REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 04 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000013

Solicitante: Heiza Isabel Arenas Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.377.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016, la ciudadana Heiza Isabel Arenas Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Reinaldo Lucena Almao, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.172.842. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Raisa De La Chiquinquira Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.276, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos ciudadanos Francis Greyselis Rodríguez Evies y Jesús Alberto Gallardo, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.320.658 y V-22.260.218, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Raisa De La Chiquinquira Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.276 y de los testigos propuestos ciudadanos Francis Greyselis Rodríguez Evies y Jesús Alberto Gallardo, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.320.658 y V-22.260.218, respectivamente.
En fecha 27 de enero de 2016, se dejó se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo Francis Greyselis Rodríguez Evies, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo Jesús Alberto Gallardo, ya identificado, quien rindió su declaración. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de la testigo Francis Greyselis Rodríguez Evies, ya identificada.
En fecha 28 de enero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Raisa De La Chiquinquira Meléndez, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. Igualmente, es esa misma fecha y mediante auto fue fijada la oportunidad para oír a la testigo ciudadana Francis Greyselis Rodríguez Evies, titular de la cédula de identidad Nº V-22.320.658.
En fecha 02 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Francis Greyselis Rodríguez Evies, ya identificada, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos de los testigos propuestos ciudadanos Francis Greyselis Rodríguez Evies y Jesús Alberto Gallardo, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.320.658 y V-22.260.218, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Raisa De La Chiquinquira Meléndez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Raisa De La Chiquinquira Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2016. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57- 2.016 y se publicó siendo las 09:12 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000013