no tenían el uniforme ni nada, luego se va de reposo, ella mandaba a alguien a entregar el reposo. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: - usted puede ser un poquito más especifica en relación al área de trabajo? R: El área de trabajo era de inspección, y de repente la sacan. -De quien era la orden? R: Era una orden del dirección. -Quien era el dirección? R: El Sr. Olmos. -Como que la bajan con una laptop y cuanto fue el tiempo? R: Duró una semana, luego se va para el servicio médico, la meten en el consultorio y la llevan al registro, le fueron poniendo las rumas de carpetas, en unos días la volvemos a ver en la sala técnica. -Usted dice que lo veía parado detrás de ella, a quien? R: Al SR. Olmos, en la sala técnica, nosotros nos asomábamos desde la puerta y lo veíamos detrás de Yusmila. -Es rutinario esos cambios, esas rotaciones? R: No. -Cuando lloraba la victima? R: No es fácil y me coloco en su lugar, que te pongan a hacer actividades que no eran de ella acorde a su cargo, que la rotaran a cada rato, llego un momento que tuvimos que entrar al baño a sacarla. -Que otra persona se quedo en esa activad del Proletariado? R: En la actividad estábamos todos, solo no dejaron ir a Yusmila, solo a ella. ES TODO. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: - QUE cargo tiene usted? R: Enfermera ocupacional. -Cuanto tiempo? R: 8 años. -Que parentesco tiene usted con la victima? R: Compañera de trabajo. -Quien era para ese momento la coordinadora? R: No recuerdo es que fueron varios, paso Penélope Franco, ahorita esta Marilyn Terán. -Quien giró la instrucción del cambio? R: La coordinadora. -Que era la actividad que hacia la víctima en la laptop que usted dice que no le correspondía? R: Ella estaba en una área diferente. -Si yo le preguntara a cualquier empleado de INPSASEL si conocen cada función de los trabajadores, me responderían como usted que sabe exactamente el trabajo de la Sra. Yusmila? R: Si todos saben. ES TODO
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
13.- El testigo THAIS CAROLINA GUDIÑO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...). Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…con respecto al caso de la trabajadora Yusmila, yo estaba era cuando a la compañera se le devuelve para que no asista a un evento, y estaban el ciudadano Director con la trabajadora donde él le decía que no podía asistir porque no cargaba el uniforme, recuerdo que ella le dijo que porque y él respondió que porque no le daba la gana, habían otros trabajadores sin el uniforme y si los dejaron ir, también acoto que su puesto de trabajo se lo modificaron todo, la colocaron mirando a la pared, es evidencia que la violencia en contra de las trabajadoras, si fui la segunda trabajadora que lo denuncio, el fue muy grosero conmigo, eso fue en el 2012, considero que ha sido reincidente en los casos, posee 4 denuncias, solo trabajadoras, no comete falta con los caballeros. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: -usted presencio el evento cuando el Sr. Olmos le dice que no podía asistir a Yusmila? R: Si yo venía en el pasillo, él le dijo que no iba porque no cargaba el uniforme, y ella le dijo que porque si cargaba el uniforme y él le dijo que porque no y punto. -Usted tiene una denuncia vigente en contra del ciudadano? R: Si del 2012. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: -Cual es su cargo en el INPSASEL? R: Aseadora, yo soy compañera de la ciudadana Yusmila. -En qué año denunció al Sr. Olmos? R: en Julio del 2011, Fiscalía Primera. -Cree usted que es imparcial después de haber denunciado al Sr. Olmos? R: La Fiscala del Ministerio Publico. ES TODO. De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
14.- El testigo NAYDA LOLIMAR QUERO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.088. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Representación Fiscal, la cual fue realizada en fecha 05 de Diciembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…como trabajadora de INPSASEL desde el año 2006, he sido testigo como el Sr. Olmos causa violencia a la Sra. Yusmila, en el año 2010 y 2011, la Sra, Yusmila era asistente a la coordinación de Inspecciones, luego de un tiempo el Sr. Olmos le indica que tenía que salir e incluso le prohíbe a sus funciones como trabajadora, y la asignan en el departamento de inspección, ya no eran las mismas funciones, paso a ser secretaria, ella afuera trabajo tranquilamente, luego comienzan a subir las carpetas, de eso fuimos testigos todos, posterior a eso, se hizo una reunión con el delegado de prevención y los delegados intentan interferir por ella, un día estaba en la sala de reuniones, días que tenía que sentarse en otro escritorio y así sucesivamente hasta que le asignan un área en el departamento de inspección y el muchacho correspondiente le colocó una bolsa negra a un hueco que había en la pared y ella comenzó a trabajar mirando a la pared, eso es violencia psicológica por parte del Sr. Olmos hacia la Sra. Yusmila Rodríguez, yo fui testigo cuando ella estaba sola en las sala técnica y el Sr. Olmos estaba detrás de ella leyendo el periódico, posterior a eso empiezan a presentar ciertos síntomas, y como médico pude determinar ciertos desórdenes psicológicos, la compañera lloraba siempre en el baño, cuando estamos en presencia de estos síntomas yo le sugiero que vaya a un profesional especializado porque como compañeras de trabajo no podíamos tratarla por ética profesional, el psicólogo la evalúa y este la remite al psiquiatra teniendo un diagnóstico de enfermedad, para hacer la entrega de los reposos no era tan sencillo, al punto que empiezan a entregar los reposos no se los reciben, los reposos se debían entregar a la secretaria que es a hija del Sr. Olmos y a los familiares que iban a llevar su reposo ni siquiera se les permitía la entrada, también ocurrió un hecho que fue muy emblemático que estando de reposo se le prohíbe la entrada a la institución, fue exceptuada, no le permitían la entrada, eso me llamó mucho la atención, ella fue la única funcionara que estando de reposo la sacan de la nómina y comienzan a pagarle a través de cheques, eso jamás lo había visto, es el Sr. Olmos el que tenia la potestad de hacerlo, hay ciertas cosas que como médico ocupacional consideran que fueron muy emblemáticas, la Sra. Rodríguez ya no trabaja con nosotros y esta información la sé por una llamada, en donde se emitió la liquidación y hasta esta fecha no ha sido notificada la Sra. Rodríguez de su liquidación, de todo esto fui testigo. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Fiscalía le pregunta a la testigo: - Su función dentro de la empresa? R: Médico ocupacional, debemos velar porque se cumplan el derecho que tienen los trabajares, mi deber es determinar las enfermedades ocupacionales físicas y psicológicas, entra en juego lo que es el equipo multidisciplinario, forman parte abogados, médicos y todos debemos trabajar en equipo para poder llegar al diagnóstico de la enfermedad ocupacional. -Cómo que le prohibían la entrada? R: A ella le prohíbe el Sr, Olmos la entrada la Sra. Rodríguez a la oficina donde trabajaba, “no puedes hacer las funciones en ese caso, no puedes tener la llave” la sacan y la ubican en un escritorio fuera de la oficina, ella debía emitir las órdenes de trabajo, el manejo de expedientes, en ese momento fue el concurso de carrera, ella emite las órdenes de trabajo y recuerdo que eso fue algo así que más o menos en ese tiempo solicito la entrega de las ordenes de trabajo, más o menos en esa época la sacan de la coordinación, cuando a ella la ubican en ese escritorio trabajo unos días y luego aparecen una montaña de expedientes, luego la sacan de ese escritorio y le asignan la computadora, luego la sacan del escritorio y quitan los expedientes y quitan las carpetas, actualmente en ese escritorio esta un trabajador y no tiene nada de esas carpetas, entonces llamaba la atención que fuera solo para la Sra. Rodríguez, eso no es normal. -Como la reunión donde deciden cambiarla? R: Estábamos los representantes que indican la Ley del Trabajo habían dos delegadas de prevención, para hacer una solicitud para que intervengan, en ese momento la Sr. Rodríguez hace la solicitud, ellos hacen la reunión antes de entrar a la oficina de Sr. Olmos, posteriormente entran la Sra. Garrido y la Sra. Rodríguez que era evidente que ella no podía hacer sus funciones de trabajo, ella tenía como función las del cargo especifico, cuando la sacan ella deja de tener acceso a ese departamento y porque razón se le hace difícil hacer esas funciones, imaginemos que el puesto de trabajo es donde está la ciudadana secretaria, entonces se llena todo ese escritorio de expedientes y carpetas por todos lados, hasta por donde están las cedulas allí, entonces es imposible, que ella transcriba así, mucho menos de ser secretaria. -Usted señalo que en ese momento donde ella estaba en ese escritorio con las carpetas y luego fue desalojado de las carpetas, como fue eso? R: Si eso fue así, ella se fue de ese escritorio y actualmente esta otro funcionario, ya esas carpetas no se encuentran en ese escritorio. -Como son las condiciones de INPSASEL? R: El INPSASEL está ubicado en una casa y la oficina del Sr. OLMOS queda en la parte de atrás de la casa, para el poder llegar su área tiene que pasar por muchas más áreas incluyendo la de las secretarias, los escritorios y las computadoras están organizadas, uno de los escritorios que se asigna a la Sra. Yusmila es muy pequeño y la ubicaron al lado de los coletos, yo fui testigo varias veces cuando ella entraba al consultorio llorando, según lo que manifestaba no dormía y me llega un mensaje que ella estaba en el área técnica sola y me dice “el Sr. OLMOS ESTA SENTADO DETRÁS DE MI Y TENGO MUCHO MIEDO” el estaba justamente detrás de la trabajadora, yo Salí inmediatamente a verla y ciertamente lo vi allí. Cuando ella estaba mirando los coletos cabe resaltar que nunca antes allí se había ubicado a ningún funcionario, solo a la Sr. Yusmila. -Usted evalúa al mismo personal de INPSASEL? R: No. -Usted señalaba que ella presentaba algunas incomodidades psicológicas? R: Si era solo de verla llorar, ella siempre rompía en llanto. -Como fue el evento de la entrega de reposos? R: Todos los funcionarios comúnmente entramos normalmente al área y entregamos el reposo. Cuando la Sra. Rodríguez fue