REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000046

Solicitantes: José Antonio Ocanto Rodríguez y Lisnel Karina Riera Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.745.866 y V- 19.300.734, respectivamente.

Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Antonio Ocanto Rodríguez y Lisnel Karina Riera Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.745.866 y V- 19.300.734, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Irene Camacaro, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Antonio Ocanto Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de doce mil bolívares (12.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) semanales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Lisnel Karina Riera Almao, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En lo que respecta a los gastos decembrinos el padre deberá aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) y en lo relativo a los gastos útiles y uniformes escolares deberá aportar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.). Del mismo modo, en lo que atañe a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y demás gastos que no comprendan los señalados anteriormente serán cubiertos por ambos progenitores de por mitad. En cuanto al aumento anual sobre la cantidad establecida para la obligación de manutención se establece la suma de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Antonio Ocanto Rodríguez, ya identificado, podrá compartir con sus hijas los fines de semana.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91- 2.016 y se publicó siendo las 10:52 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000046