REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-004266
AUTO:
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 15 de febrero de 2016, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que el ciudadano WERNERS DE JESÚS MEJÍAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), fue puesto a disposición del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Lara, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Lara, estando en funciones de guardia fijó la celebración de la audiencia oral a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, al imputado de autos y a la defensa.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió su justificación ante el Tribunal y el Ministerio Público.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, el cual no tiene una pena a imponer que supere los tres años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso mencionado ciudadano a través de una medida cautelar o medidas de protección y seguridad que sean sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que las medidas de protección y seguridad son suficientes a los fines de salvaguardar su integridad física y psíquica; por lo que se ratifica la medida cautelar contenida en el artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Dejando constancia que una vez se designe al Juez o la Jueza del Tribunal de Control 3 se fijará la audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre le ciudadano WERNERS DE JESÚS MEJÍAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...). SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar contenida en el artículo 90 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
(Solo por este acto en virtud de haber realizado la audiencia de fecha 15/02/2016 estando en funciones de guardia)



SECRETARIA
ABG. ELISÁNGELA MOGOLLÓN