a entregar el reposo se le decían al Sr. Olmos y este indicaba que no la dejaran pasar, ni a los familiares de ella, no se permitió nunca entrar. -Como tiene conociendo que la sacan de la nomina? R: Yo estoy al lado del área del médico de enfermedades ocupacionales de INPSASEL, cuando la Sra Rodríguez sale de reposo sorpresivamente la sacan de la nómina y comienzan a pagarle con cheque, eso nunca pasa con ningún trabajador. Todos los funcionarios de INPSASEL incluso al Sr. Olmos, nosotros tenemos el deber por ley de tomar esa denuncia y hacer todos los requerimientos que sean necesarios para poder evitar que eso pueda terminar en una discapacidad con ese trabajador, se hace un oficio de advertencia que hace Director el Sr. Olmos donde le notifica al patrono que está incurriendo en hechos de violencia, articulo 6 numeral 5 de la LOPSIMAT para así evitar que se llegue a un acoso laboral, y a su vez el acoso puede llegar o no a determinar patologías, o una discapacidad. Esa es la función de INPSASEL. -Usted llamó a Caracas? R: Si yo llamé antes de venir para acá yo llamé a Recursos Humanos y me dijeron que en el mes de agosto envían la liquidación, yo me preguntaba por qué a la Sra. Rodríguez no se le ha hecho efectivo su pago y esa fue la información que me dieron. A las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: - cuál es su cargo en INPSASEL? R: Medico ocupacional 1, -que vínculo tiene con la victima? R: Compañera de trabajo. -Usted ha tenido problemas con el Sr. Olmos? R: Jamás. -Como considera usted que son las instalaciones en el INPSASEL? R: Regulares como en todos los organismos públicos. -Es normal que hayan carpetas? R: De esa magnitud no es normal. -Usted en abogado aparte de medico? R: No. -Usted dijo que a la Sra. Yusmila la sacan de la nómina, usted tiene acceso a la administración de nomina como medico ocupacional? R: Acceso directo no, pero si llame vía telefónica a una persona a Recursos Humanos. -Usted está autorizada para hacer ese tipo de llamadas por el INPSASEL LARA para preguntar sobre información de nomina? R: No tengo ningún problema por el hecho de que se me dio la información. -Como están dispuestos los escritorios en todas las áreas de INPSASEL? R: En líneas generales están mirando hacia los trabajadores. Pero hay unos pocos que si dan hacia la pared, en la cocina, en el área de inspección muchos de los escritorios están mirando a la pared. -Usted presenció cuando el Sr. Olmos dijo en alguna oportunidad que no le recibieran los reposos? R: Si eso fue por escrito por un memorando, solo la Sra. Roció de recursos humanos y la Secretaria de Dirección hija del Sr. Olmos, solo ellos reciben hasta la actualidad los reposos. ES TODO.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
15.- La testiga FRANCISCA ZARRAGA VERHOOKS, titular de la cedula de identidad Nº 6.514.620.Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 15 de Diciembre de 2014, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…Ingrese al INPSASEL a mediados del 2010, solicitado por la Directora, ingrese como Coordinadora de Desarrollo y Promoción, en el año 2011 fue el concurso público, esa coordinación tenía una función que es el cambio o traslado de funcionario para una persona que presentara problemas en el expediente administrativo, me llego una solicitud de cambio para la ciudadana Yusmila, se determina el cambio manteniendo la misma en l coordinación, en el momento ella era la Asistente, el cargo era la mano derecha de Coordinación de Estado, en vista de la situación que había en esa coordinación Recursos humanos hace el estudio de la vida de la Sra. Yusmila, se determinó que ella sufría de cervical y túnel carpiano, es por lo que se evalúa la posibilidad de cambiarla de logística de inspección pero mantenerla en coordinación de inspecciones, previo a ese estudio yo tuve que viajar y me reúno con ella, en una conversación que tuve con ella, ella estaba de acuerdo, había personal suficiente y no nos podíamos dar el lujo de cambiar de inspecciones, el único cargo que se parecía al de Coordinación era la Secretaria de Inspecciones, se hizo el cambio y sé que ella estaba de acuerdo, hasta ahí tuve que ver en el proceso con Yusmila. ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: - qué cargo desempeña usted? Actualmente soy adjunta a la Sede Central de Caracas de INPSASEL Gerencia General de Recursos Humanos. Para ese momento que cargo tenia? Coordinadora de Desarrollo adscrita a Recursos Humanos. A que obedeció el cambio de Yusmila? Obedece al registro de reposos por más de 100 días, a raíz de esa solicitud que ella tenía problemas médicos, se hizo e cambio de funciones y genero el cambio de asistente a Secretario. Ese cambio trajo consigo una disminución de sueldo? Para nada en absoluto. Ese cargo trajo mas carga de trabajo? No, las funciones sean menores por su estado de salud. En la actualidad ella trabaja ahí? No ella fue destituida. Sabe por qué fue destituida? Sí, tengo información que ella falsifico una partida de nacimiento. Sabe usted si lleva un procedimiento administrativo en un tribunal por eso? No sé. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: Cuanto años de servicio tiene usted? 25 años. Usted trabaja en la ciudad de Caracas? Si. Ha presenciado algunos de los hechos de este juicio? No, ninguno. Sabe por qué eran los reposos de la Sra. Yusmila? Si la salud de los trabajadores esta desmejorada se evalúa para un cambio. Hacen estudio con algún delegado para el motivo de esos reposos? no. OBJECION. SIN LUGAR. Hay alguna estructura organizativa? Cuál es la estructura para las regiones? Son el director con su personal administrativo, y cada coordinación. Cuantas personas tiene a su cargo el Sr. Olmos? Aproximadamente 80 personas. Es normal que Recurso Humanos a nivel central realice esos cambios? Si es normal, que se realicen ese tipo de cambio. A las preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -Cual partida de nacimiento falsifico la Sra. Yumilia? R: De un menor de edad, si yo lo vi en el expediente de los abogados de Recursos Humanos
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
17.- La testiga LISA YOVANKA RALDIREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 7.083.456. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 15 de enero de 2015, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…Mi nombre es LISA YOVANKA RALDIREZ LANDAETA, mi presencia aquí obedece al procedimiento que se lleva en contra de compañero José Olmos, fui directora de Recurso Humanos a nivel nacional de INPSASEL, la compañera presente acá en su momento la dirección de recurso humanos le apertura un procedimiento administrativa disciplinario de destitución debido causales de la ley del Estatutos de la función pública, la motivación el instituto para el cual yo laboraba tiene un fondo administrativo en fondo de salud con seguros PREVISORA que como gerente me tocaba controlar, y trabajar con ello, en una oportunidad la PREVISORA solicita al instituto una actualización de la base de datos del todo el grupo familiar del personal que laboran en el instituto incluyendo niño y adolescentes, recursos humanos emite una circular a todo el país 16 estados solicitándole a la lista de recursos humanos que hay cada estado, solicitando a los trabajadores de los datos, actas de matrimonio, actas concubinarias y de nacimiento de hijos de los trabajadores, recabada la información yo me doy cuenta, que hay tres situaciones no claras con la documentación presentadas, por dos personas de Maracaibo y una trabajadora de Lara, solicito la información a quien compete en Maracaibo y Lara registro civil, registro civil de Lara me responde que la partida de nacimiento que solicitó existe pero no corresponde al nombre del niño que dice allí, amplié la solicitud y trajo como consecuencia que recursos humanos apertura el procedimiento que deje en proceso cuando yo renuncio al cargo. El control del personal a nivel nacional había un control muy férreo, en cada gerencia existe un gerente sobre quien recaía el talento humano, todavía existe un control yo tenía una visión muy completa de todo el Estado.ES TODO...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: -Usted qué cargo ocupa actualmente en INPSASEL? R: Ninguno. -Qué cargo ocupa ahora? R: Consultaría a jurídica de tierras. -Hasta qué año trabajo en INPSASEL? R: Hasta el 18-12-13. -Cuál fue el resultado del procedimiento abierto a la victima? R: Yo me conseguí una funcionaria una abogada, en Valencia y me dijo que la funcionaria salió destituida. -Usted como gerente nacional de Recursos Humanos actuaba de acuerdo a la ley? R: Bueno si usted, sabe que está establecido en la Ley de Estatutos de la Administración pública, el procedimiento es claro, apertura el procedimiento el superior del funcionario. No era mi subalterna, pero me tocaba abrirlo a mí. .... -Usted como gerente, que tiene el control que era férreo tuvo conocimiento que la victima hizo una denuncia contra mi defendido por acoso u hostigamiento? R. No. -Usted como gerente, que tiene el control que era férreo tuvo conocimiento si la victima hizo una denuncia contra mi defendido por acoso u hostigamiento o por alguna otra diferencia con él? R: Puede haberla pero no sabría decirlo toda, las comunicaciones se reciben en la entrada y las reparten. -Tuvo alguna comunicación por el Sr. Olmos de una diferencia con la victima? R: No se no la vi. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -Cuando la defensora le explico si recibió una denuncia contra el imputado por acoso u hostigamiento, usted dijo no, y luego cambio, Objeción de la defensa privada. En este acto la juez explica a la Fiscalía: la defensa hizo una pregunta ella dijo que no, luego la defensa amplió la pregunta y ella explico. A las preguntas del Tribunal la testigo manifestó: -Usted conoce al Sr. Olmos? R: Si. -De donde lo conoce? R: De INPSASEL, el es gerente del área. -El está a su cargo? R: no. -Lo ha tratado, ha tenido relación con él? R: si los cuatro años. -A la victima la conoce? R: sí. -Ha tenido trato con ella o es por el procedimiento este? R: si la conozco antes del procedimiento, cuando llego al instituto yo llego a establecer un procedimiento de carrera, con ocasión del discurso conocí a todos los trabajadores. -Usted apreció trato entre la víctima y el acusado? R: no porque estaba en Caracas.
