REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2015- 002477
ASUNTO : KP01-S-2015-002477
Por recibido en fecha 18 de diciembre de 2015 oficio Nº 2186-2015, emanado del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, suscrito por el ciudadano Juez Orlando José Albujen Cordero, a través del cual realiza la remisión del Asunto Penal Nº KP01-S-2015-003627, instruido contra el ciudadano Amilson Oscar Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Machado Rodríguez.
Verificado en el Sistema Juris 2000 los datos de los intervinientes del Asunto Penal Nº KP01-S-2015-2477, este Tribunal constató que en fecha 10 de junio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, escrito suscrito por la ciudadana María Sira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado Lara contentivo de solicitud de realización de audiencia de presentación de imputado en virtud de la aprehensión del ciudadano Amilson Oscar Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Machado, fijándose la realización de la audiencia de presentación de imputado para el día 11 de junio de 2015 a las 2:00 horas de la tarde. En fecha 01 de octubre de 2015 se presentó acto conclusivo de la investigación representado por acusación.

Asimismo se evidenció en el Sistema Juris 2000 que en fecha 05 de septiembre de 2015 se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) acto conclusivo de investigación representado por solicitud de realización de audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de la aprehensión del ciudadano Amilson Oscar Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 ejusdem, y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Ana Cecilia Machado, siendo distribuido el asunto penal al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, asignándose la nomenclatura KP01-S-2015- 3627, celebrándose la audiencia de presentación de imputado ese mismo día, acordándose medida de privación judicial preventiva de libertad. En fecha 01 de octubre de 2015 se recibe acto conclusivo de la investigación representado por acusación.

La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguido en contra del ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, en los cuales figura como víctima la ciudadana ANA CECILIA MACHADO, específicamente los asuntos penales Nº KP01-S-2015-002477 cargado al Sistema Juris 2000 el 10 de junio de 2015 y el asunto penal Nº KP01-S_2015-003627, creado en fecha 05 de septiembre de 2015.

Es por lo que este tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se puede evidenciar que las causas KP01-S-2015-2477 y KP01-S_2015-003627, tienen como imputado al ciudadano AMILSON OSCAR VÁSQUEZ, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la causa KP01-S_2015-003627 a la causa KP01-S-2015-2477. Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)

En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano Amilson Oscar Vásquez, por diferentes delitos, por los mismos delitos sometidos al conocimiento de dos tribunales, en virtud que la Fiscalía del Ministerio Público instruye otra investigación fiscal contra el prenombrado ciudadano, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa KP01-S-2015-3627 a la causa KP01-S-2015-2477.

Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa KP01-S-2015-3627 a la causa KP01-S-2015-2477, instruidas en contra del ciudadano Amilson Oscar Vásquez, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Se ordena a secretaría realizar la respectiva acumulación del asunto penal KP01-S-2015-3627 al asunto penal KP01-S-2015-2477 a través del Sistema Juris 2000. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. RAYZA YÉPEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. RAYZA YÉPEZ.