REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000052

SOLICITANTES. Lucia Del Carmen Bullet Torres y Narciso José Lugo Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V-17.619.547 y V-7.870.000, respectivamente.

ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 20 de febrero de 2015, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 80-2015.
En fecha 27 de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lucia Del Carmen Bullet Torres, ya identificada, quien señaló el incumplimiento de la demandada y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 29 de enero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves 18 de febrero de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Narciso José Lugo Rojas, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 10 de febrero de 2016, el alguacil, adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Narciso José Lugo Rojas, ya identificado, debidamente firmada y recibida por el recibida por su persona.
En fecha 18 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, y concluyeron en el siguiente acuerdo. ““Debido a que es cierto que poseo una deuda con respecto a lo establecido en sentencia alcanzando la suma que señaló la madre de mis hijos aunado a que se debe sumar el mes de enero del presente año, correspondiéndome cancelar la mitad que se trata de la cantidad de doce mil trescientos setenta y cinco bolívares (12.375,oo. Bs.) más los tres mil bolívares del mes señalado dando un total de quince mil trescientos setenta y cinco bolívares (15.375,oo. Bs.), comprometiéndome a realizar este depósito en la cuenta de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, antes del dieciocho (18) de marzo del presente año, por lo cual consignare la planilla de depósito para dejar constancia de mi cumplimiento en la cuenta antes señalada. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Lucia Del Carmen Bullet Torres, ya identificada: me encuentro completamente conforme y que consigne el deposite para que el tribunal lo verifique.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 20 de febrero de 2015, este Juzgado dictó sentencia con respecto al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 80-2014, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Bullet Torres y Narciso José Lugo Rojas, antes identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Narciso José Lugo Rojas, ya identificado, deberá cancelar la cantidad de doce mil trescientos setenta y cinco bolívares (12.375,oo. Bs.) más la cantidad de tres mil bolívares del mes de enero del presente año, dando un total de quince mil trescientos setenta y cinco bolívares (15.375,oo. Bs.), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de la ciudadana Lucia Del Carmen Bullet Torres, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, antes del 18 de marzo del presente año, debiendo consignar la planilla de depósito para dejar constancia del cumplimiento, todo conforme a lo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82– 2.016 y se publicó siendo las 12:06 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

KP12-J-2015-000052