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
18.- La testiga MARILYN ZULAY TERAN ROJAS LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.819. Al particular ha de observarse la declaración de un testigo promovido por la Defensa Técnica, la cual fue realizada en fecha 15 de enero de 2015, cuyos dichos coinciden en las particularidades señaladas por la representación fiscal, esto es que: “…Yo conozco al Director y a Yusmila, desde el 2006 buenos compañeros de trabajo los dos, nunca presencia falta de respecto de uno para el otro. Comienzo a trabajar con Luzmila en el 2012 estaba a mi cargo siempre cumplió con su trabajado después se le ubicó en .la unidad de registro, área que no tiene condiciones adecuadas para los trabajadores luego se cambió al área de inspección área que le corresponde. Se le colocó allí, las mesas estaban contra la pared, se desempeñó bien no recibí de ella comentarios que tuviera problemas, sin embargo puedo de decir que puedo dar fe que a José Gregorio le envían correos muy fuertes de parte de un correo llamado el Vergatario, que lo insultaban al él, a su esposa y a sus hijas logré ver esos correos a mí nunca me llegaron los vi en correos de otras personas, si tiene política en la institución, uso del uniforme tenemos 3 chemises y tres chalecos, se escogen el color que debemos llevar, no fui partícipe de ninguna agresión entre las partes, no vi que José Gregorio le llamara la atención a Luzmila, ni Luzmila le faltó el respeto. Ellos decían buenos días, Luzmila entre las funciones que tenia era hacer un registro en las UBES. Tenía acceso a diferentes áreas hacia su registro dentro del lapso y lo entregaba hubo buena comunicación y respeto. Ella siempre fue buena trabajadora, ya no trabaja fue destituida el año pasado. Es todo...”. Igualmente en el debate, la Defensa le pregunta a la testigo: - Sra. Terán, usted qué cargo tiene en INPSASEL? R: coordinadora regional. -Trabajo con la victima? R: sí. -Era compañera o jefe? R: jefe. -Cuanto fue su jefe? R: desde octubre del 2012 hasta mediados del año pasado que fue destituido. -Cuando el gerente de INPSASEL daba sus instrucciones a quien se las daba a los funcionarios o a usted? R: A mi directamente. ES TODO. A las preguntas de la Fiscalía la testigo manifestó: -Usted nunca tuvo conocimiento de los problemas entre la víctima y el imputado? R: hubo comentario entre los compañero. -Pero tuvo conocimiento? R; Por los comentarios..
De conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
19.- La experta PSICOLOGA GLENSYA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.269.795, en condición de Psicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en su oportunidad en el presente debate, respecto de la interpretación del INFORME PSICOLOGICO Nº 9700-056-2510 de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Experto Profesional Especialista I, LICDA. RUBY MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio promovido por la fiscalía del Ministerio Público, la cual fue realizada en fecha 13 de Marzo de 2015, indicando igualmente en su deposición todo el procedimiento realizado a los fines de la valoración psicológica de la víctima de autos, considerando esta juzgadora necesario recalcar que lo aportado por la experta en su exposición dejó por sentado lo siguiente: “…a continuación voy a leer el informe que se detalla de fecha 14/11/2012 los datos de la paciente YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, C.I. Nº (...), el motivo de la consulta paciente femenina que manifestó acudir al instituto por ser referida por la Fiscalía del Ministerio Publio por presentar dificultades emocionales, “yo había tenido problemas con el jefe dese hace tres años, una vez me mando a pasar 37 carpetas y las quería antes del viernes, el día de las madres no me dio el regalo del día de las madres, yo hice informe que decía que solicitaba cambio, luego llegó un oficio diciendo que estaba removida de mi cargo a secretaria, ….”me siento mal, tengo mucho estrés y me afecta físicamente, estoy asistiendo a terapia con el psiquiatra” se utilizaron los instrumentos de la evaluación como LA ENTREVISTA, TEST DE FIGURA BAJO LA LLUVIA y TEST DE BENDER. Rasgos identificadores en la evaluación psicotécnica, para el momento de la evaluación paciente de apariencia aseada y arreglada, orientada en persona, tiempo y espacio. Posee fluidez verbal estructurada, pensamiento abstracto y asociaciones de ideas. Muestra actitud tranquila, reservada en ocasiones mostro afligida y preocupada, hipersensibilidad afectiva y emocional, dificultad en el contacto social, retraimiento, timidez impulsividad. En este sentido los afectos influyen de manera relevante en la conducta de la paciente, al aumentar su intensidad sobrepasan los recursos organizados provocando inestabilidad emocional. CONCLUSIONES: los hallazgos encontrados para el momento de la evaluación se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en la personalidad, percutiendo en su estado físico y emocional. Podemos decir que la paciente se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación genera y que le son difíciles de manejar. ES TODO…”
Igualmente en el debate, esta juzgadora le pregunta a la psicóloga: -Ella según el diagnostico presenta una depresión manifestando angustia y ansiedad, es posible que una persona con este diagnóstico en tu experiencia tú lo puedes afirmar que es de este tipo penal de violencia psicológica? R: No, porque había muchos elementos, ella está afectada, presenta un episodio por una situación específica. -¿Cuando consideras tu que puede ser víctima de violencia psicológica? R: Nosotros no podemos medir con mayor o menor intensidad porque esa persona está sufriendo. Hay cada respuesta emocional distinta entonces cada persona va a expresar, en el momento de la evaluación ella estaba afectada, pero la psiquis se vulnera de muchas formas que arrastramos de la infancia y vivimos diariamente, se que en el momento ella estaba en un episodio de estrés por lo vivido con su pareja, que la estaba sacando de la casa. -¿Una persona puede presentar estrés y no ser víctima de violencia psicología? R: Si claro. -¿Cuando puede ser violencia psicología? R: Cuando trasciende todos los aspectos, ella podía estar presentando diversos problemas que pueden generar ese estrés, para el momento de la evaluación ella estaba pasando por un momento de estrés y de angustia que no sabemos específicamente porque sufre ella podría estar así por lo vivido con su pareja o bien por presentar un problema en el colegio con su hija. ES TODO.
