REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000212

Solicitantes: Annelys Liseth Vásquez Alvarez y José Luis Camacaro Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.413.046 y V-13.674.605, respectivamente.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fecha 09 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 338-2015.
En fecha 15 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Annelys Liseth Vásquez Alvarez, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto a la Obligación y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 19 de enero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves 04 de febrero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y se ordenó la notificación del ciudadano José Luis Camacaro Piñango, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 22 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Luis Camacaro Piñango, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que no poseo una deuda con respecto a la alimentación de mis hijos ya que por el contrario tengo un excedente de bolívares dos mil cien (Bs. 2.100,oo.) es que solicito a la madre de mis hijos que no vuelva a llamarme al tribunal innecesariamente puesto que ocasiona una gasto al estado y a mi persona. Aclaro en este acto que no tengo problemas en aportarle a mis hijos lo que necesiten sin ningún problema ya que se puede evidenciar que siempre aporto más de lo acordado y en lo que respecta al régimen no he incumplido en ningún momento debido a que no tengo un régimen estricto pero en la actualidad debido a que me denuncio por violencia he tratado en lo posible de alejarme del hogar de mis hijos. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Annelys Lisbeth Vásquez Alvarez, ya identificada: Es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos y solicito que los próximos depósitos los realice en una cuenta corriente a mi nombre en la entidad bancaria BANESCO Nº 01341098460001002174.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 09 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación y Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 278-2015, se procede a Homologar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Annelys Liseth Vásquez Alvarez y José Luis Camacaro Piñango, ya identificados quedando establecido de la siguiente manera: Para futuros depósitos de Obligación de Manutención y gastos del cincuenta por ciento (50%), deberán ser realizados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Annelys Liseth Vásquez Alvarez, en la entidad bancaria BANESCO Nº 01341098460001002174, todo conforme al acuerdo logrado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62 – 2.016 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000212