REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 25 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000037
Solicitante: Rosimar Cristina Rodríguez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.598.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2016, la ciudadana Rosimar Cristina Rodríguez Flores, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Rigoberto José Daniel Alvarez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.262.513. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Jacqueline Virginia Flores de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.444, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copia certificad de la partida de nacimiento, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos propuestas ciudadanas Carmen María Manzano Flores y Jessica Dayana Manzano Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.260.778 y V-19.299.601, respectivamente. Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta Jacqueline Virginia Flores de Rodríguez, ya identificada y de las testigos propuestas ciudadanas Carmen María Manzano Flores y Jessica Dayana Manzano Flores, venezolanas., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.260.778 y V-19.299.601, respectivamente.
En fecha 22 de febrero de 2016, se dejó, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Carmen María Manzano Flores y Jessica Dayana Manzano Flores, venezolanas., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.260.778 y V-19.299.601, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Jacqueline Virginia Flores de Rodríguez, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Carmen María Manzano Flores y Jessica Dayana Manzano Flores, venezolanas., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.260.778 y V-19.299.601, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Jacqueline Virginia Flores de Rodríguez, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Jacqueline Virginia Flores de Rodríguez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de febrero de 2016. Años: 205° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90 - 2.016 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000037
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