Así pues, es importante destacar que tanto la deposición de la experta psicológica como el respectivo informe, adquieren una relevancia especial ya que la referida evaluación da cierta credibilidad al testimonio rendido por la víctima, quien a su decir, presenta indicadores inestabilidad emocional, ansiedad, hipersensibilidad afectiva y emocional, dificultad de contacto social, retraimiento, timidez, impulsividad, en este sentido los afectos influyen de manera relevante en la conducta de la paciente, al aumentar su intensidad sobrepasan los recursos organizados provocando inestabilidad emocional, conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional, se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le son difíciles de manejar,; circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
DOCUMENTALES
1.-Se incorpora para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: Informe Psicológico de fecha 14 de Noviembre de 2012, distinguido con Nº 9700-056-2510, suscrito por la PSICOLOGA Licda. RUBY MELENDEZ, en condición de experta profesional especialista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto. En el presente informe se describen manifestaciones síquicas y sicológicas que guardan relación con los dichos de la víctima, manifestando que la misma presenta indicadores inestabilidad emocional, ansiedad, hipersensibilidad afectiva y emocional, dificultad de contacto social, retraimiento, timidez, impulsividad, en este sentido los afectos influyen de manera relevante en la conducta de la paciente, al aumentar su intensidad sobrepasan los recursos organizados provocando inestabilidad emocional, conclusiones que según la experta en la paciente se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional, se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le son difíciles de manejar; circunstancias éstas que determinadas mediante la aplicación de Protocolos, situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial y así se declara.-
2.- MEMORANDUM M.D.LTY 272/11 de fecha 06/07/2011, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (102), mediante el cual el acusado de autos remite a la ciudadana Penélope Franco un comunicado donde le indica que la designó como apoyo a la Coordinación de Inspección, hasta tanto la presidencia de INPSASEL envíe respuesta respecto a solicitud de comisión de servicio de un funcionario del estado de otra institución, solicitada por dicha dirección; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
3.- ACTA de fecha 02/02/2011, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (98), suscrita por los ciudadanos JOSE CUGNO, DANNY BRAVO en sus cualidades de Delegados de Prevención y los ciudadanos ROCIO MOGOLLON e YTHAIS FLORES, todos miembros del Comité, la víctima de autos y en calidad de Invitados del Director (E) Luis Angulo, donde propone el ciudadano LUIS ANGULO “que debería tomarse en cuenta el espacio físico disponible en la DIRESAT, ya que esta en remodelación, para lo cual se observa un espacio físico disponible en el Área de Registro provisionalmente, para que la trabajadora YUSMILA RODRIGUEZ, cumpla con sus funciones de su cargo nominal, tomando en cuenta siempre las limitaciones de tarea”, cuya decisión fue aceptada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y la trabajadora Yusmila Rodríguez; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
4.- Correspondencia de fecha 01/04/2011, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (79), suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez y dirigido al Director Luis Angulo, donde la misma informa la evolución que ha tenido en su puesto de trabajo de Asistente a la Secretaria Técnica de Coordinación de Inspección de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, desde el día 03/02/2011 y que se encuentra desempeñando las funciones que le fueron asignadas por la Dirección, según memorándum interno Nº 030-2011 de fecha 02/02/2011, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
5.- Memorándum M.I.LTY.RR.HH 273/2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (103), para YUSMILA RODRIGUEZ, asistente a la Secretaria Técnica; Solciret Zorce, Scretaria Ejecutiva II, entre otras. ASUNTO: “… La presente tiene como propósito recordarles e indicarle, que atendiendo a las limitaciones que fueron indicados por sus médicos tratantes y el Servicio de Seguridad y Salud e el Trabajo de INPSASEL, esta Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, debe manifestarle que debe cumplir las limitaciones de tareas en sus actividades laborales conforme lo establece la LOPCYMAT…” , determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
6.- Memorándum M.I.LTY.RR.HH 274/2010, de fecha 07 de Septiembre de 2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (104) para Lisa Jovanka Raldirez, Directora de Recursos Humanos. ASUNTO: “… El presente tiene como propósito manifestarle que hoy 07/09/2010 se incorpora a sus laborales la trabajadora Yusmila Rodríguez, luego de 03 meses y medio de reposo por presentar patología de Cervicobraquialgia Crónica, Epicondilitis Dedo Pulgar Derecho. Por lo cual esta Dirección remite copia Fotostática de informe de mÉdico tratante donde indica limitaciones de tareas, con el fin que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto, realice los tramites respectivos en cuanto al caso de esta trabajadora…”; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
7.- Memorándum M.I.LTY.RR.HH 328/2010, de fecha 20 de Octubre de 2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (105), para Lisa Jovanka Raldirez, Directora de Recursos Humanos y suscrito por el acusado de autos donde consta lo siguiente: ASUNTO: “… El presente es para enviarle Informe Medico emanado por médico especialista en Salud Ocupacional de IPASME Dirección Asistencial, emitido a la trabajadora Yusmila Rodríguez, titular de la C.I. Nº (...), donde indica recomendaciones en su puesto de trabajo…” …” En virtud de lo expuesto hago de su conocimiento con la finalidad que el Servicio de Salud del instituto, efectué los trámites respectivos en relación a la salud de la trabajadora…”; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
8.- Memorándum M.I.LTY.RR.HH 106/2011, de fecha 18 de Abril de 2011, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (80) para Yusmila Rodríguez, Asistente a la Secretaria Técnica, y suscrito por el acusado de autos donde consta lo siguiente: ASUNTO: “… El presente tiene como finalidad informarle que por motivos de salud en los cuales usted se encuentra, esta Dirección le comunica que usted debe retirarse de sus labores, en aras de garantizarle bienestar de su salud y dirigirse al médico para chequeo…”; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
9.- Memorándum M.I.LTY.RR.HH 157/2012, S/F; el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (99, 100 y 101) para Lisa Jovanka Raldires, Directora de Recursos Humanos y suscrito por el acusado de autos donde consta lo siguiente: ASUNTO: “…La finalidad de solicitar evaluaciones y tramites respectivos en beneficio de los trabajadores y del instituto…”; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
10.- COPIA DE COSNTANCIA REMITIRA POR EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL LARA, de fecha 17 de Abril de 2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (81), suscrita por la víctima de autos y el funcionario de dicho cuerpo de investigaciones(no consta identificación) cuyo texto es el siguiente: “..En esta fecha, siendo las 02.30 horas de la TARDE compareció por ante este Despacho, un persona quien dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ SOTO YUSMILA DEL CARMEN…titular de la cédula de identidad V-(...). Quien manifestó que dos sujetos desconocidos se apoderaron de un bolso personal contentivo en su interior de documentos varios tales como cédula de identidad, credencial que la acredita como funcionaria de INPSASEL. Hecho ocurrido en la redoma de la avenida Las Palmas adyacente al Hospital Antonio María Pineda, de esta ciudad, el día 09 de abril a las 06.30 horas de la tarde de esta ciudad…” ; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
11.- Certificados de Incapacidad: a.- de fecha 26-03-2012, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (82, 83), que comprende el período de 24/03/2012 al 14/04/12, donde se indica que víctima de autos se encontraba de reposo medico, por presentar Cervicobraquialgía Crónica; b.- de fecha 18/04/2012, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (84), que comprende el período de 16/04/2012 al 06/05/12, donde se indica que víctima de autos se encontraba de reposo medico, c.- de fecha 08/05/2012, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (85), que comprende el período de 07/05/2012 al 27/05/12, donde se indica que víctima de autos se encontraba de reposo medico, d.- de fecha 29/05/2012, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (86), que comprende el período de 28/05/2012 al 17/06/12, donde se indica que víctima de autos se encontraba de reposo medico, e.- de fecha 19/06/2012, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (87,88), que comprende el período de 18/06/2012 al 02/07/12, donde se indica que víctima de autos se encontraba de reposo medico, ; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
12.-Oficio S/N de fecha 10 de Julio de 2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (89-90) suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez y enviado a la Abg. Jovanja Raldirez, Directora de la Oficina de RRHH donde expresa textualmente “a mi reintegro en Septiembre del 2011 la actividad asignada fue solo la transcripción de la base de datos de accidentes y enfermedades de Lara, Trujillo y Yaracuy desde el año 2008 al 2011, que comprende el llenado de 9 casillas la cual trascribía en un promedio diario entre 30 a 50 solicitudes de Origen de Enfermedad y de Investigación de Accidentes de los estados mencionados, esto trajo como consecuencia la reparación de los síntomas en el codo derecho, columna cervical y en ambas menos que generó un nuevo reposo desde el 24/03/012 hasta 02/07/2012, asociándose un trastorno depresivo ansioso encontrándome aun en tratamiento con antidepresivos, por lo que mi medico tratante sugiere un cambio de actividad laboral para evitar recaídas y una cirugía en miembro superior derecho (dominante). Por ese motivo solicito sea reevaluado mi caso y se estudie la reubicación tal como sugirieron mis médicos tratantes…”; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
13.- Oficio Nº OFRRHH-1594-012 de fecha 22 de agosto de 2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (91) emanado de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos Abg. Lisa Jovanka Raldirez Landaeta, donde le informa a la trabajadora Yusmila Rodríguez que a partir de 27 de Agosto del 2012, tendrá un “Cambio de Denominación de Cargo” a Secretaria III (B III); determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
14.- INFORME MEDICO DETALLADO de fecha 03/07/2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (91) suscrito por el Dr. Willian Pinto Querales Medico Cirujano Especialista en Salud e Higiene Ocupacional, adscrito al IPASME referido a las patologías presentadas por la trabajadora Yusmila Rodríguez, en tal sentido el presente documento indica que la trabajadora está siendo evaluada desde el 11/10/2010 en referido centro y para el momento de la valoración del presente informe médico detallado, indica los servicios en que fue tratada (especialidad): TRAUMATOLOGIA, CIRUGIA DE MANO, FISIATRA, PSIQUIATRIA, presentando los siguientes diagnósticos: 1) Síndrome del Túnel Carpiano bilateral, 2) Cervicobraquialgia, 3) Sinovitis en mano derecha, 4) Epicondilitis en codo derecho, 5) Trastorno Depresivo Ansioso, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
