REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2016-000034
Solicitantes: Yriselis Margarita Sisiruca Camacho y Johnny Ramón Lozada Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.250.888 y V- 17.942.111, respectivamente.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primero del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yriselis Margarita Sisiruca Camacho y Johnny Ramón Lozada Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.250.888 y V- 17.942.111, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Johnny Ramón Lozada Gómez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ocho mil (8.000bs), a razón de cuatro mil (4.000 bs) quincenales, los cuales deberán ser transferidos a una cuenta de la ciudadana Yriselis Margarita Sisiruca Camacho, ya identificada. Con relación a los gastos de útiles, medicina, vestido, cultura, deporte, educación, recreación, calzado de navidad y regalo de niño Jesús, serán compartidos por ambos padres en un 50%.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Johnny Ramón Lozada Gómez, ya identificado, compartir con su hija, cada vez que pueda, pudiendo pernoctar con la misma, previa comunicación con la madre de la niña y que no intervenga con las actividades de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73- 2.016 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000034
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