Visto y revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que el mismo se inicio como una presentación de imputado realizándose la audiencia oral de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en fecha 18 de julio de 2012, siendo remitido el asunto a este despacho mediante auto de fecha 21-07.14, no correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del mismo, ello en virtud de lo establecido en el punto tercero de la Resolución N° 004-2014 de fecha 10 de junio del año 2014 el cual fuera ampliado según resolución N° 005-2014 de fecha 11-08-2014 ambas emanadas de la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en el cual se establece la competencia de los Tribunales Itinerantes en materia de Violencia de Género del estado Lara . Cúmplase.-