15.- Memorándum Interno de fecha 22/01/2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (95) suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez, dirigido al Coordinador de Inspección DIRESAT LARA, TRUJILLO Y YARACUY, ciudadana TSU Edgar Rodríguez, donde le informa que el 21/01/2010, surgió un conflicto entre ella y la secretaria de inspección, ciudadana Solciret Zorce, motivado a una solicitud de unos expedientes, creando una discusión entre amabas funcionarias, generando una problemática en el entorno laboral, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
16.- Memorándum Interno de fecha 22/01/2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (96) suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez, donde se evidencia que la trabajadora Yusmila Rodríguez solicitó el cambio de cargo al de Asiste Estadístico 1 y puesto de trabajo a la Unidad de Registro motivo a los constates y reiterados enfrentamientos por motivos laborales con la secretaria Solciret Zorce; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
17.- Escrito de Fecha 29/09/2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (75-77) suscrito por la trabajadora Yusmila Rodríguez mediante el cual la trabajadora Yusmila Rodríguez informa al Director José Gregorio Olmos con Copia al Director de Higiene y Ergonomía, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los Delegados de Prevención, a SINBOTRAINPSASEL y Recursos Humano de INPSASEL, sobre los hechos y problemática ocurrida los días 17, 20 y 29 de Septiembre 2010, con la trabajadora Enmy Pérez, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
18.- Memorándum de fecha 04/10/2010 el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (93) suscrito por la trabajadora Enmy Pérez, mediante el cual dicha trabajadora manifiesta su opinión respecto de los hechos y problemática ocurrida los días 17, 20 y 29 de Septiembre 2010, con la trabajadora Yusmila Rodríguez, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
19.- Memorándum Nº 097/10 de fecha 08/03/2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (106, 107) emanado por el Director José G. Olmos G., el cual indica que a partir de la presente fecha se debe hacer uso obligatorio de lunes a viernes del uniforme (chemisse institucional y su respectivo carnet); determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
20.- Memorándum Nº 317/2012 de fecha 19/10/2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (116) emanado por el Director José G. Olmos G, .donde se reitera el Memorándum Nº 097/10 de fecha 08 de Marzo del 2010, del uso obligatorio del uniforme institucional (chemisse gris, roja y blanca), así como la franela del 10º Aniversario del INPSASEL; determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
21.- Memorándum interno de fecha 10 de Marzo de 2010, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (108), donde se demuestra que sólo las medicas ocupacionales en su momento respondieron el Memorándum Nº 097/10 donde informaron los inconvenientes para el uso de las franelas tipos chemise en las instalaciones de la DIRESAT Lara, Trujillo y Yaracuy, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
22.- Correo electrónico de fecha 22/08/2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (108), donde la ciudadana Adriana Zárraga, en su condición de Coordinadora de Desarrollo y Promoción (Caracas), envía información vía electrónica donde informó sobre los casos presentados en la DIRESAT, en el proceso de Cierre de la Evaluación de Desempeño y Eficiencia, detallando cuatro casos específicos, entre ellos el de la trabajadora Yusmila Rodríguez, la cual manifiesta textualmente lo siguiente: “Caso Yusmila Rodríguez C.I. (...), Asistente de Logística de Inspección III (B III), en entrevista sostenida el día 6/8/2012 entre la funcionaria y la Lic. Adriana Zárraga, se determinó cambiarle la denominación del cargo a Secretaria y trabajará en la Coordinación de Inspección”, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
23.- Clasificación de Cargo de la trabajadora Yusmila Rodríguez, de fecha de solicitud de movimiento de cargo 28 de Junio de 2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (110, -115), suscrito por la ciudadana Jeandhery Carmona, en su condición de Analista de Recursos Humanos (Caracas), cuyo documento registra en los Resultados del Análisis del Caso lo siguiente: “El cambio de Denominación de Cargo de Asistente de Logística de Inspección III (BIII) es precedente, la funcionaria es Bachiller y presupuestariamente no existe variaciones en la compensación salarial ya que ambos cargos devengan lo mismo, determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
24.- Escrito de fecha 07 de Septiembre de 2012, el cual riela en el presente asunto en la primera pieza folio (117), suscrito por la trabajadora y recibido por la actual Coordinadora de Inspección Marilyn Terán, donde se evidencia que la trabajadora Yusmila Rodríguez, viene desarrollando sus actividades de trabajo con total normalidad y las notifica a su supervisora inmediata, a quien se encuentra subordinada y bajo relación de dependencia. Determinando que la misma es ubicada dentro del área de las pruebas de informes, por cuanto su práctica se somete a un método de objetividad, estabilidad y concordancia; siendo que la misma cumplió con todos los requisitos exigidos, y así se declara.
INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha, 08 de Abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., se constituyó este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en las Instalaciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ubicado en la Avenida Moran, con carrera 23 al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de REALIZAR INSPECCION JUDICIAL solicitada por la Defensa en su oportunidad y acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes: La Representación de la Fiscalía Vigésima Octava Ministerio Público ABG. GLORIA ELENA BRICEÑO, el Acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) identificado ut supra, la Defensa ABG. LIRIO TERAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº (...), la víctima: YUSMILA DEL CARMEN RODRIGUEZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº (...) NO COMPARECEN asistentes legales de la víctima; de conformidad con las premisas anteriores, en tanto, siendo firmes, coherentes y conteste lo observado y determinado por esta juzgadora en el momento de la realización de la inspección judicial identificada ut supra; donde se deja constancia de la infraestructura que posee el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); la cual consta en el folio 112 y siguientes de la pieza 3 del presente asunto; esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-
En otro orden de ideas es necesario destacar que en fecha 15 de Abril de 2015 la Defensa Técnica la Abg. Lirio Terán manifiesta y solicita a este tribunal prescindir del testimonio de los testigos promovidos por esta defensa en su oportunidad, los ciudadanos SOLCIRET ZORCE, titular de la cedula de identidad Nº 12.702.322 y ALEXIS VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.370.013; en virtud de considerar esta defensa que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, además que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin; verificando ésta juzgadora lo señalado por dicha defensa técnica y acordando efectivamente prescindir del testimonio de los ciudadanos mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 de dicho texto adjetivo, y así se decide.
DE LA MOTIVACION
Este Juzgado Primero en Funciones de Juicio N° 1 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado que el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, la Exposición de Motivos de dicha Ley, señala lo siguiente: “…es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen las estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones… Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida; de igual forma el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y, el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
En tal sentido, es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sentencia de fecha 01-04-2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, Exp. N° 09-0080).
Ahora bien, se hace importante antes de establecer la fundamentación de hecho y de derecho de éste fallo absolutorio, que una de las más importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez o la Jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos al estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando en este caso la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En tal sentido es preciso destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente y poder desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado. Al respecto el artículo 80 del texto normativo especial prevé que salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
En este particular se hace necesario establecer que en su mayoría los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son delitos intramuros o clandestinos, lo que quiere decir, que los mismos no se cometen frecuentemente en público; y es criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual indica que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito, aunado a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; tomando en consideración además la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, quienes mayormente se encuentran dentro del ciclo de violencia y colaboran poco respecto del acervo probatorio, lo que provoca la necesidad para quien investiga de nutrirse de otros medios de prueba, siempre y cuando los mismos resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado.
Así las cosas, debe esta Instancia analizar el caso de marras, cuyo tipo penal es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), establece:
“La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses”.
En cuanto al tipo penal de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo in comento, está referido a la ejecución de ciertos actos intimidatorios que ponen en peligro la estabilidad emocional, entre otros aspectos, de la víctima, siendo relevante en este delito la ejecución de actos o expresiones, por parte del sujeto activo, destinadas a alterar la tranquilidad de la víctima. En este mismo orden de ideas, el acoso u hostigamiento es un delito doloso, requiere una acción positiva de hacer, las cuales consisten en expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento; siendo el bien jurídico tutelado en este tipo penal la tranquilidad de la víctima, la garantía a la paz a la no perturbación de su desenvolvimiento en todas las áreas descritas en el tipo penal
De conformidad con las premisas anteriores, es posible establecer que, para determinar la consumación del Delito de Acoso u Hostigamiento, debe verificarse la existencia de comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos que permitan determinar la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento y que los mismos atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer; presentando éste tipo penal un amplio acervo probatorio, tales como vaciados de contenido de teléfonos, llamadas realizadas, comunicaciones, correos electrónicos, y cualquier otro que permita establecer la existencia las conductas mencionadas; asimismo resulta idóneo en el caso particular para acreditar lo sucedido por el dicho de la víctima como testigo, el reconocimiento psiquiátrico y/o psicológico forense, o emanada de una institución pública y los demás medios probatorios.
