REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2016-000042

Solicitantes: Rafael Tobias Alvarado Barrios y Ninmar Josefina Suárez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.639.223 y V- 21.275.946, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rafael Tobias Alvarado Barrios y Ninmar Josefina Suárez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.639.223 y V- 21.275.946, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Rafael Tobias Alvarado Barrios, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta N° 0134-0395-31-3951022559, de la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana Ninmar Josefina Suárez Castillo, ya identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el ciudadano Rafael Tobias Alvarado Barrios, ya identificado aportara la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) y se establece el aumento anual sobre la Obligación de Manutención en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.)

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Rafael Tobias Alvarado Barrios, ya identificado, podrá compartir con sus hijos de manera abierta para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la adolescente y de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81- 2.016 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000042