REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2016-000015
Demandante: Edixon Jesús Lameda Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.926.177.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: Neida Carolina Caripa Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.712.887.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 20 de enero de 2.016, el ciudadano Edixon Jesús Lameda Lameda, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Neida Carolina Caripa Timaure, ya identificada, por cuanto la madre de su hija desde hace un mes no le permite verla, ni convivir con ella, se niega a que la visite y que pueda tener relación alguna con su hija. Que no le permite que su hija pueda compartir con su familia. Que cada vez que se acerca para tener contacto con su hija la ciudadana Neida Carolina Caripa Timaure lo insulta y no le permite tener ningún contacto con ella. Es por ese motivo que solicitó la ayuda a los fines de que se les fije un Régimen de Convivencia Familiar, para evitar problemas a futuro. Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385, 386, 387 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 22 de enero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 27 de enero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día martes 16 de febrero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Edixon Jesús Lameda Lameda y Neida Carolina Caripa Timaure, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de febrero de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Edixon Jesús Lameda Lameda y Neida Carolina Caripa Timaure, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada, declarándose desistido el procedimiento de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Edixon Jesús Lameda Lameda, ya identificado contra la ciudadana Neida Carolina Caripa Timaure, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2016. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76- 2.016 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA
ABG.YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000015
|