En tal sentido, la víctima en su debida oportunidad en su declaración manifestó:
“..el señor director en el 2010 el era mi jefe, el llegó y me saca de mi puesto de trabajo … me manda a sacar 39 carpetas, … me aísla en un cubículo, me decía de forma grosera, … me saca de ese cubículo … me pone en frente donde están las mopas y los coletos, le digo que me ayude a tapar ese hueco porque yo soy asmática, una vez reunidos para el plan vacacional, el a voz “populis” dijo no tu no vas porque tú eres una incapacitada, al día siguiente yo deje mi escritorio y al día siguiente estaba repleto de carpetas, yo me negué a trabajar ese día, el señor dijo que había cosas más importantes que arreglar el puesto de trabajo a mí, … en agosto era el aniversario de institución yo fui con el chaleco y una franela normal y el señor delante de todo el mundo me dijo que me regresara, el día que yo hice la petición de cambio de puesto el me llama y me dice que porque yo no se la dirigí a él, el señor me gritó y le dió al puesto de escrito con puños y me dijo yo no te voy a cambiar de trabajo, el señor me dió unos chocolates el 9 de agosto a raíz de eso no podía pasar detrás de mí, porque él me decía cosas él se sentaba detrás de mí a puro hacerme la vida imposible, yo deje de ir a muchas actividades por culpa de él, a raíz de eso, después de tantas cosas que me hizo que ya ni me recuerdo, de aquí a diciembre dije yo faltaba poco, si yo me paraba a orinar, que donde estaba yo, pendiente de mi hasta mas o poder ya no soporté nada ni un grito mas, porque me gritaba mucho y me dirigí a la Fiscalía”; de igual manera a las preguntas formuladas por la Fiscala del Ministerio Público, señaló lo siguiente: Donde suceden los hechos? R: En INPSASEL, -cuanto tiempo de servicio tienes allí? R: 10 años, llego en el 2010, tenía 6 años de servicio, -Cuando llega el señor Olmos que cargo ocupaba? R: Estaba bajo las órdenes de él, hay coordinador de inspección y él le giraba las instrucción a él. -Cual fue el trato de él desde el 2010 hasta el 2011? R: No fue muy amable pero en el 2011, él me quitó mi puesto de trabajo, y comenzaron los maltratos. -Qué fecha fue que te aisló? R: En septiembre. -Había una reestructuración? R: No, fue solo a mí, primero me ubicó en el cubículo, luego me puso mirando a la pared donde estaban las mopas y coletos. -Que hiciste? Me dirigí a él, que donde estaba mi puesto de trabajo? -Cual fue el trato de él? R: El ahí comenzó el tambaleo. -Fue exclusivo a usted? R: Solo a mí, que me tenia de coordinación al cubículo y así. -Que paso el día de la vestimenta? R: Yo llevé el chaleco institucional, y él en plena salida, me dice que NO, IBA QUE ME REGRESARA, QUE NO LE DABA LA GANA. -Esto pasó cuando? R: En agosto 2011. -Cuál era el trato en ese intervalo de tiempo? R: El era déspota, grosero, siempre era por gritos o si no lo hacía por terceros, estaba Glenes, estaba Oscar, estaba la Dra Naida Quero. -Que te decía? R: Me decía, esto es YA QUE LO TIENES QUE SACAR. -Que palabras usaba el señor? R: Ignorante, no he sacado la basura, “NO ME DA LA GANA QUE TU VAYAS”. El me dijo que me iba mandar a quitar el cargo, me gritó y le dió golpes a la mesa. -Como te sentías? R: Yo me iba a llorar al baño, hay personas que he visto que salen llorando de la oficina de él. Sali de reposo psicológico, después que el me trato muy mal. -Que patología tenias? R: Tenía crisis de pánico, porque me daba miedo él, siempre eran gritos, y también…estee… ahí está el informe médico, me mandaron a tomar lexotanil porque yo no dormía. -Estas laborando en INPSASEL? R: NO, porque a raíz del problema, él llamaba para Caracas y me llamaron que si yo no retiraba la denuncia me iban abrir un procedimiento administrativo. -Fuera del contexto del trabajo recibías llamadas amenazantes? R: Si, el primer día del juicio el compañero de él lo publicó en el facebook “estamos sacando de la fila a una corrupta”. -En aquella oportunidad pudiste observar al Sr. Olmos siguiéndote? R: Si en la oficina, el me seguía, en el 2012, yo estaba en la computadora y él un día me rebuzno detrás. Es todo...” asimismo; de la respuesta dada ante las preguntas formuladas por la Defensa Técnica, señaló lo siguiente: -Cual era su cargo? R: Asistente de logística, -que funciones? R: Llevar la contabilidad, darle las órdenes de trabajo a los inspectores. -Tenía usted dentro de sus funciones transcribir? R: No, eso era la función de la secretaria. -Usted nunca trascribió información? R: La que le estoy diciendo, en el manual de mis funciones. -Cuantas personas trabajan en INPSASEL? R: 78 personas. -En cuanto espacio físico? R: Estaban todas las salas. -Quien era su supervisor inmediato? R: El Sr. Olmos y habían coordinadores en cada área, y tanto me mandaba él como los demás, yo recibía órdenes del Sr. Olmos y cuando le giraba instrucción a la Coordinadora Marilyn Terán. Me fui de reposo el 14/07/2013, -cuando sucedieron los hechos? R: En el 2010. -Del 2010 al 2013 se fue de reposo? R: Sí, yo me fui por 4 meses de reposo. -En el espacio donde trabaja usted cuantas personas trabajan con usted? R: Cuando era mi puesto de trabajo, estaba con los inspectores. -Cuanto inspectores habían? R: 10 inspectores. -Los escritorios están dispuestos de que manera? R: Todos cerca, después llego el Sr. Y cambio todo dándole la vuelta. -Todo los empelados están viendo a la pared? R: No. -Usted acaba de decir que le abrieron un procedimiento, porque? R: Si porque la directora dijo que yo había metido a mi hija que ella no es biológica. -Que paso con eso? R: Está en el Contencioso, todavía no hay decisión del Tribunal de Primera Instancia, yo no sé eso, no me han llamado. -Usted había anteriormente un proceso psicológico? R: No, con él. -Usted no estaba yendo a un psicólogo? R: NO. -Usted trabaja donde? R: En el Instituto Nacional de Recreación de Trabajadores y Trabajadoras. ES TODO…”
Igualmente de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la representación fiscal, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece, que la ciudadana MARIANELLY GARRIDO MORALES, manifestó que no presenció los hechos denunciados objeto del debate que ocupa el presente procedimiento; sin embargo respecto a lo establecido por la ciudadana MELVY JOSEFINA FLORES MEDINA, quien a preguntas de la vindicta pública manifestó: “…. -Cual ha sido el trato que usted ha observado respecto del Sr. Olmos a la Sra. Yusmila? R: Yo no vi que ella se dirigiera a ella personalmente con maltratos, no podría decirte, yo solo presencia lo del regalo, al principio se estaban hablando normal pero me imagino que por insistencia de ella, el se molesto, hay muchos comentarios donde el señor olmos la gritaba y la trataba mal, son comentarios. Y a las preguntas de la Defensa Técnica la testigo manifestó: -cuantas personas trabajan actualmente en ese espacio de INPSASEL? R: A veces habemos muchos como a veces solo los administrativos. -Usted acaba de decir que los exceptuados de usar uniforme solo con los médicos? R: Si. Incluso tenemos un memorando, -donde dice que es reglamentario? -Como es el uniforme? R: Con la chemisse y el chaleco. - En condiciones normales quien gira las instrucciones? R: El Sr. Olmos, y los Coordinadores. -Para el momento de los hechos quien giraba instrucción a la ciudadana Yusmila? R: El coordinador de inspección..”.
Asimismo, LIMBANIA ELENA RAMIRES CAURO manifestó, que en reiteradas oportunidades los maltratos verbales en contra de la trabajadora Yusmila Rodríguez, también le prohibían entrar a su área de trabajo, los maltratos psicológicos, lloraba mucho en los baños, golpes por parte del director en los escritorios diciendo que él es la Autoridad, la mandaban amedrentar con los coordinadores estaba Marilyn Terán y Franco, le quitaron sus funciones, el maltrato psicológico y verbal, una vez fui testigo cuando le colocaron una cantidad de trabajo, le sobrecargaron de trabajo por ordenes del Sr. Olmos, puedo agregar que el maltrato no es solo con ella, ya hay otras denuncias, ya es uso y costumbre en la dirección; igualmente OSCAR PASTOR ESCALONA ALVARADO, indicó que todo comienza en el año 2011, más que todo yo era Delegado de Prevención, existiendo maltrato verbal en contra de la ciudadana Yusmila, me llamó la atención porque la ciudadana se postilo a asistir a la actividad y el señor le dijo que no porque ella era una incapacitada, a ella la cambian de trabajo y le colocan una serie de carpetas a su alrededor lo que le dificultaba el desempeño de sus actividades, era la graduación de un grupo y el dice “TU NO VAS PORQUE TU NO CARGAS EL UNIFORME” ella solo cargaba una franela civil y el chaleco. A las preguntas realizadas por las partes respondió: Que otra palabra utilizo? R: Eso que ella era una incapacitada y venia de un reposo. -Presenció otro acontecimiento? R: Nunca se cambió, sin embargo mi persona por el cargo que tengo casi siempre estoy en la calle, pero esos días yo si estaba ahí y lo presencie.
El ciudadano, JULIMER AURORA PERDOMO indicó lo siguiente: “…bueno esto fue en una oportunidad que había una actividad en la casa del Proletariado, para una entrega de unos certificados, íbamos con un compañero del trabajo, estábamos los compañeros y Yusmila iba a ir con nosotros, hasta que llegó y nos dijo que no podía ir a la actividad porque ella no cargaba la franela institucional, sin embargo ella cargaba el chaleco y el carnet institucionales obligatorio usar el uniforme completo? R: No es obligatorio. -Usted presencio lo dicho por la señora Yusmila de que no se le permitió ir a la actividad? R: No lo presencie.
La ciudadana MARIA DEL ROSARIO PARGAS DE YEPEZ“…yo vi cuando a la Sra. Yusmila la sacaron de su área de trabajo de la coordinación, luego la bajaron del salón, para que hiciera una actividad que no era su trabajo, luego estuvo en un consultorio del departamento de salud, luego en el departamento de registro que le colocaron tantas carpetas que no veían, en la sala técnica la dejaron trabajando ahí, allí había un hueco y lo taparon con bolsas negras, uno subía por las escaleras y habían momentos en que el señor Olmos se paraba detrás de ella, uno la veía en el baño llorando, muchas veces no tocó sacarla y meterla en un consultorio, una vez íbamos todos a una actividad en la casa del proletariado y ella no la dejaron ir porque no tenía el uniforme completo, ella cargaba el chaleco, luego llegamos y vimos como otras personas no tenían el uniforme ni nada, luego se va de reposo, ella mandaba a alguien a entregar el reposo. ES TODO...” A las preguntas realizadas por las partes respondió: Quien giró la instrucción del cambio? R: La coordinadora
La ciudadana THAIS CAROLINA GUDIÑO MENDEZ a las preguntas realizadas por las partes respondió: -usted presencio el evento cuando el Sr. Olmos le dice que no podía asistir a Yusmila? R: Si yo venía en el pasillo, él le dijo que no iba porque no cargaba el uniforme.
