REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-004184
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia, referida a la causa fiscal N° MP-37605-2016 de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS MONTESINOS, CÉDULA N° (...), contra el ciudadano RAMÓN MONTESINOS, ya que ella tiene 15 años residenciada en casa de su hermano RAMÓN MONTESINOS que antes no vivía ahí y ahora le tiene una guerra psicológica que esta le quiere quitar la casa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS MONTESINOS, CÉDULA N° (...), contra el ciudadano RAMÓN MONTESINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Lara; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIA
ABG. ELISÁNGELA MOGOLLÓN