REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000009

Solicitantes: Florenny Alejandra Sambrano Cardera y Carlos José Reyes Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.947 y V-20.941.978, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.390.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de enero de 2.015, los ciudadanos Florenny Alejandra Sambrano Cardera y Carlos José Reyes Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.947 y V-20.941.978, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.390, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 22 de enero de 2.015, la Juez Temporal declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Segundo: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de mil bolívares mensuales (1.000,00bs) a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs.), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 0175-0627410620-13263-9 de la entidad bancaria banco mercantil, asimismo el ciudadano Carlos José Reyes Díaz deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) con relación a los gastos de educación, medicina, vestuarios y gastos decembrinas de su hija.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de Visitas amplio, el cual será también bajo mutuo acuerdo entre los padres.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 27 de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de febrero de 2016, se recibió escrito presentado por las partes, debidamente asistidos por la abogado Aracelis Carolina García Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.390, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
En fecha 02 de febrero de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Florenny Alejandra Sambrano Cardera y Carlos José Reyes Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.947 y V-20.941.978, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 24 de agosto de 2011, extendida bajo el Nº 229, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2016. Años. 205º y 156º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53- 2.016 y se publicó siendo las 11:21 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000009