La ciudadana NAYDA LOLIMAR QUERO PEREZ manifestó: “…he sido testigo como el Sr. Olmos causa violencia a la Sra. Yusmila, en el año 2010 y 2011, la Sra, Yusmila era asistente a la coordinación de Inspecciones, luego de un tiempo el Sr. Olmos le indica que tenía que salir e incluso le prohíbe a sus funciones como trabajadora, y la asignan en el departamento de inspección, ya no eran las mismas funciones, paso a ser secretaria, ella afuera trabajo tranquilamente, luego comienzan a subir las carpetas, de eso fuimos testigos todos, posterior a eso, se hizo una reunión con el delegado de prevención y los delegados intentan interferir por ella, un día estaba en la sala de reuniones, días que tenía que sentarse en otro escritorio y así sucesivamente hasta que le asignan un área en el departamento de inspección y el muchacho correspondiente le colocó una bolsa negra a un hueco que había en la pared y ella comenzó a trabajar mirando a la pared, eso es violencia psicológica por parte del Sr. Olmos hacia la Sra. Yusmila Rodríguez, yo fui testigo cuando ella estaba sola en las sala técnica y el Sr. Olmos estaba detrás de ella leyendo el periódico, posterior a eso empiezan a presentar ciertos síntomas, y como médico pude determinar ciertos desórdenes psicológicos, la compañera lloraba siempre en el baño, cuando estamos en presencia de estos síntomas yo le sugiero que vaya a un profesional especializado porque como compañeras de trabajo no podíamos tratarla por ética profesional, el psicólogo la evalúa y este la remite al psiquiatra teniendo un diagnóstico de enfermedad, para hacer la entrega de los reposos no era tan sencillo, al punto que empiezan a entregar los reposos no se los reciben, los reposos se debían entregar a la secretaria que es a hija del Sr. Olmos y a los familiares que iban a llevar su reposo ni siquiera se les permitía la entrada, también ocurrió un hecho que fue muy emblemático que estando de reposo se le prohíbe la entrada a la institución, fue exceptuada, no le permitían la entrada, eso me llamó mucho la atención, ella fue la única funcionara que estando de reposo la sacan de la nómina y comienzan a pagarle a través de cheques, eso jamás lo había visto, es el Sr. Olmos el que tenia la potestad de hacerlo, hay ciertas cosas que como médico ocupacional consideran que fueron muy emblemáticas, la Sra. Rodríguez ya no trabaja con nosotros y esta información la sé por una llamada, en donde se emitió la liquidación y hasta esta fecha no ha sido notificada la Sra. Rodríguez de su liquidación, de todo esto fui testigo. ES TODO
En este mismo orden de ideas, de las deposiciones rendida por los testigos promovidos por la Defensa Técnica, esta juzgadora considera necesario destacar y así lo establece que, ninguno de ellos presenció los actos señalados por la víctima y que son objeto de debate en el presente procedimiento; siendo importarte indicar que la ciudadana PENELOPE DESIREE FRANCO VIERA manifestó: “…cumplo la funciones de Coordinadora asumo el rol director de Jefe de la compañera Yusmila… asumo el rol director de Jefe de la compañera Yusmila, mi tarea era sumir la Coordinación, hay un Manual Único de Inspecciones donde ellas leen las competencias de cada uno de las funcionarias, en caso de Sorsire que era la secretaria y la compañera Yusmila la asistente, le solicité que de acuerdo a sus competencias y por organización le cedo las solicitudes y transcribir las ordenes de trabajo impuestas cada quien de acuerdo su rol, me ubiqué en un espacio allí mismo pero el espacio es bastante reducido, …, para ese momento teníamos 5000 solicitudes, a partir de septiembre comenzaron a llamar de Caracas y pidiendo las deudas, cuando regreso al día siguiente la compañera me dice que dañé la base y yo trabajé con la base que tenía dentro de mi pendrive, habían arrastrado mil y pico de razón social, es allí donde yo le solicito a la compañera Yusmila que me depure la base para tener la información al día, solicito el escritorio que está en la zona de coordinación y la ubicamos en un escritorio que estaba en frente de la coordinación, lamentablemente la compañera lo hacía manual, dentro de las competencias corresponde a la compañera Yusmila, considerando que son 5 mil solicitudes, nos dieron una fecha tope para la entrega de la deuda, me acerqué a ella incluso solicitándole que se pusiera al día, allí la compañera al día siguiente no regresa a trabajar, ella sale de reposo con la misma tensión y el trabajo, es mucho trabajo, me tocó asumir la responsabilidad de la deuda, ella sale de reposo y ahí nos toco asumir a nosotros la situación de la deuda… yo nunca vi una condición de agresión, de hecho cuando yo estaba ahí me preguntaban cosas que no podía dar yo con mi potestad, los únicos momentos en que yo veía que Yumilia y Sorciere se dirigía al Director era por exclusivos permisos, en relación a lo que paso el día de la actividad del Proletariado, ciertamente el oficio decía que debían asistir con la camisa institucional y el chaleco, supe que a los que no fueron así vestidos según lo ordenado en el oficio, los devolvieron y a preguntas realizada por las partes, la misma indicó: -como es el espacio en INPSASEL? R: El espacio en el área de salud es un espacio adecuado. Pero los demás espacios sufren de HACINAMIENTO. El espacio es totalmente reducido. -Usted dijo que había un lineamiento para usar los informes? R: Si, es por comunicación escrita, un memorando, son lineamientos, de camisa institucional y el carnet. -Es común o es usual que los escritorios tengan carpetas de expedientes? R: Si es normal, de hechos en sala técnica tuvimos que habilitar un mesón solo para carpetas. -Todo el personal de INPSASEL? R: Si todo el personal, bien sea de la misma unidad. -En qué área trabajaba la sra Yusmila? R: Desde el septiembre de 2011 hasta principios de 2012. -Quien tiene contacto con el director? R: Solo los coordinadores. -Cuantas personas ayudaron a la Sra Yumilia para transcribir? R: Tres personas porque eran muchas solicitudes. -Usted le asignó esa actividad y ella cuanto duro haciendo la actividad? R: Solo 15 días, ella se fue de reposo.
De igual manera el ciudadano PABLO VASQUEZ VASQUEZ, indicó: tenemos mucho HACINAMIENTO y las condiciones de trabajo no son las más indicadas, estrictamente esa es mi declaración y el sometimiento los niveles de estrés y específicamente esa coordinación donde trabajó la Sra. Yusmila y se entendía con el coordinador general de inspecciones, es toda mi declaración. Siendo que la ciudadana HETHER SALÍ COLMENAREZ TORRES, a preguntas de las partes respondió Qué cargo tenía la Sra. Yusmila? R: Asistente. -Qué cargo tiene la Sra. Sorcire? R: Secretaria de inspección. -Por qué usted fue cambiado de su puesto de trabajo? R: Yo era el jefe de ambas trabajadoras y siempre recibíamos órdenes del director y la directora de bienes, me llamo la Junta de Trabajo y eso requería que el trabajo lo debía entregar en solo 3 meses. Asimismo, GABRIEL ANTONIO ROSENDO NUÑEZ, señaló: “…no contamos con buen archivo para las carpetas y en los escritorios es donde acomodamos las carpetas para poder trabajarlas, las condiciones de trabajo e incluso mas carpetas porque atendemos tres Estados, la organización es frente a la pared cada escritorio, lo otro es que de lunes a viernes debemos cumplir con nuestro uniforme, y el que se quiere colocar su uniforme, y bueno el respeto que hay que tener en el puesto de trabajo dentro de las instalaciones…”
Respecto de la ciudadana FRANCISCA ZARRAGA VERHOOKS, resulta oportuno mencionar que la misma manifestó: “Ingrese al INPSASEL a mediados del 2010, solicitado por la Directora, ingrese como Coordinadora de Desarrollo y Promoción, en el año 2011 fue el concurso público, esa coordinación tenía una función que es el cambio o traslado de funcionario para una persona que presentara problemas en el expediente administrativo, me llego una solicitud de cambio para la ciudadana Yusmila, se determina el cambio manteniendo la misma en l coordinación, en el momento ella era la Asistente, el cargo era la mano derecha de Coordinación de Estado, en vista de la situación que había en esa coordinación Recursos humanos hace el estudio de la vida de la Sra. Yusmila, se determinó que ella sufría de cervical y túnel carpiano, es por lo que se evalúa la posibilidad de cambiarla de logística de inspección pero mantenerla en coordinación de inspecciones, previo a ese estudio yo tuve que viajar y me reúno con ella, en una conversación que tuve con ella, ella estaba de acuerdo, había personal suficiente y no nos podíamos dar el lujo de cambiar de inspecciones, el único cargo que se parecía al de Coordinación era la Secretaria de Inspecciones, se hizo el cambio y sé que ella estaba de acuerdo, hasta ahí tuve que ver en el proceso con Yusmila”. De igual manera la ciudadana MARILYN ZULAY TERAN ROJAS LANDAETA señaló: Comienzo a trabajar con Luzmila en el 2012 estaba a mi cargo siempre cumplió con su trabajado después se le ubicó en .la unidad de registro, área que no tiene condiciones adecuadas para los trabajadores luego se cambió al área de inspección área que le corresponde. Se le colocó allí, las mesas estaban contra la pared, se desempeñó bien no recibí de ella comentarios que tuviera problemas
En otro orden de ideas, respecto de las pruebas documentales promovidas por las partes en el presente procedimiento, es oportuno mencionar el Informe Psicológico de fecha 14 de Noviembre de 2012, distinguido con Nº 9700-056-2510, suscrito por la PSICOLOGA Licda. RUBY MELENDEZ, en condición de experta profesional especialista adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Sub Delegación Barquisimeto; en el cual consta que en la paciente se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional, se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le son difíciles de manejar. En este sentido, la experta PSICOLOGA GLENSYA VASQUEZ, intérprete por idéntica ciencia, a preguntas realizada por el Tribunal indicó: -Ella según el diagnostico presenta una depresión manifestando angustia y ansiedad, es posible que una persona con este diagnóstico en tu experiencia tú lo puedes afirmar que es de este tipo penal de violencia psicológica? R: No, porque había muchos elementos, ella está afectada, presenta un episodio por una situación específica ¿Una persona puede presentar estrés y no ser víctima de violencia psicología? R: Si claro. -¿Cuando puede ser violencia psicología? R: Cuando trasciende todos los aspectos, ella podía estar presentando diversos problemas que pueden generar ese estrés, para el momento de la evaluación ella estaba pasando por un momento de estrés y de angustia que no sabemos específicamente porque sufre ella podría estar así por lo vivido con su pareja o bien por presentar un problema en el colegio con su hija. ES TODO.
