REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 05 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000021
Solicitante: Hilmarys Karina Luna Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.234
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2016, la ciudadana Hilmarys Karina Luna Pinto, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón Eduardo Morillo Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.249.248. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Ronald José Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.366, en su condición de tío materno. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de dos de sus hijas, constancia de estudio de sus hijos, carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Sr Lezama Liscano”, Roble Viejo Sector III, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, del curador propuesto y de los testigos propuestos ciudadanas Anny Roselia Suarez Castillo y Cristina Deogracia Cabrera Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.632 y V-19.299.899, respectivamente, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, acta de matrimonio de la solicitante y el causante Jhonson Pérez Suarez, quien era titular de la cédula de identidad N° 20.250.007, acta de defunción del causante Jhonson Pérez Suarez, anteriormente identificado. Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y de los niños, del curador propuesto ciudadano Ronald José Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.366 y de los testigos propuestos Anny Roselia Suarez Castillo y Cristina Deogracia Cabrera Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.632 y V-19.299.899, respectivamente.
En fecha 02 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos Anny Roselia Suarez Castillo y Cristina Deogracia Cabrera Mosquera, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 03 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ronald José Pinto, ya identificado, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Anny Roselia Suarez Castillo y Cristina Deogracia Cabrera Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.018.632 y V-19.299.899, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Ronald José Pinto, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente y de los niños, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Ronald José Pinto, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60 - 2.016 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000021
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