REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000316

Demandante: Carmen Victoria García Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.821.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Frankly Antonio Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.129.757.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de febrero de 2.015, la ciudadana Carmen Victoria García Pineda, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Frankly Antonio Delgado, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Igualmente, requirió se fije la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,oo. Bs.) para la época decembrina. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo y de la demandante.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión del niño y la notificación del demandado.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a expresar su opinión.
En fecha 19 de enero de 2016, el alguacil consignó boleta de notificación de la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Carmen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.684.
En fecha 20 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de enero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día lunes primero (1º) de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Victoria García Pineda y Frankly Antonio Delgado, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de febrero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Carmen Victoria García Pineda y Frankly Antonio Delgado, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 24 de febrero de 2016, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Carmen Victoria García Pineda y Frankly Antonio Delgado, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, por lo que de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Carmen Victoria García Pineda, ya identificada contra el ciudadano Frankly Antonio Delgado, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2016. Años. 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92- 2.016 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

LA SECRETARIA

ABG.YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000316