Respecto de las pruebas documentales ofrecidas por la defensa técnica, resulta relevante destacar que las mismas refieren a las solicitudes de reubicación de la víctima en los puestos de trabajo y cargo por razones de salud, siendo dichos requerimientos atendidos por las autoridades competentes para tal fin; de igual manera se puede verificar en algunas de dichas documentales que la víctima efectivamente presentaba problemas de salud, no obstante los mismos eran de carácter físico y anteriores al ingreso del acusado de autos a la institución de INPSASEL; así como también constan una serie de comunicados algunos emitido por el acusado de autos en su calidad de Director, y dirigidos al personal de dicha institución, tales como el uso de uniforme, y así se establece.
Finalmente, en atención a la INSPECCION JUDICIAL solicitada por la Defensa en su oportunidad y acordada por el Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada en fecha, 08 de Abril de 2015, por éste Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, en las Instalaciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) ubicado en la Avenida Moran, con carrera 23 al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBELL GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, siendo firme, coherente y conteste lo alegado por la defensa técnica y lo observado por esta juzgadora, y así se establece.
Verificado el acervo probatorio que consta en el presente asunto no se pueden corroborar los hechos objeto del debate los cuales refieren a que el acusado de autos desmejoró a la víctima de su puesto de trabajo, que la colocó en un espacio reducido en un escritorio en el área de registro, que le colocaron una cantidad de carpetas sobre su escritorio; que se acercó el ciudadano José Gregorio Olmos señalando que habían cosas más importantes que acomodarla a ella de su puesto de trabajo, que la ubicaron en un escritorio mirando a la pared, diciéndole a los de mantenimiento que la ayudaran acomodar su puesto de trabajo porque sufre de asma, que le quitó las funciones laborales que tenía asignada para que transcriba 37 carpetas maika, señalándole que una reunión que no sabía “como carajo iba hacer pero tenía que transcribir todo para el viernes y que el 14 de septiembre del 2012, convocó a una reunión y de manera despectiva y grosera, dándole ordenes situación que tiene intranquila a la victima por las constantes situaciones de acoso del imputado respecto a la victima por cuanto se refiere de manera grosera y humillante respecto a la víctima; por cuanto la reubicación de los puestos de trabajo fue realizada tomando en cuenta lo requerido por la víctima y lo indicado por expertos de la medicina, adicionalmente de la valoración psicológica no se puede determinar que su estado emocional se vincule con el acusado de autos, y así se establece.
Así las cosas, esta juzgadora debe concluir que el Ministerio Público no logró aportar suficientes elementos de convicción mediante las probanzas evacuadas en juicio, ello en virtud que la víctima al narrar los hechos esgrimió haber sufrido maltratos psicológicos por parte del acusado JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), quien aduce era el Gerente Regional del ISAPSEL; y dicho testimonio al ser adminiculado con las deposiciones de la experta y del resto de testimoniales y documentales, se puede inferir que existe contradicción entre si y tomando en cuenta lo señalado por la experta en la preguntas realizadas en su debida oportunidad por esta juzgadora, se determina que la víctima de autos no es víctima de acoso u hostigamiento, no obstante en ella se evidencian signos de daño psicológico y emocional el cual ha derivado un impacto emocional en su personalidad repercutiendo en su estado físico y emocional, se encuentra atravesando por una dificultad y malestar que la situación le genera, y que le son difíciles de manejar; debido a que ella podía estar presentando diversos problemas que pueden generar ese estrés; y según la psicóloga identificada ut supra, para el momento de la evaluación ella estaba pasando por un momento de estrés y de angustia que no sabemos específicamente porque sufre ella podría estar así por lo vivido con su pareja o bien por presentar un problema en el colegio con su hija, la cual no es la referida en los hechos denunciados, ni se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida y así se decide.
En otro orden de ideas, y dada la particularidad de los testimonios señalados, es necesario recalcar el contenido del artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada su aplicación en el artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales refieren al Principio de Presunción de Inocencia, el cual es una de las garantías constitucionales sobre la que debe descansar el proceso penal, y el mismo indica que toda persona sometida a un proceso penal es inocente mientras no se demuestre lo contrario; en tal sentido, en el proceso penal, todos las pretensiones, bien del Ministerio Público o de los Particulares, referidas a los hechos controvertidos que no queden o puedan ser debidamente probados y justificados en juicio debe concluir, obligatoriamente, en una sentencia absolutoria.
Por otro lado, el Principio In Dubio Pro Reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a la falta de certeza probatoria beneficia al reo, se dirige al juzgador como norma de interpretación del resultado probatorio, para favorecer en caso de duda al acusado. La sala de Casación Penal en fecha 21-06-2005 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS estableció lo siguiente:
“… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o Acusado es el principio del In dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o Acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene ninguna regulación específica en nuestra legislación, solo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como es el artículo 13 y 468 entre otros del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general de Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la Jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”
En síntesis, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, son principios autónomos e independientes, que operan en circunstancias diversas, aún cuando tienen origen común en el principio genérico favor rei; sin embargo, el primero opera en los casos de ausencia total de pruebas y el segundo presupone la existencia de actividad probatoria de cargo, que, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del imputado, lo que obliga de igual manera a declarar la absolución. (Rivera Morales, Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal, p. 74).
En atención a las circunstancias descritas particulares del presente procedimiento, de conformidad a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, esta juzgadora establece que los hechos denunciados fueron no probados; a pesar del testimonio de la víctima, por cuanto de conformidad a lo manifestado por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al referirse que además del dicho de la víctima debe existir otro elemento para corroborar la comisión del delito objeto del presente procedimiento, se verifica de lo dicho por la psicóloga experta que el diagnóstico que presenta la víctima no se puede atribuir a la conducta desplegada por el acusado, así como se evidencia de las documentales y deposiciones de los testigos, que no hubo por parte del acusado de autos comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer ; pudiéndose si verificar que existía una relación laborar entre la víctima y el acusado de autos; no obstante, esta juzgadora al analizar el caso en concreto puede establecer que los hechos denunciados, no se tratan de hechos que encuadren en los protegidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual considera que violencia contra la mujer, es aquella que se dirija sobre las mujeres por ser consideradas, por el acusado de autos, carente de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y de derecho a la vida, y así se decide..
En atención a lo expuesto, amén del acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral que ocupa el presente procedimiento; resulta para esta juzgadora necesario determinar que el Ministerio Público no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado en la acusación fiscal formalmente presentada, en consecuencia, no puede atribuírsele dicho tipo penal al acusado de autos; en tal sentido, esta juzgadora infiere que no existe posibilidad de fundar que el ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...) haya sido el causante del episodio de ligero trastorno emocional acentuado con alta ansiedad, con indicadores típicos que presenta una mujer que está siendo víctima de violencia psicológica, y así se decide.
Así las cosas, y estando la Jueza ante la seria obligación de decidir bajo el norte de las convicciones concebidas en estrado judicial y ante la duda razonable de la responsabilidad del acusado, no puede esta Instancia hacer prosperar en derecho la inicial pretensión del Ministerio Público, dada la inexistencia probatoria suficiente, fundamentada ésta última con los dichos de la víctima y de la experta, por cuanto las mismas no permiten configurar la perpetración del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se decide.
En síntesis, durante el desarrollo del debate oral no demostró fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado con el tipo penal denunciado, y debido a que al mismo no le abandonan nunca sus garantías constitucionales, siendo obligación del Ministerio Público probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio del in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, este Juzgado debe Absolver al Acusado de autos por delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denunciados por el Ministerio Publico en su oportunidad en los términos expuestos y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmila del Carmen Rodríguez Soto, titular de la cedula de identidad Nº (...).
SEGUNDO: se levantan y en consecuencia se dejan sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas en su momento al ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), las cuales son las contenidas en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se remitirá la causa al departamento de Archivo del presente Circuito.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de juicio oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en presencia de todas las partes y en fecha 22 de Abril de 2015. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 11 de Febrero de 2016. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000385
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