REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2012-000447

Solicitantes: Dariana Coromoto Álvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.952.167 y V-20.941.991, respectivamente.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 13 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 602-2012 y en fecha 20 de noviembre de 2015, se dicto sentencia por cumplimiento signada bajo el Nº 580-2015, en la cual el obligado quedo comprometido en cancelar una deuda por atraso.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado, quien solicitó una prórroga para el pago de la deuda.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se ordenó la comparecencia de la ciudadana Dariana Coromoto Álvarez Pereira, ya identificada a los fines de manifestara lo que creyera conveniente con respecto a la prorroga solicitada por el demandado.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Dariana Coromoto Álvarez Pereira, ya identificada.
En fecha 12 de enero de 2016, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Dariana Coromoto Alvarez Pereira, ya identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva fecha para la audiencia especial.
En fecha 15 de enero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 02 de febrero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se ordenó la notificación del ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado.
En fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Erixon Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.144.528.

En fecha 02 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la suma que señaló la madre de mi hijo aunado a que se debe sumar el mes de noviembre, diciembre de 2015, enero y febrero del presente año, alcanzando a la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (27.200,oo. Bs.) por lo cual se le debe restar la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), que ya deposite en la cuenta de la madre de mi hijo, dando un total de veinticuatro mil doscientos bolívares (24.200,oo. Bs.), comprometiéndome en este acto a cancelar su totalidad antes del día viernes cinco (05) de febrero de 2.016, por lo cual consignare la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre de mi hijo. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Dariana Coromoto Alvarez Pereira, ya identificada: me encuentro completamente conforme y que consigne el deposite para que el tribunal lo verifique y cierre el expediente, dejando constancia que es la última oportunidad que le doy.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha

En fechas 13 de noviembre de 2012 y 20 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 602-201 y 580-2015 tal y como se narro anteriormente, es por ello y en virtud logrado entre las partes, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Dariana Coromoto Álvarez Pereira y Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: Vista la solicitud de ceder un plazo para cancelar la deuda pendiente establecida en sentencia, la cual alcanza a la cantidad de veintisiete mil doscientos bolívares (27.200,oo. Bs.), sumado los meses de noviembre, diciembre de 2015, enero y febrero del presente año, asimismo se le resta la suma de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.), por cuanto fue depositada dicha cantidad en la cuenta de la ciudadana Dariana Coromoto Álvarez Pereira, ya identificada, restando un total de veinticuatro mil doscientos bolívares (24.200,oo. Bs.), se concede plazo para que el ciudadano Eduard Antonio Franco Torcates, ya identificado cancele la totalidad del monto antes del día viernes cinco (05) de febrero de 2.016, debiendo consignar la planilla de depósito para dejar constancia del cumplimiento en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO a nombre de la ciudadana Dariana Coromoto Álvarez Pereira, ya identificada, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55– 2.016 y se publicó siendo las 02:42 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000447