REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000300

Solicitantes: Maiter José Olivera Campos y Mariely Celeidy Meléndez Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.942.312 y V- 17.018.223, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de noviembre de 2.014, los ciudadanos Maiter José Olivera Campos y Mariely Celeidy Meléndez Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.942.312 y V- 17.018.223, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 14 de noviembre de 2.014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.), mensuales.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, es amplio, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.



En fecha 20 de enero de 2016, se recibió escrito presentado por la ciudadana Mariely Celeidy Meléndez Aponte, debidamente asistida por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, quien solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 22 de enero de 2016, se ordenó la notificación del ciudadano Maiter José Olivera Campos, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 27 de enero de 2016, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Maiter José Olivera Campos, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Teresa Del Carmen Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.631.532.
En fecha 01 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Maiter José Olivera Campos, ya identificado, quien expuso: Por cuanto no hubo reconciliación alguna entre su persona y la ciudadana Mariely Celeidy Meléndez Aponte, se encuentra completamente de acuerdo en que se realicen todos los trámites correspondientes para la solicitud de la conversión en divorcio. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Maiter José Olivera Campos y Mariely Celeidy Meléndez Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.942.312 y V- 17.018.223, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 2003, extendida bajo el Nº 71, folio 71 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.



Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2016. Años. 205º y 156º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52- 2.016 y se publicó siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000300