REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015-002805
Visto escrito presentado por la Abg. Eglis Martínez, INPRE N° 170016, mediante el cual solicita el Archivo Judicial de la presente causa, seguida contra el ciudadano José Elias Martínez Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº (..), este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El presente asunto se inicia en fecha 10 de julio de 2015, en virtud de denuncia efectuada en fecha 10 de julio de 2015 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara, por la ciudadana Eilen Mariely Morón Flores, titular de la Cédula de Identidad Nº 14001658, lo cual dio origen a la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Elias Martínez Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº (..), celebrándose la audiencia de presentación de imputados conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en fecha 12 de julio de 2015.
Ahora bien, La defensa privada, solicita se acuerde el archivo judicial de la presente causa y destaca como fundamento el tiempo transcurrido desde que le fue individualizado el ciudadano José Elias Martínez Figueroa, indicando igualmente que la Fiscalía no presentó el acto conclusivo en el lapso de los 4 meses que dispone la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y que la misma no solicitó al Tribunal la prorroga correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 82 ejusdem.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de Archivo Judicial, este juzgador considera la misma SIN LUGAR, ello en virtud que el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
Artículo 106. “Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la Fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce el caso. El Cumplimiento de de esta obligación al término de la prorroga por parte del fiscal del Ministerio público que conoce del caso, será causal de destitución o remisión del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
La víctima tiene potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”.
En tal sentido, y siendo que este Tribunal en fecha 01/02/2016 decretó la omisión Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, notificando dicha omisión a la Fiscalía 3° del Ministerio Público del estado Lara, según consta en acta de audiencia levantada el día 01/02/2016, por lo cual el Ministerio público tiene diez días continuos para presentar el correspondiente acto conclusivo, por tal razón este Tribunal decreta SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa técnica Abg. Eglis Martínez, INPRE N° 170016, en cuanto al decreto de Archivo Judicial de la presente causa, seguida contra el ciudadano José Elias Martínez Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº (..). Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO.- Se decreta SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa técnica Abg. Eglis Martínez, INPRE N° 170016, en cuanto al decreto de Archivo Judicial de la presente causa, seguida contra el ciudadano José Elias Martínez Figueroa, titular de la Cédula de Identidad Nº (..). NOTIFÍQUESE A LA SOLICITANTE Y AL IMPUTADO. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIA
ABG. ELISÁNGELA MOGOLLÓN