REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2016-000017

Demandante: Elianna Chiquinquira Pinto Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.618.

Abogado: Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.355

Demandado: Ramón José Pereira Pire, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.019.463.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 26 de enero de 2.016, la ciudadana Elianna Chiquinquira Pinto Cuevas, ya identificada en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por el abogado Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.355, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Ramón José Pereira Pire, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para sus hijas, fijada mediante decreto de Separación de cuerpos signada bajo el N° 122-2014, de fecha 18 de marzo de 2014. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, decreto de Separación de cuerpos signada bajo el N° 122-2014, planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del demandado y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la demandante y de la adolescente.
En fecha 27 de enero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de la niña. Igualmente, no fue acordada la medida preventiva solicitada, en virtud de que no existía ningún elemento probatorio del cual se pudiera extraer una presunción grave de riesgo manifiesto que el demandado deje de pagar la cantidad correspondiente a la adolescente y la niña, todo conforme a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto, a la solicitud de oficiar al organismo empleador, este Juzgado advirtió a la demandante que una vez llevada a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se pronunciará sobre lo solicitado, de ser necesario.
En fecha 01 de febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Raymar Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.731.
En fecha 02 de febrero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña para expresar su opinión. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de febrero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 17 de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Elianna Chiquinquira Pinto Cuevas y Ramón José Pereira Pire, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy ofrecer como aumento para el monto de la obligación de manutención mensual de la cantidad de mil ochenta bolívares (1.080,oo. Bs.) a la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, mas una caja de comida que me entregan en la empresa donde laboro todos los meses y en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad planteo que se en un cincuenta por ciento (50%) que los costeemos ambos, es decir gastos de por mitad, cantidades que me comprometo a continuar depositando a la madre de mis hijas en una cuenta corriente en el BANCO PROVINCIAL Nº 01082402890100098425. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano exponen la demandante ciudadana Elianna Chiquinquira Pinto Cuevas, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas, tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y me comprometo a firmarle un recibo cada vez que me entregue alguna cantidad de dinero extra, manteniendo un buen trato por ser padres de nuestras hijas.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Elianna Chiquinquira Pinto Cuevas y Ramón José Pereira Pire, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Ramón José Pereira Pire, ya identificado, aumentara el monto de obligación de manutención para sus hijas de la cantidad mensual de mil ochenta bolívares (1.080,oo. Bs.) a la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, mas una caja de comida que sera entregada en la empresa donde labora todos los meses. En lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad aportara el cincuenta por ciento (50%) que deberá ser costeado por ambos, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Elianna Chiquinquira Pinto Cuevas, ya identificada, en una cuenta corriente en el BANCO PROVINCIAL Nº 01082402890100098425, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de febrero de 2.016. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80– 2.016 y se publicó siendo las 11:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000017